Edición del 9 de febrero de 2018

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>AVISOS Edictos KV-3813 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE HATILLO

FIRSTBANK OF PUERTO RICO DEMANDANTE VS.

MICHAEL’S IMPORT WHOLESALE, INC.; NEYSA LIZ DIAZ PÉREZ, CHI LIN LU, y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales constituida por ambos.

DEMANDADOS CIVIL NÚM.: CFCD 2015-0076 SALÓN NÚM.: 101 SOBRE: COBRO DE DINERO, EJECUCION DE PRENDA; EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ) EL PRESIDENTE DE LOS E.E. U.U. ) SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ) Yo, Braulio Pérez Rosa. Alguacil, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Camuy, al Público HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento que se libró con fecha 15 de febrero de 2017, por la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Hatillo, en el caso de epígrafe en ejecución de la Sentencia emitida el día 19 de diciembre de 2016, siendo notificada a las partes y archivada en autos el 20 de diciembre de 2016, condenando a la parte demandada a pagar a la parte demandante la suma principal de

Primera Instancia de Puerto Hipoteca en garantía de un Rico, Sala de Camuy, al Público pagaré a favor de Pymes FinanHAGO SABER: Que en cumpli- cial Partners, Inc., o a su orden miento de un Mandamiento que por la suma de $320,000.00 con se libró con fecha 15 de febrero intereses al 10% anual, vencede 2017, por la Secretaria del dero el dia 10 de noviembre de Tribunal de Primera Instancia, 2028, constituída mediante la Sala de en el 9caso Escritura número 27 otorgada en RICO > Hatillo, VIERNES, DE de FEBRERO DE 2018 epígrafe en ejecución de la Sen- San Juan, Puerto Rico, el dia 10 tencia emitida el día 19 de di- de noviembre de 2008 ante el ciembre de 2016, siendo noti- Notario Luis R. Rosas Cintrón, ficada a las partes y archivada inscrita al Folio 1 del Tomo 351 en autos el 20 de diciembre de d e H a t i l l o , R e g i s t r o d e l a 2016, condenando a la parte de- Propiedad de Puerto Rico, mandada a pagar a la parte de- Sección Segunda de Arecibo, mandante la suma principal de F i n c a n ú m e r o 1 7 , 0 3 7 , $360,075.94, intereses ven- inscripción 11ª. ii) Aviso de decidos que al 6 de diciembre de manda de fecha 1 de diciembre 2016 ascienden a $114,863.31 de 2015, expedido en el Tribunal así como los que se continúen de Primera Instancia, Sala de acumulando al tipo pactado Hatillo, en el caso civil número hasta el pago total y completo CFCD 2015-0076, sobre cobro de la obligación, la suma de de dinero, ejecución de prenda, $8,295.66 por concepto de car- ejecución de hipoteca por la vía gos por demora acumulados ordinaria, seguido por First Bank desde la fecha antes indicada y Puerto Rico contra Michaelʼs Imlos que se continúen acumu- port Wholesales, Inc., Neysa Liz lando al tipo pactado hasta el Díaz Pérez, Chi Lin Lu, y la Sopago total y completo de la ciedad Legal de Bienes Gananobligación, más la suma de ciales constituída por ambos, $36,007.50 por concepto de cos- por la suma de $360,075.00, antas, gastos y honorarios de otado el dia 20 de julio de 2016 a b o g a d o s e g ú n p a c t a d o s , al tomo Karibe de Hatillo, finca venderé en pública subasta y al número 17,037, Anotación A. El mejor postor el siguiente instru- tenedor de dicho gravamen y la mento e inmueble los cuales se parte demandante son la misma d e s c r i b e n a c o n t i n u a c i ó n : entidad. Las subastas de dicha Pagaré Hipotecario a favor de propiedad se llevarán a efecto First Bank Puerto Rico o a su or- en mi oficina situada en el local den por la suma principal de que ocupa la Sala de Camuy del $ 3 8 7 , 5 0 0 . 