CLASIFICADOS >37
EL VOCERO DE PUERTO RICO > MARTES, 11 DE FEBRERO DE 2014
Esta Propiedad se halla libre de cargas. No habrá precio mínimo de licitación de este inmueble por que se trata de ejecutar una orden de Partición de Herencia. Con el importe de esta venta se habrá de cumplir la Sentencia sobre Partición de Herencia antes mencionada. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto de Subasta. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello hoy día JAN 10 2014, en Bayamón, Puerto Rico. ALG. FREDDY OMAR RODRIGUEZ COLLAZO ALGUACIL YZ-298 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE MAYAGUEZ.
MANUEL PEREZ MONTALVO* PETICIONARIO EX-PARTE CIVIL NUM: ISCI2013-01607. SALA: 204A. SOBRE: EXPEDIENTE DE DOMINIO (Rectificaión de Cabida) EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS) S.S. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO). A: Todo el que tenga algun derecho real sobre el inmueble descrito en la Peticion de Dominio, las personas desconocidas y/o ignoradas a quienes pueda perjudicar la inscripción solicitada, así como las colindantes, causahabientes y/o herederos de vendedor Sofía Avilés en general toda persona que desee oponerse. POR LA PRESENTE se notifica que Don Manuel Perez Montalvo ha presentado una Peticion para que se rectifique la cabida y se inscriba con la nueva cabida de 912.62 m/c a su nombre la siguiente entidad registral: RUSTICA: Solar numero dos (2) en el plano de Inscripción situado en el Barrio Carreras del término municipal de Añasco, P.R. Contiene un area superficial de novecientos doce punto sesenta y dos (912.62) metros cuadrados. Colinda por el NORTE, con el solar número uno (1), del planode inscripción; por el SUR, con el solar número tres (3) del plano; por el ESTE, con terrenos de Alfredo Ramirez de Arellano y por el OESTE, con una parcela segregada y dedicada a Uso Público. Contiene una casa de concreto y bloques que mide cuarenta (40) pies de frente por cuarenta y dos (42) pies de fondo y contiene sala, comedor, tres (3) dormitorios, cocina, dos (2) servicios sanitarios y marquesina. Por dicha razón, este Tribunal ordeno que se publique la pretensión del Peticionario por tres veces dentro de un término de veinte (20) días en un periodico de circulacion diaria y/o general de Puerto Rico, para que los que tengan algun derecho real sobre el inmueble descrito, las personas ignoradas a quienes pueda perjudicar la inscripcion, asi como los colindantes, cusahabientes y/o herederos de vendedor y en general, a todos los que deseen oponerse, puedan efectuarlo dentro del término de veinte (20) días a partir de la última publicación del presente edicto. Se le advierte que de no haber oposición dentro del término antes expresado, presentando el original del escrito en el Tribunal y notificando copia de ello al representante legal de la parte promovente, esta podrá obtener que se apruebe el expediente de dominio y se ordene incribir a su nombre en el Registro de la Propiedad de Mayaguez, Seccion de Añasco, el dominio de la finca antes descrita con la nueva cabida luego de rectificación. El representante legal del Peticionario lo es el Lcdo. José Raúl López de Victoria Latoni, P.O. Box 1058, Mayaguez P.R. 006811058, Tel./Fax (787) 831-4777. POR TANTO libro la presente en Mayaguez, Puerto Rico, hoy 3 de enero de 2014. Guillermina Torres Pagán-Interina. Secretario del Tribunal Superior, Sala de Mayaguez. POR: Magaly Bonilla Morales, Secretaria Auxiliar del Tribunal. SEC. AUXILIAR II.
HR-235 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE MAYAGUEZ
HR-248 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN
NAYIP PAGAN MATOS LOURDES VIMARYS MARRERO OTERO PETICIONARIOS EX PARTE
COLLECTION AND MANAGEMENT ASSISTANCE, INC.
