Edición 4 de Enero 2013

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CLASIFICADOS / VIERNES, 4 DE ENERO DE 2013 El periódico de Puerto Rico

MR-6430 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR

DORAL BANK COMO AGENTE DE SERVCIOS DE BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v.

LA SUCESIÓN DE ALFONSO ELADIO NIBBS ROBLES, también conocido como ALFONSO E. NIBBS ROBLES ET AL Demandados CIVIL NÚM: F CD 2009-0562 SALA (403) SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA (VÍA ORDINARIA) NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO A: LUCIANO E. NIBBS GREENIDGE; ANA ROSELIE NIBBS FAIRLY; ANTHONY E. NIBBS CHARLES; ANTONIETTE NIBBS CHARLES; ELIZABETH EVOL NIBBS RODGER (HEREDEROS DE LA SUCESION DEL FINADO ALFONSO ELADIO NIBBS ROBLES T/C/C ALFONOS E. NIBBS ROBLES) Y XYZ (HEREDEROS DESCONOCIDOS) (Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 14 de diciembre de 2012, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representado usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 27 de diciembre de 2012. En CAROLINA, Puerto Rico, el 27 de diciembre de 2012. MIRIAM ROSA MALDONADO. Nombre Secretario(a) ROSA M. VIERA VELÁZQUEZ. Nombre Secretario(a) Auxiliar. Firmado: ROSA M. VIERA VELÁZQUEZ Firma Secretario(a) Auxiliar MR-6339 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE ARECIBO SALA SUPERIOR

DORAL BANK Demandante v.

HÉCTOR MANUEL VÉLEZ BURGOS T/C/C HÉCTOR VÉLEZ BURGOS Y HÉCTOR LUIS RIVERA RODRÍGUEZ (NUEVO DUEÑO) Demandados CIVIL NÚM: CCD2011-0524 (402) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE ARECIBOSALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 17 de enero de 2013, a las 10:15 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE ARECIBOSALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Carretera 146 KM 21.8, Barrio Cordillera, Ciales, PR 00638 y que se describe a continuación: RUSTICA: Parcela de terreno localizada en el Barrio Cordillera del término municipal

de Ciales, marcada en el plano de inscripción como predio número 1, con cabida superficial de 3993.299 metros cuadrados, equivalentes a de 1.016 cuerdas, y en lindes por el NORTE, en una distancia de 52.00 metros, con el remanente de la finca de la cual se segrega; por el SUR, (según Certificación Registral en una alineación de 65.30 metros lineales con el solar 2 del mismo plano y en otra alineación desde 61 al 60 en 18.072 metros lineales con parcela dedicada al uso público)(Según Escritura de hipoteca en una alineación de 64 al 65 en 30.00 metros lineales con el solar número 2 del mismo plano y en otra alineación desde 61 hasta el 60 en 38.072 metros, con parcela dedicada a uso público); por el ESTE, en dos alineaciones del 22-A al 64 en 36.310 metros, con remanente de la finca; y por el OESTE, desde el 65 al 61 en 48.22 (según Escritura de hipoteca 58.22) metros lineales con la parcela número 2. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 39 del Tomo 147 de Ciales, finca número 7119, en el Registro de la Propiedad de Manatí. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $70,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 24 de enero de 2013, a las 10:15 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $46,666.67. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 31 de enero de 2013, a las 10:15 de la mañaba. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de$35,000.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 73, otorgada el día 5 de marzo de 2004, ante el Notario Miguel A. Hernández Sanabria y consta inscrita en el Folio 135 vuelto del Tomo 311 móvil de Ciales, finca número 7119, en el Registro de la Propiedad de Manatí, inscripción séptima. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $65,253.57 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 7.950% anual desde el día 1 de febrero de 2011. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $7,000.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $7,000.00para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $7,000.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la Regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE ARECIBOSALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les

invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Arecibo, Puerto Rico, hoy día 4 de diciembre de 2012. (Fdo.) LUIS E. ROMÁN CARRERO ALGUACIL

MR-6338 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE ARECIBO SALA SUPERIOR

DORAL BANK Demandante v.

CARMEN JANETT LOZADA MONZÓN Demandada CIVIL NÚM: CCD2011-0095 (302) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE ARECIBOSALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 17 de enero de 2013, a las 9:45 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE ARECIBOSALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en A-61 PR 6685,Urbanización Dos Ríos, Ciales, PR 00638 y que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el número sesenta y uno de la manzana A del plano de inscripción de la Urbanización Dos Ríos radicada en el Barrio Hato Viejo del término municipal de Ciales con una cabida superficial de trescientos doce (312.00) metros cuadrados. Colinda por el NORTE con solar sesenta en una distancia de veinticuatro metros lineales; por el SUR con solar sesenta y dos en una distancia de veinticuatro metros lineales; por el ESTE, con carretera estatal 149 en una distancia de trece metros lineales; por el OESTE, con solar trece en una distancia de trece metros lineales. Enclava edificación. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 155 del Tomo 123 de Ciales, finca número 5859-A, en el Registro de la Propiedad de Manatí. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $87,720.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 24 de enero de 2013, a las 9:45 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $58,480.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 31 de enero de 2013, a las 9:45 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $43,860.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 262, otorgada el día 27 de octubre de 2009, ante el Notario René Avilés Pérez y consta inscrita en el Folio 158 del Tomo 123 de Ciales, finca número 5859-A, en el Registro de la Propiedad de Manatí, inscripción tercera. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $86,839.90