0 0 , d e v e n g a n d o Tribunal de Primera Instancia en interés a razón del 10.05% anu- C a m u y , P u e r t o R i c o , al fijo y con vencimiento el dia 1 advirtiéndose que el que obde noviembre de 2038, suscrito tuviere la buena pro de dicha por la parte co-demandada Mi- propiedad consignará en el acto chaelʼs Import Wholesale Inc., del remate el importe de su por conducto de su presidenta oferta en moneda legal, en Neysa Liz Díaz Pérez mediante adición a los gastos de la a f i d á v i t 1 3 , 0 5 9 d e l 1 0 d e subasta, siendo éste el mejor noviembre de 2008 ante el Not- p o s t o r , a d q u i r i e n d o d i c h a ario Jorge L. Mendín, garantiz- propiedad libre de cargas y ado el mismo mediante Es- gravámenes posteriores al aquí critura 265 del 10 de noviembre ejecutado, entendiéndose asimde 2008, sobre hipoteca, otor- ismo que todo licitador acepta gada por dicha parte co-de- como bastante la titularidad y mandada ante el Notario Jorge que las cargas y gravámenes L. Mendín, inscrita al folio 1 del anteriores y/o preferentes al tomo 351 de Hatillo, Registro de crédito del ejecutante, si alguno, la Propiedad de Puerto Rico, quedarán subsistentes. Se enSección Segunda de Arecibo, enderá, asimismo, que el que finca 17,037, inscripción 10ª. El obtuviere la buena pro de dicha pagaré hipotecario e hipoteca p r o p i e d a d a c e p t a d i c h o s garantizando el mismo según gravámenes anteriores y/o prefdescrito grava el siguiente bien erentes, si alguno, quedando en inmueble: “Rústica: Radicada en consecuencia subrogado en la el Barrio Carrizales del término responsabilidad de los mismos municipal de Hatillo, Puerto sin destinarse a su extinción el Rico, con una cabida superficial precio del remate. De celebde 1,457.3177 metros cuadra- rarse y declararse desierta la dos. En lindes por el Norte, en tercera subasta por no haberse veintidós (22.00) metros, con re- r e c i b i d o o f e r t a a l g u n a , l a manente de la finca principal; propiedad se adjudicará a favor por el Sur, en dieciocho punto d e l a p a r t e d e m a n d a n t e , ochenta y cinco (18.85) metros, acreedor por sentencia, por la con carretera estatal numero totalidad de la cantidad addos (2); por el Este, en tres dis- eudada por la parte demandada tancias continuas de treinta según la sentencia emitida si punto cincuenta y un (30.51) ésta es igual o menor que el premetros, treinta y ocho punto ses- cio mínimo fijado para la tercera enta y un (38.61) metros, y subasta, si el Tribunal lo estima diecisiete punto noventa y dos conveniente, abonándose dicho (17.92) metros, con calle a dedi- precio mínimo fijado a la cancarse a uso público, cuya par- tidad adeudada por la parte decela habrá de segregarse; y por mandada conforme la sentencia el Oeste, ochenta y nueve emitida si ésta resulta ser may(89.00) metros, con terrenos del or. En cualquier momento luego señor Luis Cubano. Inscrita al de haberse comenzado el acto folio 275 del tomo 260 de Hatillo, de la subasta, el Alguacil podrá finca 17,037, Registro de la requerir de los licitadores que le Propiedad de Puerto Rico, evidencien la capacidad de pago Sección Segunda de Arecibo.” de sus posturas. Del producto D i r e c c i ó n f í s i c a d e d i c h a obtenido en dichas ventas, el Alpropiedad: Carretera #2 Km. guacil pagará en primer término 85.0, Barrio Carrizales, Hatillo los gastos del