EL VOCERO / domingo, 22 de abril de 2012 ED-3278 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE CAROLINA EN RIO GRANDE.
DORAL BANK Parte Demandante VS.
CARLOS OLIVENCIA PETITON t/c/c CARLOS MARTIN OLIVENCIA PETITON t/c/c CARLOS OLIVENCIA PELIT y su esposa CAROLINE MIRABAL TORRES y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales constituida por éstos Parte Demandada CASO NUM. FBCI2010-001298. SALON NUM. 0004. ACCION CIVIL DE COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. Estado Libre Asociado de Puerto Rico. ss. A: CARLOS OLIVENCIA PETITON t/c/c CARLOS MARTIN OLIVENCIA PETITON t/c/c CARLOS OLIVENCIA PELIT y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales por conducto de éste. Quede emplazada y notificada que en este Tribunal se ha radicado Demanda sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la vía ordinaria en la que se alega que usted le adeuda a la parte demandante lo siguiente: La suma de $35,743.33 rebajada mediante plan de pagos en la corte de quiebra a la suma de $35,146.70 de principal, más los intereses sobre dicha suma al 6-1/4% anual desde el día 1ro. de marzo de 2010, hasta su completo pago, más las primas de seguro hipotecario y riesgo, recargos por demora y cualesquiera otras cantidades pactadas en la escritura de primera hipoteca, desde la fecha antes mencionada y hasta la fecha del total pago de las mismas, más la suma de $3,970.00 para gastos, costas y honorarios de abogados. La propiedad hipotecada cuya ejecución se solicita tiene la siguiente identificación y localización: URBANA: Solar #183 de la Urbanización Ciudad Jardín de Canóvanas, localizado en el Barrio Canóvanas del Municipio de Canóvanas, Puerto Rico, con una cabida superficial de 500.00 metros cuadrados. En lindes por el Norte, en una distancia de 25.00 metros, con el solar #184; por el Sur, en una distancia de 25.00 metros, con el solar #182; por el Este, en dos alineaciones distintas, en una distancia de 1.00 metro, con el solar #185 y en otra distancia de 19.00 metros, con el solar #186 y por el Oeste, en una distancia de 20.00 metros, con la calle Los Dátiles de dicha urbanización, todos estos solares y la calle pertenecientes al referido desarrollo urbano. El inmueble antes descrito contiene una casa de concreto diseñada para una sola familia, construida de acuerdo con planos y especificaciones sometidos y aprobados por las agencias e instrumentalidades gubernamentales pertinentes. Inscrita al folio 58 del tomo 395 (ágora) de Canóvanas, registro de la Propiedad de Carolina, Sección Tercera, finca número 16,610. Se le advierte que si no contesta la demanda, radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la misma al LCDO. NICOLAS QUIÑONES CASTRILLO, del Bufete VAZQUEZ & VIZCARRONDO LLP, a su dirección P.O. Box 195389, San Juan, Puerto Rico 00919-5389, Tel. (787) 999-5252, Fax (787) 7511038 dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria, se le(s) anotará la rebeldía y se le(s) dictará sentencia en su contra, concediendo el remedio solicitado, sin más citarle(s) ni oírle(s). Expedido bajo mi firma y sello de este Tribunal. En Carolina, Puerto Rico, hoy día MAR 15 2012. MIRIAM ROSA MALDONADO, SECRETARIA REGIONAL. POR: SUE LAURIE SOTO ACEVEDO, SECRETARIA AUXILIAR. MR-5584 EDICTO SOBRE RECUSACION DE ELECTORES POR MOTIVO DE DOMI-CILIO U OTRAS CAUSALES. A los electores que se mencionan más adelante, se le ha radicado una recusación por domicilio. Se les notifica una citación a vista en la Comisión Local de Elecciones localizada en la Junta de Inscripción Permanente del Precinto 002 Anexo en la Ave. Arterial B #550, del Municipio de San Juan, Puerto Rico, el día 1 de mayo de 2012, a las 5:30 PM. Para más información comuníquese por te-
léfono a la junta de Inscripción Permanente (JIP) al 787-7532510. Presidente Comisión Local, Hon. José M. D’ Anglada Raffucci. Fecha autorización del juez 12 de abril de 2012.
DEL VALLE RODRIGUEZ, MIGUEL A.