por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 5.500% anual desde el día 1 de agosto de 2010. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 4.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $8,772.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $8,772.00 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $8,772.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE ARECIBOSALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. AVISO DE DEMANDA Presentada el 24 de marzo de 2011, al asiento 1209 del diario 312, Demanda de fecha 13 de febrero de 2011, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, en el caso civil número CCD 2011-0095, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, seguido por Doral Bank vs. Carmen Janett Lozada Monzón (soltera), en la que se reclama el pago de hipoteca de la inscripción tercera, con un balance de $86,839.90 y otras cantidades, o la venta en pública subasta de la propiedad. Pendiente de anotación. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Arecibo, Puerto Rico, hoy día 4 de diciembre de 2012. (Fdo.) LUIS E. ROMÁN CARRERO ALGUACIL MR-6337 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE HUMACAO SALA SUPERIOR

DORAL BANK Demandante v.

ELIA ENID RIVERA SERRANO Demandada CIVIL NÚM: HSCI2011-00429 (208) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE HUMACAOSALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en

pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 17 de enero de 2013, a las 9:30 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE HUMACAOSALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Villas de Candelero, K-3, Humacao, PR 00791 y que se describe a continuación: URBANA: Solar número K-3 de la Urbanización Villas de Candelero, localizada en el Barrio Candelero Abajo del término municipal de Humacao, Puerto Rico, con una cabida superficial de 450.00 metros cuadrados. En lindes por el Norte, en una distancia de 30.00 metros, con el solar número K-2; por el Sur, en una distancia de 30.00 metros, con el solar número K-4; por el Este, en una distancia de 15.00 metros, con la calle número 3; por el Oeste, en una distancia de 15.00 metros, con el solar número K-22. Esta afecto a servidumbre en su colindancia Este a favor de Puerto Rico Telephone Company con un ancho de 1.52 metros y talud en su colindancia Oeste. En dicho solar hay construida una estructura en hormigón para vivir una familia. La propiedad antes relacionada consta inscrita en Tomo móvil 531 de Humacao, finca número 24,209, en el Registro de la Propiedad de Humacao. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $86,782.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 24 de enero de 2013, a las 1:30 de la tarde. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $57,854.67. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 31 de enero de 2013, a las 1:30 de la tarde. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $43,391.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 4, otorgada el día 27 de febrero de 2002, ante el Notario Mario R. Oronoz y consta inscrita en el Tomo móvil 531 de Humacao, finca número 24,209, en el Registro de la Propiedad de Humacao, inscripción segunda. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $74,570.29 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 5.400% anual desde el día 1 de julio de 2010. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 4.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $8,678.20 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $8,678.20 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $8,678.20 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE HUMACAOSALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o

derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. HIPOTECA en garantía de un pagaré a favor de MUNICIPIO DE HUMACAO, o a su orden, por la suma de $8,125.00, sin intereses y vencedero en 118 meses, según escritura número 5, otorgada en San Juan, el 27 de febrero de 2002, ante el notario Mario R. Oronoz. Inscrita como asiento abreviado al folio 6 del tomo 519 de Humacao. Inscripción tercera. AVISO DE DEMANDA: Pleito seguido por Doral Bank vs. Elia Enid Rivera Serrano, ante el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Humacao, Sala Superior, en el caso civil número HSCI 2011-00429, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, en la que se reclama el pago de hipoteca con un balance de $74,570.29 y otras cantidades, según Demanda de fecha 5 de abril de 2011. Anotada al folio 169 del tomo 579 (ágora) de Humacao. Anotación A. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Humacao, Puerto Rico, hoy día 13 de noviembre de 2012. MARÍA DEL PILAR RIVERA RIVERA ALGUACIL REGIONAL Por: (Fdo.) IRMA L. PÉREZ MALDONADO ALGUACIL AUXILIAR PLACA 025

CB-965 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE PONCE

DORAL BANK Demandante v.

ILLIAM MARGARITA GARCIA BURGOS, POR SI, LA SUCESION DE HERBERT MARIN CARMONA COMPUESTA POR SUS HIJOS BRIANNA LIZ MARIN GARCIA Y HERBERT JOHN MARIN GARCIA E ILLIAM MARGARITA GARCIA BURGOS EN CUANTO A LA CUOTA VIUDAL USUFRUCTUARIA; JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS CON INTERES EN LA SUCESION; DEPARTAMENTO DE HACIENDA POR CONDUCTO DE LA DIVISION DE CAUDALES RELICTOS; CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM)

