CION QUE SE CONSIDERARA HECHA EN LA FECHA DE LA PUBLICACION DE ESTE EDICTO. COPIA DE ESTA NOTIFICACION HA SIDO ARCHIVADA EN LOS AUTOS DE ESTE CASO, CON FECHA DE 2 DE ABRIL DE 2018 LIC. APONTE ARAGONESES, JOSÉ F JFAPONTEESQ@GMAIL.COM EN CAGUAS, PUERTO RICO, A 2 K V - 4 1 3 8 T R I B U N A L D E DE ABRIL DE 2018. CARMEN PRIMERA INSTANCIA SALA ANA PEREIRA ORTIZ SEC- SUPERIOR DE SAN JUAN RETARIO POR: F/ ENEIDA ARROYO VELEZ NOMBRE Y FIRMA SECRETARIO AUXILIAR OAT-686-NET Notficiacion de Sentencia por Edicto - Revisado Mayo 2011
MARÍA ALTAGRACIA DEL PILAR RIVERA MARTÍNEZ T/C/C MARÍA ALTAGRACIA RIVERA MARTÍNEZ
26< CLASIFICADOS
MARGARITA GUERRERO RODRÍGUEZ también conocida como MARGARITA GUERRERO,
SS-2637 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAROLINA
ANTONIA BETANCOURT RUIZ
Peticionaria EX PARTE CIVIL NUM.: FJV2016-0679 (403) SOBRE: EXPEDIENTE DE DOMINIO (FINCAS NO INSCRITAS) EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS SS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO A: ANGEL BETANCOURT Se notifica a usted que se ha radicado en esta Secretaría una Petición sobre Expediente de Dominio en el caso de epígrafe. Se le emplaza y requiere que notifique al Tribunal y a la Peticionaria por conducto del Lcdo. José L. Villamil Casanova, a su dirección postal: MCS Plaza, Suite 804, Avenida Ponce de León Núm. 255, San Juan, Puerto Rico 00917-1908. Teléfono (787) 751-8115; Facsímil (787) 7518010, copia de contestación a la Petición dentro de los 30 días siguientes a la publicación de este edicto. Si dejara de hacerlo, podrá dictarse Sentencia, concediéndose el remedio solicitado en la Petición. EXPEDIDO BAJO MÍ FIRMA Y SELLO DE ESTE TRIBUNAL. En Carolina, Puerto Rico, hoy día 21 de marzo de 2018. Marilyn Aponte Rodriguez SECRETARIA REGIONAL Por: Lilliam Ortiz Nieves SECRETARIA AUXILIAR
DEMANDANTE VS.
LUIS ENCARNACIÓN SKERRET,
DEMANDADO. CIVIL NÚMERO: K DI2018-0239 SALÓN DE SESIONES 706 SOBRE: DIVORCIO (SEPARACIÓN)EMPLAZAMIENTO POR EDICTO A: SR. LUIS ENCARNACIÓN SKERRET Por la presente se le emplaza y se le notifica que la parte demandante, Margarita Guerrero Rodríguez también conocida como Margarita Guerrero, ha presentado ante este Tribunal una Demanda en la cual se solicita el siguiente remedio en su contra: Divorcio por la causal de Separación. Dentro del término de treinta (30) días desde la publicación del presente edicto usted, el demandado, deberá presentar ante este Tribunal original de su contestación a dicha demanda y notificar con copia de la misma a la parte demandante por conducto de la representación legal de dicha parte: Lcdo. Elvin Hernández Durán, Ave. Borinquen 2050 Barrio Obrero San Juan, PR, 09015; Tel. (787) 726-4589 email elvinher06@yahoo.com. Se le apercibe que de no hacerlo, se le anotara la rebeldía y se podrá dictar sentencia en su contra, concediendo los remedios solicitados sin más citarle ni oírle. Expedido bajo mi firma y sello de este Tribunal, en San Juan, Puerto Rico, hoy13 de marzo de 2018. GRISELDA RODRIGUEZ COLLADO, SECRETARIA REGIONAL, POR: Chary L. Santiago Gámbaro, Secretaria Auxiliar del Tribunal
