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ED-7488 #9188179 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON, SALA SUPERIOR.
CB-1773 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
DORAL BANK
Demandante v.
MADELINE MILLAN VEGA SU ESPOSO MARIO GARCES BURBANO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
ANABELLE NOA VAZQUEZ Demandada
Amistad, matrimonio ofic. Cel CIVIL NUM: DCD2008-2124 787 455-1261 también internet (704). SOBRE: COBRO DE DIwww.clubbuscandopareja.com NERO. Estados Unidos de Amé-
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LIBRADA ESQUILIN AGOSTO Demandante vs.
ALTECH CONTRACTORS INC., Y SU ASEGURADORA “COOPERATIVA DE SEGUROS MULTIPLES DE PUERTO RICO” FULANO DE TAL Y SU COMPAÑIA DE SEGUROS “X”, ASI DENOMINADA POR DESCONOCER SU VERDADERO NOMBRE Demandados CIVIL NUM.: DDP2012-1028 (503). SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A: ALTECH, CONTRACTORS INC., P/C SR. FLORIAN ROSADO, AGENTE RESIDENTE, APT 2432 ALTOS ESCORIAL, CAROLINA PR 00984; parte demandada del caso de epígrafe. POR LA PRESENTE se le emplaza y requiere para que conteste la demanda incoada dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto, radicando el original de su contestación a la demanda ante el Tribunal correspondiente y notificando copia de la misma a: Dr. Juan A. Hernández Rivera, Law Offices, CSP, PO Box 367059, San Juan, PR 00936-7059, abogado de la parte demandante. En este caso, se solicita que se declare condenar a las partes demandadas al pago de la suma por los daños y perjuicios sufridos por la parte demandante, más costas, gastos, intereses y honorarios de abogados y dicte cualquier otro pronunciamiento que en derecho corresponda. EXPEDIDO BAJO FIRMA Y SELLO DEL TRIBUNAL, hoy MAR 8 2013 por Secretario (a) Regional Interino. Secretaria Auxiliar. Migdalia Rivera Colón, Secretaria Regional. Rosanna Sánchez Reyes, Secretaria Auxiliar del Tribunal I.
rica. El Presidente de los EE.UU. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 9 de octubre de 2008, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 16 de abril de 2013, a las 11:00 de la A.M. en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE BAYAMON. Siendo ésta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $105,350.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 23 de abril de 2013, a las 3:00 de la p.m. en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $70,233.33. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE BAYAMON. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 30 de abril de 2013, a las 3:00 de la p.m. en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca. Si tampoco hubiese remate o adjudicación en la TERCERA SUBASTA y se declarase desierta, se dará por terminado el procedimiento, pudiendo el acreedor adjudicarse la propiedad dentro de los diez (10) días siguientes, por la totalidad de la cantidad adeudada. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: ---”URBANA: Solar marcado con el #3 de la manzana 43, calle #25, de la Urbanización Santa Rosa, situado en el Barrio Juan Sánchez de Bayamón, Puerto Rico, con un área superficial de 315.00 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con el solar #2 de la manzana #43, distancia de 21.00 metros; por el SUR, con solar #4 de la manzana 43, distancia de 21.00 metros; por el ESTE, con la calle #25, distancia de 15.00 metros; y por el OESTE, con el solar #20 de la manzana #43, distancia de 15.00 metros. Enclava una casa de concreto reforzado y bloques, diseñada para una familia.” DIRECCION: URB. SANTA ROSA 43-3 CALLE 25 BAYAMON, PUERTO RICO. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $103,077.17 más intereses sobre dicha suma al tipo del 6.625% anual, desde el día 1 de febrero de 2008, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $10,535.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, más cualesquiera otras sumas que aparezcan de la faz del contrato. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en BAYAMON, Puerto Rico, hoy día OCT 09 2012. ALG. FREDDY OMAR RODRIGUEZ COLLAZO, ALGUACIL.
Demandante V.
Demandado (a) Civil Núm: K CD2011-2312 (504) SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA ORDINARIA NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. (Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) A: MADELINE MILLAN VEGA, SU ESPOSO MARIO BURBANO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que el 05 de marzo de 2013, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 18 de marzo de 2013. En SAN JUAN, Puerto Rico, el 18 de marzo de 2013. Rebecca Rivera Torres, Nombre Secretario (a). María Elena Gordillo Cruz, Nombre Secretario (a) Auxiliar. CB-1778 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMON
DORAL BANK Demandante V.
RAMON RODRIGUEZ CORDERO Y OTROS Demandado (a) Civil: D CD2011-1507 SALA 504 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. (Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) A: RAMON RODRIGUEZ CORDERO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES CONSTITUIDA CON SU ESPOSA OLGA MARIA MAYSONET MOLINA T/C/C OLGA M. MAYSONET MOLINA POR CONDUCTO DE EL. EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que 14 de marzo de 2013, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 19 de marzo de 2013. En BAYAMON, Puerto Rico, el 19 de marzo de 2013. Migdalia Rivera Colón, Nombre Secretario (a). Carmen M. Pintado, Nombre Secretario (a) Auxiliar.
CB-1619 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS
LUIS RAFAEL SANTIAGO VELAZQUEZ Demandante Vs.
