42 EL VOCERO / martes, 10 de abril de 2012 por ambos
tinueve punto dieciséis (29.16) metros, (no se expresa colindancia); por el Este, en sesenta y seis punto ochenta y ocho (66.88) metros cuadrados, con el remanente del plano de inscripción Baquero; y por el Oeste, en dos (2) alineaciones continuas de quince punto sesenta y uno (15.61) metros y de sesenta y seis punto treinta (66.30) metros, con el lote número uno (1) del mismo plano”. Consta inscrita al folio 78, del tomo 71 de Canóvanas, finca número 3,982 del Registro de la Propiedad, Sección Tercera de Carolina. Dicho inmueble se encuentra afecto a los siguientes gravámenes: a. HIPOTECA a favor de Roig Commercial Bank, en garantía de un pagaré, por la suma principal de $215,000.00, con intereses al “prime rate”, vence a la presentación, según escritura número 21, otorgada en Juncos, Puerto Rico, el día 14 de febrero de 1992, ante el notario José W. Cartagena, e inscrita al folio 82 vuelto del tomo 71 de Canóvanas. b. HIPOTECA a favor de Roig Commercial Bank, en garantía de un pagaré por la suma principal de $20,000.00, con intereses al “prime rate”, vencedero a la presentación, según la escritura número 53, otorgada en Juncos, Puerto Rico, el día 24 de abril de 1992, ante el Notario José W. Cartagena, e inscrita al folio 151 del tomo 287 de Canóvanas. c. ARRENDAMIENTO a favor de Caribbean Petroleum Corporation, con un cánon mensual mayor de $100.00 o $0.5 centavos por cada galón de gasolina vendido cada mes, hasta 40,000 galones en el mes, si se exceden la renta será de .6 centavos por cada galón vendido, vencedero en el término de 12 años, según la escritura número 5, otorgada en Bayamón, Puerto Rico, el 11 de febrero de 1992, ante el notario Alexis D. Mattei Barrios, inscrita al folio 152 vuelto, del tomo 287 de Canóvanas. d. HIPOTECA en garantía de un pagaré a favor de Banco Popular de Puerto Rico, por la suma de $200,000.00 con intereses al 6.75% anual, vence a la presentación, según consta en la escritura número 152, otorgada en Juncos, Puerto Rico, el 30 de agosto de 2002, ante el notario Jorge Armando Surillo Arcano, inscrita al folio 8 del tomo 380 de Canóvanas. e. AVISO DEMANDA presentada del 23 de septiembre de 2005, seguida en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, Caso Civil Número FNCD05-0453, por Banco Popular de Puerto Rico vs. Esteban Edgardo Meléndez Fraguada y Lilliam Ruth Carrasquillo Flores; presentada al Asiento 42 del Diario 227, quedará inscrita en virtud de la Ley para Agilizar el Registro de la Propiedad, Ley Número 216 del 27 de diciembre de 2010. Los gravámenes objeto de ejecución en este procedimiento son los identificados en los incisos a, b, d y e que anteceden. (B) “RUSTICA: Parcela marcada con el número ciento veintiocho-A (128A) en el plano de parcelación de la comunidad rural Benítez del Barrio Cubuy del término municipal de Canóvanas, antes Loíza, Puerto Rico, con una cabida superficial de trescientos cincuenta y tres punto setenta y siete (353.77) metros cuadrados, y en lindes, por el Norte, con la calle de la comunidad; por el Sur, con la parcela número ochenta-A (80-A) de la comunidad; por el Este, con la parcela número ochenta y uno (81) de la comunidad y por el Oeste, con la carretera estatal número ciento ochenta y seis (186)”. Enclava: Estructura comercial dividida en dos (2) locales. El local número uno (1) consiste de un supermercado y el número dos (2) de una cafetería, con un valor de veinticinco mil dólares ($25,000), según escritura número