CB-966 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA Demandado (a) INSTANCIA SALA SUPERIOR Civil Núm: J CD2011-0346 G-28. DE SAN LORENZO Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. NODemandante TIFICACION DE SENTENCIA v. POR EDICTO. A: ILLIAM MARGARITA GARCIA BURGOS, POR SI; LA SUCESION DE HERBERT MARIN CARMONA COMPUESTA POR SUS HIJOS BRIANNA LIZ MARIN GARCIA Y HERBERT JOHN MARIN GARCIA E ILLIAM MARGARITA GARCIA BURGOS EN CUANTO A LA CUOTA VIUDAL USUFRUCTUARIA; JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO POSIBLES HEREDEROS DESCODemandado (a) NOCIDOS CON INTERES EN Civil: E2CI201200622. Sobre: LA SUCESION; DEPARTACOBRO DE DINERO. NOTIFI- MENTO DE HACIENDA POR CACION DE SENTENCIA POR CONDUCTO DE LA DIVISION EDICTO. (Nombre de las partes DE CAUDALES RELICTOS; a las que se le notifican la sen- CENTRO DE RECAUDACION tencia por edicto). A: JONAT- DE INGRESOS MUNICIPALES HAN RIVERA CRUZ/ELIANNE LLABRES HERNANDEZ Y LA (CRIM) PARA SER NOTIFICASOCIEDAD LEGAL DE GANAN- DOS POR EDICTO POR CONCIALES/RIOS ST E-6 (#68) DUCTO DE LA LCDA. DENNISPORTAL DEL SOL SAN LO- SE M. DEDOS OCASIO (NomRENZO PR 00754 / URB. BO- bre de las partes a las que se le NEVILLE HEIGHTS CALLE REY notifican la sentencia por edicto). BALTAZAR #39 CAGUAS PR EL SECRETARIO(A) que suscri00725. EL SECRETARIO(A) que be le notifica a usted que el 18 suscribe le notifica a usted que de diciembre de 2012, este Tri19 de diciembre de 2012, este bunal ha dictado Sentencia, SenTribunal ha dictado Sentencia, tencia Parcial o Resolución en Sentencia Parcial o Resolución este caso, que ha sido debidaen este caso, que ha sido debi- mente registrada y archivada en damente registrada y archivada autos donde podrá usted enteen autos donde podrá usted en- rarse detalladamente de los térterarse detalladamente de los minos de la misma. Esta notificatérminos de la misma. Esta notifi- ción se publicará una sola vez en cación se publicará una sola vez un periódico de circulación geneen un periódico de circulación ral en la Isla de Puerto Rico, general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o rea su notificación. Y, siendo o re- presentando usted una parte en presentando usted una parte en el procedimiento sujeta a los térel procedimiento sujeta a los tér- minos de la Sentencia, Sentenminos de la Sentencia, Senten- cia Parcial o Resolución, de la cia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados del término de 30 días contados a partir de la publicación por a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Co- la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido pia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este archivada en los autos de este caso, con fecha de 20 de no- caso, con fecha de 18 de diciemviembre de 2012. En SAN LO- bre de 2012. En PONCE, Puerto RENZO, Puerto Rico, el 26 de di- Rico, el 26 de diciembre de ciembre de 2012. Irma I. Arroyo 2012. Evelyn Casasnovas MalGonzález (Interina), Nombre Se- donado, Nombre Secretario (a) cretario (a). Hilda Haydee Mora- Regional. Delis E. Sánchez Rales Morales, Nombre Secretario mos, Nombre Secretario (a) Auxiliar. (a) Auxiliar.

DORAL BANK

JONATHAN RIVERA CRUZ, ELIANNE LLABRES HERNANDEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES

CB-968 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE AGUADILLA

BANCO SANTANDER DE PUERTO RICO Demandante VS.

JOAQUIN TORRES CANDELARIA Demandado Civil Núm: A CD2012-0150 Salón: 404. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: JOAQUIN TORRES CANDELARIA 103 ELOY Torres St. El Prado Aguadilla, Puerto Rico 00603 Dirección Postal: P.O. Box 2068 Victoria Station Aguadilla, PR 00605 EL SECRETARIO que suscribe le notifica a usted que el 26 de diciembre de 2012, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 28 de diciembre de 2012. En Aguadilla, Puerto Rico, el 28 de diciembre de 2012. Ana M. Avilés González, Secretaria Regional. Por: Madelyn Morales Ramos, Secretaria Auxiliar. CB-969 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAROLINA

SCOTIABANK DE PUERTO RICO COMO SUCESORA DE RG PREMIER BANK OF PUERTO RICO Demandante v.

HOUSING INVESTMENT CORPORATION JOHN DOE Demandado (a) Civil: F CD2012-1331 SALA: 406. Sobre: CANCELACION DE PAGARE EXTRAVIADO. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. (Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto). A HOUSING INVESTMENT CORPORATION Y JOHN DOE. EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que 14 de diciembre de 2012, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 27 de diciembre de 2012. En CAROLINA, Puerto Rico, el 27 de diciembre de 2012. Miriam Rosa Maldonado, Nombre Secretario. Ruth M. Colón Luciano, Nombre Secretario (a) Auxiliar.


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Edición 4 de Enero 2013 by El Vocero de Puerto Rico - Issuu