Modificaciones al folleto “‘La guía… en la Ayuda Integral a la Juventud” Desde que se publicó este folleto ha habido algunos cambios en tus derechos en la ayuda a la juventud. Dado que nos quedan muchos de estos folletos en tu idioma, haremos una lista aquí de las cosas importantes que ahora son diferentes a lo que pone en el folleto: Tu persona de confianza * Ya no hablamos de una “persona de ayuda”, sino de una “persona de confianza”. Así que puedes sustituir “persona de ayuda” por “persona de confianza” en todo el folleto. Por eso, la explicación en la página 30 en el cuadro azul ya no es correcta tampoco. A continuación encontrarás la explicación correcta de la ”persona de confianza”. ¿Qué es una persona de confianza? Cuando tengas contacto con tus asistentes sociales siempre puedes ir con alguien en quien confíes y con quien te sientas bien. Esta persona es tu "persona de confianza" y te apoyará en lo que pueda. Tu mismo eliges a tu persona de confianza. Esta persona debe ser mayor de edad y disponer de un certificado de antecedentes penales (modelo 2). Esto es un documento oficial necesario cuando se trabaja con menores. Tu persona de confianza tiene que solicitar este documento en su Ayuntamiento. Tu persona de confianza no puede tener nada que ver con la ayuda que ya recibes. Por tanto, tu madre o uno de tus tutores no pueden ser tu persona de confianza. Cuando tengas una persona de confianza, esta será informada de todas las nuevas decisiones relacionadas con la ayuda que recibas. Tus padres, si lo desean, también tienen derecho a tener a su propia persona de confianza.
La puerta de acceso En la página 9 del folleto hay una explicación del concepto “puerta de acceso”. Esta explicación no es del todo correcta. Por eso, puedes sustituir el cuadro azul por: “No puedes hacer libre uso de toda la ayuda. La ayuda muy especializada debe ser solicitada en la “puerta de acceso” por tu asistente social, junto a ti y a tus padres. Esta “puerta de acceso” comprobará qué ayuda es la mejor para ti. Así que tu o tus padres no podéis pedir ayuda a una organización especializada vosotros mismos.”
Decidir tú mismo si recibes o no ayuda Aquí también han cambiado algunas cosas. Por eso, puedes cambiar el texto en la página 20 por: “Si tienes capacidad jurídica, puedes decidir tú mismo si quieres o no ayuda. Si no tienes capacidad jurídica, tus padres deciden en tu lugar sobre este tema. También puede ser que te parezca bien recibir ayuda, pero que no estés de acuerdo con algunas de las propuestas de tu asistente social. En ese caso también las puedes rechazar. También tus padres pueden rechazar determinadas propuestas. Es posible que tu o tus padres no consintáis en recibir ayuda, pero que tu situación no sea segura. En ese caso, los asistentes sociales pueden comunicarlo a un servicio autorizado. En este servicio estudian la situación y si están preocupados por tu seguridad, pueden referir tu caso al procurador. Después, el procurador puede pedir al juez de menores que obligue a que se preste la ayuda. ¡Sólo el juez de menores puede obligaros a ti y a tus padres a recibir ayuda! ¿Y quién elige a tu asistente social?