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nal, más las cantidades que se adeudan mensualmente desde la fecha antes mencionada, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca, todo ello, según surge de la SENTENCIA dictada en este caso el 3 de junio de 2011. La venta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte la mencionada finca, excepto el (los) gravamen (es) aquí antes mencionado (s), a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA subasta, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 11 DE ABRIL DE 2012, A LAS 9:45 DE LA MAÑANA, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Carolina, Carolina, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $114,750.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 18 DE ABRIL DE 2012, A LAS 2:45 DE LA TARDE, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $76,500.00 equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 25 DE ABRIL DE 2012, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $57,375.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicárse al acreedor la finca aquí antes descrita, dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta fuera igual o menor al monto del tipo mínimo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuere mayor. (Art. 221, Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, 30 L.P.R.A. §2721) Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se le advierte, a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente ac-
ción de ejecución de hipoteca, así como de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborales. EXPIDO, el presente EDICTO, en Carolina, Puerto Rico, hoy día 13 de enero de 2012. Samuel González Isaac. Alguacil División de Subastas Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Carolina
CB-7864. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS. SALA SUPERIOR
DORAL BANK Demandante v.
LA SUCESION DE JANIA RODRIGUEZ RAMIREZ compuesta por sus herederos JANIA HERNANDEZ RODRIGUEZ VANESSA HERNANDEZ RODRIGUEZ CARMEN YOLANDA HERNANDEZ RODRIGUEZ ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO y CRIM Demandados CIVIL NÚM: ECD 2009-0638 (612) SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA (VÍA ORDINARIA) ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU. SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 12 de mayo de 2011, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 26 de abril de 2012, a las 9:30 de la mañana en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE CAGUAS. Siendo esta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $55,000.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 3 de mayo de 2012, a las 3:00 de la tarde en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $36,666.67. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE CAGUAS. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 10 de mayo de 2012, a la 1:30 de la tarde en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca. Si tampoco hubiese remate o adjudicación en la TERCERA SUBASTA y se declarase desierta, se dará por terminado el procedimiento, pudiendo el acreedor adjudicarse la propiedad dentro de los diez (10) días siguientes, por la totalidad de la cantidad adeudada. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: "RÚSTICA: Solar marcado con el número tres (3) de la manzana “I” de la Urbanización Santa Elvira, en el Barrio Tomás de Castro del término municipal de Caguas, Puerto Rico, con un área de trescientos diecisiete punto treinta y nueve (317.39) metros cuadrados. En lindes por el Norte, con la calle número diez (10), en una distancia de once punto noventa y uno (11.91) metros; por el Sur, con el solar número nueve (9), en una distancia de trece punto ochenta (13.80) metros; por el Este, con el solar número cuatro (4) en una distancia de veintitrés (23.00) metros; y por el Oeste, con el solar número dos (2), en una distancia de veintidós punto noventa y nueve (22.99) metros. En este solar enclava estructura de concreto para fines residencia-
les”. Inscrita al folio 60 del tomo 878 de Caguas, finca número 29,397 del Registro de la Propiedad, Sección Primera de Caguas. Surge del Estudio de Título efectuado en el caso de epígrafe que sobre la finca descrita anteriormente, pesa el gravamen posterior a la primera hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento, el que se relaciona más adelante, y a cuyos tenedores se les notifica mediante este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta, de la ejecución de la primera hipoteca, para que comparezcan a la subasta en la fecha, hora y sitio antes indicados, a proteger sus derechos, si así lo estiman a bien. (1) A: RG Premier Bank of P.R., a cuyo favor hay una hipoteca en garantía de un pagaré por la suma principal de $25,000.00, con intereses al 13% anual y vencedero a la presentación, según consta de la escritura número 353, otorgada en Caguas, Puerto Rico, el día 5 de octubre del 2000, ante la notario público Miriam Vélez de Montañez, inscrita al folio móvil del tomo 1566 de Caguas, finca no. 29397, inscripción 8va y última. (2) A: Demanda presentada el 22 de enero de 2006 al asiento 1571 del Diario 1127 en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, en el caso #ECD2005-1835 sobre ejecución de hipoteca, por Doral Financial Corp., vs. Jania Rodríguez Ramírez, por la cual se solicita el pago de $55,000.00. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $47,917.69 de principal, con intereses al 8.000% anual desde el 1ro de enero de 2009, cargos por demora mensuales, las contribuciones e impuestos, primas de seguro contra riesgo y seguro de hipoteca hasta su completo pago, más la suma pactada de $5,500.00 en concepto de costas, gastos y honorarios de abogado, más los cargos por demora, más cualesquiera otras sumas que aparezcan de la faz del contrato. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaria de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en CAGUAS, Puerto Rico, hoy día 14 de octubre 2011. Edgardo Aldebol Miranda, Alguacil Auxiliar División de Ejecución de Sentencias Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Caguas. ED-17083 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE BAYAMON.