AVISO A:
MR-2929 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE SAN JUAN-SUPERIOR
FIDELITY NATIONAL TITLE GROUP OF PR VS
BANCO POPULAR DE PR
CASO: K CP2017-0084 SALON: 0901 SOBRE: CANCELACION PAGARE HIPOTECARIO EXTRAVIADO GOLDEN MORTGAGE BANKERS, CORP., DORAL FINANCIAL CORP. Y ACREEDORES O POSEEDORES DESCONOCIDOS FULANO DE TAL NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO EL SECRETARIO(A) QUE SUSCRIBE LE NOTIFICA A USTED QUE EL 19 DE MARZO DE 2018 , ESTE TRIBUNAL HA DICTADO SENTENCIA, SENTENCIA PARCIAL O RESOLUCION EN ESTE CASO, QUE HA SIDO DEBIDAMENTE REGISTRADA Y ARCHIVADA EN AUTOS DONDE PODRA USTED ENTERARSE DETALLADAMENTE DE LOS TERMINOS DE LA MISMA. ESTA NOTIFICACION SE PUBLICARA UNA SOLA VEZ EN UN PERIODICO DE CIRCULACION GENERAL EN LA ISLA DE PUERTO RICO, DENTRO DE LOS 10 DIAS SIGUIENTES A SU NOTIFICACION. Y, SIENDO O REPRESENTANDO USTE D UNA PARTE EN EL PROCEDIMIENTO SUJETA A LOS TERMINOS DE LA SENTENCIA, SENTENCIA PARCIAL O RESOLUCION, DE LA CUAL PUEDE ESTABLECERSE RECURSO DE REVISION O APELACION DENTRO DEL TERMINO DE 30 DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA PUBLICACION POR EDICTO DE ESTA NOTIFICACION, DIRIJO A USTED ESTA NOTIFICACION QUE SE CONSIDERARA HECHA EN LA FECHA DE LA PUBLICACION DE ESTE DICTO. COPIA DE ESTA NOTIFICACION HA SIDO ARCHIVADA EN LOS AUTOS DE ESTE CASO, CON FECHA DE 26 DE MARZO DE 2018 LIC. ALMODOVAR LABORDE, MARIA I ALMODOVARLAWOFFICE@G MAIL.COM EN SAN JUAN, PUERTO RICO, A 26 DE MARZO DE 2018. GRISELDA RODRIGUEZ COLLADO SECRETARIO POR: F/ VIRGEN DEL VALLE DIAZ NOMBRE Y FIRMA SECRETARIO AUXILIAR
Monserrate Pagán Nuñez, Laura L. Pagán, Elsa Rodríguez López, José R. Rodríguez Rodríguez, Monserrate Fernández Vargas, Guillermo Beauchamp, Herminia Cruz Torres, Juan Cancio Rodríguez, Felícita J. KV-4136 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RIC O Santiago Goñez, Esther D. Nazario TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE SAN JUAN Negrón, María M. Rodríguez NazEL CONSEJO DE ario, Virgilio González Vázquez, TITULARES DEL Agustín Ramos Torres, Norma I. Medina Irizarry, Alberto Vega CONDOMINIO TORRE DEL MAR REPRERodríguez, María J. Vega Vidro, SENTADO POR SU Neftalí Camacho, Luz S. Márquez, JUNTA DE Alfredo Cardel, Eddie Walters, Luis DIRECTORES A. Negrón López, María I. Negrón Demandante García, Juan R. Piñeiro, Carlos F. vs. Teissonniere Rodríguez, Segundo MARÍA ALTAGRACIA Tirado Mercado. DEL PILAR RIVERA Favor de comunicarse con el Sr. Osvaldo MARTÍNEZ T/C/C Ortiz Medina dentro de los diez (10) días MARÍA ALTAGRACIA siguientes a la publicación de este edicto RIVERA MARTÍNEZ al 787-922-5353.