MCCARTHY CRANSTOUN, JOEANA ADIANA
# ELECT.2636178 # REC. 6764
# ELECT. 6289550 # REC. 6857
CRUZ CASTRO, KRISTOPHER DAMI
DIAZ ACEVEDO, IVELISSE
MELENDEZ LOPEZ, JACQUELINE
# ELECT.6350812 # REC. 6746
# ELECT. 3801932 # REC. 6765
# ELECT. 3191905 # REC. 6859
CRUZ MAYSONET, ELIEZER
DIAZ ALVARADO, EMILIO
MELENDEZ MERCED, AIDA LUZ
# ELECT. 3214309 # REC. 6748
# ELECT. 3157088 # REC. 6766
# ELECT. 3507559 # REC. 6858
CRUZ RESTO, WILLIAM OMAR
DIAZ COLON, DELIS MAYOMI
MENDEZ FIGUEROA, NAYOMI ENID
# ELECT. 4014047 # REC. 6749
#. ELECT. 6236291 # REC. 6767
# ELECT. 6289589 #REC. 6862
CRUZ RIVERA, RAQUEL
DILL FARRINGTON, ROGER P
# ELECT. 6172129 # REC. 6750
#. ELECT. 1586209 # REC. 6772
CRUZ SOTOMAYOR, BEATRIZ
ESPERANZA BENITEZ, DAVIANA
MENDEZ VILLAVICENCIO, WILMER EDUARDO
#. ELECT. 3355017 # REC. 6751
CUBANO HURTADO, MARTIN JAVIER # ELECT.4381853 # REC. 6753
CUBERO COLON, SAMUEL #. ELECT. 2935014 # REC. 6754
DE LA ROSA BENIQUEZ, CONFESOR #. ELECT. 2061126 # REC. 6757
DE LA ROSA BENIQUEZ, CRISTOBAL # ELECT. 1855034 # REC. 6758
DE LA ROSA BENIQUEZ, ROSA M. # ELECT. 0122743 # REC. 6759
DE LA ROSA GONZALEZ, LIANETH AIMEE # ELECT. 6172096 # REC. 6760
DE LOS SANTOS, YAZMIN SCARLY
# ELECT. 1996874 #REC. 6866
FERNANDEZ BERMUDEZ, MAGDAMARY
MERCADO FIGUEROA, PABLO
# ELECT. 6289166 # REC. 6782
FRANCO RAMOS, KRYSTAL MARIE # ELECT. 6198837 # REC. 6788
GARCIA ESQUILIN, HECTOR # ELECT. 3431103 # REC. 6789
GARCIA PADILLA, JOSUE
GONZALEZ DE JESUS, GLORIA MARIA
# ELECT. 2522032 # REC. 6798 SE LES APERCIBE A ESTOS ELECTORES QUE DE NO COMPARECER A LA VISTA EN # ELECT. 4121411 # REC. 6763 LA FECHA SEÑALADA, SE SE LES APERCIBE A ESTOS PROCEDERA CON LA RECUELECTORES QUE DE NO SACIÓN SIN MÁS CITACIÓN NI COMPARECER A LA VISTA EN OIRLE. LA FECHA SEÑALADA, SE PROCEDERA CON LA RECU- MR-5587 EDICTO SOBRE RESACIÓN SIN MÁS CITACIÓN NI CUSACION DE ELECTORES POR MOTIVO DE DOMI-CILIO OIRLE. U OTRAS CAUSALES. A los electores que se mencionan más MR-5594 EDICTO SOBRE RE- adelante, se le ha radicado una CUSACION DE ELECTORES recusación por domicilio. Se les POR MOTIVO DE DOMICILIO U notifica una citación a vista en la OTRAS CAUSALES. A los elec- Comisión Local de Elecciones lotores que se mencionan más calizada en la Junta de Inscripadelante, se le ha radicado una ción Permanente del Precinto recusación por domicilio. Se les 002 Anexo en la Ave. Arterial B notifica una citación a vista en la #550, del Municipio de San Juan, Comisión Local de Elecciones lo- Puerto Rico, el día 1 de mayo de calizada en la Junta de Inscrip- 2012, a las 5:30 PM. Para más ción Permanente del Precinto información comuníquese por te002 Anexo en la Ave. Arterial B léfono a la junta de Inscripción # 550, del Municipio de San Permanente (JIP) al 787-753Juan, Puerto Rico, el día 15 de 2510. Presidente Comisión Lomayo de 2012, a las 5:30 PM. cal, Hon. José M. D’ Anglada Para más información comuní- Raffucci. Fecha autorización del quese por teléfono a la Junta de juez 12 de abril de 2012. Inscripción Permanente (JIP) al 787-753-2510. Presidente Comisión Local, Hon. José M. D’Anglada Raffucci. Fecha autoriza# ELECT. 2871134 # 6827 ción del juez 12 de abril de 2012.
