Edición del 29 de enero de 2020

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H I P O T E C A E D I C T O D E Se celebrará el día 13 de feb- terior a la fecha en que se S U B A S T A L O S E S T A D O S rero de 2020, a las 9:30 de la otorgó la hipoteca que ha sido UNIDOS DE AMERICA ) EL m a ñ a n a . P r e c i o m í n i m o : ejecutada mediante esta acción, PRESIDENTE DE LOS E.E. $172,500.00 Segunda Subasta: y procederá a la inscripción de la U.U. ) SS EL ESTADO LIBRE Se celebrará el día 20 de feb- venta a favor del comprador en ASOCIADO DE PUERTO RICO rero de 2020, a las 9:30 de la subasta libre de todo gravamen ) Yo, Maria del Pilar Rivera m a ñ a n a . P r e c i o M í n i m o : posterior a la fecha en que se Rivera, Alguacil del Tribunal Su- $115,000.00 Tercera Subasta: otorgó la hipoteca que ha sido > MIÉRCOLES, 29el DE 2020 mediante esta acción. perior de Puerto Rico, Sala de Se celebrará día ENERO 27 de feb-DE ejecutada Humacao, al público HAGO rero de 2020, a las 9:30 de la Expido el presente edicto bajo SABER: Que en cumplimiento m a ñ a n a . P r e c i o M í n i m o : mi firma y sello del Tribunal de d e u n M a n d a m i e n t o d e $86,250.00 Las subastas de di- Primera Instancia, Sala de HuEjecución de Sentencia que se cha propiedad se llevarán a macao. En Humacao, Puerto me libró con fecha 12 de feb- efecto en mi oficina situada en el Rico, a 14 de enero de 2019. rero de 2019, por la Secretaria local que ocupa este Tribunal en P o r : M A R I A D E L P I L A R de este Tribunal, en el caso de el Centro Judicial de Humacao, RIVERA RIVERA ALGUACIL epígrafe, venderé en pública advirtiéndose que el que ob- S U P E R I O R P o r : O m a r subasta y al mejor postor con tuviere la buena pro de dicha V e l a z q u e z dinero en efectivo, cheque de propiedad consignará en el acto gerente o letra bancaria con sim- del remate el importe de su LB-1523 ESTADO LIBRE ASOilar garantía, todo título, derecho oferta en moneda legal, en C IADO DE PUERTO RIC O o i n t e r é s d e l a p a r t e d e - adición a los gastos de la TRIBUNAL DE PRIMERA INmandada de epígrafe sobre la subasta, siendo éste el mejor STANCIA SALA SUPERIOR DE siguiente propiedad pertene- postor. En cualquier momento BAYAMON ciente a la parte demandada, la luego de haberse comenzado el cual se describe a continuación: acto de la subasta, el Alguacil URBANA: Parcela número seis podrá requerir de los licitadores (6) de mil ciento ocho punto que le evidencien la capacidad Parte Demandante cuarenta y cinco (1,108.45) met- de pago de sus posturas. Del v. ros cuadrados, en el Barrio Col- producto obtenido en dicha lores del término municipal de venta, el Alguacil pagará en Humacao, Puerto Rico. En primer término los gastos del Allindes por el Norte, con camino a guacil, en segundo término las dedicarse a uso público; por el costas, gastos y honorarios de Sur, con el doctor Juan Duch- abogado hasta la suma convenesne; por el Este, con el resto de ida, en tercer término los interla finca principal; y por el Oeste, eses devengados hasta la fecha con la parcela número cinco (5). de la subasta, en cuarto término Inscrita al folio 55 del tomo 361 las sumas establecidas en la de Humacao, finca número Sentencia para el pago de recar15,616, Registro de la