Alguacil, en sePR 00956. El precio mínimo de gundo término las costas, gaslicitación con relación a la antes tos y honorarios de abogado descrita propiedad y la fecha y hasta las sumas convenidas, en hora de cada subasta es como tercer término los intereses desigue: Primera Subasta: Se cel- vengados hasta la fecha de la brará el día 8 de marzo de 2018, subasta, en cuarto término las a las 11:30 de la mañana. Pre- sumas establecidas en la Sencio Mínimo: $387,500.00. Se- tencia para el pago de recargos gunda Subasta: Se celebrará el por demora, contribuciones, sedía 15 de marzo de 2018, a las guros y en quinto término la 2:30 de la tarde. Precio Mínimo: suma principal adeudada con$258,333.33. Tercera Subasta: forme la sentencia dictada, Se celebrará el día 22 de marzo disponiéndose que si quedara de 2018, a las 2:30 de la tarde. a lgún remanen t e l u ego de Precio Mínimo: $193,750.00. El pagarse las sumas mencioninmueble a ser vendido en adas, el mismo deberá ser depública subasta según aquí positado en la Secretaría del descrito está, por su proceden- Tribunal para ser entregado a la c i a , l i b r e d e c a r g a s y parte demandada, previa solig r a v á m e n e s y , p o r s í , a l citud y orden del Tribunal. Los siguiente gravamen preferente: autos y todos los documentos Hipoteca en garantía de un correspondientes al procedimipagaré a favor de Banco Popu- ento del caso de epígrafe están lar de Puerto Rico, o a su orden, disponibles en la Secretaría del p o r l a s u m a p r i n c i p a l d e Tribunal de Primera Instancia, $110,000.00, con intereses al Sala de Hatillo, durante horas 6% anual, vencedero a su laborables. Y PARA LA CONpresentación, constituida medi- CURRENCIA, de los licitadores ante la escritura número 45, expido el presente Edicto que se otorgada en Bayamón, Puerto publicará en el Tribunal SuperiRico, el día 1 de julio de 2004, or de Puerto Rico, Alcaldía y la ante el notario Mario Muñoz Colecturía de Rentas Internas García, e inscrita al folio 1 vuelto del Municipio donde se celebdel tomo 351 de Hatillo, finca ará la subasta por espacio de número 17,037, inscripción 8va, dos semanas y en un periódico cuya cancelación fue inicial- de circulación general del Esmente presentada al Asiento tado Libre Asociado de Puerto 1489 del Diario 311 de Hatillo, Rico por espacio de dos semanRegistro de la Propiedad de Pu- as y por lo menos una vez por erto Rico, Sección Segunda de semana. En Camuy, Puerto Arecibo. Asimismo, dicho in- Rico, a 7 de diciembre de 2017. mueble se encuentra gravado, Por: Braulio Pérez Rosa ALp o r s u p r o c e d e n c i a , a l o s GUACIL SUPERIOR Por, Efrain siguientes gravámenes posteri- A. López Alg. Aux #178 ores, quedando notificado el tenedor de tales gravámenes para que concurran a la subasta a d e f e n d e r s u d e r e c h o y KV-3814 ESTADO LIBRE ASOapercibiéndoles que su derecho CIADO DE PUERTO RIC O puede ser cancelado como TRIBUNAL DE PRIMERA INSgravamen posterior a la hipo- TANCIA SALA DE COMERIO teca cuya ejecución se solicita: i) Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de Pymes Financial Partners, Inc., o a su orden DEMANDANTE por la suma de $320,000.00 con VS. intereses al 10% anual, vencedero el dia 10 de noviembre de 2028, constituída mediante la Escritura número 27 otorgada en San Juan, Puerto Rico, el dia 10 de noviembre de 2008 ante el Notario Luis R. Rosas Cintrón, inscrita al Folio 1 del Tomo 351 de Hatillo, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Segunda de Arecibo, Finca número 17,037,