veintiuno (21), de acta de edificación, otorgada en Canóvanas, el veinte (20) de septiembre de dos mil dos (2002), ante Sergio E. Calzada Rivera, inscrita al tomo trescientos cuarenta y nueve (349) del sistema de folio móvil treinta y cuatro (34) de Canóvanas, inscripción segunda. Consta inscrita al folio de hoja móvil del tomo 331 de Canóvanas, finca número 14,255, del Registro de la Propiedad, Sección Tercera de Carolina. Dicho inmueble se encuentra afecto a los siguientes gravámenes, los cuales son objetos de ejecución en este procedimiento: a. Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de Banco Popular de Puerto Rico, o a su orden, por la suma principal de $100,000.00 con intereses al 7% anual, vence a la presentación, según la escritura número 145 otorgada en Juncos, Puerto Rico, el 28 de noviembre de 2002, ante el notario José W. Cartagena, inscrita al folio 69 del tomo 369 de Canóvanas. b. Demanda presenta el 9 de septiembre de 2005, seguida en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, en el Caso Civil Número FNCD 2005-0453, por Banco Popular de Puerto Rico vs. Esteban Edgardo Meléndez Fraguada y su esposa Lilliam Ruth Carrasquillo Flores, anotada el 30 de noviembre de 2005 al folio
104 del tomo 377 de Canóvanas. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. El precio mínimo de este remate con relación a la antes descrita finca y la fecha de cada subasta serán las siguientes: PROPIEDAD A: PRIMERA SUBASTA. FECHA DE SUBASTA: 8 DE MAYO DE 2012 a las 9:30AM. PRECIO MINIMO: $435,000.00. SEGUNDA SUBASTA. FECHA DE SUBASTA: 15 DE MAYO DE 2012 a las 9:00AM. PRECIO MINIMO: $290,000.00. TERCERA SUBASTA. FECHA DE SUBASTA: 22 DE MAYO DE 2012 a las 9:00AM. PRECIO MINIMO: $217,500.00. Propiedad B: PRIMERA SUBASTA. FECHA DE SUBASTA: 8 DE MAYO DE 2012 a las 9:45AM. PRECIO MINIMO: $100,000.00. SEGUNDA SUBASTA. FECHA DE SUBASTA: 15 DE MAYO DE 2012 a las 9:15AM. PRECIO MINIMO: $66,666.67. TERCERA SUBASTA. FECHA DE SUBASTA: 22 DE MAYO DE 2012 a las 9:15AM. PRECIO MINIMO: $50,000.00. Conforme a la sentencia dictada el día 3 de agosto de 2006 y archivada en los autos el día 23 de agosto de 2006, la anterior venta se hará para satisfacer las sumas adeudadas por concepto de los préstamos hipotecarios garantizados por las hipotecas antes mencionadas y ascendentes a las siguientes sumas: Préstamo Número 2259567-9002-. Principal $411,462.74. Intereses al 10-1106 $94,864.36. Honorarios de Abogado $43,500.00. Total $549,827.10. Préstamo Número 2259567-9003-. Principal $86,324.53. Intereses al 10-1106 $13,431.36. Honorarios de Abogado $10,000.00. Total $109,755.89. Los intereses antes mencionados continúan acumulándose según las tasas estipuladas para cada préstamo hasta su pago total. Los cargos por demora continúan acumulándose mensualmente hasta su total y completo pago. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los inmuebles a ser subastados con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizado hipotecariamente con posterioridad al gravamen del actor para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, al igual que en la Colecturía del lugar de residencia y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma y el sello de este Tribunal, en Carolina, Puerto Rico, hoy día 29 de febrero de 2012. Alguacil Samuel González Isaac. ALGUACIL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAROLINA.
ED-2073 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE GUAYNABO.
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante vs.
