ECONOMÍA >13
EL VOCERO DE PUERTO RICO > SÁBADO, 1 DE ABRIL DE 2017
Se acerca la fecha para las planillas Guía práctica para manejar su responsabilidad contributiva
@
1
CPA Ali Díaz Febres >Colaboración Especial / Colegio de CPA
Una de las mayores interrogantes que tienen los contribuyentes suele ser “¿cuánto tengo que pagar este año?”. Para determinar nuestra responsabilidad contributiva y presentar nuestras planillas el 18 de abril, debemos considerar nuestro ingreso neto sujeto a tributación y computarlo a base de la tasa contributiva correspondiente.
Tasas contributivas – Planilla 2016
Nuestro sistema contributivo trabaja de manera
progresiva, esto quiere decir que el por ciento del impuesto que debe pagarse aumenta a medida que el ingreso neto sujeto a tributación aumenta. El ingreso sujeto a contribución es, explicado de manera simplificada, nuestro ingreso tributable luego de ajustes, exenciones y aquellas deducciones permitidas por ley. Siendo así, la contribución se determina usando unos rangos que se extienden desde 0% a 33%, como se muestra a continuación:
Si el ingreso neto sujeto a contribución es:
La contribución será:
No mayor de $9,000
0%
En exceso de $9,000 hasta $25,000
7% del exceso de $9,000
En exceso de $25,000 hasta $41,500
$1,120 más el 14% del exceso de $25,000
En exceso de $41,500 hasta $61,500
$3,430 más el 25% de $41,500
En exceso de $61,500
$8,430 más el 33% del exceso de $61,500
2
A manera de ejemplo, si un individuo que tuviera un ingreso neto sujeto a contribución de $63,500, tributaria $9,090 computado de la siguiente manera: el exceso de $61,500, en este caso 2,000 al 33% totaliza $660, más $8,430 nos lleva a una contribución determinada de $9,090. Sin embargo, no todos
nuestros ingresos tributan según las tasas regulares mencionadas arriba. Existen ingresos para los cuales la contribución se determina a base de tasas preferenciales fijas, dependiendo de la naturaleza del ingreso o por concepto de legislación especial. Algunos de estos ingresos son los intereses de fuentes de Puerto Rico,
dividendos, distribuciones de pensiones, ganancias de capital a largo plazo o cualquier otro ingreso que por concepto de ley se le otorgue una tasa preferencial. La planilla de contribución sobre ingresos de individuos incluye el Anejo A2 para segregar del cómputo regular estos ingresos y computarle su contribución usando las tasas preferenciales aplicables.
Si el individuo del ejemplo anterior hubiera recibido, además del ingreso neto sujeto a contribución mencionado arriba, $10,000 por concepto de dividendos sujetos a tasa preferencial de 15%, asumiendo que no cuenta con otros ingresos o deducciones, determinaría su responsabilidad contributiva para el año 2016 de la siguiente forma:
Contribución a tasa regular
$ 9,090
Contribución a tasa preferencial ($10,000 x 15%) 1,500 Total de contribución determinada
$10,590
Si, por el contrario, ese ingreso fuese sujeto a las tasas regulares, la contribución hubiera sido $12,390 por lo que la tasa preferencial representó un beneficio para nuestro contribuyente.
3
Obligación de pagar contribución estimada
Otro tema directamente relacionado al pago de nuestras planillas es el de la obligación a pagar contribución estimada. ¿Qué es la contribución estimada? Es un requisito de adelantar al Departamento de Hacienda la contribución tentativa que estimaste para el año en transcurso. ¿A quién le aplica? La obligación de pagar contribución estimada se le impone a aquellos contribuyentes que estiman una responsabilidad contributiva en exceso de $1,000 para el año. Aplica a todo contribuyente excepto a
aquellos que su ingreso bruto proviene de salarios o pensiones sujetas a retención, aquellos que su ingreso proviene exclusivamente de servicios prestados al Gobierno de Estados Unidos cuando está sujeta a retención en el origen, y a aquellos individuos cuyo ingreso se limita exclusivamente a servicio en trabajo agrícola. Estos contribuyentes pueden recibir hasta $5,000 de ingresos de otras fuentes sin estos estar sujetos al cómputo y pago de estimada. ¿Cómo se computa? Para determinar tu responsabilidad contributiva estimada deberás considerar el menor entre: el 90%
del ingreso neto sujeto a contribución que esperas tener para el periodo y reducirlo por las retenciones que te hayan hecho; o el 100% de la contribución determinada para el periodo anterior, reducido por las retenciones aplicables. ¿Cuándo se debe pagar? El balance adeudado se divide en 4 plazos y se debe
pagar en o antes del día 15 del cuarto, sexto y noveno mes del año contributivo, y el día 15 del primer mes del año contributivo siguiente. Es importante mencionar que, si tenías obligación de pago de estimada y no hiciste los pagos, o los hiciste luego de su vencimiento, al balance descubierto se le impondrá una penalidad de 10%.
4 Nuestro individuo del ejemplo anterior, aun cuando su ingreso proviniera de las excepciones indicadas arriba, tiene obligación de pago de estimada ya que tuvo ingresos de otras fuentes, en este caso dividendos, que excedieron $5,000. Siendo así, deberá computar su contribución estimada, asumiendo que utilice el método de 100% de contribución del año anterior, de la siguiente manera:
Debido a que la responsabilidad contributiva estimada excede $1,000, el individuo tendría que depositar $685 los días 15 de abril, 15 de junio, 15 de septiembre y el 15 de enero. Si necesitas información adicional relacionada a cualquier asunto contributivo favor de consultar al Contador Público Autorizado (CPA) de su predilección.
Contribución estimada (100% del año 2016)
$ 10,590
Menos: Retención en el origen sobre dividendos
(1,500)
Otras retenciones en el origen
(6,350)
Responsabilidad contributiva estimada
$ 2,740
Plazo contribución estimada ($2,740 / 4 plazos)
$ 685
Recuerda que la planilla de contribución sobre ingresos de individuos vence el 18 de abril.