Demandados CIVIL NÚM: KCD 2010-2456 (506) SOBRE: COBRO DE DINERO AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA AL PÚBLICO EN GENERAL ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ) EL PRESIDENTE DE LOS EE. UU. ) SS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ) A: MARÍA ALTAGRACIA DEL PILAR RIVERA MARTÍNEZ, T/C/C MARÍA ALTAGRACIA RIVERA MARTÍNEZ O REPRESENTANTE AUTORIZADO; CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO TORRE DEL MAR; FIRST FEDERAL SAVINGS AND LOAN ASSOCIATION OF PR Y DEPARTAMENTO DE HACIENDA. YO, PEDRO HIEYE GONZÁLEZ, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, a la parte demandada y al público en general les notifico, que cumpliendo con un MANDAMIENTO SOBRE EMBARGO Y VENTA EN PÚBLICA SUBASTA de fecha 10 de diciembre de 2015, librado en el caso de epígrafe por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, para que se satisfaga y se cumpla con la Sentencia dictada el 3 de abril de 2014, archivada en los autos, con copia de su notificación, el 9 de abril de 2014, final y firme, dictada en el mismo, procederé a vender en pública subasta, el día: 17 de abril de 2018, a las 11:30 de la mañana En mi oficina ubicada en las instalaciones del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, al mejor postor, por pago exacto y seguro, por dinero en efectivo, cheque de gerente o
Demandados CIVIL NÚM: KCD 2010-2456 (506) SOBRE: COBRO DE DINERO AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA AL PÚBLICO EN GENERAL ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ) EL PRESIDENTE DE LOS EE. UU. ) SS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ) A: MARÍA ALTAGRACIA DEL PILAR RIVERA MARTÍNEZ, T/C/C MARÍA ALTAGRACIA RIVERA MARTÍNEZ O REPRESENTANTE AUTORIZADO; CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO TORRE DEL MAR; FIRST FEDERAL SAVINGS AND LOAN ASSOCIATION OF PR Y DEPARTAMENTO DE HACIENDA. YO, PEDRO HIEYE GONZÁLEZ, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, a la parte demandada y al público en general les notifico, que cumpliendo con un MANDAMIENTO SOBRE EMBARGO Y VENTA EN PÚBLICA SUBASTA de fecha 10 de diciembre de 2015, librado en el caso de epígrafe por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, para que se satisfaga y se cumpla con la Sentencia dictada el 3 de abril de 2014, archivada en los autos, con copia de su notificación, el 9 de abril de 2014, final y firme, dictada en el mismo, procederé a vender en pública subasta, el día: 17 de abril de 2018, a las 11:30 de la mañana En mi oficina ubicada en las instalaciones del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, al mejor postor, por pago exacto y seguro, por dinero en efectivo, cheque de gerente o giro postal, en moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, la propiedad inmueble que se describe a continuación: PROPIEDAD HORIZONTAL: URBANA: Apartamento residencial número setecientos cinco (705), de forma irregular, localizado en la séptima (7ma) planta del Condominio Torre del Mar, en el sector Norte de Santurce, San Juan, Puerto Rico, con un área total privada de ochocientos cuatro (804) pies cuadrados, equivalentes a setenta y cuatro punto sesenta y nueve (74.69) metros cuadrados, midiendo treinta (30) pies en su mayor ancho por veintisiete pies, siete pulgadas (27ʼ7”) en su mayor longitud. Consta de foyer, sala-comedor, dormitorio con closet vestidor y baño, concina con mesa de trabajo, estufa, gabinetes de pared, fregadero y calentador de agua y una terraza que mira al Norte, según el Régimen, contiene closet con equipo de aire acondicionado. Colinda por el NORTE con patio exterior