CIVIL NUM. ISCI2013-01525 SOBRE: EXPEDIENTE DE DOMINIO EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
A: LAS PERSONAS IGNORADAS Y DESCONOCIDAS A QUIENES PUDIERA PERJUDICAR LA INSCRIPCION DEL DOMINIO A FAVOR DE LA PARTE PETICIONARIA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE LA FINCA QUE MAS ADELANTE SE DESCRIBIRA Y A TODA PERSONA EN GENERAL QUE CON DERECHO PARA ELLO DESEE OPONERSE A ESTE EXPEDIENTE. Por la presente se le notifica que comparezcan, si creyeren si les convienen ante el Honorable Tribunal dentro de veinte (20) días a partir de la última publicación de este Edicto, y a exponer a lo que a sus derechos convenga en el Expediente promovido por la parte peticionaria para adquirir su dominio sobre la siguiente finca: RUSTICA: Parcela de terreno que lleva el número cuatro (4) en el Plano de Inscripción en el caso 08DX3-00000-01824, de una cabida de tres mil ciento sesenta y una diezmilésimas (0.3161) de cuerdas equivalentes a mil doscientos cuarenta y dos punto dos mil ciento treinta y cuatro (1242.2134) metros cuadrados, radica en el Barrio Llanos Tuna del término municipal de Cabo Rojo, Puerto Rico. Colinda por el Norte con Miguel Ortiz Cintrón y faja verde dedicada a uso público en el Plano de Inscripción; por el Sur con parcela doce (12) dedicada a Uso Público en el Plano de Inscripción, por el Este con Faja Verde dedicada a Uso Público en el Plano de Inscripción, por el Sur con parcela doce (12), dedicada a uso público en el Plano de Inscripción y con los solares número tres (3) y cinco (5) en el Plano de Inscripción, por el Este con Faja Verde dedicada a uso público en el Plano de Inscripción y con Parcela Doce (12) dedicada a Uso Público en el Plano de Inscripción y por el Oeste, con Miguel Ortiz Cintrón y con el solar número tres (3) en el Plano de Inscripción. Debe notificar con copia de sus alegaciones a la representación legal de la promovente: Lcdo. Héctor Marti Rodríguez, Calle Betances #212, Bo. París, Mayagüez, Puerto Rico. Se le advierte que de o hacer oposición alguna dentro del término antes expresado, la parte peticionaria podrá obtener que se aprueba el expediente de dominio y el Tribunal ordene la inscripción de la finca a su favor en el Registro de la Propiedad correspondiente. En Mayagüez, Puerto Rico a 16 de diciembre de 2013. LIC. NORMA G. SANTANA IRIZARRY Secretaria Regional SECRETARIA Por: Magaly Bonilla Morales Secretaria Auxiliar del Tribunal SUB-SECRETARIA
Parte Demandante Vs.
JAIME A. RULLAN CRUZ, SU ESPOSA GILDA R. VELEZ ARIAS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Parte Demandada CIVIL NUM.: KICD02-1674 (0902) SOBRE: COBRO DE DINERO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ) EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU. ) EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. ) EDICTO DE SUBASTA El suscribiente, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, notifico: A: JAIME A. RULLAN CRUZ, SU ESPOSA GILDA R. VELEZ ARIAS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS A: BENEFICIAL MORTGAGE CORPORATION Y/O EL PORTADOR DE PAGARE HIPOTECARIO POR VALOR DE $276,000.00 A: TOMAS TORRES DELGADO REPRESENTADO POR EL LIC. JOSE A. MASSINI SOLER, #2 CALLE VELA, SUITE PH1, SAN JUAN, PR 00918 A: FELIX GONZALEZ FLORES REPRESENTADO POR LCDA. VIVIAN DURIEUX, PMB 291 #1353 RD-19, GUAYNABO, PR 00966-2700 A: A LAS PERSONAS QUE TIENEN ANOTADOS Y/O INSCRITOS DERECHOS Y/O GRAVAMENES POSTERIORES A LA HIPOTECA QUE POR EL PRESENTE NOTIFICAMOS SU EJECUCION A: AL PÚBLICO EN GENERAL. En cumplimiento de un Mandamiento librado por el Secretario de este Tribunal en el caso de epígrafe, procederé a vender en mis oficinas localizadas en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, Avenida Muñoz Rivera, Esquina Coll y Toste, Parada 37, San Juan, PR 00918 y al mejor postor, en pública subasta, en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, o mediante cheque de gerente o bancario, todo título o interés que tengan, hayan tenido y/o pudieran tener los demandados Jaime a Rullán Cruz, su esposa, Gilda R. Vélez Arias