Edición 22 de Enero 2013

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EL VOCERO / CLASIFICADOS / MARTES, 22 DE ENERO DE 2013 ED-6740 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE MANATI.

POPULAR MORTGAGE, INC. Demandante vs.

MARIA DEL CARMEN DAVILA PAGAN JOHN DOE y RICHARD ROE Demandado CIVIL NUM.: CD12-968. SOBRE: CANCELACION DE PAGARE EXTRAVIADO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. A: JOHN DOE, RICHARD DOE. Por la presente se les notifica que ha sido presentada en este Tribunal una Demanda en su contra en el pleito de epígrafe. El abogado de la parte demandante es el Lcda. Dianne M. Pérez Sebastián. Rivera-Munich, Eliza & Hernández Law Office, P.S.C. PO Box 364908, San Juan, PR 00936-4908. Tel. (787) 622-2323/Fax (787) 622-2320. Se le advierte que este edicto se publicará en un (1) periódico de circulación general una (1) sola vez y que si no comparece a contestar dicha Demanda radicando el original de la misma en el Tribunal de Manatí, con copia al abogado de la parte demandante, dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la publicación del edicto, se le anotará la Rebeldía y se dictará Sentencia en su contra concediendo el remedio solicitado en la Demanda sin más citarle ni oírle. Expedido bajo mi firma y sello de este Tribunal, en Manatí, Puerto Rico, hoy día 17 de diciembre de 2012. SORAYA GONZALEZ MALDONADO, SECRETARIA GENERAL. VIRGINIA CORDOVA RODRIGUEZ, SECRETARIA AUXILIAR TRIB. ED-6742 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE SAN JUAN.

LUIS REYES VAZQUEZ Demandante VS.

SMALL BUSINESS ADMINISTRATION JOHN DOE y RICHARD ROE como posibles tenedores desconocidos de pagaré extraviado Demandados CIVIL NUM: K CP2011-0265. SALON: 903. SOBRE: CANCELACION DE PAGARE EXTRAVIADO E HIPOTECA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A: JOHN DOE Y RICHARD ROE. POR LA PRESENTE se notifica y emplaza que ante este Tribunal se radicó acción solicitando cancelación de pagaré a favor de Adm. Peq. Negocios por $12,000.00 garantizado con hipoteca según esc. 48 del 27/abril/1987 ante el Not. Público Roberto A. Combas Martínez, gravando solar 21-H de Hillside. Inscrita al folio 274 del tomo 132 de Río Piedras Sur finca 4650. Usted tiene 30 días para contestar la presente demanda contados a partir de la publicación del presente edicto notificándole con copia a la abogada de la parte dte Lcda. Damaris Reyes Maisonet, TSPR-14083, 500 Ave. Muñoz Rivera; Cond. El Centro II suite 254, San Juan, P.R., 00918. Se le advierte que si no contesta la demanda dentro del término antes mencionado, radicando el original en la Secretaría de este Tribunal, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia concediendo el remedio solicitado sin más citarle y oírle. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y Sello del Tribunal, hoy JAN 02 2013. LCDA. REBECCA RIVERA TORRES, SECRETARIA REGIONAL. POR: CARMEN MOLINA GARCIA, SUB-SECRETARIO.

ED-6741 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE PONCE.

ED-6743 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN, SALA SUPERIOR.