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante vs.
JOSE ANTONIO RODRIGUEZ CUEVAS t/c/c JOSE ANTONIO RODRIGUEZ CUEVAS su esposa CARMEN MARIA MONZON ALGARIN t/c/c CARMEN M. MONZON ALGARIN y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales por ambos compuesta Demandados CIVIL NUM.: D CD-2010-1257. SALON: 702. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. A: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ CUEVAS t/c/c JOSE A. RODRIGUEZ CUEVAS, su esposa CARMEN MARIA MONZON ALGARIN t/c/c CARMEN M. MONZON ALGARIN t/c/c y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales por ambos compuesta. 2169 Bo. Minillas, Sector Los Vázquez, Bayamón, PR 00956. A: ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. DEPARTAMENTO DE HACIENDA. Y: Al público en general: El Alguacil que suscribe por la presente anuncia y hace constar que en cumplimiento de una sentencia dictada en el caso del epígrafe el día 1 de marzo de 2011, procederá a vender el día 30 de abril de 2012 a las 11:00 de la a.m. en mi oficina localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, al mejor postor y por dinero en efectivo, cheque de gerente o letra bancaria con similar garantía, todo título, derecho o interés de los demandados de epígrafe sobre el inmueble que se describe a continuación:
RUSTICA: Predio de terreno radicado en el Barrio Minillas del término municipal de Bayamón, con una cabida de 500.00 metros cuadrados. En lindes por el Norte, en 18.85 metros, con terrenos propiedad del señor Marcelino Tirado; por el Sur, en 17.157 metros, con el remanente de la finca de la cual se segrega; por el Este, en 26.71 metros, con un camino municipal; por el Oeste, en 27.884 metros, con otro camino municipal el cual le sirve de acceso directo. Enclava edificación. Finca número 47824, inscrita al Folio 33 del Tomo 1069 de Bayamón, Registro de Bayamón, Sección I. La hipoteca se encuentra inscrita al Folio 35 vuelto del Tomo 1069 de Bayamón, Registro de Bayamón Sección I. Dicha subasta se llevará a cabo para satisfacer a la parte demandante el importe de la sentencia que ha obtenido ascendente al 1 de septiembre del 2009 a la suma de $88,705.88 por concepto de principal, más lo intereses por acumularse desde esa fecha en adelante hasta la fecha del total pago de las mismas, cargos por mora y seguro hipotecario; más una cantidad equivalente al 10% del principal original del pagaré, para gastos, costas y honorarios de abogado, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud del pagaré y la escritura de hipoteca. La hipoteca ejecutada en el caso de epígrafe se describe de la siguiente manera: HIPOTECA: Constituida por persona no expresada, en garantía de un pagaré a favor de R.G. PREMIER BANK OF PUERTO RICO, o a su orden, por la suma de $95,000.00, sus intereses al 6.6250% anual y vencedero el 1 de junio del 2034, según escritura número 235, otorgada en San Juan, el 22 de mayo del 2004, ante la notario Cristina Pérez Taboas. Inscrita como asiento abreviado al folio 35 vto del tomo 1069 de Bayamón. Inscripción novena. Los autos y todos los demás documentos correspondientes al procedimiento iniciado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Bayamón en San Juan, durante horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistiendo, entendiéndose que el rematante los acepta y queda responsable de los mismos sin destinarse a su extinción el precio del remate. Esto incluye las contribuciones sobre la propiedad inmueble si es que existe alguna. Se informa, además, a toda persona con interés sobre el inmueble a ser subastado y a todo posible licitador, que el inmueble antes descrito ha sido tasado en la suma de $104,500.00 para que dicha suma sirva de tipo mínimo en la primera subasta a celebrarse. De las actas del Registro de la Propiedad de la Sección I de Bayamón, Puerto Rico, consta que sobre esta propiedad pesa un gravamen posterior a la hipoteca que por la presente se ejecuta consistente en: EMBARGO ESTATAL (LEY #12): Anotado sobre cualquier propiedad perteneciente a José Rodríguez, por concepto de contribución sobre ingresos, por la suma de $2,947.46, según Certificación de Embargo de fecha 6 de agosto del 2010, expedida por Colector de Rentas Internas. Anotada al folio 50, número de orden 989 del Libro de Embargos Ley 12. Se le notifica y advierte por este medio a los Acreedores con créditos de inferior rango al de la parte ejecutante, que pueden concurrir a la subasta si les conviniere y/o que pueden satisfacer el importe del crédito en subasta, con sus intereses, costas y honorarios de abogado asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del Acreedor ejecutante. De no