y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por estos, sobre la siguiente propiedad: "URBANA: Local comercial "C" uno (C1) localizado en la primera planta del Condominio Vinar, con un área superficial de mil doscientos noventa y cinco punto setenta y seis (1295.76) pies cuadrados, equivalentes a ciento veinte punto cuarentidós (120.42) metros cuadrados con medidas máximas de catorce punto setenta y ocho (14.78) metros de fondo y ocho punto treinta y ocho (8.38) metros de frente. Colinda por el Frente, ocho punto treinta y ocho (8.38) metros, con patio del solar donde enclava; por el Fondo, en ocho punto treinta y ocho (8.38) metros, con patio del solar donde enclava; por la Derecha, en catorce punto setenta y ocho (14.78) metros, con solar vecino; y por la Izquierda, en catorce punto setenta y ocho (14.78) metros, con el local comercial "C" dos (C-2), con la escalera que conduce a la segunda planta. El por ciento de participación de dicho local en los elementos comunes es de veintidós punto veintidós por ciento (22.22%). "Inscrita al Folio 151 del Tomo 1032 de Rio Piedras Norte, Finca 29,866, Registro de la Propiedad de San Juan, Sección II. Dirección Física de la propiedad: #478, Calle José A. Canals, Urb. Roosevelt, San Juan, PR 009182723. La venta se llevará a cabo
para satisfacer, hasta donde alcance, a la parte demandante, las cantidades adeudadas conforme a la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, a saber: por la primera causa de acción, la suma de $11,592.74, más la suma de $21,688.18 por concepto de intereses devengados hasta el día 31 de agosto de 2013, cantidad que seguirá aumentando hasta el saldo total de la deuda, además de la suma de $1,160.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado; por la segunda causa de acción, la suma de $9,046.56, más la suma de $16,924.98 por concepto de intereses devengados hasta el día 31 de agosto de 2013, cantidad que seguirá aumentando hasta el saldo total de la deuda, además de la suma de $905.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado; y por la tercera causa de acción, la suma de $20,460.43, más la suma de $38,278.94 por concepto de intereses devengados hasta el día 31 de agosto de 2013, cantidad que seguirá aumentando hasta el saldo total de la deuda, además de la suma de $2,046.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado; para un total, al 31 de agosto de 2013, de $122,102.83, cantidad que seguirá aumentando hasta el saldo total de la deuda. El acreedor ejecutante podrá concurrir como postor a la subasta. Si obtuviese la buena pro en el remate se abonará, total o parcialmente, el precio ofrecido por el acreedor ejecutante al importe de su crédito por sentencia. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes preferentes al gravamen objeto de ejecución continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas sin destinarse a su extinción el precio del remate. SE DA ESPECIAL NOTIFICACION a los siguientes gravámenes: HIPOTECA: A favor de Beneficial Mortgage Corporation, en garantía de un pagaré por la suma de $276,000.00, responde ésta de $200,000.00, sus intereses al 8 _% anual, vencedera el 1º de enero de 2014, mediante la Escritura número 1, otorgada en San Juan, el 2 de enero de 2004, ante el Notario Manuel Rivera Meléndez. Consta dicha hipoteca, inscrita al Folio 219 del Tomo 1467 (Agora) de Rio Piedras Norte. SENTENCIA: De fecha 2 de enero de 2001, dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en el caso Civil numero 96-10082, seguido por Tomas Torres Delgado vs. Jaime Rullán, sobre cobro de dinero, para que se anote embargo por la suma de $10,000.00. EMBARGO PREVENTIVO PROHIBICION DE ENAJENAR: Presentado el 23 de abril de 2009, al Asiento 404, del Diario 1071, Orden de fecha 6 de abril de 2009 y Mandamiento de fecha 14 de abril de 2009, dictados por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en el caso civil #KAC2004-3077, sobre cobro de dinero e incumplimiento de contrato, seguido por Félix González Flores Vs. Jaime A. Rullán Cruz y su esposa, Gilda Velázquez, Alberto