40< CLASIFICADOS HR-340 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMON
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO DEMANDANTE V.
JOSE ANTONIO LLOVERAS SAN MIGUEL t/c/c JOSE ANTONIO LLOVERAS SAN MIGUEL; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO P/C SECRETARIO DE JUSTICIA; DEPARTAMENTO DE HACIENDA DEMANDADO Civil: D CD2013-2933 SALA: 503 Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO (Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) A: JOSE ANTONIO LLOVERAS SAN MIGUEL t/c/c JOSE ANTONIO LLOVERAS SAN MIGUEL; CONDOMINIO GARDEN HILLS PLAZA I, APTO 401, GUAYNABO PR 00966; PRADO ALTO, L61 CALLE 7, GUAYNABO PR 00966 EL SECRETARIO (A) QUE SUSCRIBE LE NOTIFICA A USTED QUE 22 DE ENERO DE 2014, ESTE TRIBUNAL HA DICTADO SENTENCIA, SENTENCIA PARCIAL O RESOLUCION EN ESTE CASO, QUE HA SIDO DEBIDAMENTE REGISTRADA Y ARCHIVADA EN AUTOS DONDE PODRA USTED ENTERARSE DETALLADAMENTE DE LOS TERMINOS DE LA MISMA. ESTA NOTIFICACION SE PUBLICARA UNA SOLA VEZ EN UN PERIODICO DE CIRCULACION GENERAL EN LA ISLA DE PUERTO RICO, DENTRO DE LOS 10 DIAS SIGUIENTES A SU NOTIFICACION. Y, SIENDO O REPRESENTANDO USTED UNA PARTE EN EL PROCEDIMIENTO SUJETA A LOS TERMINOS DE LA SENTENCIA, SENTENCIA PARCIAL O RESOLUCION, DE LA CUAL PUEDE ESTABLECERSE RECURSO DE REVISION O APELACION DENTRO DEL TERMINO DE 30 DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA PUBLICACION POR EDICTO DE ESTA NOTIFICACION, DIRIJO A USTED ESTA NOTIFICACION QUE SE CONSIDERARA HECHA EN LA FECHA DE LA PUBLICACION DE ESTE EDICTO. COPIA DE ESTA NOTIFICACION HA SIDO ARCHIVADA EN LOS AUTOS DE ESTE CASO, CON FECHA DE 29 DE ENERO DE 2014. EN BAYAMON, PUERTO RICO, AL 29 DE ENERO DE 2014. RUTH APONTE COTTO NOMBRE SECRETARIO (A) ROSANNA SANCHEZ REYES NOMBRE SECRETARIO (A) AUXILIAR HR-328 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON SALA SUPERIOR
DORAL BANK Demandante V.
ROBERTO EMILIO VEGA PACHECO T/C/C ROBERTO E. VEGA PACHECO, ZULEMA MEREGOTT SILLIER T/C/C ZULEMA MEREGOTT SILLIE Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandados CIVIL NUM. DCD2011-2410 (506) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA Yo, ALG. FREDDY OMAR RODRIGUEZ COLLAZO Alguacil Supervisor de la División de Subastas del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, a los demandados y al público en general les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en el presente caso por el Secretario del Tribunal de epígrafe con fecha 28 de agosto de 2013 y para satisfacer la Sentencia por
la cantidad de $190,977.08, dictada en el caso el 21 de noviembre de 2011, notificada y archivada en autos el día 9 de diciembre de 2011, procederé a vender en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, todo derecho, título e interés que hayan tenido tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto a las propiedad localizada en: en el Municipio de Guaynabo, Puerto Rico, el bien inmueble se describe a continuación: Quintas Reales, F-18 Calle Reina Victoria, Guaynabo, Puerto Rico URBANA: SOLAR RADICADO EN LA URBANIZACION QUINTAS REALES, SITUADO EN EL BARRIO SANTA ROSA DE LA MUNICIPALIDAD DE GUAYNABO, PUERTO RICO, QUE SE DESCRIBE EN EL PLANO DE INSCRIPCION DE LA URBANIZACION CON EL NUMERO, AREA Y COLINDANCIAS QUE SE RELACIONAN A CONTINUACION: NUMERO DEL SOLAR DIECIOCHO (18) DEL BLOQUE "F". AREA DEL SOLAR TRESCIENTOS OCHENTA PUNTO TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (380.392 M.C.). EN LINDES POR EL NORTE EN VEINTIDOS METROS (22.00) CON EL SOLAR NUMERO DIECINUEVE (19) DEL BLOQUE "F" DE LA URBANIZACION, POR EL SUR, EN VEINTIDOS PUNTO DIECISEIS METROS (22.16) CON EL SOLAR NUMERO DIECISIETE (17) DEL BLOQUE "F" DE LA URBANIZACION; POR EL ESTE, EN DOS METROS (2.00) CON SOLAR NUMERO DOS (2) Y EN DONDE PUNTO SETENTA Y CINCO METROS (12.75) CON EL SOLAR NUMERO TRES (3) DEL BLOQUE F DE LA URBANIZACION, PARA UNA DISTANCIA TOTAL DE CATORCE PUNTO SETENTA Y CINCO METROS (14.75) Y POR EL OESTE EN DIECISEIS PUNTO TREINTA METROS (16.30) CON LA CALLE NUMERO CUATRO B (4-B) ENCLAVA UNA CASA DE DOS NIVELES. CONSTA INSCRITA AL FOLIO 43 DEL TOMO 991 DE GUAYNABO, FINCA NUMERO 35,363, SECCION PRIMERA DE GUAYNABO. Que con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas, según la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. El tipo mínimo para la subasta será la suma de tasación pactada, la cual es $260,000.00 para la propiedad descrita. Si no produjere remate o adjudicación la primera subasta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo de 2/3 partes del valor de la tasación. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en ésta el tipo mínimo será de la 1/2 del valor de la tasación. Para el lote descrito, la primera subasta se llevará a cabo el día 25 de febrero de 2014, a las 11:00 de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará a efecto una segunda subasta el día 4 de marzo de 2014, a las 3:00 de la tarde. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una tercera subasta el día 11 de marzo de 2014, a las 3:00 de la tarde. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Se le advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y graváme-
EL VOCERO DE PUERTO RICO > MIÉRCOLES, 5 DE FEBRERO DE 2014
nes anteriores y los preferentes, si los hubiere al crédito de ejecutante, continuarán subsiguientes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en Bayamón, Puerto Rico, a 30 de ENERO de 2014. ALG. FREDDY OMAR RODRIGUEZ COLLAZO. ALGUACIL
HR-334 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE FAJARDO
vs.
Demandados CIVIL NUM. NSCI2013-00810 (303) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ) EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU. ) SS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. ) A: KATHERINE QUIÑONES CRUZ Por la presente se le notifica que la parte demandante Banco Popular de Puerto Rico, ha presentado ante este Tribunal una demanda contra ustedes, solicitando la concesión del siguiente remedio: Ejecución de hipoteca para lograr recobrar las siguientes cantidades: Préstamo Núm. 8362973: $83,480.05 de principal; intereses a 7.75%, los cuales se acumulan mensualmente hasta el saldo total y completo de la deuda; $158.72 por concepto de cargos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; $167.81 por concepto de "escrow"; más la suma de $9,000.00 por concepto de honorarios de abogado. El abogado de la parte demandante lo es la LCDA. IRMARIE RIVERA MIRANDA, con oficinas en el Banco Popular Center, Suite 1022, Ave. Muñoz Rivera 209, San Juan, Puerto Rico 00918-1009; teléfonos (787) 765-2988; (787) 764-6392; Fax (787) 765-2973, a quienes deberán notificar copia de la contestación a la demanda dentro de los treinta (30) días desde la publicación de este edicto presentado dentro de dicho término el original de la contestación en este Tribunal. Se le apercibe que de así no hacerlo, el Tribunal podrá conceder el remedio solicitado en la demanda transcurridos los treinta (30) días después de la publicación del Edicto, se le anotará la rebeldía y se le dictará sentencia, sin más citarle ni oírle. Dado bajo mi firma y con el sello oficial del Tribunal en Fajardo, Puerto Rico a 21 de Enero de 2014. SECRETARIO(A) Por: ENID A. SANJURJO Sub-Secretario(a) JAN 21 2014
LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR BANCO POPULAR DE DORAL RECOVERY II AMBOS DEMANDADOS PUERTO RICO LLC Civil Número: J CD2013-0120 Demandante v.