producirse remate ni adjudicación en la primera subasta del antedicho inmueble, se celebrará una segunda subasta en el mismo lugar antes mencionado el día 7 de mayo de 2012 a las 3:00 de la p.m. sirviendo de tipo mínimo para dicha segunda subasta, las 2/3 partes del antes mencionado tipo mínimo. De no producirse remate ni adjudicación en la segunda subasta del antedicho inmueble, se celebrará una tercera subasta también en el mismo lugar, el día día 14 de mayo de 2012 a las 3:00 de la p.m., sirviendo como tipo mínimo para dicha tercera subasta, la mitad (1/2) del tipo mínimo, fijada para la primera subasta. Este Edicto se publicará en el Tablón de Edictos de este Tribunal y en dos lugares públicos del Municipio de Bayamón, donde se celebrarán las subastas señaladas. Se publicará, además, en un periódico de circulación general en dos ocasiones. Una vez publicado en el periódico, este aviso será enviado mediante correo certificado a la última dirección conocida de la parte demandada. En Bayamón, Puerto Rico, hoy NOV 30 2011. ALG. FREDDY OMAR RODRIGUEZ COLLAZO, ALGUACIL.
MR-5538 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN. SALA SUPERIOR
DORAL BANK Demandante v.
OSCAR ORTIZ RIVERA Demandado CIVIL NÚM. K CD2008-1891. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA (VIA ORDINARIA) ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU.) SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO) EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 12 de agosto de 2008, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 10 de mayo de 2012, a las 9:30 de la mañana en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE SAN JUAN. Siendo esta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $176,000.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 17 de mayo de 2012, a las 9:30 de la mañana en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $117,333.33. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE SAN JUAN. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 24 de mayo de 2012, a las 9:30 de la mañana en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca. Si tampoco hubiese remate o adjudicación en la TERCERA SUBASTA y se declarase desierta, se dará por terminado el procedimiento, pudiendo el acreedor adjudicarse la propiedad dentro de los diez (10) días siguientes, por la totalidad de la cantidad adeudada. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: "URBANA: Solar radicado en la Urbanización Park Gardens, en el Barrio Sabana Llana de Río Piedras, San Juan, Puerto Rico, marcado con el número Cuarenta y Siete (47) de la manzana ‘N’ del plano de inscripción, con un área de TRESCIENTOS SETENTA Y UNO (371) METROS CUADRADOS. En lindes por el NORTE, en catorce (14) metros, con la calle ‘C’; por el SUR, en catorce (14) metros, con el solar número ‘N’ guión Veinticinco (N-25); por el ESTE, en veintiséis punto cincuenta (26.50) metros, con el solar número ‘N’ guión Cuarenta y Seis (N-46); por el OESTE, en veintiséis punto cincuenta (26.50) metros, con el solar número ‘N’ guión Cuarenta y Ocho (N-48). Afecta por el Sur una servidumbre de uno punto cincuenta (1.50) metros de ancho a todo lo largo de la colindancia a favor de la Autoridad de Fuentes Fluviales de Puerto Rico, a una servidumbre de cero punto sesenta (0.60) metros de ancho a todo lo largo de la colindancia a favor de la Puerto Rico Telephone Company contigua la servidumbre a favor de la Autoridad de Fuentes Fluviales de Puerto Rico." Inscrita al tomo de hoja móvil 901 de Sabana Llana, finca #14101, del Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Quinta. DIRECCIÓN: URB. PARK GARDENS #47-N CALLE ACADIA SAN JUAN, PR 00902. Surge del Estudio de Título efectuado en el caso de epígrafe que sobre la finca descrita anteriormente, no pesan gravámenes posteriores a la primera hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $172,857.27 de principal, más los intereses acumulados a razón del 6.250% anual computados desde el 1 de noviembre de 2007 hasta su total saldo, recargos por demora y la suma de $17,600.00 por costas, gastos y honorarios de abogado, más los cargos por demora, más cualesquiera otras sumas que aparez-
can de la faz del contrato. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaria de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en SAN JUAN, Puerto Rico, hoy día 14 de febrero de 2012. Diana I. Navarro Cruz Alguacil Auxiliar. PEDRO HIEYE GONZÁLEZ. ALGUACIL. DIVISIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. SALA SUPERIOR DE SAN JUAN. Juan M. Ortíz Vázquez. Alguacil Regional ED-19006 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE PONCE, SALA SUPERIOR.
