38 EL VOCERO / martes, 3 de abril de 2012
AVISO DE VENTA EN PUBLICA SUBASTA. Yo, Angel Mercado Quiles, Alguacil Supervisor de la División de Subastas del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, a los demandados y al público en general les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en el presente caso por el Secretario del Tribunal de epígrafe con fecha 4 de enero de 2012 y para satisfacer la Sentencia dictada en el caso de autos el 18 de septiembre de 2008, la cual se notificó y archivó en autos el día 26 de septiembre de 2008, procederé a vender en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, todo derecho, título e interés que hayan tenido tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto a las propiedad localizada en el Municipio de Peñuelas, Puerto Rico, el bien inmueble se describe a continuación: Jardínes de Peñuelas, B13, Peñuelas, Puerto Rico. “URBANA: SOLAR radicado en el Barrio Quebrada Ceiba del término municipal de Peñuelas, Puerto Rico, marcado en el plano de inscripción con el número Trece (13) del Bloque B, del Proyecto Jardínes de Peñuela Development de Peñuelas, Puerto Rico, con una cabida de doscientos sesenta y tres punto cero setenta y cinco metros cuadrados; en lindes por el Norte, en diez punto novecientos noventa y tres metros con servidumbre de la Puerto Rico Telephone Company y ésta con la calle Número Uno (1); por el Sur, en diez punto seiscientos cincuenta y dos metros con servidumbre de Recursos Naturales y ésta con el Río Guayanés; por el Este, e veinticuatro punto cero treinta y siete metros con la calle número Dos (2) y Community Facilities; y por el Oeste, en veintitrés punto trescientos metros con el Lote Número Doce del Bloque B. Consta inscrito al Folio número Doscientos Veintiséis (226) del Tomo número Ciento Cuarenta y Cuatro (144) de Peñuelas, finca número Cinco Mil Cuatrocientos Cincuenta y Dos (5,452) del Registro de la Propiedad de Ponce, Sección Segunda. Que con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas, según la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce. El tipo mínimo para la subasta será la suma de tasación pactada, la cual es $61,450.00 para la propiedad descrita. Si no produjere remate o adjudicación la primera subasta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo de 2/3 partes del valor de la tasación. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercer subasta, en ésta el tipo mínimo será de la 1/2 del valor de la tasación. Para el lote descrito, la primera subasta se llevará a cabo el día 1 de mayo de 2012, a las 3:30 de la tarde. De no comparecer postor alguno se llevará a efecto una segunda subasta el día 8 de mayo de 2012, a las 3:30 de la tarde. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una tercera subasta el día 15 de mayo de 2012, a las 3:30 de la tarde. La subasta o subastas antes indicadas, se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce. Se le advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores, y el público en general y para su publicación en un periódico de circulación general una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere al crédito de ejecutante, continuarán subsiguientes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores,
partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en Ponce, Puerto Rico, a 26 de enero de 2012. ANGEL MERCADO QUILES, ALGUACIL.
CB-6834. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. CENTRO JUDICIAL DE HUMACAO.
ISABEL DIAZ LOPEZ PRIMITIVA DIAZ LOPEZ JOSE NEFEL DIAZ LOPEZ MERCEDES DIAZ LOPEZ ANGEL DIAZ LOPEZ JESUSA DIAZ LOPEZ GEORGINA DIAZ LOPEZ SUCESIÓN DE REGINA DIAZ LOPEZ COMPUESTA POR SUS HIJOS JEANETTE DIAZ ROSARIO DEMANDANTES VS.