FIRSTBANK OF PUERTO RICO

A.S.Z., INC. h/n/c PUREZA REAL; La Sucesión de AR-

TURO SOSA MUSSENDEN, con-

PUERTO RICO DEMANDANTE VS.

A.S.Z., INC. h/n/c PUREZA REAL; La Sucesión de ARTURO SOSA MUSSENDEN, constituida por ALEJANDRO SOSA CABALLERO, ARTURO SOSA ZAYAS, ARYANA SOSA ZAYAS, así como por CARMEN MILAGROS ZAYAS MATOS en la porción de cuota viudal usufructuaria.

DEMANDADOS CIVIL NÚM.: B3CI 2013-0632 SALÓN NÚM.: 001 SOBRE: COBRO DE DINERO, EJECUCIÓN DE PRENDA; EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ) EL PRESIDENTE DE LOS E.E. U.U. ) SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ) Yo, Jose Julian Ortiz, Alguacil del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Comerío, al Público HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento librado el día 21 de diciembre de 2017 por la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Comerío, en el caso de epígrafe en ejecución de la Sentencia emitida el día 2 de febrero de 2017, siendo inicialmente notificada y archivada en autos el 3 de febrero de 2017, siendo ésta posteriormente rearchivada en autos y notificada el día 11 de julio de 2017, publicada dicha sentencia por edictos el día 14 de julio de 2017 en la edición de ese día del periódico “El Vocero de Puerto Rico”, condenando a las partes co-demandadas ASZ, Inc., Carmen Milagros Zayas Matos, y la Sucesión de Arturo Sosa Mussenden, constituida por Arturo Sosa Zayas, Aryana Sosa Zayas, Alejandro Sosa Caballero, y Carmen Milagros Zayas Matos en cuanto a la porción de cuota viudal usufructuaria, a pagar solidariamente a la parte demandante la suma principal de $76,906.82, intereses vencidos que al 28 de noviembre de 2016, ascienden a $11,257.23 y los que se continúen acumulando hasta el pago total y completo de la obligación al tipo pactado, los cargos por demora vencidos a la misma fecha ascendentes a $2,229.75 y los que venzan hasta el pago total y completo de la obligación, más la suma de $7,690.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado, según pactados, venderé en pública subasta y al mejor postor la siguiente propiedad la cual se describe a continuación: Pagaré Hipotecario a favor de Firstbank Puerto Rico, por la suma principal de $81,900.00 devengando interés a razón del doce por ciento (12%) anual y con vencimiento a la presentación, s uscrito por la parte co-demandada ASZ, Inc., el día 5 de noviembre de 2010, affidavit 14868 ante el Notario Jorge L. Mendín. El mismo a su vez quedó garantizado mediante Escritura 49 del 5 de noviembre de 2010, sobre hipoteca, ante el Notario Jorge L. Mendín, inscrita al Folio 8 del Tomo 156 de Comerío, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Barranquitas, inscripción 6ª. El pagaré hipotecario e hipoteca garantizando el mismo grava el siguiente bien inmueble: “RÚSTICA: Predio de terreno radicado en el Barrio Palomas del término municipal de Comerío, Puerto Rico, con una cabida superficial de Seiscientos Cuarenta y Seis punto Dos Mil Cuatrocientos Sesenta y Uno (646.2461) metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con predio segregado a uso público que la separa de la carretera número setecientos setenta y nueve (779); por el SUR y ESTE, con la parcela A y por el OESTE, con el remanente de la finca principal de la cual se segrega. Consta inscrita al folio doscientos ochenta y nueve (289) del tomo ochenta y cuatro (84) de Comerlo, finca número cinco mil novecientos noventa y nueve (5,999) del Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Barranquitas.” Dirección física de la propiedad: Barrio Palomas, Carretera 779 Km 6.0, Comerio PR 00782. El precio mínimo de licitación con relación a la antes descrita propiedad y la fecha y hora de cada subasta es como sigue: Primera Subasta: Se celebrará el día 9 de marzo de 2018, a las 11:00 de la mañana. Precio Mínimo por el pagaré de $81,900.00: $81,900.00. Segunda Subasta: Se celebrará el día 16 de marzo de 2018, a las 11:00 de la mañana. Precio Mínimo por el pagaré de $81,900.00: $54,600.00. Tercera Subasta: Se celebrará el día 23 de marzo de 2018, a las 11:00 de la mañana. Precio Mínimo por el pagaré de