Propiedad gos por demora, contribuciones, de Puerto Rico, Sección de Hu- seguros y en quinto término la macao. La finca 15,616 está suma principal adeudada congravada con la siguiente hipo- forme con la sentencia dictada. teca cuya ejecución se solicita Disponiéndose que si quedara en la subasta objeto de este a l gún remanente luego de edicto: HIPOTECA en garantía pagarse las sumas mencionde Pagaré a favor de Popular adas, el mismo deberá ser deParte Demandada Mortgage, Inc., o a su orden, por positado en la Secretaría del l a s u m a p r i n c i p a l d e Tribunal para ser entregado a la CIVIL NUM: BY2019CV06794 $172,500.00, con intereses al parte demandada, previa soli- SALA 702 SOBRE: CANCELA7 % a n u a l , v e n c e d e r o a l a citud y orden del Tribunal. Se CION DE PAGARE EXTRAVIpresentación, constituida medi- entenderá que todo licitador ADO EDICTO EL ESTADO ante la escritura número 10, acepta como bastante el título LIBRE ASOCIADO DE P.R. ) EL otorgada en Humacao, Puerto del inmueble y las cargas o PRESIDENTE DE LOS EE. UU. Rico el día 8 de enero de 2008, gravámenes anteriores y los ) SS. ESTADOS UNIDOS DE a n t e e l n o t a r i o M e l v i n E . p r e f e r e n t e s a l c r é d i t o d e l AMERICA ) A LOS CO-DERodríguez Torres e inscrita al e j e c u t a n t e , s i l o s h u b i e r e, MANDADOS: JOHN DOE y Tomo Karibe de Humacao, finca c o n t i n u a r á n s u b s i s t i e n d o , MARY DOE Por la presente se número 15,616, inscripción 7ma. entendiéndose que el rematante le notifica a ustedes, JOHN DOE La propiedad está afecta a los los acepta y queda responsable y MARY DOE, que el demandsiguientes gravámenes: A. Hipo- de los mismos sin destinarse a ante Luis Orraca Santana ha teca en garantía de un pagaré a su extinción el precio del remate. radicado demanda solicitando la f a v o r d e l S e c r e t a r i o d e l a Se le aprecibe a los tenedores cancelación del siguiente pagaré Vivienda y Desarrollo Urbano, o de gravámenes posteriores al saldado y extraviado constituido a su orden, por la suma princip- que se ejecuta que, para pro- mediante la escritura número 93 al de $258,750.00, con inter- teger cualesquiera derechos que otorgada el 27 de febrero de eses al 7% anual, vencedero a t e n g a n s o b r e e l i n m u e b l e , 1996, ante el Notario Público la presentación, constituida me- d e b e r á n c o m p a r e c e r a l a Colón Vázquez. Inscrita al folio 1 diante la escritura número 11, subasta, pues de no hacerlo así del tomo 3 de Bayamón Norte, otorgada en Humacao, Puerto y de no igualar el precio de finca número 413, inscripción Rico el día 8 de enero de 2008 venta del gravamen hipotecario séptima. El abogado de la parte a n t e e l n o t a r i o M e l v i n E . que se ejecuta, el Tribunal or- demandante es el Lcdo. Delfín Rodríguez Torres, e inscrita al enará la cancelación de todos Sosa Suárez, RUA 7082, 239 Tomo Karibe de Humacao, finca los gravámenes posteriores. La Ave. Arterial Hostos, Suite 305, número 15,616, inscripción 8va propiedad a ser ejecutada se S a n J u a n , P R 0 0 9 1 8 - 1 4 7 6 , y ultima. B. Sentencia distada el adquiere libre de cargas y teléfono (787) 250-1420 y correo 5 de febrero de 2010, expedido gravámenes posteriores. Si se e l e c t r ó n i c o en el Tribunal