JUAN JESUS COLON MEDINA; KATHERINE QUIÑONES CRUZ; HAMID ARMANDO MUÑOZ MENDEZ, su esposa ELIZABETH HR-329 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRI- BENITEZ NEVAREZ y BUNAL DE PRIMERA INSTANla Sociedad Legal CIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN de Gananciales DORAL RECOVERY II Compuesta entre LLC ambos Demandante SCOTIABANK DE PUERTO RICO, JOHN DOE
Demandados CIVIL NÚM. K CP2013-0269 (903) SOBRE: CANCELACION DE PAGARE EXTRAVIADO EDICTO Estados Unidos de América ) El Presidente de los EE.UU. ) SS Estado Libre Asociado de P.R. ) A: John Doe Quedan emplazados y notificados de que en este Tribunal se ha radicado una demanda en sus contra. Se les notifica para que comparezcan ante el Tribunal dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación de este edicto y exponer lo que a sus derechos convenga, en el presente caso. Se les apercibe y notifica que si no contestan la demanda radicada en sus contra, radicando el original de la misma y enviando copia de su contestación a la parte demandante, Lcdo. Armando J. Jiménez Seda, JIMENEZ SEDA & ARCHILLA, PSC, Corporate Center Building, Suite 601, 33 Calle Resolución, San Juan, PR 00920, teléfono (787) 625-9700 y fax (787) 625-1545, dentro del término de treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto, se les anotará la rebeldía en sus contra y se dictará sentencia en sus contra, conforme se solicita en la Demanda, sin más citárseles ni oírseles. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el Sello del Tribunal, a JAN 22 2014. LCDA. REBECCA RIVERA TORRES Secretaria Regional SECRETARIO (A) Edith M. de la Paz Ortiz Secretaria Servicios a Sala YZ-304 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE CAGUAS
REYES VAZQUEZ, LUIS Demandante VS.
BANCO Y AGENCIA PARA EL FINAN DE VIVIEND Demandado CASO: E CD2012-1538. SALON: 0401. COBRO DE DINERO CANCELACIÓN PAGARE EXTRAVIADO CAUSAL/DELITO. LIC. REYES MAISONET DAMARIS M. CONDOMINIO EL CENTRO II OFICINA 254, 500 AVENIDA MUÑOZ RIVERA SAN JUAN, PR 00918. NOTIFICACION DE SENTENCIA. EL SECRETARIO(A) QUE SUSCRIBE NOTIFICA A USTED QUE ESTE TRIBUNAL HA DICTADO SENTENCIA EN EL CASO DE EPÍGRAFE CON FECHA DE 19 DE JULIO DE 2013, QUE HA SIDO DEBIDAMENTE REGISTRADA Y ARCHIVADA EN LOS AUTOS DE ESTE CASO, DONDE PODRA USTED ENTERARSE DETALLADAMENTE DE LOS TERMINOS DE LA MISMA. Y, SIENDO O REPRESENTANDO USTED LA PARTE PERJUDICADA POR LA SENTENCIA, DE LA CUAL PUEDE ESTABLECERSE RECURSO DE LA APELACION, DIRIJO A USTED ESTA NOTIFICACION, HABIENDO ARCHIVADO EN LOS AUTOS DE ESTE CASO COPIA DE ELLA CON FECHA DE 31 DE JULIO DE 2013. CABAÑAS RIOS CAROLL J. PO BOX 71361 SAN JUAN, PR 00936-8461. CAGUAS, PUERTO RICO, A 31 DE JULIO DE 2013. CARMEN ANA PEREIRA ORTIZ-INT. SECRETARIO. POR: MARIA RAMOS CRUZ, SECRETARIA AUXILIAR.
YZ-303 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE CIALES.
ADALBERTO CORDERO RODRIGUEZ DEMANDANTE Vs.