DEL VALLE PONCE, PABLO FEDERICO
LOPEZ DE JESUS, DOMINGA
# ELECT.0081238 # REC. 7057
TORRES VEGA, MOISES JUNIOR # ELECT.4203198 # REC. 7060 SE LES APERCIBE A ESTOS ELECTORES QUE DE NO COMPARECER A LA VISTA EN LA FECHA SEÑALADA, SE PROCEDERA CON LA RECUSACIÓN SIN MÁS CITACIÓN NI OIRLE.
MONTALVO RIVERA, JOSE ANIBAL # ELECT. 3798424 # REC. 6873
MONZON, CINDY LEE
# ELECT. 3666468 # REC. 6794 CB-8240. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN. SALA SUPERIOR.
# ELECT. 2867980 # REC. 6762
TORRES LORA, MARCELA
# ELECT. 6350835 # REC. 6872
GONZALEZ AGOSTO, ANGEL MIGUEL
GONZALEZ LOPEZ, HERIBERTO
# ELECT.3605089 #REC. 7056
# ELECT. 6289183 # REC. 6870
MOLINA RODRIGUEZ, ELIUD
GOMEZ RONDON, HOMMY ENRIQUE
DEL VALLE BONILLA, GABRIEL
TORRES GONZALEZ, EDGAR RENE
# ELECT. 2032038 # REC. 6867
MOJICA JR, WILLIAM
#. ELECT. 6172902 # REC. 6874 #. ELECT. 4200786 # REC. 6790 SE LES APERCIBE A ESTOS ELECTORES QUE DE NO COMPARECER A LA VISTA EN LA FECHA SEÑALADA, SE # ELECT. 4328374 # REC. 6793 PROCEDERA CON LA RECUSACIÓN SIN MÁS CITACIÓN NI OIRLE.
# ELECT. 0094206 # REC. 6796
# ELECT. 2165102 # REC. 7055
MENENDEZ RIVERA, GRISELLY
# ELECT. 6315422 # REC. 6778
# ELECT. 6350949 # REC. 6761
TORRES FRANCES, HILDA
# ELECT. 6219522 # REC. 6864
LOPEZ GARCIA, CRISTOBAL
# ELECT. 0093570 # 6829 SE LES APERCIBE A ESTOS ELECTORES QUE DE NO COMPARECER A LA VISTA EN LA FECHA SEÑALADA, SE PROCEDERA CON LA RECUSACIÓN SIN MÁS CITACIÓN NI OIRLE. MR-5582 EDICTO SOBRE RECUSACION DE ELECTORES POR MOTIVO DE DOMI-CILIO U OTRAS CAUSALES. A los electores que se mencionan más adelante, se le ha radicado una recusación por domicilio. Se les notifica una citación a vista en la Comisión Local de Elecciones localizada en la Junta de Inscripción Permanente del Precinto 002 Anexo en la Ave. Arterial B #550, del Municipio de San Juan, Puerto Rico, el día 2 de mayo de 2012, a las 5:30 PM. Para más información comuníquese por teléfono a la junta de Inscripción Permanente (JIP) al 787-7532510. Presidente Comisión Local, Hon. José M. D’ Anglada Raffucci. Fecha autorización del juez 12 de abril de 2012.