NORMA IRIS ROSARIO GARCIA CARMEN DIAZ LOPEZ JULIA DIAZ LOPEZ LA SUCESIÓN DE ARPIDIA DIAZ LOPEZ COMPUESTA POR ANABELLE FIGUEROA DIAZ EFRAIN FIGUEROA DIAZ MARISOL FIGUEROA DIAZ y JUDITH FIGUEROA DIAZ SUCESIÓN DE DINORAH DIAZ ROSARIO COMPUESTA POR LOS MENORES DE EDAD SELINA L. DITTA E IVAN J. OTERO DEMANDADAS CIVIL NUM: HICI200701259. SOBRE: SENTENCIA DECLARATORIA. EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. A: JUDITH FIGUEROA DIAZ Dirección desconocida. A: SELINA L. DITTA 134 N 4th Ave. Royersford, PA 19468. A: SELINA L. DITTA por conducto de Meridian Group Home 134 N 4th Ave. Royersford, PA 19468. A: IVAN J. OTERO 186 N Geoffrey St., Philadelphia, PA 19134. A: IVAN J. OTERO por conducto de Iván Otero 186 N Geoffrey St., Philadelphia, PA, 19134. Por la presente se le emplaza para que presente al Tribunal su alegación responsiva a la demanda dentro de los treinta (30) días de la publicación del edicto, notificando copia de la misma al abogado de la parte demandante o a ésta, de no tener representación legal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el Tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el Tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entendiere procedente. Es abogado de la parte demandante el Lcdo. Luis B. Rivera Velázquez cuya dirección postal es: P.O. Box 372, Yabucoa, Puerto Rico 00767, Tel: 787-396-0736, Fax: 787-266-2105; email: luisbrphjd@yahoo.com. Expedido bajo mi firma y sello oficial del Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Humacao, Puerto Rico hoy día 27 de marzo de 2012. Dominga Gómez Fuster, Secretaria Regional. Secretaria del Tribunal. Por: (fdo.) Secretaria Auxiliar.
CB-8007. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN. SALA SUPERIOR.
DORAL BANK Parte Demandante VS.
SAMUEL RIVERA ARROYO SU ESPOSA MIGDALIA MARIA SANTIAGO CABEZA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Parte Demandada CASO NÚM. KCD2011-2703. SALON NUM. 807. ACCION CIVIL DE COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS. SS. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. A: MIGDALIA MARIA SANTIAGO CABEZA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA CON SU ESPOSO SAMUEL RIVERA ARROYO. Quede emplazada y notificada que en este Tribunal se ha radicado Demanda sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria en la que se alega que usted le adeuda a la parte demandante lo siguiente: La suma de $192,745.75 de principal, más los intereses sobre dicha suma al 7.750% anual desde el día 1ro. de noviembre de 2010, hasta su completo pago, más las primas de seguro hipotecario y riesgo, recargos por demora y cualesquiera otras cantidades pactadas en la escritura de primera hipoteca, desde la fecha antes mencionada y hasta la fecha del total pago de las mismas, más la suma de $26,000.00 para gastos, costas y honorarios de abogados. La propiedad hipotecada cuya ejecución se solicita tiene la siguiente identificación y localización: URBANA: Solar marcado con el #16 en el plano de ampliación de la Urbanización Regional, preparado por el ingeniero Enrique Báez, licencia #49 en Hato Rey, término de Río Piedra, San Juan, Puerto Rico, con una cabida superficial de 337.08 metros cuadrados. Colindando por el Norte, en 13.00 metros con la calle Mayagüez; por el Sur, en 13.02 metros con el solar #38 de Enrique Báez; por el Este, en 25.57 metros con el solar #17 de Luis Cañizales y por el Oeste, en 27.25 metros con el solar #15 de Francisco Cordero. Contiene una casa de concreto armado y bloques de 26’ de frente por 48’ de fondo que consta de sala, comedor, tres dormitorios, cocina, baño, balcón, marquesina y terraza. Además, dicha propiedad tiene las siguientes adiciones: un cuarto dormitorio, una estructura de concreto en el patio para laundry, calentador y herramientas, el patio del solar es de concreto armado; rejas ornamentales al frente de la casa y tres portones de hierro. Dentro de la casa separando el comedor de la cocina hay una barra en gabinetes. La marquesina tiene cuatro ventanas fijas de aluminio en su lado Oeste. Inscrita al folio 198 del tomo 921 de Río Piedra Norte, Finca Número 16,343, Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Segunda. Se le advierte que si no contesta la demanda, radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la misma al Lcdo. Nicolás Quiñones-Castrillo del Bufete VÁZQUEZ & VIZCARRONDO LLP, a su dirección P.O. Box 195389, San Juan, Puerto Rico 00919-5389, Tel. (787) 999-5252, Fax (787) 7511038 dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria, se le(s) anotará la rebeldía y se le(s) dictará sentencia en su contra, concediendo el remedio solicitado, sin más citarle(s) ni oírle(s). EXPEDIDO BAJO MI FIRMA Y SELLO DE ESTE TRIBUNAL. En San Juan, Puerto Rico, hoy día 9 de marzo de 2012. Lcda. Rebecca Rivera Torres, Secretaria Regional. Secretaria (o) General. Por: Yanira Rivera Buther, Sub-Secretaria (o) Serv. Sala.