ELOY ROBERTO VARGAS ROSARIO t/c/c ELOY R. VARGAS ROSARIO su esposa VIMARYS ROSA ALFONZO t/c/c VIMARYS ROSA ALIFONSO y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta
Demandada CIVIL NUM.: D2CD2011-0004. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. A: ELOY ROBERTO VARGAS ROSARIO t/c/c ELOY R. VARGAS ROSARIO, su esposa VIMARYS ROSA ALFONZO t/c/c VIMARYS ROSA ALIFONZO y La Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos. 51 A Calle 6, Parcelas López Cases, Guaynabo, PR 00965. A: CMFC, INC. A: ADMINISTRACION DEL SISTEMA DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. Y: Al público en general: El Alguacil que suscribe por la presente anuncia y hace constar que en cumplimiento de una sentencia dictada en el caso del epígrafe el día 28 de septiembre de 2011, procederá a vender el día 3 de mayo de 2012 a las 10:00 A.M. en mi oficina localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo, al mejor postor y por dinero en efectivo, cheque de gerente o letra bancaria con similar garantía, todo título, derecho o interés de los demandados de epígrafe sobre el inmueble que se describe a continuación: RUSTICA: Parcela marcada con el número 51-A en el plano de parcelación de la comunidad rural López cases del barrio Guaraguao del término municipal de Guaynabo, con una cabida superficial de 0.1448 cuerdas, equivalentes a 569.25 metros cuadrados. En lindes por el Norte, con la parcela 51-F de la comunidad; por el Sur, con la calle número 6 de la comunidad; por el Este, con la parcela número 51-D de la comunidad; por el Oeste, con la parcela número 51-B de la comunidad. Finca 22978 Inscrita al Folio 60 del tomo 569 de Guaynabo, Registro de la Propiedad de Guaynabo. La hipoteca se encuentra inscrita al Folio 149 del Tomo 1421 de Guaynabo, inscripción cuarta. Dicha subasta se llevará a cabo para satisfacer a la parte demandante el importe de la sentencia que ha obtenido ascendente al 1 de abril del 2007 a la suma de $46,120.35 por concepto de principal, más los intereses por acumularse desde esa fecha en adelante, hasta la fecha del total pago de las mismas, cargos por mora y seguro hipotecario; más una cantidad equivalente al 10% del principal original del pagaré, para gastos, costas y honorarios de abogado, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud del pagaré y la escritura de hipoteca. La hipoteca ejecutada en el caso de epígrafe se describe de la siguiente manera: HIPOTECA: Constituida por Eloy Roberto Vargas Rosario y su esposa, Vimarys Rosa Alfonzo (así surge), en garantía de un pagaré a favor de BENEFICIAL MORTGAGE CORPORATION, o a su orden, por la suma de $49,550.00, con intereses al 8 1/2% anual y vencedero el 1 de abril del 2030, según escritura número 98, otorgada en San Juan, 29 de marzo del 2000, ante el notario Manuel Rivera Meléndez. Inscrita al folio 149 del tomo 1421 de Guaynabo. Inscripción cuarta. Los autos y todos los demás documentos correspondientes al procedimiento iniciado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Bayamón, durante horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistiendo, entendiéndose que el rematante los acepta y queda responsable de los mismos sin destinarse a su extinción el precio del remate. Esto incluye las contribuciones sobre la propiedad inmueble si es que existe alguna. Se informa, además, a toda persona con interés sobre el inmueble a ser subastado y a todo posible licitador, que el inmueble antes descrito ha sido tasado en la suma de $49,550.00 para que dicha suma sirva de tipo mínimo en la primera subasta a celebrarse. De las actas del Registro de la Propiedad de la Sección I de Bayamón, Puerto Rico, consta que sobre esta propiedad pesa gravámenes posteriores a la hipoteca que por la presente se ejecuta consistente en: HIPOTECA: Constituida por Eloy Roberto Vargas Rosario y su esposa, Vimarys Rosa Alifonzo (así surge), en garantía de un pagaré a favor de CMFC, Inc., por la suma de $25,000.00, con intereses al 16.125% anual y vencedero el 1 de noviembre del 2014, según escritura número 528, otorgada en San Juan, 2 de octubre del 2002, ante el notario Arsenio Comas Rodón. Inscrita al folio 149 del tomo 1421 de Guaynabo. Inscripción quinta y última. PRESENTACION: Presentada el 25 de noviembre de 2002, al asiento 223 del diario 472, Instancia jurada y suscrita bajo affidavit número 4841, otorgada en San Juan, el 2 de octu-