CARMEN, EUGENIO ANDREA, REGINO AURELIO y JULIO GUZMAN VIERA

DORAL BANK

Demandantes vs

ANDRES, CRISTINO FERNANDO ENRIQUE y ANGEL MANUEL GUZMAN VIERA Demandados CIVIL NUM: JAC 2012-0192. SOBRE: DIVISION DE COMUNIDAD. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. El Estado Libre Asociado de PR. SS. CITACION PERSONAL DE ANTERIOR E INMEDIATO REGISTRAL. A: ANDRES, CRISTINO, FERNANDO, ENRIQUE y ANGEL MANUEL GUZMAN VIERA. A TODAS las personas ignoradas y desconocidas, herederos o causahabientes en derecho de los inmediatos causantes, don Regino Guzmán Torres y doña Isabel Viera Crespo. Los demandantes de epígrafe han radicado una Acción Civil para División de Comunidad de la propiedad que más adelante se describe. Los demandantes conocen que los demandados residían en la ciudad de Nueva York, EE.UU. de América, los que se han negado a dividir la comunidad existente entre las partes, por lo que es necesario que sean emplazados conforme a los términos de la Regla 4.5 de Procedimiento Civil vigente. La parte demandante solicita que se declare justificado a su favor la División de Comunidad de la propiedad que se describe de la siguiente manera: PARCELA de terreno número cinco del caso C2020 y C-2016, radicada en el Bo. Tibes del término municipal de Ponce, compuesta de tres cuerdas, equivalentes a una hectárea, diecisiete áreas, noventa y una centiáreas y mil ochocientos sesenta y ocho diez milésimas de otra, lindando por el NORTE con las parcelas número seis y dieciséis; por el SUR con camino y las parcelas número cuatro y tres; por el ESTE, con un camino y por el OESTE, con Domingo Serra y la parcela número dieciocho. Dentro de la parcela descrita se encuentra enclavada una casa de concreto reforzado, tipo uno dos R, de veinte pies de ancho, con divisiones e interiores de madera, construida por la Puerto Rico Reconstruction Administration. Inscrita en el Registro de la Propiedad al folio 223 del tomo 410 de Ponce, finca #14,358. Se le emplaza y requiere para que notifique al Lcdo. Francisco Toro González, abogado de la parte demandante, con oficina en la Calle Castillo #48, Apt. B-1, Edificio Zayas Pizarro, PO Box 330164, Ponce, Puerto Rico 00733-0164, Teléfono (787) 842-0316, con copia de su contestación a la demanda, cuyo original deberá dejar radicado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, dentro de los TREINTA (30) días siguientes a la publicación final de este Edicto y remitir copia de su comparecencia al abogado de la parte demandante. De no comparecer perderá(n) la oportunidad de alegar su derecho, si alguno, pudiendo el Tribunal conceder el remedio solicitado en la demanda, sin más citarle(s) ni escucharle(s). Se les apercibe que podrán enterarse del contenido de la demanda directamente en la Secretaría del Tribunal Superior, Sala de Ponce, o en la oficina del Lcdo. Francisco Toro González. Apercibiéndosele, además, de que de no haber oposición alguna a esta acción, se procederá a la vista de prueba que ofrezca la parte demandante, pudiéndose dictar SENTENCIA a favor de ésta, aprobando la división de comunidad existente, entre ellos respecto a la propiedad antes descrita, a favor de la parte demandante. Este Edicto se publicará UNA (1) sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico. En PONCE, Puerto Rico, a SEP 10 2012. EVELYN CASASNOVAS MALDONADO, SECRETARIA REGIONAL. MADELINE RIVERA MERCADO, SECRETARIA AUX. DEL TRIBUNAL I.

Demandante v.

WILSON COMAS MONTALVO

Demandado CIVIL NUM: KCD2009-0022 (908). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. AVISO DE VENTA EN PUBLICA SUBASTA. Yo, Pedro Hieye González, Alguacil Supervisor de la División de Subastas del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, a los demandados y al público en general les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en el presente caso por el Secretario del Tribunal de epígrafe con fecha 5 de octubre de 2012 y para satisfacer la Sentencia por la cantidad de $146,251.49 de principal, dictada en el caso de autos el 7 de mayo de 2012, notificada el 15 de agosto de 2012, procederé a vender en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, todo derecho, título e interés que hayan tenido tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto a la propiedad localizada en el: Municipio de San Juan, Puerto Rico, el bien inmueble se describe a continuación: URB. PARQUE DE MONTEBELLO 3 D2, SAN JUAN, P.R. 00976. URBANA: Solar identificado con el número Dos (2) del bloque D, en el plano de inscripción de la urbanización denominada Parque de Montebello, situado en el Barrio Sabana Llana Sur del Municipio de San Juan, Puerto Rico, con una cabida superficial de cuatrocientos veinte punto cero cero (420.00) metros cuadrados. En lindes por el Norte, en catorce putno cero cero con la calle número Tres; por el Sur, en catorce punto cero cero metros con el solar número Diez y Siete; por el Este, en treinta punto cero cero metros con el solar número Uno; por el Oeste, en treinta punto cero cero metros con el Solar número Tres. La propiedad consta presentada al asiento 158 del Diario 201 del Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Quinta. Que con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas, según la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. El tipo mínimo para la subasta será la suma de tasación pactada, la cual es $155,000.00, para la propiedad descrita. Si no produjere remate o adjudicación la primera subasta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo de 2/3 partes del valor de la tasación. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en ésta el tipo mínimo será de la 1/2 del valor de la tasación. Para el lote descrito, la primera subasta se llevará a cabo el día 12 de febrero de 2013, a las 9:00 de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará a efecto una segunda subasta el día 20 de febrero de 2013, a las 9:00 de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una tercera subasta el día 27 de febrero de 2013, a las 9:00 de la mañana. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Del Estudio de Título realizado surge el siguiente gravamen preferente el cual podrá ser asumido: HIPOTECA: En garantía de un pagaré a favor de Doral Mortgage Corporation, o a su orden, por la suma de $75,000.00, intereses al 10.95% anual y a vencer el 1 de febrero de 2008, según consta de la escritura número #4, otorgada en San Juan, el 22 de enero de 2001, ante el Notario Rolando A. Silva, inscrito al folio 8 del tomo 986 de Sabana Llana, finca 33,318, inscripción 4ta. Del Estudio de Título realizado surge el siguiente gravamen posterior el cual podrá ser cancelado: HIPOTECA: En garantía de un pagaré a favor de Banco Popular de Puerto Rico, o a su orden, por la suma de $140,000.00, intereses al 10% anual y a vencer a la presentación, según consta de la escritura número #70, otorgada en San Juan, el 15 de junio de 2005, ante el Notario Edgar F. Balzac Rivera, inscrito al folio 8 del tomo 986 de Sabana Llana, finca 33,318, inscripción 6ta. Se le advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el

importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificará además, a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere al crédito de ejecutante, continuarán subsiguientes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en San Juan, Puerto Rico, a 03 de enero de 2013. MYLENE MELENDEZ COTTO, ALGUACIL AUXILIAR. PEDRO HIEYE GONZALEZ, ALGUACIL SUPERVISOR. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR SAN JUAN. JUAN M. ORTIZ VAZQUEZ, ALGUACIL REGIONAL.

ED-6744 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE MAYAGUEZ.

GLORIA REYES CARDONA

CB-1029 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE ARECIBO

JOSE MANUEL TORRADO ROSARIO Y NORA ESTELLE HERNANDEZ ROSARIO SOLICITANTES VS.

EX PARTE CIVIL NUM. CJV2012-0596 SOBRE: EXPEDIENTE DE DOMINIO EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO AVISO A CUALQUIER PERSONA CON INTERES Por la presente se cita a cualquier interesado para que dentro de veinte días contados desde la última publicación de este aviso exponga lo que a sus intereses convenga, en el expediente de dominio promovido por el Lcdo. Gonzalo Iguina Mella a nombre de los peticionarios José Manuel Torrado Rosario y Nora Estelle Hernández Rosario t/c/p Nora Esther Hernández Rosario, para que se decrete el dominio a favor de estos sobre la siguiente propiedad: -“RUSTICA: Radicada en el Barrio Naranjito del término municipal de Hatillo, Puerto Rico. Compuesta de QUINIENTOS TREINTA Y CINCO PUNTO NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (535.9483 M.C.), igual a CERO PUNTO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO CUERDAS (0.1364 CDA.). En lindes, al Norte, con Anastacio Rosario Nieves; al Sur, con Anastacio Rosario Nieves, antes, hoy Máxima Rosario Colón; al Este, con Luis Mieles; al Oeste, con José Rosario Nieves y Camino Público. Enclava una casa de concreto y bloques de cuarenta (40’) pies de ancho por treinta y dos (32’) pies de largo que contiene tres (3) cuartos dormitorios, un (1) cuarto de computadora, un (1) baño, cocina, comedor, sala, balcón y un pozo muro de ocho (8’) pies de ancho por ocho (8’) pies de largo. -No consta inscrita en el Registro de la Propiedad. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, estampo aquí mi firma y sello. NOV. 20 2012. Mariluz Díaz Rodríguez, Secretaria Regional. Secretario. Jacquelyne González Quintana, Secretaria Auxiliar I. Sub-Secretario

Demandante v.

VIDAL RODRIGUEZ AMARO RUTH ESTHER BONILLA VEGA y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta Demandado(a) CIVIL: ISCI201001854 (207). SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: VIDAL RODRIGUEZ AMARO, RUTH ESTHER BONILLA VEGA y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta. EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que 29 de noviembre de 2012, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 12 de diciembre de 2012. En MAYAGUEZ, Puerto Rico, el 12 de diciembre de 2012. GUILLERMINA TORRES PAGAN. NOMBRE SECRETARIO(A) INTERINA. WANDA RENTAS BURGOS. NOMBRE SECRETARIO(A) AUXILIAR. FIRMA SECRETARIO(A) AUXILIAR.

CB-1180 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE SAN GERMAN

DORAL BANK Demandante Vs.