MR-5585 EDICTO SOBRE RECUSACION DE ELECTORES POR MOTIVO DE DOMI-CILIO U OTRAS CAUSALES. A los electores que se mencionan más adelante, se le ha radicado una recusación por domicilio. Se les notifica una citación a vista en la Comisión Local de Elecciones localizada en la Junta de Inscripción Permanente del Precinto 002 Anexo en la Ave. Arterial B #550, del Municipio de San Juan, Puerto Rico, el día 1 de mayo de # ELECT. 3853431 #REC. 6850 2012, a las 5:30 PM. Para más información comuníquese por teléfono a la junta de Inscripción Permanente (JIP) al 787-753- # ELECT. 3217587 # REC. 6854 2510. Presidente Comisión Local, Hon. José M. D’ Anglada Raffucci. Fecha autorización del juez 12 de abril de 2012. # ELECT. 2874129 # REC. 6855
MARTINO CASANOVA, LUIS ANTONIO
MATTA COLLAZO, FRANCISCO JAVIE MATOS FUENTES, MARICEL
DORAL BANK Demandante v.
VÍCTOR MANUEL RÍOS DÍAZ también conocido como VÍCTOR M. RÍOS DÍAZ EMMEE ORTIZ SANTOS y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos Demandada CIVIL NÚM: D CD2009-1443 (503). SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA (VÍA ORDINARIA). ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU. SS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 3 de febrero de 2011, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 28 de junio de 2012, a las 10:30 de la mañana en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE BAYAMÓN. Siendo esta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $120,850.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 5 de julio de 2012, a las 2:30 de la tarde en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $80,566.67. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE BAYAMÓN. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 12 de julio de 2012, a las 2:30 de la tarde en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de
Hipoteca. Si tampoco hubiese remate o adjudicación en la TERCERA SUBASTA y se declarase desierta, se dará por terminado el procedimiento, pudiendo el acreedor adjudicarse la propiedad dentro de los diez (10) días siguientes, por la totalidad de la cantidad adeudada. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: "URBANA: Solar marcado con el número 9 del Bloque B de la Urbanización Quintas del Norte , localizada en el Barrio Hato Tejas del término municipal de Bayamón, Puerto Rico, con una cabida superficial de doscientos veintisiete metros con cincuenta centésimas de metros cuadrados (227.50 m/c). En lindes por el norte, en una distancia de nueve metros con diez centésimas de otro (9.10 m.) con la calle número Uno (1); por el sur, en una distancia de nueve metros con diez centésimas (9.10 m.) con el solar número dieciocho (18) del Bloque B; por el este, en una distancia de 25 metros (25.00 m.) con el solar número 10 del Bloque B; y por el oeste, en una distancia de veinticinco metros (25.00 m.) con el solar número 8 del Bloque B. En este solar enclava una casa de hormigón y bloques de una sola planta utilizada para una residencia de una sola familia." Inscrita al folio número 127 del tomo 1810 de Bayamón, finca número 65,896, Registro de la Propiedad, Sección Primera de Bayamón. Surge del Estudio de Título efectuado en el caso de epígrafe que sobre la finca descrita anteriormente, no pesan gravámenes posteriores a la primera hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $116,914.23 de principal, con intereses al 6.500% anual desde el 1ro de junio de 2006, cargos por demoras mensuales, las contribuciones e impuestos, primas de seguro contra riesgo y seguro de hipoteca hasta su completo pago mas la suma pactada de $12,085.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado, aclarando que los honorarios de abogado no excederán la suma de $250.00, más los cargos por demora, más cualesquiera otras sumas que aparezcan de la faz del contrato. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaria de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en BAYAMÓN, Puerto Rico, hoy día 13 de diciembre de 2011. Alg. Freddy Omar Rodríguez Collazo ALGUACIL DIVISIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN. CB-8252. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. CENTRO JUDICIAL DE FAJARDO. SALA SUPERIOR.
FANNIE MAE Demandante v.