CB-7606. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. SALA SUPERIOR DE ARECIBO.
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante Vs.
MAYLIND ROMAN MATOS también conocida como MARILYND ROMAN MATOS Demandados Civil Núm: C CD2011-0702 (401). Sobre: Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria. Emplazamiento por Edicto. Los Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos de América. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. A: MAYLIND ROMAN MATOS también conocida como MARILYND ROMAN MATOS. Por el presente edicto, se le notifica que se ha radicado en esta Secretaría por la parte demandante, demanda sobre ejecución de hipoteca por la vía ordinaria en la que se alega adeuda la suma de $104,279.69 de principal, intereses al 6 3/8% anual, desde el día 1ro. de mayo de 2011, hasta su completo pago, más la cantidad de $10,875.60 estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado, más recargos acumulados, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. La propiedad hipotecada a ser ejecutada es: Urbana: Solar marcado con el Número Dieciséis (16) de la Manzana “J” de la Urbanización San Felipe, radicado en el Barrio Hato Abajo del término municipal de Arecibo, Puerto Rico, con una cabida de trecientos cuarenta y ocho punto cincuenta y cuatro metros cuadrados (348.54 M.C.). En lindes por el Norte, con el Solar J guión Quince (J-15), distancia de veinticuatro punto noventa y seis metros (24.96 m); por el Sur, con el solar J guión Diecisiete (J-17), distancia de veinticinco punto cero un metros (25.01 m.); por el Este con la Calle Número Once (11), distancia de trece punto noventa y cinco metros (13.95 m.) y por el Oeste, con los Solares J guión Seis (6) y J guión Siete (J-7), distancia de cinco punto treinta y cuatro metros (5.34 m) y ocho punto sesenta y un metros (8.61 m). Contiene una casa de concreto construida para una familia. Inscrita al folio 78 del tomo 1312 de Arecibo, Registro de la Propiedad de Arecibo I, finca número 19,748 inscripción novena (9na.). Se le advierte que de no comparecer en autos dentro del término de los treinta (30) días siguientes a partir de la publicación de este edicto, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia concediendo el remedio solicitado, sin más citarle ni oírle, debiendo radicar el original de su contestación en este Tribunal, enviando copia a la abogada de la parte demandante: Lcda. Xana M. Connelly Pagán, Bufete Correa, Collazo & Herrero, PSC, P.O. Box 70212, San Juan, PR 00936-8212; Teléfono: (787) 625-9999. Se le notifica también por la presente que la parte demandante habrá de presentar para su anotación al Registrador de la Propiedad del Distrito en que está situada la propiedad objeto de este pleito, un aviso de estar pendiente esta acción. Para publicarse conforme a la Orden dictada por el Tribunal en un periódico de circulación general. En testimonio de lo cual, expido el presente Edicto que firmo y sello en Arecibo, Puerto Rico, hoy 2 de FEB de 2012. Mariluz Díaz Rodríguez, Secretaria Regional. Secretaria. Por: Anabel Pérez, Secretaria Auxiliar. Sub-Secretaria. ED-19007 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON, SALA SUPERIOR.
INSTRUMED SERVICES CO., INC. Demandante v.