de Primera Instan- declara desierta la tercera delfinsosa@yahoo.com. Uscia, Sala de Humacao, en el subasta se dará por terminado el tedes disponen de un término de caso civil número HICI2009- procedimiento, pudiendo adjudi- treinta (30) días a contar de la 0971, seguido por la Copper- carse al demandante la finca publicación de este Edicto, el cude los diez (10) días al se publicar un periódico de a t i v a d e A h o r r o y C r e d i t o dentro siguientes, si así lo estimare Naguabeña v. Rafael Maldon- conveniente, por la totalidad de circulación diaria general en la ado Rivera y María A. Rivera la cantidad adeudada si esta Isla de Puerto Rico, por orden Martínez (co-deudor), por una fuere igual o menor que el del Tribunal Superior de Puerto cuantía de $18,876.80 más cost- monto del tipo de la tercera Rico, Sala de Bayamón, para as presentado el día 24 de mayo subasta, y abonándose dicho someter contestación a la dede 2010, anotado al folio 89 del monto a la cantidad adeudada si manda. Se le apercibe que si libro de Sentencias número 6. esta fuese mayor. Art. 221, Ley dejare de hacerlo, se dictará La venta se llevará a cabo para Hipotecaria y del Registro de la sentencia en rebeldía, concon su producto satisfacer a Propiedad de Puerto Rico, 30 cediendo el remedio solicitado. Banco Popular de Puerto Rico L.P.R.A. §2721. Los autos y to- Copia de la demanda está a la total o parcialmente el importe dos los documentos correspon- disposición de usted en la de la Sentencia emitida el 20 de dientes al procedimiento del secretaría de este Tribunal con septiembre de 2016. La venta se caso de epígrafe están dispon- el número de epígrafe. Expellevará a cabo para con su pro- i b l e s e n l a S e c r e t a r í a d el dido bajo mi firma y sello del ducto satisfacer a Banco Popu- Tribunal Superior de Puerto Tribunal Superior de Puerto lar de Puerto Rico por la hipo- Rico, Sala Superior de Huma- Rico, Sala de Bayamón, hoy 22 teca de $172,500.00, total o par- cao, durante horas laborables. de noviembre del 2019. Lcda. cialmente. El importe de la Sen- Para conocimiento de la parte Laura I. Santa Sánchez Secrettencia dictada en el caso de demandada y de toda persona aria Regional POR: Magali epígrafe, ascendente a las que tenga interés inscrito con Rodríguez Collazo Secretaria s i g u i e n t e s c a n t i d a d e s : posterioridad a la inscripción del Auxiliar del Tribunal $173,478.69 de principal, más g r a v a m e n q u e s e e s t á intereses al 7% anual desde el 1 ejecutando, si alguna, y para la LB-1539 ESTADO LIBRE ASOde diciembre de 2015, así como concurrencia de licitadores y C IADO DE PUERTO RIC O los intereses acumulados y por para el público en general el TRIBUNAL DE PRIMERA INacumularse a partir de esa fecha presente edicto se publicará en STANCIA SALA SUPERIOR DE y hasta el total y completo pago un diario de circulación general FAJARDO de la deuda; cargos por demora en el Estado Libre Asociado de equivalentes al % de todos Puerto Rico una vez por semaquellos pagos con atrasos en ana por un término de dos (2) exceso de 15 días calendarios semanas con un intervalo de por Demandante de la fecha de vencimiento hasta lo menos siete (7) días entre v. el total y completo repago de la cada publicación. Se fijará