separado por baranda de la terraza y pared exterior en una longitud de treinta (30) pies; por el SUR, con el apartamento número setecientos seis (706), separado por pared de carga en una longitud de quince (15) pies, y con el corredor común, separado por pared de carga y la puerta de entrada, en una longitud de quince (15) pies; por el ESTE, con el apa rtamento número setecientos seis (706), separado por pared de carga en una longitud de veinticinco (25) pies; y por el OESTE, con el apartamento número setecientos cuatro (704), separado por pared de carga en una longitud de veintiséis pies y siete pulgadas (26ʼ7”). Este apartamento tiene su puerta de entrada en su costado Sur y lo comunica con el corredor común limitado que da acceso a los ascensores y escaleras de salida al exterior del edificio. PORCENTAJE: Elementos Comunes Generales 0.4987 ESTACIONAMIENTO: Le corresponde el estacionamiento número 43, cubierto. ORIGEN: Se separa de la finca número 20,155, inscrita al folio 15vto., del tomo 562 de Santurce Norte. INSCRIPCIÓN: Finca Número 24,850, inscrita al folio 97 del tomo 667 de Santurce Norte, Inscripción Primera (Sección I de San Juan). Dirección física: Condominio Torre del Mar, Apartamento 705, #1477 Avenida Ashford, San Juan, Puerto Rico 00907. Mediante la Sentencia final y firme de este caso, se obliga a la parte demandada a pagar a la demandante la suma de $53,029.17, que le adeudaba a la fecha del 20 de agosto de 2013, por concepto de cuotas de mantenimiento, además de cualquier suma adicional que se haya acumulado desde el 20 de agosto de 2013 a razón de $211.25 mensuales hasta su total pago, más sus correspondientes intereses por mora, y una suma equivalente al 10% de la deuda que se reclama y se adjudica, más los gastos, costas y la suma $1,000.00 en concepto de honorarios de abogados por temeridad litigiosa. Por lo que debe quedar claro también que esa Sentencia se hará efectiva para satisfacer o pagar la suma que la parte demandada le adeude a la demandante por concepto de cuotas de mantenimiento, derrama y recargos o intereses, al presente, y hasta el momento de considerarse por completo satisfecha la misma. A lograr tal propósito se destinará el producto de la mencionada
tiene su puerta de entrada en su costado Sur y lo comunica con el corredor común limitado que da acceso a los ascensores y escaleras de salida al exterior del edificio. PORCENTAJE: Elementos Comunes Generales 0.4987 ESTACIONAMIENTO: Le corresponde el estacionamiento número 43, cubierto. ORIGEN: Se separa de la finca número 20,155, inscrita al folio 15vto., del tomo 562 de Santurce Norte. INSCRIPCIÓN: Finca Número 24,850, inscrita al folio 97 del tomo 667 de Santurce Norte, Inscripción Primera (Sección I de San Juan). Dirección física: Condominio Torre del Mar, Apartamento 705, #1477 Avenida Ashford, San Juan, Puerto Rico 00907. Mediante la Sentencia final y firme de este caso, se obliga a la parte demandada a pagar a la demandante la suma de $53,029.17, que le adeudaba a la fecha del 20 de agosto de 2013, por concepto de cuotas de mantenimiento, además de cualquier suma adicional que se haya acumulado desde el 20 de agosto de 2013 a razón de $211.25 mensuales hasta su total pago, más sus correspondientes intereses por mora, y una suma equivalente al 10% de la deuda que se reclama y se adjudica, más los gastos, costas y la suma $1,000.00 en concepto de honorarios de abogados por temeridad litigiosa. Por lo que debe quedar claro también que esa Sentencia se hará efectiva para satisfacer o pagar la suma que la parte demandada le adeude a la demandante por concepto de cuotas de mantenimiento, derrama y recargos o intereses, al presente, y hasta el momento de considerarse por completo satisfecha la misma. A lograr tal propósito se destinará el producto de la mencionada subasta. La propiedad inmueble antes descrita deberá ser vendida en pública subasta con cualesquiera cargas o gravámenes en vigor, que surjan del Registro de la Propiedad, anteriores al que en este caso se ejecuta. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre cargas y gravámenes posteriores. Toda persona con algún interés en esa propiedad se considerrá notificada de dicha subasta por medio de este AVISO y deerá comparecer a la celebración de la misma. Se hace claro y se les advierte a los licitadores que la adjudicación de la subasta se hará al mejor postor, quien, en el mismo acto, deberá consignar el importe de su oferta (la más alta) en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica. Para conocimiento de la parte demandada, de los licitadores y partes interesadas en esta subasta y de toda persona que tenga un interés debidamente inscrito, afectando la referida propiedad inmueble, con posterioridad a la inscripción del gravamen que en el caso de epígrafe se está ejecutando, este AVISO se publicará durante dos (2) semanas, visiblemente colocado, en tres (3) sitios públicos del Municipio de San Juan, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía; y mediante edicto también se publicará dos (2) veces en un diario de circulación general de Puerto Rico, durante dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones. Todo licitador aceptrá como bastante la titularidad. Además, todo licitador aceptará y reconocerá que las cargas y gravámenes anteriores, incluyendo los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes. De igual forma, el rematante los acepta y quedará subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. En el Registro de la Propiedad se encuentra inscrito el siguiente gravamen hipotecario ya vencido: Hipoteca constituida por Rafael Antonio Maldonado Voullant y María Altagracia Del Pilar Rivera en garantía de un pagaré a favor de First Federal Savings and Loan Association of Puerto Rico, o a su orden, por $32,800.00 al 8 3/4%, vencedero el 1ro de enero de 2003, según Escritura número 54 en San Juan, Puerto Rico, a 12 de diciembre de 1978 ante Javier Miranda Casasnovas, inscrita al folio 99vto. del tomo 667 de Santurce Norte, Finca número 24,850, inscripción tercera (3ra). Los siguientes acreedores tienen inscritos o anotados derechos sobre los bienes hipotecados, son personas interesadas en, o con derecho a exigir el cumplimiento de instrumentos negociables garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito ejecutado, de forma tal que puedan concurrir a la subasta, si así les conviene, pudiendo satisfacer antes del remate el importe del crédito, intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante: Gravámenes: Por su procedencia: LIBRE DE CARGAS Por sí: 1) Aviso en el Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito de Sala de San Juan, caso civil KCM2002-0868(602) sobre: cobro de dinero seguido por Consejo de Titulares del Condominio Torre del Mar vs. María Altagracia Del Piolar Rivera y su