bre de 2002, ante el notario Arsenio Comas Rodón, por Eloy Roberto Vargas Rosario y esposa, Vimarys Rosa Alifonso (así surge), en la que se solicita la cancelación de una Demanda, según el caso civil número D2CD-1999-0521, radicado en el Tribunal de Primera Instancia, Sub-sección de Distrito, Sala de Guaynabo, por $20,300.00 a favor de la Administración del Sistema de Retiro de los Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, vs. Carmelo Martínez Olivo y esposa, Nayda De Jesús Claudio, cuyo Aviso no surge del registro. Pendiente de Cancelación. Se le notifica y advierte por este medio a los Acreedores con créditos de inferior rango al de la parte ejecutante, que pueden concurrir a la subasta si les conviniere y/o que pueden satisfacer el importe del crédito en subasta, con sus intereses, costas y honorarios de abogado asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del Acreedor ejecutante. De no producirse remate ni adjudicación en la primera subasta del antedicho inmueble, se celebrará una segunda subasta en el mismo lugar antes mencionado el día 10 de mayo de 2012 a las 10:00 de la A.M. sirviendo de tipo mínimo para dicha segunda subasta, las 2/3 partes del antes mencionado tipo mínimo. De no producirse remate ni adjudicación en la segunda subasta del antedicho inmueble, se celebrará una tercera subasta también en el mismo lugar, el día día 17 de mayo de 2012 a las 10:00 de la A.M., sirviendo como tipo mínimo para dicha tercera subasta, la mitad (1/2) del tipo mínimo, fijada para la primera subasta. Este Edicto se publicará en el Tablón de Edictos de este Tribunal y en dos lugares públicos del Municipio de Guaynabo, donde se celebrarán las subastas señaladas. Se publicará, además, en un periódico de circulación general en dos ocasiones. Una vez publicado en el periódico, este aviso será enviado mediante correo certificado a la última dirección conocida de la parte demandada. En Guaynabo, Puerto Rico, hoy 7 de marzo de 2012. JORGE CAMPUSANO, ALGUACIL.
ED-2074 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE SAN JUAN.
REO PROPERTIES CORP. Demandante V.
JESUS RAFAEL RIVERA DIEZ BIBIANA HERNANDEZ ORTIZ y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos Demandados CIVIL NUM.: KCD2004-0152 (902). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA. AVISO DE SUBASTA. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Pueblo de Puerto Rico. ss: Yo, Pedro Hieye González, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan: CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: Que en cumplimiento con un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por el Secretario de este Tribunal en el caso arriba mencionado, venderé en pública subasta al mejor postor entre la parte demandante y aquellas personas que reúnan los requisitos y calificaciones de Ley, de contado y por moneda del cuño legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el día 3 de mayo de 2012 a las 11:00 de la mañana todo derecho, título o interés que tenga la parte demandada en la finca que se describe más adelante. El tipo mínimo para la primera subasta lo será la suma de $201,500.00. De no adjudicarse la propiedad en esa Primera Subasta, se celebrarán una Segunda y Tercera Subasta, en las mismas oficinas de este Alguacil, respectivamente, el día 10 de mayo de 2012 a las 11:00 de la mañana y el día 17 de mayo de 2012 a las 11:00 de la mañana. Los tipos mínimos para dichas Segunda y Tercera Subastas de la primera hipoteca lo serán, respectivamente las dos terceras partes y la mitad del tipo mínimo que se pactara para la Primera Subasta, o sea, las sumas de $134,333.33 y $100,750.00. La propiedad objeto de subasta se describe como sigue: URBANA: Solar marcado con el Número NUEVE (9) en el Plano Parcial de Inscripción preparado con el Ingeniero Civil Juan Díaz Santini, Licencia número Mil Noventa y Siete (#1,097), de la Urbanización