deuda; más créditos accesorios además, en tres (3) lugares y adelantos hechos en virtud de públicos del Municipio donde ha la escritura de hipoteca; costas, de celebrarse la subasta, estos gastos y honorarios de abogado lugares serán la Alcaldía, el equivalentes a $17,250.00; una Tribunal y la Colecturía de dicho suma equivalente para cubrir cu- Municipio. Se notificará a la alquier otro adelanto que se parte demandada copia del haga en virtud de la escritura de edicto de subasta mediante hipoteca y una suma equival- correo certificado con acuse de ente para cubir los intereses en recibo a su dirección que obra adición a los garantizados por en autos. Una vez efectuada la ley. La sentencia dictada en el correspondiente venta judicial, caso de epígrafe fue en rebeldía otorgaré la escritura del traspaso por lo que de conformidad al al licitador victorioso, quien Artículo 3 de la Ley núm. 184 del podrá ser la parte demandante, 17 de agosto de 2012, que en- cuya oferta podrá aplicarse a la ró en vigor el 1 de julio de 2013, extinción parcial o total de la c o n o c i d a c o m o “ L e y p a r a obligación reconocida por la M e d i a c i ó n C o m p u l s o r i a y Sentencia. Colocaré al licitador Preservación de tu Hogar en los victorioso en posesión física de Procesos de Ejecuciones de Hi- la Propiedad mediante el lanpotecas de una Vivienda Princip- zamiento de los ocupantes en el al”, las disposiciones de la término legal de veinte (20) días misma no son de aplicación al desde la fecha de la venta en presente caso. El precio mínimo pública subasta y para ello prode licitación con relación a la ederé a romper candados de ser antes descrita propiedad y la necesario. El Registrador de la fecha y hora de cada subasta es Propiedad cancelará, libre de como sigue: Primera Subasta: derechos, todo gravamen posSe celebrará el día 13 de feb- terior a la fecha en que se Demandados rero de 2020, a las 9:30 de la otorgó la hipoteca que ha sido CIVIL NUM. FA2019CV00326 m a ñ a n a . P r e c i o m í n i m o : ejecutada mediante esta acción, SOBRE COBRO DE DINERO Y $172,500.00 Segunda Subasta: y procederá a la inscripción de la EJECUCIÓN DE HIPOTECA Se celebrará el día 20 de feb- venta a favor del comprador en E M P L A Z A M I E N T O P O R rero de 2020, a las 9:30 de la subasta libre de todo gravamen EDICTO E INTERPELACION m a ñ a n a . P r e c i o M í n i m o : posterior a la fecha en que se E S T A D O S U N I D O S D E $115,000.00 Tercera Subasta: otorgó la hipoteca que ha sido AMÉRICA, } El Presidente de los Se celebrará el día 27 de feb- ejecutada mediante esta acción. Estados Unidos } El Estado rero de 2020, a las 9:30 de la Expido el presente edicto bajo Libre Asociado de Puerto Rico } m a ñ a n a . P r e c i o M í n i m o : mi firma y sello del Tribunal de A : F U L A N O D E T A L y $86,250.00 Las subastas de di- Primera Instancia, Sala de Hu- MENGANA DE TAL, como herecha propiedad se llevarán a macao. En Humacao, Puerto deros desconocidos con posible efecto en mi oficina situada en el Rico, a 14 de enero de 2019. interés en la Sucesión de JUAN local que ocupa este Tribunal en P o r : M A R I A D E L P I L A R RAFAEL QUIÑONES JIMENEZ, el Centro Judicial de Humacao, RIVERA RIVERA ALGUACIL a las últimas direcciones conoci-