TANCIA SALA DE SAN JUAN biere, al crédito del ejecutante, disponibles, durante un tiempo TRIBUNAL DE PRIMERA INScontinuarán subsistentes. De razonable, para ser examinados TANCIA SALA DE SAN JUAN igual forma, el rematante los en la Secretaría del Tribunal en acepta y quedará subrogado en horas laborables. Una vez efecla responsabilidad de los mis- t u a d a l a v e n t a e n p ú b l i c a m o s , s i n d e s t i n a r s e a s u subasta de la propiedad inextinción el precio del remate. mueble antes descrita, el AlguaEn el Registro deEL la Propiedad procederá a poner al compraVOCEROcilDE PUERTO RICO > MARTES, 3 DE ABRIL DE 2018 Demandante se encuentra inscrito el siguiente dor o compradora en posesión v. Demandante gravamen hipotecario ya ven- física de la misma dentro del v. cido: Hipoteca constituida por plazo de veinte (20) días. Sin Rafael Antonio Maldonado Voul- perjuicio de los derechos de terlant y María Altagracia Del Pilar ceros que no hayan intervenido Rivera en garantía de un pagaré en el procedimiento. De encona favor de First Federal Savings trarse ocupada dicha propiedad and Loan Association of Puerto inmueble, el Alguacil procederá R i c o , o a s u o r d e n , p o r al lanzamiento de la parte de$32,800.00 al 8 3/4%, vence- mandada y (o) de cualquier otra dero el 1ro de enero de 2003, persona o personas que la estén según Escritura número 54 en ocupando, lo cual se hará de San Juan, Puerto Rico, a 12 de conformidad con el referido diciembre de 1978 ante Javier MANDAMIENTO expedido por la Miranda Casasnovas, inscrita al Secretaría del Tribunal. A base folio 99vto. del tomo 667 de de lo antes expresado, expido Santurce Norte, Finca número este AVISO para que sea debi24,850, inscripción tercera (3ra). damente publicado y expuesto Los siguientes acreedores tien- en los lugares públicos correse n i n s c r i t o s o a n o t a d o s pondientes. LIBRADO en San derechos sobre los bienes hipo- Juan, Puerto Rico, hoy 15 de tecados, son personas interesa- marzo de 2018. PEDRO HIEYE das en, o con derecho a exigir el G O N Z Á L E Z , A L G U A C I L cumplimiento de instrumentos TRIBUNAL DE PRIMERA INnegociables garantizados hipo- STANCIA SALA DE SAN JUAN tecariamente con posterioridad al crédito ejecutado, de forma tal MR-2573 ESTADO LIBRE ASOque puedan concurrir a la CIADO DE PUERTO RICO TRIsubasta, si así les conviene, BUNAL DE PRIMERA INSTANpudiendo satisfacer antes del re- CIA SALA SUPERIOR DE CARmate el importe del crédito, inter- O L I N A S A L O N D E S E C eses, costas y honorarios de C I O N E S 4 0 6 abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante: Gravámenes: Por su procedencia: LIBRE DE CARDemandante GAS Por sí: 1) Aviso en el vs Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito de Sala Demandados de San Juan, caso civil CIVIL NÚM: SJ2018CV00651 KCM2002-0868(602) sobre: SALA: 803Demandados SOBRE: COBRO DE cobro de dinero seguido por CIVIL NÚM: SJ2018CV00651 DINERO INCUMPLIMIENTO DE Consejo de Titulares del ConSALA: COBRO DE C O N T803 R A TSOBRE: O EMP LAZAM Idominio Torre del Mar vs. María DINERO INCUMPLIMIENTO DE ENTO POR EDICTO ESTADO Altagracia Del Piolar Rivera y su C O N T R ADE T O AMERICA, E M P L A Z A) MEL IDemandada UNIDOS esposo Fulano de Tal y So- CIVIL NUM: FAC-2018-0153 ENTO POR EDICTO ESTADO DE LOS ESTAciedad Legal de Gananciales, SOBRE PARTICION DE HER- PRESIDENTE UNIDOS DE AMERICA, ) EL DOS UNIDOS, ) SS. EL ESpor $2,773.00 más intereses, ENCIA VENTA DE PROPIEDAD PRESIDENTE DE LOS ESTALIBRE ASOCIADO DE etc., anotado al folio 79 del tomo HEREDADA EDICTO ESTADO TADO DOS UNIDOS, SS.CARMEN EL ESRICO )) A: 1133 (Ágora) de Santurce Norte, U N I D O S D E A M E R I C A E L PUERTO TADO LIBRE ASOCIADO DE RIVERA, en su carácter personfinca #24,850 Anotación A, el 7 PRESIDENTE DE LOS ESTA- PUERTO RICO ) A: CARMEN al y como componente de la SOde junio de 2006 2) Embargo del DOS UNIDOS ESTADO LIBRE RIVERA, en su carácter personCIEDAD LEGAL DE GANAN8 de septiembre de 2011 expe- ASOCIADO DE PUERTO RICO al y como componente de la SOCOMPUESTA CON dida en el Tribunal de Primera