Hollywood Hills, localizada en el Barrio Quebrada Arenas de Río Piedras del término municipal de San Juan, Puerto Rico, con un área de cinco mil trescientos veinticinco punto cincuenta (5,325.50) metros cuadrados. En lindes: por el Norte, en setenta y cuatro (74.00) metros, con un área de uso público dedicado a calle; por el Sur, en dieciocho (18.00) metros, co la Parcela Número Quince (#15); por el Este, en Ciento Trece (113.00) metros, con la Parcela Número Ocho (#8)); y por el Oeste, en Ciento Veinticuatro (124.00) metros, con la Parcela Número Diez (#10). En este solar enclava una estructura de concreto para fines residenciales. Inscrita al Folio 161 del Tomo 409 de Río Piedras Sur, en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Cuarta de San Juan. La dirección física del inmueble es: Urb. Hollywood Hills #9, San Juan, PR 00926. Dichos remates se llevarán a efecto para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia que ha obtenido de la primera hipoteca ascendente a la suma de $196,132.50 de principal, más intereses al tipo convenido al 10% anual, desde el día 1ero de septiembre de 2003, más los que continúen acumulándose hasta el total pago y solvento de la obligación. Adeudan además la cantidad de $20,150.00 equivalente al 10% de la suma principal original, por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado relacionados con este procedimiento, cuyas sumas están y son líquidas y exigibles. Cualquier título, derecho o interés que tenga la parte demandada en este caso en la propiedad anteriormente descrita se adjudicará al mejor postor entre la parte demandante y aquellas personas que refinan los requisitos y cualificaciones de Ley. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento de ejecución de hipoteca por la vía ordinaria incoado en este caso, estarán de manifiesto en la Secretaría de este Honorable Tribunal durante horas laborables. Se entiende que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso acepta como bastante la titulación que da base a la misma. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si lo hubiere, al crédito que da base a esta ejecución continuará subsistente, entendiéndose además, que el remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. El monto de cada carga anterior que figura de la Certificación Registral sobre la finca objeto de esta ejecución, así como los nombres de sus titulares y fecha de vencimiento se detallan como sigue: Ninguno. El monto de cada carga posterior que figura de la Certificación Registral sobre la finca objeto de esta ejecución, así como los nombres de sus titulares y fecha de vencimiento se detallan como sigue: HIPOTECA en garantía de un pagaré, a favor Doral Financial Corporation h/c/c HF Mortgage Bankers, o a su orden, por la suma principal $50,415.00, intereses al 9.95% anual, vence 1 de octubre de 2018. Según escritura número 221, en San Juan, el 10 de septiembre de 2003, ante la notario Camille I. Azize Alvarez, inscrita al folio 24 del tomo 645 de Río Piedras Sur, finca número 4,199, inscripción 11a. AVISO DE DEMANDA; de fecha 9 de febrero de 2004, en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en el caso civil número KCD-04-0152, sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca, seguido por Doral Financial Corporation vs. Jesús Rafael Rivera Díaz y esposa Bibiana Hernández De Rivera: solicitándose el pago de la hipoteca que resulta de la inscripción décima; reducida a la suma de $196,132.00, más otras sumas. Anotada al folio 24 del tomo 645 de Río Piedras Sur, finca número 4,199, anotación A. AVISO DE DEMANDA: de fecha 7 de abril de 2004, en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en el caso civil número KCD-0M-0360, sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca, seguido par Doral Financial Corporation vs. Jesús Rafael Rivera Diez y esposa Bibiana Hernández De Rivera: solicitándose el pago de la hipoteca que resulta de la inscripción décimo primera, reducida a la suma de $50,415.00, más otras sumas. Anotada al folio 24 del tomo 645 de Río Piedras Sur, finca número 4,199, anotación B. Por la presente se le notifica a los titulares de crédito y/o cargas registrales posteriores, que se celebrarán las Subastas en las fechas, horas y sitio anteriormente señalados, y se les invitan a que concurran a dichas subasta si les conviniese, o se les invita a satisfacer antes del remate, el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante, siempre y cuando refinan los requisitos y cualificaciones de Ley