LUIS ORRACA SANTANA

JOSE ALBERTO CASTRO HERNANDEZ, FEDERAL DEPOSIT INSURANCE, CORP. (FDIC), BANCO SANTANDER DE PUERTO RICO, SCOTIABANK y JOHN DOE, MARY DOE como cualquier persona con interés

MTGLQ INVESTORS, L.P.

JUAN RAFAEL QUIÑONES MALDONADO, por sí y como miembro de la SUCESIÓN DE JUAN RAFAEL QUIÑONES JIMENEZ; FULANO DE TAL y MENGANA DE TAL, como herederos desconocidos con posible interés en la Sucesión; CENTRO DE RECAUDACIONES DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM) como parte con posible interés

Demandados CIVIL NUM. FA2019CV00326 SOBRE COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA EMPLAZAMIENTO POR EDICTO E INTERPELACION ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, } El Presidente de los Estados Unidos } El Estado Libre Asociado de Puerto Rico } A: FULANO DE TAL y MENGANA DE TAL, como herederos desconocidos con posible interés en la Sucesión de JUAN RAFAEL QUIÑONES JIMENEZ, a las últimas direcciones conocidas: Barrio Montañez, 157 Calle 5, Fajardo, PR 00738; Villa Palmeras, 252 Calle Flamboyán del Río, San Juan PR, 00912. Por la presente se le emplaza para que presente al tribunal su alegación responsiva dentro de los treinta (30) días de haber sido publicado este emplazamiento, excluyéndose el día de la publicación. Se le advierte, que al tiempo de hacerse la primera publicación de este edicto se le está enviando por correo certificado, una copia del emplazamiento y de la demanda, al lugar de su última dirección conocida. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del t r i b u n a l . S i u s t e d d e j a de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitando en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Se le requiere para que notifique al Lcda. Irmarie Rivera Miranda, SARLAW LLC, Banco Popular Center, Suite 1022, 209 Ave. Muñoz Rivera, San Juan, Puerto Rico 00918-1009, irivera@sarlaw.com, con copia de su contestación a la demanda de Ejecución de Hipoteca. Vista la interpelación judicial presentada por la parte demandante al amparo del artículo 959 del Código Civil se ordena a FULANO DE TAL y MENGANA DE TAL, como herederos desconocidos con posible interés en la Sucesión de JUAN RAFAEL QUIÑONES JIMENEZ que notifiquen si aceptan o repudian las herencias de los causantes dentro del plazo de 30 días contados a partir de la notificación de la presente orden. Se le apercibe que de no comparecer en dicho término a aceptar o repudiar las herencias, las herencias se tendrán por aceptadas, haciéndole personalmente responsables por todas las cargas de las herencias. EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy 27 de enero de 2020, en Fajardo, Puerto Rico. Wanda I. Seguí Reyes Wanda I. Seguí Reyes 27-enero-2020 Nombre Secretario(a) Firma Secretario(a) Fecha (d/m/a) Regional Regional Linda I. Medina Medina Linda I. Medina Medina 27-enero-2020 Nombre Sub-Secretario(a) Firma Sub-Secretario(a) Fecha (d/m/a) LB-1536 ESTADO LIBRE ASOC IADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CIDRA EN CAGUAS

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CIDREÑA Demandante v.

MIGUEL A. COLÓN COLÓN

Demandado CASO NÚM.: CD2019CV00433 SALA (704)SOBRE: COBRO DE DINERO ORDINARIO EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ) EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS ) EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ) A: MIGUEL A. COLÓN COLÓN BO RINCÓN EL CHICHON, CARR 171 KM 0.3 R709, CIDRA PR 00739 (Dirección Física) RR 1 BOX 3414, CIDRA PR 00739-9748; y 5137 MAPLERIDGE DR COLUMBUS OH 43232-6802. POR LA PRESENTE se le emplaza y requiere para que conteste la Demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto, radicándola a través del Sistema Unificado de Administración y Manejo de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: HTTP://WWW.RAMAJUDICIAL. PR, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación en la Secretaría de la Sala de este Tribunal, notificándole una copia al abogado de la Parte Demandante, Lcdo. RAÚL NORBERTO CARRERO CRESPO del bufete de abogados, Carrero Crespo Law Offices, P.S.C., cuya dirección es: 107 CALLE I. ANDREU DE AGUILAR LOCAL 1, SAN JUAN, PR 00918-3348, Teléfono: 787946-7621; email: raul@carrerocrespolaw.com. Se le apercibe que, de no hacerlo, se le anotrá la rebeldía y se dictará sentencia concediendo el remedio solicitado en la Demanda, sin

este Tribunal, notificándole una copia al abogado de la Parte Demandante, Lcdo. RAÚL NORBERTO CARRERO CRESPO del bufete de abogados, Carrero Crespo Law Offices, P.S.C., cuya dirección es: 107 CALLE I. ANDREU DE AGUILAR LOCAL 1, SAN JUAN, PR 00918-3348, Teléfono: 787946-7621; email: raul@carrerocrespolaw.com. Se le apercibe que, de no hacerlo, se le anotrá la rebeldía y se dictará sentencia concediendo el remedio solicitado en la Demanda, sin más citarle ni oírle. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el sello del Tribunal, en Caguas, Puerto Rico, hoy, 17 de ENERO de 2020. CARMEN ANA PERREIRA ORTIZ SECRETARIA DEL TRIBUNAL TERESITA VEGA GONZALEZ SUBSECRETARIO(A) LB-1546 ESTADO LIBRE ASOC IADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE UTUADO