IDA LUZ ALOMAR MARTINEZ ETALS DEMANDADOS CIVIL NUM.: TD2013-333. SOBRE: Cancelación de Pagare Hipotecario Extraviado Ley Hipotecaria (30 L.P.R.A. 220I) EDICTO. LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) EL PRESIDENTE DE LOS EEUU) ss ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PR). A: John Doe y Jane Doe. Portadores y/o Tenedores. Se notifica a usted que ha sido radicado en ésta Secretaria, la Demanda que exhibe el epígrafe. Se le emplaza y requiere para que notifique al Lcdo. Manuel Díaz Collazo, al PO Box 633, Morovis, Puerto Rico 00687, representante legal de la Parte Demandante, dentro de los treinta (30) días siguientes a la última publicación de éste Edicto, radicando el original de la Contestación a la Demanda en el Tribunal. Si dejare de hacerlo podrá dictarse contra usted Sentencia en Rebeldía concediéndose el remedio solicitado en la Demanda. Expedido bajo firma y sello de éste Honorable Tribunal en Ciales, Puerto Rico, hoy 19 de SEPTIEMBRE del 2013. LOURDES NAZARIO VAZQUEZ, SECRETARIA(O). POR: NANCY RIOS BRIGNONI, SUBSECRETARIA(O).
HR-330 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR
DEMANDANTE vs.
SCOTIABANK DE PUERTO RICO JOHN DOE DEMANDADO CIVIL NÚM. KCP2013-0268 (508) SOBRE: CANCELACION DE PAGARE EXTRAVIADO Estados Unidos de América) El Presidente de los Estados Unidos de América) SS El Estado Libre Asociado de Puerto Rico) EMPLAZAMIENTO POR EDICTO A: JOHN DOE Se notifica que se presentó en esta Secretaría la Demanda de epígrafe sobre Cancelación de Pagaré Extraviado Por la Vía Judicial. Se le emplaza y requiere para que presente en este Tribunal la contestación a la Demanda y notifique copia de la misma al Lcdo. Armando J. Jiménez Seda, Corporate Center Bldg. Ste 601, 33 Calle Resolución, San Juan, PR 00920, teléfono número (787) 625-9700, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto. Si dejara de hacerlo, podrá dictarse sentencia en rebeldía, concediéndose el remedio solicitado en la Demanda, sin más citarle ni oírle. El pagaré hipotecario objeto de esta demanda, fue emitido a favor de RG PREMIER BANK OF PUERTO RICO, hoy dia, SCOTIABANK DE PUERTO RICO, por la suma de $40,000.00, con intereses al 9.75%, vencedero a la presentación, garantizado con una hipoteca constituida mediante la escritura número 167, otorgada en San Juan, Puerto Rico, ante el notario Armando Martínez Vilella, inscrita al folio 131 del tomo 503 de Río Piedras Sur, finca 16182, inscripción 2da, Registro de la Propiedad de San Juan Sección IV. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el Sello del Tribunal, hoy JAN 15 2014. LCDA. REBECCA RIVERA TORRES Secretaria Regional. Secretaría General Por: BRENDA BAEZ ACABA. Sec. de Servicios a Sala YZ-306 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE SAN JUAN
REYES VAZQUEZ, LUIS DEMANDANTE VS.
SMALL BUSINESS ADMINISTRATION DEMANDADO CASO: K CP2012-0265. SALÓN: 0903. CANCELACIÓN PAGARÉ HIPOTECARIO EXTRAVIADO CAUSAL/DELITO. LIC. REYES MAISONET DAMARIS M. CONDOMINIO EL CENTRO II OFICINA 254, 500 AVENIDA MUÑOZ RIVERA SAN JUAN, PR 00918. NOTIFICACION DE SENTENCIA. EL SECRETARIO(A) QUE SUSCRIBE NOTIFICA A USTED QUE ESTE TRIBUNAL HA DICTADO SENTENCIA EN EL CASO DE EPÍGRAFE CON FECHA DE 17 DE JULIO DE 2013, QUE HA SIDO DEBIDAMENTE REGISTRADA Y ARCHIVADA EN LOS AUTOS DE ESTE CASO, DONDE PODRA USTED ENTERARSE DETALLADAMENTE DE LOS TERMINOS DE LA MISMA. Y, SIENDO O REPRESENTANDO USTED LA PARTE PERJUDICADA POR LA SENTENCIA, DE LA CUAL PUEDE ESTABLECERSE RECURSO DE LA APELACION, DIRIJO A USTED ESTA NOTIFICACION, HABIENDO ARCHIVADO EN LOS AUTOS DE ESTE CASO COPIA DE ELLA CON FECHA DE 24 DE JULIO DE 2013. SMALL BUSINESS ADMINISTRATION SCOTIABANK PLAZA 273 AVE PONCE DE LEÓN OFC 510 SAN JUAN PR 00917. SAN JUAN, PUERTO RICO, A 24 DE JULIO DE 2013. GRISELDA RODRIGUEZ COLLADO, INTERINA, SECRETARIO. POR: JESSENIA MALDONADO MAISONET. SECRETARIA AUXILIAR. HR-339 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE PONCE SALA SUPERIOR
BANCO SANTANDERPUERTO RICO DEMANDANTE VS.