H. Benet Juda, su esposa, Fulana de Tal y ambas sociedades legales de gananciales para que se anote embargo preventivo y prohibición de enajenar, en cuanto a esta finca y la finca #11041 de Adjuntas. La SUBASTA se celebrará el día 24 de Febrero de 2014 a las 11:30 de la mañana. El presente edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas mediante avisos por escrito visiblemente colocados en tres sitios públicos del municipio de San Juan, en el que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el tribunal y la colecturía. Se publicará además el presente edicto en un diario de circulación general en Puerto Rico, por espacio de dos (2) semanas y por lo menos una vez por semana con un intérvalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publica-
ciones. Además en aquellos casos en que el demandado contra quien se ejecuta la sentencia haya comparecido al pleito, el promovente de la ejecución deberá notificar a dicho demandado y a su representación legal, si la tuviere, vía correo certificado con acuse de recibo. En los casos en que el demandado no haya comparecido, la notificación será vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. Se les notifica que los autos y todos los documentos de este caso están de manifiesto en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, durante horas laborables. Y PARA CONOCIMIENTO DE LOS LICITADORES Y DEL PUBLICO EN GENERAL y para su publicación de acuerdo con la Ley, en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, expido el presente Edicto bajo mi firma y sello de este Tribunal en San Juan, Puerto Rico, hoy día 14 de enero de 2014. PEDRO HIEYE GONZALEZ Alguacil. ALGUACIL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE SAN JUAN POR: ALGUACIL
YZ-284 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE ARECIBO
PR ASSET PORTFOLIO 2013-1 INTERNATIONAL, LLC Demandante v.
EMPRESAS BORICUA BAKERY INC.; CARLOS J. ROSADO PAGAN t/c/c CARLOS JAVIER ROSADO PAGAN, su esposa DALIANA OTERO ROLON y la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; J. CORPORATION Demandados CIVIL NUM: CCD2012-0733 (401). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA} EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO} EDICTO DE SUBASTA. Yo, LUIS E. ROMÁN CARRERO, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, al público en general: CERTIFICO Y HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia fechado de 6 de diciembre de 2013, que me ha sido dirigido por la secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Arecibo, en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más adelante se indican, en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el local que ocupa en el Centro Judicial de Arecibo, Puerto Rico, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada, en los inmuebles que se describen a continuación: "RUSTICA: Solar radicado en el Barrio Fránquez del término Municipal de Morovis, Puerto Rico, con una cabida superficial de DOS MIL CIENTO CUATRO PUNTO DICIENUEVE METROS CUADRADOS (2,104.19 M/C), equivalentes a Cero Punto Cinco Mil Trescientos Cincuenta y Tres (0.5353) Cuerdas de terreno; y en lindes por el NORTE, en una línea recta que comienza en el punto número Uno (1) extendiéndose hasta el punto número Dos A (2A) del plano, en una distancia de cincuenta y uno punto cincuenta y ocho (51.58) metros lineales con terrenos del señor Alcicio Torres [Alciclo Torres según certificación registral]; por el SUR, en una línea recta que comienza en el punto número Tres (3), extendiéndose hasta el punto número Ocho (8), en una distancia de cincuenta punto veinti-