y para que pueda efectuar tal subrogación. Y para su publicación en el tablón de edictos de este Tribunal y en dos lugares públicos del municipio en el cual se celebrarán las subastas señaladas, así como para la publicación en un periódico de circulación general diarias y en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por el término de por lo menos dos semanas con antelación a la fecha de la primera subasta y una vez por semana. Se faculta al Alguacil mediante la presente a romper cualquier cerradura principal de la propiedad para efectuar el lanzamiento de sus ocupantes. Se hace constar que los abogados de la parte demandante son Igor J. Domínguez Law Offices, 1225 Avenida Ponce de León, Suite 1105, San Juan, PR 00907-3921, Teléfono (787) 250-0220, Fax. (787) 2500295. Expedido el presente en San Juan, Puerto Rico, a 9 de febrero de 2012. PEDRO HIEYE GONZALEZ, ALGUACIL. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE SAN JUAN.
ED-2078 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE CAROLINA.
REO PROPERTIES CORP. Demandante V.
BASILIO MONTES DE JESUS su esposa ELVIRA LOURDES SANTIAGO JIMENEZ y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ambos Demandados CIVIL NUM: FCD2011-0813 (401). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA. AVISO DE SUBASTA. Estados Unidos de América. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El Pueblo de Puerto Rico ss. Yo, Samuel González Isaac, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina: CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: Que en cumplimiento con un MANDAMIENTO DE EJECUCION DE SENTENCIA que me ha sido dirigido por el Secretario de este Tribunal en el caso arriba mencionado, venderé en pública subasta al mejor postor entre la parte demandante y aquellas personas que reúnan los requisitos y calificaciones de Ley, de contado y por moneda del cuño legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de CAROLINA, el día 3 de mayo de 2012 a las 10:45 de la am todo derecho, título o interés que tenga la parte demandada en la finca que se describe más adelante. El tipo mínimo para la primera subasta lo será la suma de $105,000.00. De no adjudicarse la propiedad en esa Primera subasta, se celebrarán una Segunda y Tercera Subasta, en las mismas oficinas de este Alguacil, respectivamente, el día 10 de mayo de 2012 a las 9:40 de la am y el día 17 de mayo de 2012 a las 9:40 de la am. Los tipos mínimos para dichas Segunda y Tercera Subastas de la primera hipoteca lo serán, respectivamente las dos terceras partes y la mitad del tipo mínimo que se pactara para la Primera Subasta, o sea, las sumas de $70,000.00 y $52,500.00, respectivamente. La propiedad objeto de subasta se describe como sigue: URBANA: Solar marcado con el número Uno (1) del bloque CC do la Urbanización Jardínes de Country Club, localizado en el Barrio Sabana Abajo de Carolina, Puerto Rico, con un área de trescientos cuarenta y uno punto ochenta y cuatro metros cuadrados (341.84 M.C.). En lindes par el Norte, en doce punto diez metros (12.10 M.), con la Avenida Pontezuela; por el Sur, en doce punto diez metros (12.10 M.) con la calle número Ciento Treinta y Ocho (138) por el Este, en veintidós punto veinticinco metros (22.25 M.) con el solar número Dos (2) del mismo bloque; y por el Oeste, en quince punto veinticinco metros (15.25 M.) con la calle número Ciento Treinta y Cinco (135); por el Noroeste, en cinco punto quinientos cuarenta metros (5.540 M.), con la intersección do de La Avenida Pontezuela y la calle número Ciento Treinta y Cinco (135); par el Suroeste, en cinco punto cincuenta metros (5.50 M.), con la intersección do las calles número Ciento Treinta y Cinco (135) y Ciento Treinta y Ocho (138). Enclava una casa de concreto armada y bloques para fines residenciales. Consta inscrita al folio ciento diez vuelto (110 vto.) del tomo trescientos diez (310) de Carolina I, finca once mil setecientos cuarenta y nueve (11,749), ins-