propiedad y la fecha y hora de cada subasta es como sigue: Primera Subasta: Se celebrará el día 9 de marzo de 2018, a las 11:00 de la mañana. Precio Mínimo por el pagaré de $81,900.00: $81,900.00. Segunda Subasta: Se celebrará el día 16 de marzo de 2018, a las 11:00 de la mañana. Precio Mínimo por el pagaré de $81,900.00: $54,600.00. Tercera Subasta: Se celebrará el día 23 de marzo de 2018, a las 11:00 de la mañana. Precio Mínimo por el pagaré de $81,900.00: $40,950.00. El inmueble a ser vendido en pública subasta según aquí descrito está libre de cargas y gravámenes por su procedencia y, por si, libre de cargas y gravámenes anteriores al que se ejecutará conforme el presente edicto. Asimismo, el inmueble a ser vendido en pública subasta según aquí descrito está sujeto al siguiente gravamen posterior, quedando notificado el tenedor de tal gravamen para que concurra a la subasta a defender su derecho y apercibiéndole que su derecho puede ser cancelado como gravamen posterior a la hipoteca cuya ejecución se solicita: Demanda del 9 de octubre de 2013, dada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Comerío, bajo el caso civil número B3CI 2013-0632, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, seguido por First Bank Puerto Rico v. ASZ, Inc., haciendo negocios como Pureza Real, Arturo Sosa Mussenden y su esposa Carmen Milagros Zayas Matos, mediante la cual se solicita el pago de la deuda que asciende a la suma de $76,906.82, anotado el día 30 de junio de 2014 al folio 55 del tomo 163 de Comerío, finca número 5,999, Anotación B. La anotación descrita en el párrafo anterior se refiere a la demanda de epígrafe. Las subastas de dicha propiedad se llevarán a efecto en mi oficina situada en el local que ocupa este Tribunal en la Sala de Comerío del Tribunal de Primera Instancia, advirtiéndose que el que obtuviere la buena pro de dicha propiedad consignará en el acto del remate el importe de su oferta en moneda legal, además de los gastos de la subasta, siendo éste el mejor postor, adquiriendo dicha propiedad libre de cargas y gravámenes posteriores a los aquí ejecutados, entendiéndose asimismo que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y/o preferentes al crédito del ejecutante, si alguno, quedarán subsistentes. Se entenderá, asimismo, que el que obtuviere la buena pro de dicha propiedad acepta dichos gravámenes anteriores y/o preferentes, si alguno, quedando en consecuencia subrogado en la responsabilidad de los mismos sin destinarse a su extinción el precio del remate. De celebrarse y declararse desierta la tercera subasta por no haberse recibido oferta alguna, la propiedad se adjudicará a favor de la parte demandante, acreedor por sentencia, por la totalidad de la cantidad adeudada por la parte demandada según la sentencia emitida si ésta es igual o menor que el precio mínimo fijado para la tercera subasta, si el Tribunal lo estima conveniente, abonándose dicho precio mínimo fijado a la cantidad adeudada por la parte demandada conforme la sentencia emitida si ésta resulta ser mayor. En cua l q u i e r m o m e n t o l u e g o de haberse comenzado el acto de la subasta, el Alguacil podrá requerir de los licitadores que le evidencien la capacidad de pago de sus posturas. Del producto obtenido en dichas ventas, el Alguacil pagará en primer término los gastos del Alguacil, en segundo término las costas, gastos y honorarios de abogado hasta las sumas convenidas, en tercer término los intereses devengados hasta la fecha de la subasta, en cuarto término las sumas establecidas en la Sentencia para el pago de recargos por demora, contribuciones, seguros y en quinto término la suma principal adeudada conforme la sentencia dictada, disponiéndose que si quedara a l gú n r em a ne nte l ue go de pagarse las sumas mencionadas, el mismo deberá ser depositado en la Secretaría del Tribunal para ser entregado a la parte demandada, previa solicitud y orden del Tribunal. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Comerío, durante horas laborables. Y PARA LA CONCURRENCIA, de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en el Tribunal Superior de Puerto Rico, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebará la subasta por espacio de dos semanas y en un periódico de circulación general del Estado Libre Asociado de Puerto Rico por espacio de dos semanas y por lo menos una vez por semana. En Comerío, Puerto Rico, a 18 de enero de 2018. Por: José Julian Ortiz, ALGUACIL SUPERIOR