AMJAD HASAN BADRAN, KULOOD SALEH HUSSEIN, Y
Sala: G-28 Sobre: EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA IN REM EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, A: KULOOD SALEH HUSSEIN, por sí y en representación legal de la Sociedad Legal de Gananciales que constituye con su esposo Amjad Hasan Badran Por la presente se le emplaza y requiere para que notifique al Lcdo. Sergio A. Ramírez de Arellano, cuya dirección es BUFETE SERGIO A. RAMIREZ DE ARELLANO, Banco Popular Center, Suite 1022, 209 Muñoz Rivera Ave., San Juan, Puerto Rico, 00918-1009 Telf. (787) 765-2988 / Fax (787) 765-2973; con copia de su contestación a la demanda de Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca, radicada contra usted en el caso de epígrafe advirtiéndole que si no lo hiciera, o si no compareciere a oponerse a dicha demanda dentro del término de 30 días después de la última publicación de este edicto, la parte demandante podrá obtener sentencia a su favor de acuerdo con lo solicitado en la demanda. Se le advierte, además que al tiempo de hacerse la primera publicación de este edicto se le está enviando por correo certificado, una copia del emplazamiento y de la demanda, al lugar de su última dirección es: Dirección Física/Postal: Valle de Andalucía, 3406 Calle Córdova, Ponce, Puerto Rico 00728. Por orden del Hon. Francisco J. Rosado Colomer, Juez de este Tribunal, expido el presente edicto para su publicación en la forma dispuesta, bajo mi firma y sello oficial, en Ponce, Puerto Rico, hoy día 28 de enero de 2014. LUZ MAYRA CARABALLO GARCIA, SECRETARIA GENERAL INTERINA. Nelsida Ortiz Pérez, SECRETARIA SERV. SALA.
HR-333 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE MAYAGUEZ SALA SUPERIOR
DORAL BANK Parte Demandante VS.
rección de la Propiedad: PR 159 Km 12.1, Bo. Cibuco, Corozal, P.R. 00783 Se celebrará para con el importe de la misma satisfacer al demandante la suma de $86,559.54 de principal, con intereses al 7.5% anual desde 1ro. de abril de 2012, cargos por demoras mensuales, las contribuciones e impuestos, primas de seguro contra riesgo y seguro de hipoteca hasta su completo pago, más la suma pactada de $8,965.80 en concepto de costas, gastos y honorarios de abogado. El tipo mínimo para dicha subasta lo será la cantidad de $89,658.00. Dicha subasta se celebrará el día 5 de marzo de 2014, a las 11:45 AM, en las oficinas del Alguacil, sitas en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de BAYAMON. De declararse desierta dicha primera subasta, se celebrará una segunda subasta el día 12 de marzo de 2014, a las 3:45 PM en el lugar antes mencionado. El precio para la segunda subasta será 2/3 partes del precio mínimo de la primera. De declararse desierta dicha segunda subasta se celebrará una tercera subasta el día 19 de marzo de 2014, a las 3:45 PM, en el lugar antes mencionado. El precio para la tercera subasta lo será la 1/2 del precio mínimo de la primera. Y para la concurrencia de licitadores y para el público en general y para su publicación en un Periódico de circulación general una vez por semana, por un término de dos (2) semanas, expido el presente Edicto bajo firma y el sello de este Tribunal. Se dispone, conforme con la sentencia dictada en este caso que, una vez efectuada la subasta y vendido el bien inmueble, los adjudicatarios sean puestos en posesión del mismo dentro del término de veinte (20) días por el Alguacil de este Honorable Tribunal y los actuales poseedores lanzados del referido inmueble. De ser ello necesario, el Alguacil podrá diligenciar el Acta de Subasta que se expida en horas laborales, de día, los 5 días de la semana y podrá romper cualquier cerradura o candado que dé acceso al inmueble objeto de este desalojo. EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, extiendo la presente bajo mi firma y el sello del Tribunal en Bayamón, Puerto Rico, hoy 27 de agosto de 2013. ALG. FREDDY OMAR RODRIGUEZ COLLAZO ALGUACIL HR-337 ESTADO LIBRE ASO- TRIBUNAL DE PRIMERA INSCIADO DE PUERTO RICO TRI- TANCIA SALA SUPERIOR DE BUNAL DE PRIMERA INSTAN- BAYAMON CIA SALA SUPERIOR DE BAYZ-242 ESTADO LIBRE ASOYAMON CIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. SALA