DORAL BANK Demandante V.
JUSTO LUIS GARCIA GONZALEZ MONSERRATE RAMOS MALDONADO y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos Demandados CIVIL NUM. JCD 2008-0108 (603). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. AVISO DE VENTA EN PUBLICA SUBASTA. Yo, Angel Mercado Quiles, Alguacil Supervisor de la División de Subastas del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, a los demandados y al público en general les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en el presente caso por el Secretario del Tribunal de epígrafe con fecha 4 de enero de 2012 y para satisfacer la Sentencia dictada en el caso de autos el 18 de septiembre de 2008, la cual se notificó y archivó en autos el día 26 de septiembre de 2008, procederé a vender en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, todo derecho, título e interés que hayan tenido tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto a las propiedad localizada en el Municipio de Peñuelas, Puerto Rico, el bien inmueble se describe a continuación: Jardínes de Peñuelas, B13, Peñuelas, Puerto Rico. “URBANA: SOLAR radicado en el Barrio Quebrada Ceiba del término municipal de Peñuelas, Puerto Rico, marcado en el plano de inscripción con el número Trece (13) del Bloque B, del Proyecto Jardínes de Peñuela Development de Peñuelas, Puerto Rico, con una cabida de doscientos sesenta y tres punto cero setenta y cinco metros cuadrados; en lindes por el Norte, en diez punto novecientos noventa y tres metros con servidumbre de la Puerto Rico Telephone Company y ésta con la calle Número Uno (1); por el Sur, en diez punto seiscientos cincuenta y dos metros con servidumbre de Recursos Naturales y ésta con el Río Guayanés; por el Este, e veinticuatro punto cero treinta y siete metros con la calle número Dos (2) y Community Facilities; y por el Oeste, en veintitrés punto trescientos metros con el Lote Número Doce del Bloque B. Consta inscrito al Folio número Doscientos Veintiséis (226) del Tomo número Ciento Cuarenta y Cuatro (144) de Peñuelas, finca número Cinco Mil Cuatrocientos Cincuenta y Dos (5,452) del Registro de la Propiedad de Ponce, Sección Segunda. Que con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas, según la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce. El tipo mínimo para la subasta será la suma de tasación pactada, la cual es $61,450.00 para la propiedad descrita. Si no produjere remate o adjudicación la primera subasta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo de 2/3 partes del valor de la tasación. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercer subasta, en ésta el tipo mínimo será de la 1/2 del valor de la tasación. Para el lote descrito, la primera subasta se llevará a cabo el día 1 de mayo de 2012, a las 3:30 de la tarde. De no comparecer postor alguno se llevará a efecto una segunda subasta el día 8 de mayo de 2012, a las 3:30 de la tarde. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una ter-
cera subasta el día 15 de mayo de 2012, a las 3:30 de la tarde. La subasta o subastas antes indicadas, se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce. Se le advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores, y el público en general y para su publicación en un periódico de circulación general una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere al crédito de ejecutante, continuarán subsiguientes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en Ponce, Puerto Rico, a 26 de enero de 2012. ANGEL MERCADO QUILES, ALGUACIL. ED-19007 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON, SALA SUPERIOR.
INSTRUMED SERVICES CO., INC. Demandante v.