CLENDO INDUSTRIAL LABORATORY, INC. Demandado CIVIL NUM.: D CD2009-1547 (401). SOBRE: COBRO DE DINERO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. Estado Libre Asociado de Puerto Rico ss. AVISO DE VENTA EN PUBLICA SUBASTA. Yo, Alg. Freddy Omar Rodríguez Collazo, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, a la parte demandada y al público en general les notifico que en cumplimiento con un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que se ha emitido en el presente caso, por la secretaria del Tribunal de epígrafe con fecha de 17 de junio de 2011 y para satisfacer la
sentencia dictada en el caso de autos fechada de 16 de diciembre de 2009, notificada el 26 de enero de 2010 en donde se sentenció a la parte demandada a satisfacer la suma principal de $94,945.41, más el interés legal computado al 6%, a calcularse sobre la cuantía de la Sentencia hasta su completo pago, se procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, cheque certificado o en moneda legal de los Estados Unidos de América el día 1ro de mayo de 2012, a las 10:15 de la mañana en el local que ocupo en el edificio del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, todo título, derecho o interés de la parte demandada sobre los siguiente bienes muebles: (A) Belkin Power Protector Model 900. (B) Dickson Temperature Chart Recorder Model KT622. (C) Dickson Temperature/Relative Humidity Chart Recorder Model TH803. (D) ShelLab Stackable Water Jacketed Incubators Model 3025 (Top and Bottom Units). (E) ShelLab Stackable Water Jacketed Incubators Model 3025 (Top and Bottom Units). (F) Viteq 2 Compact w/Observa, 60 Cards Capacity, Power Conditioner Mod. Var 10, APC Smart UPS Mod. 1000, HP Compact CPU, Flat Monitor, Keyboard, Mouse and Accesories. (G) Viteq 2 Compact w/Observa, 60 Cards Capacity, HP LaserJet Printer Mod. 2410, Power Conditioner Mod. Var 10, APC Smart UPS Mod. 1000, HP Compact CPU, Flat Monitor, Keyboard, Mouse and Accesories. (H) Broadcrown Electric Power Plant. Los bienes antes relacionados se encuentran localizados en los almacenes de Mudanzas Torres, Inc., Km 1 0 Bo. Jagüeyes RR 797 Caguas, Puerto Rico 00725 y bajo el poder del depositario Aguedo De La Torre cuyo teléfono es el (939) 639-0638. De tener interés en inspeccionar los bienes objetos de la subasta podrán comunicarse con el depositario para coordinar dichos trámites. El tipo mínimo para la subasta de los bienes antes relacionados, será por la cantidad de $80,000.00. Se le advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, a quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, y para su conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) que tenga(n) interés inscrito con posterioridad a la inscripción de los gravámenes que se están ejecutando, que los mismos serán eliminados del registro de la propiedad, y para conocimiento e los licitadores y el público en general y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y se le notificará ademas a la parte demandada y a su abogado(a) vía correo certificado con acuse de recibo, a las últimas direcciones conocidas. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de cobro de dinero así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinadas en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito de ejecutante, continuarán subsiguientes entendiéndose que el remanente los acepta y queda subrogado n la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de la parte demandada, de los acreedores y personas interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en Bayamón, Puerto Rico, a DEC. 02 2011. ALG. FREDDY OMAR RODRIGUEZ COLLAZO, ALGUACIL. ED-19008 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE CAROLINA.
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante vs.
JANET RIVERA CRUZ Demandada CIVIL NUM.: FCD2010-1970. SALA: 406. SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. A: JANET RIVERA CRUZ. Condominio Playa Dorada, Apartamento 216-B, Carolina, Puerto Rico 00979. Y: Al Público en general: El Alguacil que suscribe por la presente anuncia y hace constar que en cumplimiento de una sentencia dictada en el caso del epígrafe el día 12