trés (50.23) metros lineales con el remanente de la finca de la cual se segrega; por el ESTE, en una línea recta que comienza en el punto número ocho (8) extendiéndose hasta el punto número Uno (1), en una distancia de cuarenta y dos punto setenta y dos (42.72) metros lineales con Isaac Rosado [Isaac Rosario según certificación registral]; y por el OESTE, en una línea recta que comienza en el punto número Tres (3) extendiéndose hasta el punto número Dos A (2A), en una distancia de cuarenta y uno punto cuarenta y ocho (41.48) metros lineales con faja dedicada a uso público." "Edificación: Edificio construido en hormigón y bloques, techado de acero y forma de tipo rancho, dedicado a fábrica de muebles que mide sesenta (60) pies de ancho por ciento veinte (120) pies de fondo. En la parte derecha de la estructura, mirándola de frente contando los ochenta y cuatro (84) pies hacia el fondo, se hizo una estructura adicional que mide cuarenta y ocho (48) pies de ancho por treinta y seis (36) pies de fondo, construida en hormigón y bloques y techada en zinc. Entrando por el frente a la izquierda hay una división de veinte (20) pies por veinte (20) pies donde ubican los servicios sanitarios para damas y caballeros, y en la parte superior de dicha división ubican las oficinas. La altura de este edificio tipo rancho a nivel de las vigas de las paredes, tiene una altura de catorce (14) pies y en la parte más alta de dieciocho (18) pies; según escritura número Diecinueve (19), otorgada en Morovis el diez (10) de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988); ante el notario Hugo Rodríguez, inscrita al Folio Cincuenta (50) vuelto del Tomo Ciento Noventa y Uno (191), inscripción segunda". Consta inscrita al Folio Cincuenta (50) del Tomo Ciento Noventa y Uno (191) (según Certificación Registral folio 75 del tomo 311) de Morovis, Finca número Nueve Mil Seiscientos Cincuenta y Tres (9,653) en el Registro de la Propiedad de Manatí. El inmueble antes descrito se encuentra afecto al siguiente gravamen, el cual es objeto de ejecución en el presente caso: a.HIPOTECA por $250,000.00, con intereses al 2% sobre el interés preferencial, en garantía de un pagaré a favor de Banco Popular de Puerto Rico, o a su orden, vencedero a la presentación. Según escritura número 226, otorgada en Corozal, el 28 de diciembre de 2006, ante el Notario Jorge Vélez Nieves, inscrita al folio 75 del tomo 311 de Morovis, inscripción 7ma. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. El precio mínimo de este remate con relación a las antes descritas fincas y la fecha de cada subasta serán las siguientes: FECHA DE SUBASTA. PRECIO MÍNIMO: PRIMERA SUBASTA: 6 DE MARZO DE 2014, A LA 11:00 AM, $250,000.00. SEGUNDA SUBASTA: 3 DE MARZO DE 2014, A LA 11:00 AM, $166,666.67. TERCERA SUBASTA: 20 DE MARZO DE 2014, A LA 11:00 AM, $125,000.00. Conforme la Sentencia dictada el día 14 de octubre de 2013, archivada en los autos el día 16 de octubre de 2013, se condena a la parte demandada a pagar las siguientes cantidades: Préstamo Núm. 2586614-9002, $215,740.54 de principal; $23,066.83 por concepto de intereses, los cuales continúan acumulándose diariamente a razón de $73.41, hasta el saldo de la deuda; $571.42, por concepto de "escrow"; más la suma de $25,000.00 por concepto de honorarios de abogado, para un total de $264,378.79. La Sentencia dictada fue Sumaria debido a que la parte demandada no presentó defensas afirmativas procedentes en derecho y oponibles a la demanda del caso de epígrafe y por no constituir la residencia principal de la parte demandada. Debido a lo anterior, las disposiciones de la Ley
Número 184 de 17 de agosto de 2012, que entró en vigor el 1ro de julio de 2013, conocida como "Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los Procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal", no son de aplicación al presente caso. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los inmuebles a ser subastados con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descritos anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizado hipotecariamente con posterioridad al gravamen del actor para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma y el sello de este Tribunal, en Arecibo, Puerto Rico, hoy día 24 de enero de 2014. EDGAR SANTANA MATTA, Alguacil Regional. Por: LUIS E. ROMÁN CARRERO. ALGUACIL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE ARECIBO.
YZ-286 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL SALINAS. SALA SUPERIOR
DORALBANK Demandante vs.