VARELO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA

KV-3823 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE AIBONITO

José Alvarado Alvarado Loyda María Mendez Delgado

Peticionarios EX PARTE Civil Núm.: BJV2016-0082 Sobre: EXPEDIENTE DE DOMINIO EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ) EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS ) S.S. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ) A: Pedro Meléndez: 41-28 67 STREET APT. T4 WOODSIDE, N.Y. 11377 Miguel Melendez: 31 Maple Parkway Staten Island, N.Y. 10303 Carmen Melendez: 2285 Davidson Ave. #5-C Bronx N.Y. 10468 Gloria Melendez: 153 E. 184 ST. # 2-C Bronx N.Y. 10468 Jose Melendez: 3210 Perry Ave. #1-D Bronx N.Y. 10467 Zulma Melendez 1562 Townsend Ave. #6-C Bronx N.Y. 10452 Lourdes Alvarado: Tampa Florida Juan J. Alvarado: 320 Central Ave. West Caldwell, N.J. 07006-6526 POR LA PRESENTE se le notifica a usted que se ha presentado ante este Tribunal el expediente arriba mencionado, con el fin de legítimamente inscribir a favor de los Peticionarios el dominio que tienen sobre la siguiente propiedad: “RÚSTICA: Predio de terreno radicado en el Barrio Palo Hincado del término municipal de Barranquitas, con una cabida superficial de MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON MIL CIENTO CINCUENTA DIEZMILÉSIMAS DE OTRO METRO CUADRADO (1298.1150 m.c.) y en lindes por el NORTE con Gerardo Alvarado Alvarado; por el SUR con José Antonio Alvarado Alvarado; por el ESTE con camino municipal y por el OESTE con camino municipal. La Sociedad Legal de Gananciales Compuesta por: José Antonio Alvarado Alvarado y su esposa Loyda María Méndez Delgado, mayores de edad, con domicilio en Barranquitas, casados en régimen de gananciales con carácter ganancial; son titulares del pleno dominio de la totalidad de esta finca, que no aparece inmatriculada en el Registro de la Propiedad, por carecer de título inscribible. Esta propiedad está libre de cargas y gravámenes.” El abogado de los Peticionarios es el Lcdo. Orlando José Aponte Rosario, con dirección: HC 04 Box 3000, Barranquitas, P. R. 00794; y número de Tel. (787) 857-5097. Y se notifica a usted, que este Tribunal ha ordenado que se le cite como persona que está en posesión de los predios colindantes de la finca descrita, para que haga oposición a este expediente si se viere perjudicado con la inscripción que se solicita; advirtiéndole que de no haber oposición dentro del término de (20) días a contar desde que fuera usted notificado de esta citación, los Peticionarios podrán obtener que se apruebe este expediente y se mande a inscribir a su nombre en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Barranquitas, el dominio de la finca anteriormente descrita. POR ORDEN DEL HONORABLE Betsy Asencio Quiles, Juez de este Tribunal, expido la presente en Aibonito, Puerto Rico, hoy día 22 de junio de 2017, bajo mi firma y sello oficial. ELIZABETH GONZALEZ RIVERA, SECRETARIA REGIONAL SECRETARIO TRIBUNAL SUPERIOR EDNA RIVERA RIVERA, Secretaria Auxiliar del Tribunal I Subsecretaria(o).

KV-3821 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE FAJARDO

FIRSTBANK PUERTO RICO Parte Demandante Vs.

ED MANUEL BONANO MARQUEZ, JENNY CASTRO VARELO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA

Parte Demandada CIVIL NÚM. NSCI201600515 SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA ESTADOS UNIDOS DE AMERICA } EL PRESIDENTE DE LOS E.E.U.U. } EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. } A: ED MANUEL BONANO MARQUEZ,