de agosto de 2011, procederá a vender el día 1 de mayo de 2012 a las 10:45 de la am en mi oficina localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, al mejor postor y por dinero en efectivo, cheque de gerente o letra bancaria con similar garantía, todo título, derecho o interés de los demandados de epígrafe sobre el inmueble que se describe a continuación: URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL. Apartamento residencial identificado con el número 216, localizado en el segundo piso del Edificio B del CONDOMINIO PLAYA DORADA en el Barrio Cangrejos Arriba del término municipal de Carolina, Puerto Rico, con un área superficial de 898.58 pies cuadrados, equivalentes a 83.51 metros cuadrados. Colinda por el NORTE, con el pasillo del segundo piso y con una escalera; por el Sur, con el patio de complejo; por el ESTE, con un patio del complejo; y por el OESTE, con el apartamento marcado con el número 215. La puerta principal de acceso colinda con el pasillo interior de ese piso. Contiene salacomedor, balcón, cocina, dos dormitorios y un baño. Le pertenece el u so de un área de estacionamiento marcado con el número 363 en el sótano del complejo. Le corresponde una participación en los elementos comunes generales equivalentes a 0.263% y en los elementos comunes limitados de 0.840%. Finca número 38038, inscrita al Folio 10 del tomo 733 de Carolina, Registro de la Propiedad de Carolina, Sección I. La hipoteca se encuentra inscrita al Folio 182 del tomo 984 (ágora) de Carolina. Inscripción octava. Dicha subasta se llevará a efecto para satisfacer a la parte demandante el importe de la sentencia que ha obtenido ascendente al 5 de marzo de 2010 a la suma $215,911.97 por concepto de de principal, más los intereses acumulados al 6.85% anual desde esa fecha en adelante, más los recargos por mora pactados y las partidas por seguro hipotecario, más cualesquiera otras cantidades pactadas en las escrituras de hipoteca, más una cantidad equivalente al 10% del principal original del pagaré, para gastos, costas y honorarios de abogado, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud del pagaré y la escritura de hipoteca. La hipoteca ejecutada en el caso de epígrafe se describe de la siguiente manera: HIPOTECA: Constituida por Janet Rivera Cruz (soltera), en garantía de un pagaré a favor de POPULAR MORTGAGE INC., o a su orden, por la suma de $228,600.00, sus intereses al 6.85% anual y vencedero el 1 de noviembre de 2030, según escritura número 61, otorgada en San Juan, el 20 de febrero del 2007, ante el notario Manuel E. Maldonado Pérez. Inscrita al folio 182 del tomo 984 (ágora) de Carolina. Inscripción octava. Los autos y todos los demás documentos correspondientes al procedimiento iniciado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Carolina, durante horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistiendo, entendiéndose que el rematante los acepta y queda responsable de los mismos sin destinarse a su extinción el precio del remate. Esto incluye las contribuciones sobre la propiedad inmueble si es que existe alguna. Se informa, además, a toda persona con interés sobre el inmueble a ser subastado y a todo posible licitador, que el inmueble antes descrito ha sido tasado en la suma de $228,600.00 para que dicha suma sirva de tipo mínimo en la primera subasta a celebrarse. Se notifica y advierte por este medio a los Acreedores con créditos de inferior rango al de la parte ejecutante, que pueden concurrir a la subasta si les conviniere y/o que pueden satisfacer el importe del crédito en subasta, con sus intereses, costas y honorarios de abogado asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del Acreedor ejecutante. De no producirse remate ni adjudicación en la primera subasta del antedicho inmueble, se celebrará una segunda subasta en el mismo lugar antes mencionado el día 8 de mayo de 2012 a las 2:00 de la p.m. sirviendo de tipo mínimo para dicha segunda subasta, las 2/3 partes del antes mencionado tipo mínimo. De no producirse remate ni adjudicación en la segunda subasta del antedicho inmueble, se celebrará una tercera subasta también en el mismo lugar, el día 15 de mayo de 2012 a las 2:00 de la p.m., sirviendo como tipo mínimo para dicha tercera subasta, la mitad (1/2) del tipo mínimo, fijada para la primera subasta. Este Edicto se publicará en el Tablón de Edictos de este Tribunal y en dos lugares públicos del Municipio de Carolina, donde se celebrarán las subastas señaladas. Se publicará, además, en un periódico
de circulación general en dos ocasiones. Este aviso será enviado mediante correo certificado a la última dirección conocida de la parte demandada. En Carolina, Puerto Rico, hoy 27 de enero de 2012. SAMUEL GONZALEZ ISAAC, ALGUACIL.
CB-8003. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON. SALA SUPERIOR.
DORAL BANK Demandante v.
