Sentencia condenatoria por haber despojado a familia de agricultores Salazar Chacchi

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Callao, veinte de julio Dei año dos m;¡ once .-

VISTOS : interviniendo como Juez Superior Ponc'ntl ' ( I Ser or Víctor León Montenegro; de conformidad con lo dictaminado por 1" Señora Fisca l Superior, en su dic~amen de fojas 871 a 874 de autos.

OBJETO DE LA APELACiÓN:

1.-Que, es materia de grado la Sentencia de fecha 25 de Enero del 201 1. qU( ' corre de folios 817-821, que falla CONDENANDO a JOSÉ SALAlAr~ CANCHARI como autor del delito contra el Patl'imonio - UsurpaCIOt l f>.gravada en agravio de Manuel Salazar Chacchi , Mateo Salazar Chacch l Daniel Salaza!" Chacchi y Sabina Salazar de Martínez, a TRES AÑOS d p 11,1 privativa de la libertad, suspendida condicionalmente por el plazo de DO ~ , AÑOS; al pago de QUININIENTOS NUEVOS SOLES , por concepto dI Reparación Civil que pagará a cada uno de los agraviados , y se restituya lél posesión del inmueble usurpado a los agraviados; a mérito del recurstJ impugnatorio interpuesto por el condenado en el acto de lectura d( sentencia , y fundamentado por escrito corriente de folios 834-836; así como ' a la apelación interpuesto por la Parte Civi l Manuel Salazar Chacchi, por escrito de folios 826-83 1.

CONSIDERACIONES:

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2.-Que , el delito Contra e! Patrimonio - Usurpación previsto en el artículo doscientos dos del Código Penal sanciona con pena privativa de la libertad no menor de de uno ni mayor de tres años, el mismo que se configura en tres casos: a)cuando el agente activo, para apropiarse de todo 6 parte de un inmueble, destruye 6 altera los linderos de! mismo; b) cuando por violencia , amenaza , engaño 6 abuso de confianza, despoja a otro , tota l 6 parcialmente , de la posesión 6 tenencia de un inmueble 6 ael ejercicio de un derecho real ; c) cuandú con violencia 6 amenaza , turba la posesión de un inmueble. Que, en el dento de usurpación el bien jurídico tutelado es el patrimonio, concretamente la posesión 6 disfrute del bien inmueble, además el ejercicio de un derecho rea l. El despojo tota l 6 parcial de !8 posesión 6 tenencia de un derecho real , como es la servidumbre, debe píOducirse bajo los supuestos de violencia , amenaza , engaño 6 abuso de confianza. Que, el delito de usurpación no sólo protege el dominio que se ejerce sobre un 'nrnueble sino, ¡Jropiamente el ejercicio de facu ltades que tiene su origen en derechos reales que se ejercen sobre él , requ;rienac, además , de parte del sujeto activo una especial intención d


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despojar al sujeto pasivo de la posesión del bien por alguno de los modos señalados en la descripción típica del artículo señalado. Que, el delito de Usurpación debe considerarse como tal siempre y cuando la turbación de la posesión sea constante y con un fin 6 propósito de despojo.

3. Que, lo que se discute en el delito de usurpación no es la propiedad del inmueble materia de la acción, sino el derecho a la posesión que ejercía la parte afectada antes de los hechos; razón por la cual , el núcleo de la actividao probatoria debe girar entorno a quien conducía el inmueble objeto de litis y si fue desposeído del mismo 6 no mediante el empleo de la violencia 6 amenaza 4.-Que, del estudio de autos se aprecia que se le imputa al procesado Salazar Canchari, que con fecha 21 de enero del 2007 , conjuntamente con otros sujetos no identificados, interrumpieron de forma violenta en el inmueble ubicado en el ex Fundo Oquendo - Unidad Catastral Nro. 100014, para despojar de su posesión a los agraviados, causando daños materiales a las viviendas de los antes mencionados que se encontraban en el predio, los hechos se repitieron con fecha 08 de febrero del mismo año, en que logró aespojarlos de la posesión destruyendo sus casas y erradicando los cultivos que en el terreno se encontraban. 5.-La Parte Civil fundamenta su recurso señalando que: a) En la sentencia apelada , se ha fijado el pago de una reparación civil extremadamente mínima, que no se ajusta al daño causado; b) El Pleno Jurisdiccional Penal de Iquitos (1 999), señala que el monto de la reparación civil debe determinarse en atención al daño económico, moral y personal, comprendiendo inclusive el iucro cesante; c) Respecto al daño causado se ha verificado la destrucción total de su vivienda de adobe, el destrozo de sus enseres domésticos, mobiliario básico y diversas pertenencias que se encontraban dentro, así como cu ltivos agrícolas; d) La conducta 'dolosa perpetrada ha generado un perjuicio anímico y moral sobre su persona , al haberlo colocado en peligro absoluto y en un estado de indefensión tata!; e) Los daños morales y materiales ocasionados a su persona ascienden aproximadamente a $ 20 ,000.00 Dólares Americanos . La defensa del sentenciado José Salazar Canchari señala como fun damentos: a) Se demostró que los supuestos agraviados nunca vivieron en el terreno que venía poseyendo el procesado, conforme a sus fichas de Reniec; b) Erl la sentencia se toma como prueba una denuncia policial que no demuestra que los agraviados hayan estado en posesión del terreno, que el sentenciado entregó a sus legítimos propietarios; c) En la Constatación Fiscal se verifica que la manquinaria que ingresó al terreno fue enviada por la familia Mujica; d) Durante todo e. proceso los supuestos agraviados no han podidO demostrar de que el terreno les fue arrebatado, existiendo una simple versión incrim inatoria 6.- Que analizados os actuados, se tiene que se encuentra acreditada la materialidad del delito impuíado~. y la responsabilidad penal del inculpado José Salazar Canchari; toda vez que el accionar de éste ha producido la