JASON RODRIGUEZ ORTIZ y su esposa MARILYN DE JESUS RIVERA y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos Demandados CIVIL NÚM. G4CI2013-00144. SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA).EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS) SS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO). A: JASON RODRIGUEZ ORTIZ Y SU ESPOSA MARILYN DE JESUS RIVERA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO, DEPARTAMENTO DE HACIENDA DE PUERTO RICO POR CUALQUIER CONTRIBUCIÓN ADEUDADA Y AL PUBLICO EN GENERAL: CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por el Secretario del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Salinas, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el Edificio del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Salinas, el día 4 de marzo de 2014 a las 11:00 de la mañana, todo título, derecho, participación y/o interés que le corresponda o pueda corresponderle a la parte demandada y/o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: URBANA: Lote número M-2 que se describe en el plano de la Urbanización "Paseo Costa del Sur" radicado en el barrio Aguirre del término municipal de Salinas, Puerto Rico, con una cabida superficial de 349.5000 METROS CUADRADOS. En lindes por el NORTE, en 13.980 metros, con la calle número 12 de la urbanización; por el SUR, en 13.980, con el lote número M15; por el ESTE, en 25.00 me-
tros, con el lote número M-1; y por el OESTE, en 25.00 metros con el lote número M-3. Enclava una estructura de bloques y concreto a destinarse para vivienda familiar, compuesta de 3 cuartos dormitorios, un cuarto de baño, sala-comedor, balcón, marquesina y área de laundry. Como parte del equipo de la vivienda, incluye un calentador eléctrico de agua. La hipoteca objeto de ejecución se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad, Sección de Guayama, al folio 93 del tomo 290 de Salinas, finca número 12576, inscripción segunda. La antes descrita propiedad se encuentra afecta al siguiente gravamen posterior, a la hipoteca objeto de ejecución: HIPOTECA constituida mediante la escritura #49, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 30 de septiembre de 2003, ante el Notario Público Félix Javier Santiago García, en garantía de un pagaré a favor de AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO, por la suma principal de $15,000.00 y créditos adicionales, sin intereses, y vence el día 30 de septiembre de 2011, tasándose la finca en $15,000.00, e inscrita al folio 93 del tomo 290 de Salinas; inscripción 3ra y última. Se establece como tipo mínimo de la primera subasta la suma de $56,100.00. De resultar necesaria una segunda subasta por declararse desierta la primera, la misma se celebrará en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Salinas, el día 11 de marzo de 2014 a las 11:00 de la mañana y se establece como tipo mínimo para dicha segunda subasta la suma de $37,400.00, equivalente a 2/3 partes del tipo mínimo establecido originalmente para la primera subasta. De no adjudicarse la propiedad en esa segunda subasta, se celebrará una tercera subasta en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Salinas, el día 18 de marzo de 2014 a las 11:00 de la mañana y se establece como tipo mínimo para dicha tercera subasta la suma de $28,050.00, equivalente a la mitad del tipo mínimo establecido para la primera subasta. La subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia dictada a su favor ascendente a la suma de $50,357.91, balance de principal del referido pagaré, los intereses que al tipo convenido del 7.95% anual devengado sobre dicha suma desde el 1ro de agosto de 2012, y los que se devenguen hasta el total y completo pago del principal, los cargos por demora incurridos hasta esta fecha y los que se devenguen hasta el total y completo pago de la deuda, cualesquiera adelantos hechos por la demandante para el pago de primas de seguro y contribuciones y la suma de $5,610.00 para costas, gastos y honorarios de abogado del demandante según pactados en el pagaré y en el contrato de hipoteca y cualesquiera otros adelantos para el pago de contribuciones y pólizas de seguro hechos por la demandante. Se notifica a todos los interesados que todas las actas y demás constancias del expediente de este caso están disponibles en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables para ser examinadas. Se entiende que todo licitador acepta como bastante la titularidad que da base a la misma. La susodicha venta en pública subasta, se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte dicha propiedad con rango posterior al gravamen aquí ejecutado. A su vez cualquier gravamen preferente al crédito que da base a esta ejecución continuará subsistente, entendiéndose que el adjudicatario en la subasta lo acepta y queda subrogado en la responsabilidad de su pago. Y para conocimiento de la parte demandada, de todas aquellas personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen objeto de ejecución, de todos los licitadores y del público en general, expido el presente Edicto de Subasta para su publicación dos (2) veces por espacio de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones en un diario de circulación general en Puerto Rico, así como para su publicación por espacio de dos (2) semanas en tres (3) sitios públicos del Municipio de Salinas, Puerto Rico, expedido el mismo en Salinas, Puerto Rico, hoy día 25 de NOVIEMBRE de 2013. (FIRMADO). Alguacil Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Salinas.