DE MAYAGUEZ. de abril de 2009, hasta su completo pago, más las primas de seguro hipotecario y riesgo, recargos por demora y cualesquiera otras cantidades pactadas en la escritura de primera hipoteca, desde la fecha antes mencionada y hasta la fecha del total pago de las mismas, más la suma de $6,900.00 para gastos, costas y honorarios de abogados. La propiedad hipotecada cuya ejecución se solicita tiene la siguiente descripción y localización: URBANA: Solar radicado en la Urbanización Colinas de Alturas de Mayagüez, del Barrio Miradero de Mayagüez, Puerto Rico, que se describe en el plano de inscripción de la urbanización, con el número, área y colindancia que se relacionan a continuación: Número del solar: 18-A. Área del solar: 711.415 metros cuadrados. En lindes por el Norte, en una distancia de 45.754 metros, con el solar número 19 de la urbanización; por el Sur, en una distancia de 24.964 metros, con el solar número 17 de la urbanización; por el Este, en una distancia de 42.732 metros, con terrenos propiedad de César Ruiz; por el Oeste, en una distancia de 11.290 metros, con la calle A de la urbanización. Sobre esta solar enclava una casa de concreto reforzado, destinada a vivienda para una familia. Inscrita al folio 276 del tomo 1247 de Mayagüez, Registro de la Propiedad de Mayagüez, finca número 38,920. Se le advierte que si no contesta la demanda, radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la misma al LCDO. RAFAEL BRAS BENITEZ, del Bufete VÁZQUEZ & VIZCARRONDO LLP, a su dirección P.O. Box 195389, San Juan, Puerto Rico 00919-5389, Tel. (787) 999-5252, Fax (787) 7511038 dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria, se le(s) anotará la rebeldía y se le(s) dictará sentencia en su contra, concediendo el remedio solicitado, sin más citarle(s) ni oírle(s). EXPEDIDO BAJO MI FIRMA Y SELLO DE ESTE TRIBUNAL. En Mayaguez, Puerto Rico, hoy día de JAN 23 2014. Lic. Norma G. Santana Irizarry Secretaria Regional II SECRETARIA(O) GENERAL Por: Evelyn González Hernández Secretaria Auxiliar del Tribunal I SUB-SECRETARIA(O)
JUAN JAVIER SANCHEZ SOLER FIRST BANK PUERTO T/C/C JUAN SANCHEZ RICO SOLER Y JORGE IVAN DEMANDANTE VS. SANCHEZ BARRERAS DAVID ROMAN T/C/C JORGE ANDALUZ, SU SANCHEZ BARRERA ESPOSA GLADYS AMBOS POR SI Y COMO MIEMBROS DE GONZALEZ LOZADA Y LA SOCIEDAD LEGAL LA SUCESION DE DE GANANCIALES LAURA SOLER COMPUESTA POR VICENTY T/C/C AMBOS LAURA SOLER DEMANDADOS VINCENTY CIVIL NUM: DCD2012-2873 (501) SOBRE: EJECUCION DE COMPUESTA HIPOTECA EDICTO DE SULOS ESTADOS UNIDOS ADEMAS POR JORGE BASTA DE AMERICA ) EL PRESIDENLUIS SANCHEZ TE DE LOS ESTADOS UNIDOS ) ss EL ESTADO LIBRE ASOSOLER; IVAN CIADO DE PUERTO RICO ) A: DEMANDADOS DE EPIGERARDO SANCHEZ LOS GRAFE Y AL PUBLICO EN GESOLER; CARLOS NERAL: YO, ALG. FREDDY RODRIGUEZ COLLAZO, ROBERTO SANCHEZ OMAR Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de BAYAMON, y SOLER; LUIS al público en general, hago saANDRES SANCHEZ ber: El Alguacil que suscribe, del Tribunal de PriSOLER; JOHN DOE Y Funcionario mera Instancia de Puerto Rico, la presente anuncia y hace RICHARD ROE COMO por saber al público en general que POSIBLES en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 13 de mayo de HEREDEROS 2013, procederé a vender en subasta, al mejor postor y el pago DESCONOCIDOS se efectuará en efectivo, giro BETZAIDA postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal MALDONADO de Primera Instancia. Que en cumplimiento de un MandamienRODRIGUEZ to librado por el Secretario de es-
Parte Demandada CASO NÚM. ISCI2011-00708 SALÓN NÚM. 307 ACCIÓN CIVIL DE COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ) EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS ) SS. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ) A: JORGE LUIS SANCHEZ SOLER; IVAN GERARDO SANCHEZ SOLER; CARLOS ROBERTO SANCHEZ SOLER; LUIS ANDRES SANCHEZ SOLER Quede emplazada(o) y notificada(o) que en este Tribunal se ha radicado Demanda sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria en la que se alega que usted le adeuda a la parte demandante lo siguiente: La suma de $53,634.07 de principal, más los intereses sobre dicha suma al 7.50% anual desde el día 1ro.