cripción sexta (6ta), Registro de la Propiedad do Carolina I. La dirección del inmueble es: Calle 135 #CC1, Jardínes de Country Club, Carolina, PR 00985. Dichos remates se llevarán a efecto para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia que ha obtenido de la primera hipoteca ascendente a la suma de $110,345.20 de principal, intereses acumulados desde el 1 de noviembre de 2010 y los intereses pactados al 5.00% que se continúen generando a partir de dicha fecha en adelante, recargos por la cantidad de $29.84 por mes desde el 1 de diciembre de 2010, $942.04 por mes para reserva y contribuciones, la cantidad de $10,500.00 estipulada para costas y honorarios de abogado. Cualquier título, derecho o interés que tenga la parte demandada en este caso en la propiedad anteriormente descrita se adjudicará al mejor postor entre la parte demandante y aquellas personas que refinan los requisitos y cualificaciones de Ley. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento de ejecución de hipoteca por la vía ordinaria incoado en este caso, estarán de manifiesto en la Secretaría de este Honorable Tribunal durante horas laborables. Se entiende que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso acepta como bastante la titulación que da base a la misma. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si lo hubiere, al crédito que da base a esta ejecución continuará subsistente, entendiéndose además, que el remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. El monto de cada carga anterior que figura de la Certificación Registral sobre la finca objeto de esta ejecución, así como los nombres de sus titulares y fecha de vencimiento se detallan como sigue: Ninguno. El monto de cada carga posterior que figura de la Certificación Registral sobre la finca objeto de esta ejecución, así como los nombres de sus titulares y fecha de vencimiento se detallan como sigue: EMBARGO FEDERAL: Por la suma principal de $391.59 para responder a los Estados Unidos de América por Contribuciones Federales, adeudadas por Basilio Montes De Jesús (San Judas Tadeo), S.S. 660491382, según notificación #641055710, anotada el 13 de abril de 2010, al folio 116 del tomo 5 de Embargos Federales de asiento 2. EMBARGO: Por la suma principal de $1,496.30 para responder al Estado Libre Asociado de Puerto Rico por Ley 12, adeudadas por Basilio Montes, S.S. XXX-XX-9917, Carolina, según certificación de 27 de junio de 2011, anotado el 5 de julio de 2011, del tomo 9 de Embargos ELA, Orden 176. #300-04-1998. Por la presente se le notifica a los titulares de crédito y/o cargas registrales posteriores, que se celebrarán las Subastas en las fechas, horas y sitio anteriormente señalados, y se les invitan a que concurran a dichas subastas si les conviniese, o se les invita a satisfacer antes del remate, el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante, siempre y cuando refinan los requisitos y cualificaciones de Ley y para que pueda efectuar tal subrogación. Y para su publicación en el tablón de edictos de este Tribunal y en dos lugares públicos del municipio en el cual se celebrarán las subastas señaladas, así como para la publicación en un periódico de circulación general diarias y en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por el término de por lo menos dos semanas con antelación a la fecha de la primera subasta y una vez por semana. Se faculta al Alguacil mediante la presente a romper cualquier cerradura principal de la propiedad para efectuar el lanzamiento de sus ocupantes. Se hace constar que los abogados de la parte demandante son Igor J. Domínguez Law Offices, 1225 Avenida Ponce de León, Suite 1105, San Juan, PR 00907-3945, Teléfono (787) 250-0220, Fax. (787) 2500295. Expedido el presente en Carolina, Puerto Rico, a 1 de febrero de 2012. SAMUEL GONZALEZ ISAAC, ALGUACIL. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE CAROLINA.