Parte Demandada CIVIL NÚM. NSCI201600515 SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA ESTADOS UNIDOS DE AMERICA } EL PRESIDENTE DE LOS E.E.U.U. } EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. } A: ED MANUEL BONANO MARQUEZ, JENNY CASTRO VARELO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA FISICA: 23 HACIENDA PALOMA II, LUQUILLO, PR 00773 POSTAL: HACIENDA PALOMA II, 23 CALLE ARRAUCANA, LUQUILLO, PR 00773-3035 POSTAL: Estancias de San Pedro Calle San Lorenzo B-14, Fajardo, PR 00738 PÚBLICO EN GENERAL El Alguacil del Tribunal que suscribe anuncia y hace constar: A. Que en cumplimiento del Mandamiento que me ha sido dirigido por la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Fajardo, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor quien pagará el importe de su oferta en efectivo, cheque certificado, o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal, todo derecho, título o interés que tenga la Parte Demandada en el bien inmueble que se describe a continuación: ---URBANA: Solar radicado en la Urbanización Hacienda Paloma II, localizada en el Barrio Sabana del término municipal de Luquillo, que se describe en el plano de inscripción, con el número, área y colindancias que se relacionan a continuación: --NÚMERO DEL SOLAR: VEINTE Y TRES (23) -AREA DEL SOLAR: CUATROCIENTOS TREINTA PUNTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (430.89 me).--EN LINDES POR EL NORTE: en una distancia de veinte y cuatro punto noventa y ocho (24.98) metros lineales, con el solar veinte y dos (22); por el SUR: en una distancia de veinte y cinco punto cero y uno (25.01) metros lineales, con el solar veinte y cuatro (24); por el ESTE: en una distancia de diez y seis punto cero uno (16.01) metros lineales, con la calle (4); y por el OESTE: en una distancia de diez y ocho punto sesenta y cinco (18.65) metros lineales, con la carretera estatal de Puerto Rico, número novecientos noventa y uno (PR 991).--- --Sobre dicho solar enclava una casa en concreto para fines residenciales.------Es una segregación de una finca de mayor cabida la cual consta inscrita al folio doscientos cuarenta y ocho del tomo doscientos dieciséis de Luquillo, finca número once mil quinientos veintinueve, Registro de la Propiedad de Fajardo.---Inscrita al folio 52 del tomo 283 de Luquillo, finca #13,201 del Registro de la Propiedad de Fajardo.--- B. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado están de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables bajo el epígrafe de este caso. C. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. D. Que la Propiedad se encuentra afecta al siguient e gravamen anterior: NINGUNO. E. Dicha subasta se llevará a cabo para satisfacer a la parte demandante las siguientes sumas dispuestas en la sentencia: $215,624.95 de principal al 1ro. de abril de 2016, $6,112.60 por concepto de cinco (5) mensualidades en atrasos al 5.750% desde el 1ro. de abril de 2016 hasta el 15 de agosto de 2016, $413.75 por cargos por demora computados hasta el 15 de agosto de 2016 y los que se venzan desde esa fecha en adelante, y tres cantidades de $22,380.00 equivalente al 10% del principal original por honorarios de abogado pactados. La propiedad garantiza una cantidad igual por intereses vencidos que se acumulen hasta dicho monto. La propiedad garantiza una cantidad igual por adelanto, si algunos, que tenga que incurrir el acreedor. Se fija como tipo mínimo para la primera subasta la cantidad de $223,800.00. La primera subasta se celebrará el día 6 de marzo de 2018 a las 1:30 de la tarde en la Oficina del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia de Fajardo. El precio para la primera subasta será $223,800.00. De declararse desierta dicha subasta se celebará una segunda subasta el día 13 de marzo de 2018 a las 1:30 de la tarde en el mismo lugar antes mencionado. El precio para la segunda subasta lo será 2/3 partes del precio mínimo de la primera, o sea, $149,200.00. De declararse desierta dicha segunda subasta, se celebrará una tercera subasta el día 20 de

tarde en la Oficina del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia de Fajardo. El precio para la primera subasta será $223,800.00. De declararse desierta dicha subasta se celebará una segunda subasta el día 13 de marzo de 2018 a las 1:30 de la tarde en el mismo lugar antes mencionado. El precio para la segunda subasta lo será 2/3 partes del precio mínimo de la primera, o sea, $149,200.00. De declararse desierta dicha segunda subasta, se celebrará una tercera subasta el día 20 de marzo de 2018 a las 1:30 de la tarde en el mismo lugar antes mencionado. El precio para la tercera subasta lo será 1/2 del precio mínimo de la primera, o sea, $111,900.00 Y PARA QUE ASÍ CONSTE, y para su publicación en un periódico de circulación general y por un término de veinte (20) días en los sitios públicos conforme a la ley, expido la presente bajo mi firma y sello de este tribunal, hoy 22 de enero de 2018 en Fajardo, Puerto Rico. Sandraliz Martínez Torres Alguacil Auxiliar #737