La Sucesión JOSE CRUZ CALDERAS t/c/c JOSE RAMON CRUZ CALDERAS compuesta por MARIA ISABEL AGOSTO BATISTAEN cuanto a la cuota viudal usufructuaria TERIANIY CRUZ AGOSTO TANIA CRUZ AGOSTO FULANO DE TAL Y SUTANA DE TAL como herederos desconocidos Departamento de Hacienda por conducto de la División de Caudales Relictos y Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM) Demandados Civil Núm. DCD2012-0293 (503). Sobre: Cobro de dinero y Ejecución de hipoteca por la vía ordinaria. Emplazamiento por edicto. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A la parte demandada: Los herederos desconocidos de José Cruz Calderas t/c/c José Ramón Cruz Calderas denominados como Fulano y Sutana de Tal a su última dirección conocida Física: Reparto Teresita, P-8 Calle 16, Bayamón, PR 00961. Postal Urb. Santa Teresita, P8 Calle 16, Bayamón, PR 00961. Por la presente se le (s) notifica que se ha radicado en la Secretaría de este Tribunal una Demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca en su contra, en la cual se alega que adeuda a la parte demandante la suma de $67,050.49 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 6.950% anual desde el 1 de febrero de 2011. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento; las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $7,200.00 y cualquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de número 129, otorgada ante el notario Kendall E. Krans Negrón, el día 31 de mayo de 2005, sobre la finca número 4556 inscrita al folio 283 del Tomo 105 del Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Tercera. Este Tribunal ha ordenado que se le (s) cite a usted (es) por edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Se le (s) emplaza y requiere que dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto conteste (n) la demanda radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la contestación de la demanda a las oficinas de Martínez & Torres Law Offices, P.S.C. Atención al Lcda. Nathalia M. Rivera Florez, P.O. Box 192938, San Juan, Puerto Rico 00919-2938; Tel. (787) 7678244, Fax (787) 767-1183, Abogado de la Parte Demandante. Se le (s) advierte que si dejare (n) de contestar la demanda en el periodo de tiempo antes mencionado, podrá dictarse contra usted (es) Sentencia en Rebeldía, concediéndose el remedio solicitado sin más citarle (s) ni oírle (s). Expedido bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. Dada hoy MAR 16 2012, en Bayamón, Puerto Rico. Migdalia Rivera Colón, Secretaria Regional. Rosanna Sánchez Reyes, Secretaria Auxiliar Trib. I.
CB-8009. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON. SALA SUPERIOR.,
DORAL BANK Demandante v.
WANDA IVETTE MARRERO ROSADO JUAN RIVERA RIVERA y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos Demandados Civil Núm. DCD2012-0154 (703). Sobre: Cobro de dinero y Ejecución de hipoteca por la vía ordinaria. Emplazamiento por edicto. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A la parte demandada: Wanda Ivette Marrero Rosado, Juan Rivera Rivera y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos a su última dirección conocida Física: Alturas de Flamboyán Gardens, 49N Calle 23, Bayamón, PR 00959. Postal Alturas de Flamboyán Gardens, N49 Calle 23, Bayamón, PR 00959. Por la presente se le (s) notifica que se ha radicado en la Secretaría de este Tribunal una Demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca en su contra, en la cual se alega que adeuda a la parte demandante la suma de $151,518.63 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 6.500% anual desde el 1 de febrero de 2010. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento; las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $16,296.00 y cualquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca número 1449, otorgada ante el notario Luis A. Archilla Díaz, el día 23 de agosto de 2004, sobre la finca número 34,363 inscrita al folio 191 del Tomo 752 del Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Primera. Este Tribunal ha ordenado que se le (s) cite a usted (es) por edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Se le (s) emplaza y requiere que dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto conteste (n) la demanda radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la contestación de la demanda a las oficinas de Martínez & Torres Law Offices, P.S.C. Atención al Lcda. Nathalia M. Rivera Florez, P.O. Box 192938, San Juan, Puerto Rico 00919-2938; Tel. (787) 767-8244, Fax (787) 767-1183, Abogado de la Parte Demandante. Se le (s) advierte que si dejare (n) de contestar la demanda en el periodo de tiempo antes mencionado, podrá dictarse contra usted (es) Sentencia en Rebeldía, concediéndose el remedio solicitado sin más citarle (s) ni oírle (s). Expedido bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. Dada hoy MAR 16 2012, en Bayamón, Puerto Rico. Migdalia Rivera Colón, Sec. Regional. Vivian J. Sanabria, Secretaria Auxiliar. ED-19009 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE CAROLINA.
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante vs.
RICHARD RODRIGUEZ RODRIGUEZ t/c/c RICARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ su esposa LYDIA E. APONTE REYES t/c/c LYDIA ESTHER APONTE REYES t/c/c LYDIA APONTE REYES y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos Demandada