HECTOR LUIS CARRION RIVERA JUDITH GONZALEZ CRUZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandados Civil Núm. NSCI2010-00644 (305). Sobre: Cobro de dinero y Ejecución de hipoteca por la vía ordinaria. Emplazamiento por edicto. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A la parte demandada: Judith González Cruz y la sociedad legal de bienes gananciales que compone con Héctor Luis Carrión Rivera a su última dirección postal conocida: 3021 Illinois Ave., Halethorpe MD 21227-3726; Villas del Sol, Calle 2 F9, Trujillo Alto, PR 00976. Por la presente se le (s) notifica que se ha radicado en la Secretaría de este Tribunal una Demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca en su contra, en la cual se alega que adeuda a la parte demandante la suma de $124,145.99 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 6.500% anual desde el 1 de noviembre de 2009. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos por demora
equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento; las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $14,000.00 y cualquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de número 229, otorgada ante el notario Néctor F. Robles Morales, el día 13 de noviembre de 2002, sobre la finca número 12609 inscrita al folio 76 del Tomo 267 (ágora) del Registro de la Propiedad de Fajardo. Este Tribunal ha ordenado que se le (s) cite a usted (es) por edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Se le (s) emplaza y requiere que dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto conteste (n) la demanda radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la contestación de la demanda a las oficinas de Martínez & Torres Law Offices, P.S.C. atención Nathalia M. Rivera Flórez, P.O. Box 192938, San Juan, Puerto Rico 009192938; Tel. (787) 767-8244, Fax (787) 767-1183, Abogado de la Parte Demandante. Se le (s) advierte que si dejare (n) de contestar la demanda en el periodo de tiempo antes mencionado, podrá dictarse contra usted (es) Sentencia en Rebeldía, concediéndose el remedio solicitado sin más citarle (s) ni oírle (s). Expedido bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. Dada hoy 3 de abril de 2012, en Fajardo, Puerto Rico. Pablo Rosa Maldonado, Secretario (a). Enid A. Sanjurjo, Secretaria Auxiliar I. CB-8242. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. CENTRO JUDICIAL DE ARECIBO. SALA SUPERIOR.
DORAL BANK Demandante v.
MARQUEL VELÁZQUEZ DÍAZ también conocido como MARQUEL JOSÉ VELÁZQUEZ DÍAZ Demandado CIVIL NÚM. CCD2006-0873 (405) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA (VIA ORDINARIA). ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU. SS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 14 de noviembre de 2006, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 6 de junio de 2012, a las 11:30 de la mañana en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE ARECIBO. Siendo esta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $85,310.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 13 de junio de 2012, a las 11:30 de la mañana en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $56,873.33. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE ARECIBO. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 20 de junio de 2012, a las 11:30 de la mañana en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca. Si tampoco hubiese remate o adjudicación en la TERCERA SUBASTA y se declarase desierta, se dará por terminado el procedimiento, pudiendo el acreedor adjudicarse la propiedad dentro de los diez (10) días siguientes, por la totalidad de la cantidad adeudada. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: "URBANA: Predio de terreno identificado como el Solar número Ciento Cinco
(105) en el plano de la Urbanización Jardines de Arecibo, radicado en el Barrio Factor Uno (1) del término municipal de Arecibo, Puerto Rico, con una cabida de TRESCIENTOS VEINTICINCO PUNTO CERO CERO (325.00) METROS CUADRADOS, equivalentes a ochocientas veintisiete diezmilésimas (0.0827) de cuerda; en lindes por el NORTE, con el solar marcado número Ciento Cuatro (104); por el SUR, con el solar marcado número Ciento Seis (106); por el ESTE, con la Calle número Cuatro (4) de la Urbanización; y al OESTE, con el solar marcado número Ciento Doce (112). En el predio enclava una edificación de una planta, con estructura de hormigón reforzado, dedicada a vivienda. Servidumbre de paso de líneas soterradas para el servicio telefónico, que discurre a lo largo de su colindancia Este, con un ancho de cinco (5’) pies, equivalentes a uno punto cincuenta y dos (1.52) metros y un largo de trece punto cero cero (13.00) metros y con una cabida de diecinueve punto setenta y seis (19.76) metros cuadrados, equivalentes a cincuenta diezmilésimas (0.0050) de cuerda." Inscrita al folio 124 del tomo 308 de Sabana Grande, finca #5,637, inscripción 8va., del Registro de la Propiedad de San Germán. Surge del Estudio de Título efectuado en el caso de epígrafe que sobre la finca descrita anteriormente, no pesan gravámenes posteriores a la primera hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $84,259.00 de principal, más los intereses acumulados a razón de 5.500% anual computados desde el día 1 de marzo de 2006, hasta su total saldo, recargos por demora y $8,531.00 para costas y honorarios de abogado, más los cargos por demora, más cualesquiera otras sumas que aparezcan de la faz del contrato. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaria de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en ARECIBO, Puerto Rico, hoy día 3 de abril de 2012. Luis E. Román Carrero ALGUACIL DIVISIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE ARECIBO. CB-8243. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. CENTRO JUDICIAL DE HUMACAO. SALA SUPERIOR.