SHERRY WENDY REYES ROMERO Demandada CIVIL NO.: EDI2013-0154 303 SOBRE: DIVORCIO POR SEPARACION EDICTO A: SHERRY WENDY REYES ROMERO 515 Blake Avenue Apartment B109, Brooklyn, N.Y. 11207 A usted se le notifica que se ha presentado en la secretaria del Tribunal de Primera Instancia de Caguas, una demanda de divorcio por la causal de separación en el Caso Civil Núm.: EDI20130154. Se le emplaza y requiere para que notifique la contestación a demanda, a la Lcda. Tanyha V. Rodríguez Vázquez, con oficinas en Caguas, Puerto Rico, con dirección postal PO Box 8831, Caguas, Puerto Rico 00726 y con números de teléfonos (787) 745-2634 / (787) 3967007, en un término de treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto. Si dejara de presentar la contestación a demanda, según lo dispone la Regla 10.1 de Procedimiento Civil, el tribunal podrá dictar Sentencia en rebeldía concediéndose el remedio solicitado en la demanda. Extendido bajo mi firma y sello de este Tribunal, en Caguas, Puerto Rico, a 19 de febrero de 2013. Carmen I. García Pérez, Secretaria Regional. Secretaria. MR-6560 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE GUAYAMA SALA SUPERIOR
DORAL BANK Demandante v.
JUANA GARCÍA MORALES, POR SÍ Y COMO MIEMBRO DE LA SUCESIÓN DE CÁNDIDO MORALES MATOS Y LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DENOMINADOS COMO \FULANO DE TAL Y SUTANA DE TAL Demandados CIVIL NÚM: GCD201 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE GUAYAMA SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 1 de abril de 2013, a las 11:00 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE GUAYAMA SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en El Torito, K-46 Calle 6, Cayey, PR 00736 y que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el número 46-K según el plano de inscripción de proyecto de solares CRUV UM-136 denominada Urbanización El Torito del Barrio Rincón de Cayey, Puerto Rico, Area de 283.14 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con solar K-1 en 13.00 metros; por el SUR, con la calle número 6 en 8.48 metros más un arco de 5.49 metros; por el ESTE, con calle número 7 en 19.56 metros; y por el OESTE, con solar K-45 en 22.88 metros. Enclava una casa. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 265 del Tomo 373 de Cayey, finca número 13,574, en el Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Primera. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $115,507.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 8 de abril de 2013, a las 11:00 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo
mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $77,004.67. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 16 de abril de 2013, a las 11:00 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $57,753.50. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 143, otorgada el día 28 de julio de 2008, ante el Notario Luis Angel Velázquez Mass y consta inscrita en el Folio 30 del Tomo 552 (ágora) de Cayey, finca número 13,574, en el Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Primera, inscripción séptima. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $111,881.56 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 5.500% anual desde el día 1 de noviembre de 2010. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 4.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $11,550.70 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $11,550.70para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $11,550.70 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la Regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE GUAYAMA SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Guayama, Puerto Rico, hoy día 5 de marzo de 2013. FDO. MYRIAM ÑECO ALGUACIL CB-1635 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE JUANA DIAZ, SALA SUPERIOR.
DORAL BANK Demandante v.
MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ PEREZ T/C/C MARIA DE LOS A. RODRIGUEZ PEREZ T/C/C MARIA RODRIGUEZ PEREZ
Demandados CIVIL NUM: J2CI201100369. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. AVISO DE VENTA EN PUBLICA SUBASTA. Yo, Gustavo A. Guil-
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be, Alguacil Supervisor de la División de Subastas del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Juana Díaz, a los demandados y al público en general les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en el presente caso por el Secretario del Tribunal de epígrafe con fecha 16 de noviembre de 2012 y para satisfacer la Sentencia por la cantidad de $49,760.00 de principal, dictada en el caso el 21 de agosto de 2012, notificada y archivada en autos el día 21 de agosto de 2012, procederé a vender en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, todo derecho, título e interés que hayan tenido tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto a la propiedad localizada en el Municipio de Juana Díaz, Puerto Rico, el bien inmueble se describe a continuación: Extensión La Fe, B-03, Juana Díaz, Puerto Rico. - SOLAR urbano con el número TRES (3) del BLOQUE B del plano de la URBANIZACION EXTENSION LA FE, sita en el Barrio Sabana Llana de Juana Díaz, Puerto Rico, con un área superficial de TRESCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS (312.00 m/c). Colinda por el NORTE, en trece metros (13.00) con el solar veinticuatro (24) del mismo bloque; por el SUR, en trece metros (13.00) con la calle San Pedro de la misma urbanización, por el ESTE, en veinticuatro metros (24.00 mts.) con el solar número dos (2) del mismo bloque y por el OESTE, en veinticuatro metros (24.00 mts.) con el solar número uno (1) del mismo bloque. -Enclava en dicho solar una residencia Modelo Mercedita II que consta de tres (3) habitaciones, un (1) baño, sala, comedor y cocina con un área de construcción de Mil Ciento Catorce Pies Cuadrados (1,114 p.c.) Que con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas, según la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Juana Díaz. El tipo mínimo para la subasta será la suma de tasación pactada, la cual es $59,560.00, para la propiedad descrita. Si no produjere remate o adjudicación la primera subasta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo de 2/3 partes del valor de la tasación. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en ésta el tipo mínimo será de la 1/2 del valor de la tasación. Para el lote descrito, la primera subasta se llevará a cabo el día 11 de abril de 2013, a las 10:00 de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará a efecto una segunda subasta el día 18 de abril de 2013, a las 10:00 de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una tercera subasta el día 25 de abril de 2013, a las 10:00 de la mañana. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Juana Díaz. Se le advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificara además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere al crédito de ejecutante, continuarán subsiguientes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en Juana Díaz, Puerto Rico, a 15 de febrero de 2013. Firmado, Alguacil. Gustavo A. Guilbe Zayas, Alguacil Supervisor Tribunal de Juana Díaz.