CLASIFICADOS >27

KV-3887 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE HUMACAO-SUPERIOR

RODRIGUEZ GOMEZ, EDWIN MANUEL

VS EX-PARTE CASO: HSCl201600773 SALON: 208 SOBRE: EXPEDIENTE DE DOMINIO A TODO EL QUE TENGA ALGUN DERECHO REAL SOBRE EL INMUEBLE, LAS PERSONAS IGNORADAS A QUIENES PUEDA PERJUDICAR LA INSCRIPCION Y EN GENERAL A TODA PERSONA QUE DESEE OPONERSE. P/C LIC EDDIE LEÓN RODRIGUEZ. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO EL SECRETARIO(A) QUE SUSCRIBE LE NOTIFICA A USTED QUE EL 31 DE AGOSTO DE 2017 , ESTE TRIBUNAL HA DICTADO SENTENCIA, SENTENCIA PARCIAL O RESOLUCION EN ESTE CASO, QUE HA SIDO DEBIDAMENTE REGISTRADA Y ARCHIVADA EN AUTOS DONDE PODRA USTED ENTERARSE DETALLADAMENTE DE LOS TERMINOS DE LA MISMA. ESTA NOTIFICACION SE PUBLICARA UNA SOLA VEZ EN UN PERIODICO DE CIRCULACION GENERAL EN LA ISLA DE PUERTO RICO, DENTRO DE LOS 10 DIAS SIGUIENTES A SU NOTIFICACION. Y, SIENDO O REPRESENTANDO USTED UNA PARTE EN EL PROCEDIMIENTO SUJETA A LOS TERMINOS DE LA SENTENCIA, SENTENCIA PARCIAL O RESOLUCION, DE LA CUAL PUEDE ESTABLECERSE RECURSO DE REVISION O APELACION DENTRO DEL TERMINO DE 30 DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA PUBLICACION POR EDICTO DE ESTA NOTIFICACION, DIRIJO A USTED ESTA NOTIFICACION QUE SE CONSIDERARA HECHA EN LA FECHA DE LA PUBLICACION DE ESTE DICTO. COPIA DE ESTA NOTIFICACION HA SIDO ARCHIVADA EN LOS AUTOS DE ESTE CASO, CON FECHA DE 05 DE SEPTIEMBRE DE 2017 LIC. LEON RODRIGUEZ, EDDIE EDNEL@PRTC.NET EN HUMACAO, PUERTO RICO, A 05 DE SEPTIEMBRE DE 2017. DOMINGA GOMEZ FUSTER SECRETARIO POR: F/ LIZMARIE ORTEGA HERNÁNDEZ NOMBRE Y FIRMA SECRETARIO AUXILIAR KV-3832 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAGUAS

FIRSTBANK PUERTO RICO Parte Demandante Vs.

DAVID MARTINEZ TUR, ANNETTE HERNANDEZ APONTE T/C/C ANETTE HERNANDEZ APONTE Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA

Parte Demandada CIVIL NÚM. E CD2017-0327 (702) SOBRE: IN REM EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA ESTADOS UNIDOS DE AMERICA } EL PRESIDENTE DE LOS E.E.U.U. } EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. } A: DAVID MARTINEZ TUR, ANNETTE HERNANDEZ APONTE T/C/C ANETTE HERNANDEZ APONTE Y LA SOCIEDA D LEGAL DE GANANCIALE S POR ELLOS COMPUESTA Física: A A 201 LOS PRADOS, CAGUAS, PR 00726 Postal: 24102 URB. SERENNA, CAGUAS, PR 00727-3349 PÚBLICO EN GENERAL El Alguacil del Tribunal que suscribe anuncia y hace constar: A. Que en cumplimiento del Mandamiento que me ha sido dirigido por la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia de Puerto


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