CLENDO INDUSTRIAL LABORATORY, INC. Demandado CIVIL NUM.: D CD2009-1547 (401). SOBRE: COBRO DE DINERO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. Estado Libre Asociado de Puerto Rico ss. AVISO DE VENTA EN PUBLICA SUBASTA. Yo, Alg. Freddy Omar Rodríguez Collazo, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, a la parte demandada y al público en general les notifico que en cumplimiento con un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que se ha emitido en el presente caso, por la secretaria del Tribunal de epígrafe con fecha de 17 de junio de 2011 y para satisfacer la sentencia dictada en el caso de autos fechada de 16 de diciembre de 2009, notificada el 26 de enero de 2010 en donde se sentenció a la parte demandada a satisfacer la suma principal de $94,945.41, más el interés legal computado al 6%, a calcularse sobre la cuantía de la Sentencia hasta su completo pago, se procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, cheque certificado o en moneda legal de los Estados Unidos de América el día 1ro de mayo de 2012, a las 10:15 de la mañana en el local que ocupo en el edificio del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, todo título, derecho o interés de la parte demandada sobre los siguiente bienes muebles: (A) Belkin Power Protector Model 900. (B) Dickson Temperature Chart Recorder Model KT622. (C) Dickson Temperature/Relative Humidity Chart Recorder Model TH803. (D) ShelLab Stackable Water Jacketed Incubators Model 3025 (Top and Bottom Units). (E) ShelLab Stackable Water Jacketed Incubators Model 3025 (Top and Bottom Units). (F) Viteq 2 Compact w/Observa, 60 Cards Capacity, Power Conditioner Mod. Var 10, APC Smart UPS Mod. 1000, HP Compact CPU, Flat Monitor, Keyboard, Mouse and Accesories. (G) Viteq 2 Compact w/Observa, 60 Cards Capacity, HP LaserJet Printer Mod. 2410, Power Conditioner Mod. Var 10, APC Smart UPS Mod. 1000, HP Compact CPU, Flat Monitor, Keyboard, Mouse and Accesories. (H) Broadcrown Electric Power Plant. Los bienes antes relacionados se encuen-
tran localizados en los almacenes de Mudanzas Torres, Inc., Km 1 0 Bo. Jagüeyes RR 797 Caguas, Puerto Rico 00725 y bajo el poder del depositario Aguedo De La Torre cuyo teléfono es el (939) 639-0638. De tener interés en inspeccionar los bienes objetos de la subasta podrán comunicarse con el depositario para coordinar dichos trámites. El tipo mínimo para la subasta de los bienes antes relacionados, será por la cantidad de $80,000.00. Se le advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, a quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, y para su conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) que tenga(n) interés inscrito con posterioridad a la inscripción de los gravámenes que se están ejecutando, que los mismos serán eliminados del registro de la propiedad, y para conocimiento e los licitadores y el público en general y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y se le notificará ademas a la parte demandada y a su abogado(a) vía correo certificado con acuse de recibo, a las últimas direcciones conocidas. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de cobro de dinero así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinadas en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito de ejecutante, continuarán subsiguientes entendiéndose que el remanente los acepta y queda subrogado n la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de la parte demandada, de los acreedores y personas interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en Bayamón, Puerto Rico, a DEC. 02 2011. ALG. FREDDY OMAR RODRIGUEZ COLLAZO, ALGUACIL. ED-19008 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE CAROLINA.
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante vs.
JANET RIVERA CRUZ Demandada CIVIL NUM.: FCD2010-1970. SALA: 406. SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. A: JANET RIVERA CRUZ. Condominio Playa Dorada, Apartamento 216-B, Carolina, Puerto Rico 00979. Y: Al Público en general: El Alguacil que suscribe por la presente anuncia y hace constar que en cumplimiento de una sentencia dictada en el caso del epígrafe el día 12 de agosto de 2011, procederá a vender el día 1 de mayo de 2012 a las 10:45 de la am en mi oficina localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, al mejor postor y por dinero en efectivo, cheque de gerente o letra bancaria con similar garantía, todo título, derecho o interés de los demandados de epígrafe sobre el inmueble que se describe a continuación: URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL. Apartamento residencial identificado con el número 216, localizado en el segundo piso del Edificio B del CONDOMINIO PLAYA DORADA en el Barrio Cangrejos Arriba del término municipal de Carolina, Puerto Rico, con un área superficial de 898.58 pies cuadrados, equivalentes a 83.51 metros cuadrados. Colinda por el NORTE, con el pasillo del segundo piso y con una escalera; por el Sur, con el patio de complejo; por el ESTE, con un patio del complejo; y por el OESTE, con el apartamento marcado con el número 215. La puerta principal de acceso colinda con el pasillo interior de ese piso. Contiene salacomedor, balcón, cocina, dos dormitorios y un baño. Le pertenece el u so de un área de estacionamiento marcado con el número 363 en el sótano del complejo. Le corresponde una participación en los elementos comunes generales equivalentes a 0.263% y en los elementos comunes limitados de 0.840%. Finca número 38038, inscrita al Folio 10 del tomo 733 de Carolina, Registro de la Propiedad de Carolina, Sección I. La hipoteca se encuentra inscrita al Folio 182 del tomo 984 (ágora) de Caroli-