ED-3009 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE GUAYAMA, SALA SUPERIOR.
SCOTIABANK DE PUERTO RICO Demandante vs.
HUMBERTO ROSAS RIVERA Demandados
CIVIL NUM. GCD2010-0249. SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. ss. A: HUMBERTO ROSAS RIVERA y al público en general: CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento que me ha sido dirigido por el Secretario del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el Edificio del referido Tribunal, el día 8 de mayo de 2012, a las 10:00 de la mañana, todo título, derecho, participación y/o interés que le corresponda o pueda corresponderle a la parte demandada y/o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: URBANA: Parcela identificada en el plano de inscripción como el solar número seis (6) del Bloque A de la Urbanización Estancias de Monte Río, localizada en el Barrio Las Vegas del término municipal de Cayey, Puerto Rico, con una cabida superficial de trescientos ochenta punto cero ochocientos noventa y ocho (380.0898) metros cuadrados. En lindes por el Norte con el solar siete (7) del bloque A; por el Sur con el solar número cinco (5) del bloque A; por el Este, con la Calle Heliconia y por el Oeste con la calle Rhuella. Enclava en dicho solar una residencia de concreto de una planta. Inscrita en el Registro de la Propiedad, Sección de Caguas I, al folio 5 del tomo 557 de Cayey, finca número 2017. Se establece como tipo mínimo para la primera subasta la suma de $189,000.00. De ser necesaria una segunda subasta por declararse desierta la primera, la misma se celebrará en mi oficina, sita en el referido Tribunal, el día 15 de mayo de 2012, a las 10:00 de la mañana, y se establece como tipo mínimo para la misma subasta la suma de $126,000.00, equivalente a 2/3 partes del tipo mínimo establecido para la primera. De no adjudicarse la propiedad en esa segunda subasta, se celebrará una tercera subasta en mi oficina, sita en el referido Tribunal, el día 22 de mayo de 2012, a las 10:00 de la mañana, y se establece como tipo mínimo para la misma, la suma de $94,500.00, equivalente a la mitad del tipo establecido para la primera subasta. La subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia dictada a su favor ascendente a la suma de $183,704.92, balance de principal los intereses al tipo del 7.50% anual devengados sobre dicho principal hasta el día 1ro de junio de 2010, más los que se devenguen hasta el total y completo pago de la deuda, más los cargos por demora hasta esta fecha y los que se devenguen hasta el total y completo pago de la deuda, más los incurridos desde dicha fecha hasta el total y completo pago de la deuda, la suma de $18,900.00, para costas, gastos y honorarios de abogado del demandante y cualesquiera otros adelantos para el pago de contribuciones y pólizas de seguro hechos por la demandante. Se notifica a todo interesado que todas las actas y demás constancias del expediente de este caso están disponibles en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables para ser examinadas. Se entiende que todo licitador acepta como bastante la titularidad que da base a la misma. La venta en pública subasta, se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte dicha propiedad con rango posterior al gravamen ejecutado. A su vez cualquier gravamen preferente continuará subsistente, entendiéndose que el adjudicatario en la subasta lo acepta y queda subrogado en la responsabilidad de su pago. Y para conocimiento de la parte demandada, de todas aquellas personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen objeto de ejecución, de todos los licitadores y del público en general, expido el presente Edicto de Subasta para su publicación 2 veces por espacio de 2 semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos 7 días entre ambas publicaciones en un diario de circulación general en Puerto Rico, así como para su publicación por espacio de 2 semanas en 3 sitios públicos del Municipio de Guayama, Puerto Rico, expedido el mismo en Guayama, Puerto Rico, hoy día 17 de enero de 2012. (FDO.) ALGUACIL. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE GUAYAMA. HECTOR PEREZ SANTIAGO, ALGUACIL I. PLACA #695, SUPERVISOR.