IRENIO RUIZ VEGA y la Sucesión de ALICIA WALLING SKINNER t/c/c Alicia Walling Ruiz compuesta por John Doe, Richard Roe y su viudo Irenio Ruiz Vega, Departamento de Hacienda, CRIM Demandados CIVIL NUM. I3CI201100738. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA. EDICTO DE VENTA EN PUBLICA SUBASTA. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. A: LOS DEMANDADOS, IRENIO RUIZ VEGA y la Sucesión de, ALICIA WALLING SKINNER t/c/c Alicia Walling Ruiz compuesta por John Doe, Richard Roe y su viudo Irenio Ruiz Vega, Departamento de Hacienda, CRIM y al Público General: Yo, FRANCIS RODRIGUEZ NEGRON, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de SAN GERMAN, a los demandados y al público en general les notifica que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha liberado en el presente caso por el Secretario del Tribunal de epígrafe con fecha 6 DE JULIO DE 2012 y para satisfacer la Sentencia dictada en el caso de autos la cual dictó el día 30 DE ABRIL DE 2012, en donde se condena a la parte de satisfacer la suma ascendiente a $35,492.62 de principal más intereses al 7.50% anual desde el día primero de JULIO DE 2011, más recargos acumulados, más cualesquiera suma de dinero por concepto de contribuciones, primas de seguro hipotecario y riesgo, recargos por demora, así co-

mo de cualesquiera otras cantidades pactadas en la escritura de hipoteca, más la suma de $5,010.00 para costas, gastos y honorarios de abogado procederé a vender en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, todo derecho, título e interés que hayan tenido, tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto a la propiedad bien inmueble ubicado en D-18 Villa Alba Development, Sabana Grande, Puerto Rico 00637 que se describe a continuación: URBANA: Solar número D-18 con una cabida de 244.40 metros cuadrados; en lindes por el NORTE, con la calle número 3; por el SUR, con terreno propiedad de Carlos Ortiz; por el ESTE, con el solar D-17 propiedad de Hilda Negrón Quiñones; y por el OESTE, con Epitco, Inc. En este solar enclava una casa en hormigón reforzado y bloques, de dos plantas, dedicada a vivienda. Inscrita la hipoteca al folio 113 vuelto del tomo 119 de Sabana Grande, finca número 6,468, del Registro de la Propiedad, Sección de San Germán. La propiedad descrita está afecta a una primera hipoteca a favor de Estados Unidos de América, por conducto de la Administración de Hogares de Agricultores o a su orden por la suma de $20,500.00 con intereses al 8 1/4% anual y con vencimiento a la presentación; pero luego modificada para un nuevo principal de $21,790 con intereses al 8 1/2% y vencimiento el 9 de noviembre de 2011, inscrita al folio 110 del tomo 119 de Sabana Grande, finca 6468, la cual se encuentra salda, y en proceso de ser cancelada en el registro de la propiedad. Que con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas, según Sentencia dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera Instancia, SALA DE SAN GERMAN, cuyos autos están disponibles para su inspección en dicho Tribunal. El tipo mínimo para la subasta será la suma de tasación pactada, la cual es $50,100.00 para la propiedad descrita. Sino produjere remate o adjudicación la primera subasta, se procederá una segunda subasta y servirá de tipo mínimo de 2/3 partes del valor de la tasación. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en ésta el tipo mínimo será de la 1/2 del valor de la tasación. Para la propiedad describa, la PRIMERA SUBASTA se llevará a cabo el 6 de febrero de 2013, a las 10:00 AM. De no comparecer postor alguno se llevará a efecto una SEGUNDA SUBASTA el día 13 de febrero de 2013, a las 10:00 am. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una TERCERA SUBASTA el día el 20 de febrero de 2012, a las 10:00 am. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de SAN GERMAN. Se le advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda del curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tenga(n) interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere al crédito de ejecutante, continuarán subsiguientes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general , expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en SAN GERMAN, Puerto Rico, a 2 de enero de 2013. POR: FRANCIS RODRIGUEZ NEGRON, ALGUACIL DEL TRIBUNAL.

MR-6433 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE FAJARDO SALA SUPERIOR

DORAL BANK COMO AGENTE DE SERVICIO DE BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Parte Demandante VS