SS: A: MILAGROS MARQUEZ CIALES CIEDAD PERTIERRA LEGAL DE GANANGARCÍA; Instancia, Sala de San Juan, PEREZ T/C/P MILLIE ALICEA, ANDRÉS CIALESRAMÓN COMPUESTA CON JOSÉ PERTIERRA caso civil KCD2010-2456(506) JOANNE ALICEA MARQUEZ Y ANDRÉS PERTIERRA GARCÍA; GARCÍA, como heredero de la sobre cobro de dinero seguido DOREEN ALICEA MARQUEZ JOSÉ RAMÓN PERTIERRA SUCESIÓN DE JOSÉ PERTIpor El Consejo de Titulares del Quedan emplazados y notifica- GARCÍA, de la como heredero ERRA FERNÁNDEZ y JOSÉ Condominio Torre del Mar (de- dos de que en este Tribunal se SUCESIÓN DE JOSÉ PERTIRAMÓN PERTIERRA GARCÍA mandante) vs. María Altagracia ha radicado una demanda de in- ERRA FERNÁNDEZ yd JOSÉ c o m o h e r e d e r o e la Del Pilar Rivera Martínez (de- cumplimiento de contrato en su RAMÓN PERTIERRA GARCÍA DE ESTRELLA mandado), por la cual se solicita contra. Se les notifica para que SUCESIÓN c o m o h MORALES. e r e d e r o dPor e lla a GARCÍA s e a n o t e e m b a r g o p o r comparezcan ante el Tribunal SUCESIÓN DE ESTRELLA presente se le emplaza y noti$39,756.19, anotado al folio 79 dentro del término de treinta (30) GARCÍA MORALES. Por la fica que debe contestar la dedel tomo 1133 de Santurce días a partir de la publicación de presente se le emplaza y notimanda incoada contra usted, Norte, finca #24850, el 11 de ju- este edicto y exponer lo que a fica que contestar la (30) dedeldebe término de treinta nio de 2013, Anotación B. 3) su derecho convenga, en el dentro manda incoada contra usted, días a partir de la publicación del Embargo Estatal (Ley 12) a fa- presente caso. Se les apercibe y dentro deledicto. término de treinta (30) presente Deberá presentv o r d e l D e p a r t a m e n t o d e notifica que si no contestan la días a partir de la publicación del ar su alegación responsiva a Hacienda, por $2,852.45, según demanda radicada en su contra, presente edicto. Deberá presentdel Sistema Unificado de Certificación del 13 de di- radicando el original de la misma través ar su alegación responsivade a Manejo y Administración ciembre de 2013 contra María T. y e n v i a n d o c o p i a d e s u través del Sistema Unificado de (SUMAC), al cual puede Rivera Martínez, presentado y contestación a la parte demand- Casos Manejo y Administración de acceder utilizando la siguiente anotado el 13 de diciembre de ante: Lcdo. Fernando Montañez Casos puede d i r e c (SUMAC), c i ó n e l al e ccual trón ica: 2013 al folio 143, número de Delerme, PO Box 10744, San acceder utilizando la siguiente caso #581-11-1413, Libro #5. Juan, Puerto Rico 0092; Tel. https://unired.ramajudicial.pr, d i r e c c i ó n e l e c t r ó n a: salvo que se representei cpor (LEY #12). 4) Documento Pendi- (787) 982-7733; Celular (787) https://unired.ramajudicial.pr, propio, y enviando ente: Al asiento 2016-079346- 3 9 6 - 6 4 6 0 ; derecho salvo que se represente por al abogado de la parte deSJ01 el 19 de agosto de 2016, f.montanezdelerme@yahoo.com copia derecho propio, enviando Lcdo.y Rafael G. se presentó Sentencia Sumaria dentro del término de treinta (30) mandante: copia abogado de laTrial parteLawdeRiveraalRosario DESK del 3 de abril de 2014 expedida días de la publicación de este mandante: Lcdo. Rafael G. yers & Counselors, LLC P.O. en el Tribunal de Primera Instan- edicto, se le anotará la rebeldía Rivera Rosario DESK Trial Law9023663 San Juan, Puerto cia, Sala de San Juan, en el en su contra y se dictará senten- Box yers & Counselors, LLC P.O. Rico 00902-3663 Tel: (787) 641caso civil KCD2010-2456 sobre cia en su contra, conforme se Box 9023663 San Juan, Puerto 717 Fax (787) 641-2444 cobro de dinero seguido por el solicita en la