DON LUIS ANTONIO PAGAN PEREZ

PETICIONARIO Vs EX PARTE CASO NÚM: UT2019CV00642 SOBRE: EXPEDIENTE DE DOMINIO EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS SS: EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Por la presente se notifica que LUIS ANTONIO PAGAN PEREZ; ha presentado una petición para que se declare a su favor el dominio de la siguiente finca: RUSTICA: Predio de terreno, localizado en el Barrio Pueblo, del término municipal de Lares, Puerto Rico, identificado en el Plano de Inscripción como Solar “A”, con una cabida superficial de ochocientos cuarenta y uno punto ochenta metros cuadrados (841.80 mc), equivalentes a cero punto doscientas catorce ciento setentisiete cuerda (0.214177 cda); en lindes al Norte, con segregación propuesta, identificado en el plano de inscripción como solar “ B”, actualmente con Judith Pagán Luciano; al Sur, con Sucesión de Juan Felipe Segarra López, actualmente con Sucesión de Juan Felipe Segarra López, el Departamento de la Vivienda y Sucesiones de José Pérez Segarra y de Carmen Pérez Vélez; al Este, con faja de terreno dedicada a uso público y camino municipal pavimentado; y al Oeste, con Antonio C. Pagán. --Sobre este terreno enclave una estructura construida en cemento, destinada a vivienda. Que esta finca fue mensurada, allá para el año 1996, por el Agrimensor Ramón E. Méndez, Licencia Número 5785, para efectos de segregación, caso aprobado por ARPE núm. 96-33D-801-APLS. Que la finca no aparece inmatriculada en el Registro de la Propiedad El número de catastro de la propiedad descrita en el hecho primero es 158-026-258-18-000. Este Tribunal ordenó que se publique la pretensión por tres veces durante veinte (20) días en un periódico de circulación general diaria en Puerto Rico, para que los que tengan algún derecho real sobre el inmueble descrito, las personas ignoradas a quienes pueda perjudicar la inscripción, y en general, a todos los que desearen oponerse, puedan efectuarlo dentro del término de veinte (20) días a partir de la última publicación del presente edicto. POR TANTO, libro la presente en Utuado, Puerto Rico, hoy día 27 de ENERO de 2020. DIANE ALVAREZ VILLANUEVA SECRETARIO BRENDA DE JESUS VELEZ SUB-SECRETARIO

partamento de la Vivienda y Sucesiones de José Pérez Segarra y de Carmen Pérez Vélez; al Este, con faja de terreno dedicada a uso público y camino municipal pavimentado; y al Oeste, con Antonio C. Pagán. --Sobre este terreno enclave una estructura construida en cemento, destinada a vivienda. Que esta finca fue mensurada, allá para el año 1996, por el Agrimensor Ramón E. Méndez, Licencia Número 5785, para efectos de segregación, caso aprobado por ARPE núm. 96-33D-801-APLS. Que la finca no aparece inmatriculada en el Registro de la Propiedad El número de catastro de la propiedad descrita en el hecho primero es 158-026-258-18-000. Este Tribunal ordenó que se publique la pretensión por tres veces durante veinte (20) días en un periódico de circulación general diaria en Puerto Rico, para que los que tengan algún derecho real sobre el inmueble descrito, las personas ignoradas a quienes pueda perjudicar la inscripción, y en general, a todos los que desearen oponerse, puedan efectuarlo dentro del término de veinte (20) días a partir de la última publicación del presente edicto. POR TANTO, libro la presente en Utuado, Puerto Rico, hoy día 27 de ENERO de 2020. DIANE ALVAREZ VILLANUEVA SECRETARIO BRENDA DE JESUS VELEZ SUB-SECRETARIO

CLASIFICADOS >27

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