te Tribunal, en el caso de epígrafe, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, el siguiente inmueble: RUSTICA: Predio de terreno radicado en el barrio Cibuco del término municipal de Corozal, Puerto Rico, con una cabida superficial de 2,215.9602 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con una quebrada; por el SUR, con un camino pavimentado que le sirve de acceso; por el ESTE, con Hilario Nieves y por el OESTE, con el lote #2 segregado en el caso #40-G-885-BPL. Enclava edificación de dos niveles, valor de $100,000.00. Finca 8405, inscrita al folio 121 del tomo 158 de Corozal, Registro de Barranquitas. Hipoteca presentada al Asiento 605 del Diario 549, el día 2 de diciembre de 2008, ahora inscrita en virtud de la Ley 216 del 27 de diciembre de 2010. Di-
HEBIMELEC MORALES Peticionario EX - PARTE
CIVIL NUM: ISCI201301588. SOBRE: EXPEDIENTE DE DOMINIO. EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. A las personas ignoradas y desconocidas a quienes pudiera perjudicar la inscripción del dominio a favor de la parte peticionaria en el Registro de la Propiedad de la finca que mas adelante se describirá y a toda persona en general que con derecho para ello desee oponerse a este expediente. POR LA PRESENTE se le notifica que comparezcan, si creyeren que les conviene, ante este Honorable Tribunal dentro de los veinte (20) días a partir de la ultima publicación de este edicto, a exponer lo que a sus derechos convenga en el expediente promovido por la parte peticionaria para adquirir su dominio sobre la siguiente propiedad: RÚSTICA: Parcela de terreno que radica en el Sector La Loma del Barrio Susúa del termino municipal de Sabana Grande, Puerto Rico. Consta de una cabida superficial de OCHOCIENTOS VEINTE PUNTO SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS (820.7934 M.) equivalentes a CERO PUNTO DOS OCHENTA Y OCHO CUERDAS (0.2088 CDAS.) Colinda por el NORTE, en veinticinco metros (25.00 m.) con terrenos de Ulpiano Rodríguez, antes hoy Carmen Maria Santiago; por SUR, en veinticinco metros (25.00 m.) con camino publico, por el ESTE, en treinta y uno punto cuarenta y cuatro metros (31.44 m.) con terrenos de Providencio Almodóvar, antes hoy Carmen Vega y por el OESTE, Ulpiano Rodríguez, antes hoy Carmen Maria Santiago. Debe presentar el original de su escrito al Tribunal y notificar copia del mismo al representante legal de la parte promovente: Lcdo. Miguel A. Sanabria, Calle Muñoz Rivera #20, Apartado 62, Sabana Grande, Puerto Rico 00637, Tel./Fax. (787) 873-5620. Se le advierte que de no hacer oposición alguna dentro del termino antes expresado, la parte peticionaria podrá obtener que se apruebe el expediente de dominio y el Tribunal ordene la inscripción de la finca a su favor en el Registro de la Propiedad correspondiente. En Mayaguez, Puerto Rico, a 3 de enero de 2014. Guillermina Torres Pagán, Secretaria Interina. Magaly Bonilla Morales, Secretaria Auxiliar del Tribunal. Secretaria Auxiliar.