DORAL BANK Demandante vs.
DORAL FINANCIAL CORPORATION JOHN DOE Demandados Civil Núm: HICI201200107. Sobre: Cancelación de Pagaré Extraviado. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos de América. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. Emplazamiento por Edicto. A: JOHN DOE. Se notifica que se presentó en esta Secretaría la Demanda de epígrafe sobre Cancelación de Pagaré Extraviado por la Vía Judicial. Se le emplaza y requiere para que presente en este Tribunal la contestación a la demanda y notifique copia de la misma al Lcdo. Armando J. Jiménez Seda, Corporate Center Bldg Suite 601, 33 Calle Resolución, San Juan, PR 00920, teléfono número (787) 625-9700, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto. Si dejara de hacerlo, podrá dictarse sentencia en rebeldía, concediéndose el remedio solicitado en la demanda, sin más citarle ni oírle. El pagaré hipotecario objeto de esta demanda, fue emitido a favor de H.F., Inc., hoy día DORAL BANK, o a su orden, por la suma de $18,100.00, con intereses al 13 3/4% anual, vencedero el 1 de noviembre de 1997, según consta de la escritura número 623, otorgada en San Juan, Puerto Rico, ante la notario público Gloria Ortega Otero, inscrita al folio número 281 del tomo 369 de Humacao, finca número 16,146, inscripción 2a., del Registro de la Propiedad de Humacao. Extendido bajo mi firma y el sello del Tribunal, hoy 13 de marzo de 2012. Dominga Gómez Fuster, Secretaria Regional. Secretaría General. Firmado Por: Sec. Aux.
37
CB-8244. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. CENTRO JUDICIAL DE HUMACAO. SALA SUPERIOR.
DORAL BANK Demandante vs.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO NAGUABEÑA JOHN DOE Demandados Civil Núm: HICI201200113. Sobre: Cancelación de Pagaré Extraviado. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos de América. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. Emplazamiento por Edicto. A: JOHN DOE. Se notifica que se presentó en esta Secretaría la Demanda de epígrafe sobre Cancelación de Pagaré Extraviado por la Vía Judicial. Se le emplaza y requiere para que presente en este Tribunal la contestación a la demanda y notifique copia de la misma al Lcdo. Armando J. Jiménez Seda, Corporate Center Bldg Suite 601, 33 Calle Resolución, San Juan, PR 00920, teléfono número (787) 625-9700, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto. Si dejara de hacerlo, podrá dictarse sentencia en rebeldía, concediéndose el remedio solicitado en la demanda, sin más citarle ni oírle. El pagaré hipotecario objeto de esta demanda, fue emitido a favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO NAGUABEÑA, por la suma de $25,000.00, con intereses al 10.75% anual, vencedero el 13 de julio de 2001, constituida mediante la escritura número 29, otorgada en Naguabo, Puerto Rico, ante el notario Mayra Rotger Meléndez, inscrita al folio 212 vto. del tomo 95 de Naguabo, finca 5049, inscripción 2da., Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Humacao. Extendido bajo mi firma y el sello del Tribunal, hoy 13 de marzo de 2012. Dominga Gómez Fuster, Secretaria Regional. Secretaría General. Damaris Torres Santiago. Por: Sec. Auxiliar. ED-3265 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE CAROLINA EN RG.
JULIO SANTANA RIOS Demandante v.
DORAL BANK y OTROS Demandado(a) CIVIL: FBCI2009-01124. SALON: 0004. SOBRE: DECLARACION DE NULIDAD DE PRIMERA HIPOTECA; EJECUCION DE SENTENCIA Y DAÑOS Y PERJUICIOS. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: CLARISSE MIRRINGTON GONZALEZ. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 02 de abril de 2012, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 12 de abril de 2012. En Río Grande, Puerto Rico, el 12 de abril de 2012. MIRIAM ROSA MALDONADO. NOMBRE SECRETARIO(A). SUE LAURIE SOTO ACEVEDO. NOMBRE SECRETARIO(A) AUXILIAR. FIRMA SECRETARIO(A) AUXILIAR. ED-3266 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMON.
LA SUCESION de DOÑA JOSE ROHENA NIEVES t/c/c y OTROS Demandante v.
DON PEDRO JUAN PEREIRA CRUZ y OTROS