Demanda, sin más 1 Rico 00902-3663 Tel: (787)Se 641rrivera@desktrial.com le Consejo de Titulares del Con- citarles ni oírles. EXPEDIDO 1 7 1 7 F aque x (de 7 8 no 7 ) contestar 6 4 1 - 2 4 4la 4 dominio Torre del Mar, demand- bajo firma y sello del Tribunal de apercibe rrivera@desktrial.com Se le demanda dentro del término ante vs. María Altagracia Del Pil- Primera Instancia de Puerto apercibe que de no contestar la estipulado, se le anotará la ar Rivera Martínez, demandada, Rico, Sala de Carolina, Puerto aquí demanday se dentro delsentencia término dictará por la cual dicho Tribunal or- Rico. Hoy día 19 de marzo de rebeldía aquí le anotará la en suestipulado, contra sinsemás citarle ni dena a la parte demandada el 2018. Lcda. Marilyn Aponte rebeldía y seeste dictará sentencia oírle. Expido edicto bajo mi pago por $53,029.17. Se les in- Rodríguez. SECRETARIA RE- en su contra sin más citarle ni y sello de este Tribunal, forma a los interesados que to- GIONAL. POR: Magda I. Febres firma oírle. 15 Expido edicto mi hoy de este marzo de bajo 2018. dos los documentos relacion- Morales. Secretaria Auxiliar firma y selloRODRIGUEZ de este Tribunal, GRISELDA COLados con esta acción de hoy 15 Secretario(a) de marzo deGeneral 2018. LADO, ejecución de sentencia y venta KV-4137 ESTADO LIBRE ASO- GRISELDA RODRIGUEZ COLJenniffer Vega Maldonado, en pública subasta, estarán CIADO DE PUERTO RIC O Por: LADO, Secretario(a) Secretaria de ServiciosGeneral a Sala. disponibles, durante un tiempo TRIBUNAL DE PRIMERA INS- Por: Jenniffer Auxiliar Vega Maldonado, Secretario(a) razonable, para ser examinados TANCIA SALA DE SAN JUAN Secretaria de Servicios a Sala. en la Secretaría del Tribunal en Secretario(a) Auxiliar horas laborables. Una vez efectuada la venta en pública KV-4162 ESTADO LIBRE ASOsubasta de la propiedad inCIADO DE PUERTO RIC O mueble antes descrita, el AlguaTRIBUNAL DE PRIMERA INScil procederá a poner al compraTANCIA CENTRO JUDICIAL DE dor o compradora en posesión Demandante CAGUAS SALA SUPERIOR física de la misma dentro del v. plazo de veinte (20) días. Sin perjuicio de los derechos de terceros que no hayan intervenido en el procedimiento. De enconDemandante trarse ocupada dicha propiedad Vs. inmueble, el Alguacil procederá al lanzamiento de la parte demandada y (o) de cualquier otra persona o personas que la estén ocupando, lo cual se hará de conformidad con el referido MANDAMIENTO expedido por la Secretaría del Tribunal. A base de lo antes expresado, expido este AVISO para que sea debidamente publicado y expuesto en los lugares públicos correspondientes. LIBRADO en San Juan, Puerto Rico, hoy 15 de Demandados marzo de 2018. PEDRO HIEYE CIVIL NÚM. ECD2017-0411 GONZÁLEZ, ALGUACIL SALÓN NÚM. 702 SOBRE: TRIBUNAL DE PRIMERA INCOBRO DE DINERO Y STANCIA SALA DE SAN JUAN EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ) EL PRESIDENTE DE LOS E.E. U.U. ) SS: EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ) Yo, ANGEL GOMEZ GOMEZ, Alguacil del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Caguas, al Público HAGO SABER: Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia que se me libró con fecha del 26 de de 2017,precio. por la Secretaria La verdadenero no tiene del Tribunal Superior de Caguas en relación con la Sentencia Demandados Sumaria en Rebeldía dictada en CIVIL NÚM: SJ2018CV00651 5 de septiembre de 2017, notiSALA: 803 SOBRE: COBRO DE ficada en 1ro de diciembre de DINERO INCUMPLIMIENTO DE 2 0 1 7 , v e n d e r é e n p ú b l i c a C O N T R A T O E M P L A Z A M I - subasta y al mejor postor la ENTO POR EDICTO ESTADO
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