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violación del derecho a la posesión , existente en torno al inmueble, ubicado _ en el Ex Fundo Oquendo- Unidad Catastral Nro. 114, por parte de quienes estaban legalmente facultados para poseerlo, produciéndose un resultado típico imputable objetivamente, así como provocar daños materiales en la vivienda. Los hechos descritos se encuentran plenamente probados no solo por el prop io dichú de los agraviados , quienes tanto en sus manifestaciones policiales como preventivas , sindican y reconocen plenamente al procesado como la persona que conjuntamente con terceros cometieron el ilícito penal en sus agravios ; sino también con la Constatación que corre a folios 116, la "Constatación Policial" OCC Nro. 038 , efectuado en el predio en mención , donde se corrobora lo siguiente: "en la parcela Nro. 05965 habían paredes destruidas, en la parcela Nro. 05666 los ambientes de la vivienda se encontraban destruidas tanto en la parte exterior e interior, y en la parcela Nro. 05966 había un ambiente material rústico de esteras apreciando en el lugar restos de esteras que se estaban quemando"; también se tiene la copia del Acta Fiscal de folio~, 121/124 donde se corroboran los hechos '1 investigados; las instrumentales de folios 241/249 que demuestran que la persona de Alejandro Salazar Torres (padre de los agraviados) fue beneficiado por la Reforma Agraria respecto al predio materia de autos; las fotografías de folios 117/119 y 188/192 donde se aprecian los daños ocasionados al inmueble .a consecuencia de los hechos producidos con fechas 21 de enero y 08 de febrero del 2007 ; así como las instrumentales de folios 100/107, 140/147 Y 250/251 de autos; y el Acta de Inspección Ocular de fojas 413/414, en la cual se corrobora que dentro del terreno sub materia se aprecian zonas en las cuales se ha colocado postes, otras en las cuales aparecen construcciones con ladrillos y paredes sin techo y algunas otras construcciones de material prefabricado madera , ordenándose dentro de ésta diligencia la realización de una pericia por la dimensión del pred io. 7.- Que las Fichas de RENIEC que alega haber presentado en autos el sentenciado . no enervan las constancias de posesión del agraviado José Salazar Chacchi y por consiguiente de sus hermanos agraviados, ya que todos quedaron en posesión al morir su progenitor como se aprecia de los documentos que corren a folios 139 donde obra la Constatación de Posesión de Parcela Agrícola en el Fundo Oquendo realizada por el Gerente de la Cooperativa Agraria de Servicios de Horticultores de Lima y Callao a favo~ Mateo Salazar Chacchi respecto a la parcela denominada Unidad Catastral 10014; a folios 143-145 obra el Informe Técnico Nro. 070/98AG .UAD.LC/OAJ-C.PETT respecto de la Inspección Ocular realizada por e! coordinador PETT por la cua l se tiene que las unidades Catastrales Nro. 10055 y 10014 como posesionarios a los miembros de la sucesión de Alejandro Salazar Torres quienes tienen la conducción directe; a fojas 146 obra el Certificado de Posesión a nombre de Mateo Saiazar Chacchi por la ella! se deja constancia de posesión mayor a 10 años del predio denominado Unidad Catastral Nro. 10014; a fojas 250 obra el certificado emitido por Cofopri de fecha 27 de julio del 2007 co n el cual informan que la unidad Catastral Nro. 05965 corresponde totalmente sobre la Unidad


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anterior Nro. 10014 figurando QU lsoe y otros .

como poseedor Doinicia Chacchi

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&. - -lue la sanción cor.denatoria debe estar fundada en la efectiva com isión de: de¡¡~o

imputado, así como en la autoría del agente , de ta l forma que ello en un proceso penal ha de encontrarse basado en una actividad probatoria mínima que sustente esa decisión. S.-Que, en cuanto a la pena impuesta en la sentencia recurrida, el Colegiado aprecia que se encuentran previstas en los tipos penales ya mencionados; la que se ha graduado de acuerd o a, principio de Proporcionalidad.

1n.-Que, respecto al monto de la reparación civil fijado por el A-quo se encuentra en proporción al daño ocasionado a la parte agraviada , que se encuentra con arreglo a ley, puesto que se ha evaluado los actuados teniendo en cuenta la naturaleza del delito, la magnitud del daño ocasionado y la situación económica del condenado. DECISiÓN

En virtud de lo cual CONFIRMARON la Sentencia de fecha 25 de Enero del 201 í que corre de folios 817-821 , que falla CONDENANDO a JOSÉ SALAZAR CANCHARI como autor del delito contra el Patrimonio - Usurpación Agravada en ag ravio de Manuel Salazar Chacch i, Mateo Salazar Chacchi , Daniel Salazar Chacchi y Sabina ::;alazar de Martínez, a TRES AÑOS de pena privativa de la libertad , suspendida condicionalmente por el plazo de DOS A\\JOS; á í pago de QUIN IENTOS NUEVOS SOLES , por concepto de Reparación Civil que pagará a céida uno de los agraviados , y se restituya la posesión ?el inmueble usurpado a los agraviados , co~emás que contiene ; NOTIFICANDOSE y LOS va W N.J l

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