Edición 8 de Abril 2017

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ECONOMÍA >13

EL VOCERO DE PUERTO RICO > SÁBADO, 8 DE ABRIL DE 2017

Me retiré en 2016 y ahora… ¿qué hago con mi planilla? Conozca la información que necesita y los anejos a completar para tramitar de manera certera su reporte contributivo

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CPA Nivia E. Román Llanos

>Comité de Asuntos Contributivos Colegio de CPA

Muchos soñamos con la fecha de nuestro retiro. Levantarse más tarde, descansar mejor, comenzar una nueva etapa en la vida. Pero cuando llega la época de preparar las planillas, podría inundarnos la incertidumbre al momento de recopilar los documentos requeridos para completar y radicar las mismas. Los contribuyentes que reciben ingresos de pensiones y anualidades obtienen formularios diferentes a la acostumbrada Forma W-2. Es probable que tengan que completar anejos que ni sabían que existían. Si además del ingreso de pensión, usted trabajó o prestó servicios durante 2016, debe reportar dichos ingresos en su planilla de igual manera en que los reportó en años anteriores. No será necesario llenar dos planillas. Por lo general, los ingresos de pensiones o anualidad son informados en el Formulario 480.7C – Declaración Informativa – Planes de Retiro y Anualidades. Si su pensión o anualidad proviene de un plan cualificado por el

Departamento de Hacienda bajo la Sección 1081.01 del Código de Rentas Internas o del gobierno (incluyendo el gobierno estatal, municipal y federal), debe incluir estos ingresos en el Anejo H – Ingreso de Anualidades o Pensiones de Planes Cualificados o Gubernamentales. Debe utilizar un Anejo H para cada pensión o anualidad recibida. Es importante que recuerde que si tiene menos de 60 años de edad, tiene derecho a una exclusión de $11,000 de la pensión o anualidad recibida. De igual forma, si es mayor de 60 años su exclusión será de $15,000. Note que esta exclusión aplica solo a pensiones o anualidades recibidas de planes cualificados o de sistemas de retiro gubernamentales. Además, puede tomar la exclusión correspondiente por cada Anejo H que tenga que completar. Cabe señalar que la exclusión de la pensión es ingreso exento que se incluye en el Anejo IE – Ingresos Excluidos y Exentos. En resumen, no todo contribuyente que recibió ingresos de pensiones puede completar el Anejo H y tomar la exclusión de $11,000 o $15,000. Debe consultar con su asesor contributivo acerca de las exclusiones a las que tiene derecho. Los contribuyentes que reciben distribuciones totales de planes de retiro cualificados que hayan sido recibidas dentro del mismo año, ya sea por la separación de servicio o por la terminación del plan, también reciben un Formulario 480.7C, pero con un código de distribución diferente al código de las

distribuciones normales por retiro. Si este es su caso, el código en el formulario debe ser B, y debe incluir el ingreso en el Anejo D – Ganancias y Pérdidas de Activos de Capital. Sepa que si cumple con ciertos requisitos, este ingreso es elegible a ser tributado a la tasa especial de 10%. Esto es así aunque le hayan retenido el 20%. Debe anotar la fecha de la distribución, la cantidad recibida, la porción tributable e indicar si pagó por adelantado la contribución correspondiente a estos ingresos. Las distribuciones de cuentas IRA son reportadas en el Formulario 480.7 – Declaración Informativa – Cuenta de Retiro Individual, y las Aportaciones Educativas en el Formulario 480.7B – Declaración Informativa – Cuenta de Aportación Educativa. Estas distribuciones se incluyen en el Anejo F – Otros Ingresos y tributan a las tasas ordinarias. Si recibió distribuciones totales de planes gubernamentales por separación del servicio debe informarlas también en el Anejo F. Las distribuciones de planes no cualificados de compensación diferida y las distribuciones parciales o totales no por separación de servicio de planes cualificados, son informadas en

el Anejo F y tributan a las tasas ordinarias. Si su único ingreso de pensión proviene del Seguro Social, no tiene la responsabilidad de radicar una planilla, pues este ingreso es exento. No obstante, si recibiera el Seguro Social y además tuviera que radicar planilla, entonces el ingreso del Seguro Social se debe incluir en el Anejo IE. La radicación de la planilla tiene que ser de forma electrónica, a menos que cumpla con alguna de las excepciones establecidas por el Departamento de Hacienda. Note que si llena el Anejo H y su ingreso de pensiones o anualidades es informado en el Formulario 1099R del IRS, está obligado a rendir su planilla en papel y tiene que incluir el formulario con la planilla. Evite una Notificación de Reparo o de Error Matemático. No olvide que la radicación de la planilla y el pago de la contribución vencen el 18 de abril de 2017. Radique y pague a tiempo para evitar la imposición de intereses, recargos y penalidades. No deje de consultar con su asesor contributivo o Contador Público Autorizado (CPA) su situación contributiva particular e informarse si para el año contributivo 2017 viene obligado a pagar contribución estimada.


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