ALBERTO JOSE SANTOS TRISTANI T/C/C ALBERTO SANTOS TRISTANI Y SU ESPOSA VICTORIA ELVIRA CANELLAS SCHMITH T/C/C VICTORIA CANELLAS SCHMIT T/C/C VICTORIA ELVIRA CANELLAS SCHMITT Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES CONSTITUIDA POR ESTOS Parte Demandada CIVIL NUM.: NSCI2011-0520 SALON NÚM.: 301 SOBRE ACCION CIVIL DE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA AVISO DE SUBASTA. A: ALBERTO JOSE SANTOS TRISTANI T/C/C ALBERTO SANTOS TRISTANI Y SU ESPOSA VICTORIA ELVIRA CANELLAS SCHMITH T/C/C VICTORIA CANELLAS SCHMIT T/C/C VICTORIA ELVIRA CANELLAS SCHMITT Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES CONSTITUIDA POR ESTOS ; Y AL PUBLICO EN GENERAL. El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Fajardo , Fajardo , Puerto Rico, hago saber, a la parte demandada y al PUBLICO EN GENERAL: Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 7 de septiembre de 2012, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que ubica y se describe a continuación: URBANA: Propiedad horizontal: Apartamento identificado con el número MA-1, ubicado en el primer piso del edificio M del complejo conocido como Condominio Castillos del Mar, localizado en el barrio Machos del término municipal de Ceiba, Puerto Rico. Tiene un área superficial de 1,376.162 pies cuadrados, equivalentes a 127.85 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en una distancia de 48’11 _’’, equivalentes a 14.90 metros lineales, con área de patio; por el SUR, en una distancia de 48’11 _’’, equivalentes a 14.90 metros lineales con elementos comunes; por el ESTE, en una distancia de 37’7’’, equivalentes a 11.46 metros lineales con el apartamento MB-1 y por el OESTE, en una distancia de 15’0’’, equivalentes a 4.57 metros lineales con elementos comunes. Su puerta principal de acceso se encuentra en su colindancia Sur. Contiene 3 dormitorios, 2 baños, 3 closets, un walk in closet, sala, comedor, cocina, laundry, balcón, vestíbulo, storage (área de almacenaje). Le corresponde en porciento de participación en los elementos comunes generales el 0.003860%. Le pertenece el uso y disfrute de dos (2) espacios para estacionamientos, marcado con los números 421 y 428. Le pertenece también, el uso y disfrute de un área de patio ubicada en su colindancia Norte, de aproximadamente 52.05 metros cuadrados. Inscrita al folio 19 del tomo 162 de Ceiba, Registro de la Propiedad de Fajardo, finca número 10,185. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la suma de $168,006.98 de principal, más intereses al 6.875% anual desde el día 1ro. de enero de 2011, más la suma de $18,396.00, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente desde la fecha antes mencionada, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca, todo ello, según surge de la SENTENCIA dictada en este caso el 28 de diciembre de 2011. La venta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte la mencionada finca, excepto el (los) gravamen (es) aquí antes mencionado (s), a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA subasta, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de

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dicha subasta. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 6 DE FEBRERO DE 2013 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Fajardo, Fajardo, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $183,960.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 13 DE FEBRERO DE 2013 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $122,640.00 equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 20 DE FEBRERO DE 2013 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $91,980.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicárse al acreedor la finca aquí antes descrita, dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta fuera igual o menor al monto del tipo mínimo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuere mayor. (Art. 221, Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, 30 L.P.R.A. §2721). Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se le advierte, a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborales. EXPIDO, el presente EDICTO, en Fajardo, Puerto Rico, hoy día 21 de noviembre de 2012. YOMARIS SENQUIZ CRUZ. Alguacil División de Subastas Tribunal de Primera InstanciaSala Superior de Fajardo ED-6730 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE COAMO.

HORACIO ORTIZ LEON también conocido como HORACIO ORTIZ Demandante VS.

MARIA LUISA FELIPE

Demandado CIVIL NUM: B2RF2012-064. SOBRE: DIVORCIO (SEPARACION). EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de lo EE. UU. El Estado Libre Asociado de PR. A: MARIA LUISA FELIPE. 590 Charlis St. Perth Amboy, New Jersey 08861. Por la presente se le notifica que la parte demandante Horacio Ortiz León también conocido como Horacio Ortiz ha presentado ante este Tribunal, demanda contra usted, solicitando la concesión del siguiente remedio: Divorcio por la causal de Separación. Representa a la parte demandante, el abogado cuyo nombre y dirección se consigna de inmediato: LIC. EDWIN ORTIZ RIVERA. Apartado 305, Coamo, Puerto Rico 00769. Tel: 787825-4400. Se le apercibe que si no compareciere usted a contestar dicha demanda dentro del término de 30 días a partir de la publicación del edicto, podrá dictarse sentencia en rebeldía en su contra concediendo el remedio solicitado en la demanda. En Coamo, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2012. YVETTE ORTIZ HERNANDEZ, SECRETARIA DEL TRIBUNAL. POR: CECILIA ARZOLA VELEZ, SUBSECRETARIA.


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Edición 22 de Enero 2013 by El Vocero de Puerto Rico - Issuu