Acusación fiscal contra "LOS MUJICA"

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MINISTERIO PÚBLICO

23 OCT 'ZU14

10 Fiscalía Provincial Penal del Callao Jr. Supe - ~ 544 - Uro. Santa Marina Sur - Callao

Expediente N° Dictamen Especialista

: 3272-2013.

REC18IDO VENTANILLA 05 Hora: Ffflna:. •• •..__ ....

: 32~~2014 0_ . : Betty Emilia Geronimo Anicama.

Primer Juzeado Penal del Callao. SEÑOR JUEZ: V~~. a este Ministerio, a fojas 470, la instrucción seguida en vía sumaria contra

TEUFILO YHONNY NAVARRO RAMOS, CARLOS UBALDO CONDORCAHUANA ROCA, WILFREDO ARMANDO MEDINA DE LA CRUZ por delito Contra el Patrimonio - USURPACIÓN AGRAVADA, en agravio de la Asociación Unión de Campesinos José Maria Arguedas. HECHOS IMPUTADOS: 1. De los actuados se desprende que con fecha 28.4e julio del 2012 aproximadamente a las 11 :00 horas, los procesados Teofilo Yhonny Navarro Ramos, Carlos Ubaldo Condorcahua Roca y Wilfredo Annando Medina de la Cruz, junto a un grupo de alrededor de 50 personas no identificadas, Íngresaron a la extensión de terreno ubicada dentro de ia parcela N° 05, av. Néstor Gambetta Km. 7.5 Callao, altura de la ex fábrica BAYER, perteneciente a la Asociación Union de Campesinos José María Arguedas, adjudicado como predio rústico en abandono mediante Decreto Supremo N° 041-90 de fecha 22 de mayo de 1990 y revalidada mediante Resolución de la --Gobernación de la Provincia Constitucional de Callao ~ 390 IN 1508 GPCC de ~'cha 15 .de octubre de 2009, destruyendo Íos sembrios existentes, además de remover la tierra en el lugar, utilizando maquinaria pesada, esto es, un tractor. ARGUMENTOS DE LA DEFENSA: 2. El inculpado Teofilo Yhonny Navarro Ramos no ha concurrido a prestar su declaración instructiva, sin embargo, en su manifestación policial de fojas 44-45, señala que el 28 de julio de 2012, Carlos Condorcahuana Roca, Armando Medina de la Cruz junto a otro grupo de personas a quienes no conoce, se encontraban en el kilómetro 6.8 de la carretera Ventanilla-Callao en cuyo lugar se encontraba una maquinaria pesada (tractor), conducido por una persona de apellido Yangali, realizando trabajos de limpieza. Refiere también que desconoce quien es el propietario del terreno sito con la unidad catastral N° 05931, así como desconoce el móvil de las conductas de estas personas. Asimismo, reconoce que había sembrío, no obstante, las mismas habrían sido sembradas tres días previos a la comisión de los hechos. obra la declaración instructiva del inculpado Carlos Ubaldo


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Señala que desde el mes de octubre de 2006 tiene el cargo de apoderado dé'! Fundo Oquendo y Villas Oquendo, las mismas que son propietarias del terreno ubicado dentro de la parcela N° 06 ubicada en el Km. 7.5 de la avenida Nestor Gambetta, al respecto señala que la Promotora Oquendo S.A., le pertenece a la señora Maribel Mujica Pinillas, mientras que la empresa Villas Oquendo S.A., le pertenece a la señora Marisa Mujica Pinillas. Menciona que dicha propiedad se acredita mediante la Partida N° 70094245 de Registros Públicos del Callao, en la cual aparece inscrita en calidad de propietarias las dos empresas que representa, más aún si en el mes de abril de 1996 se declaró la inaplicación de la reforma agraria. Refiere que no han procedido a realizar despojo alguno en el teQ"eD.O señalado, en el cUaI desconoce si había sembríos, ni tampoco han empleado maquinaria. Señala que Wilfredo Armando Medina de la Cruz tiene la calidad de apoderado de la empresa Villas Oquendo S.A. A fojas 414-416 obra la declaración instructiva del inculpado Wilfredo Armando Medina de la Cruz quien se considera inocente de los cargos que se le imputan. Señala que los propietarios del terreno ubicado dentro de la parcela N° 06 de la avenida Nestor Gambetta Km. 7.5 es la empresa Villas Oquendo, la misma que le fue entregada parcialmente por la agricultora Teresa Chuquichui quien era poseedora de dicho terreno. Indica que antes de la fecha de la denuncia existe documentos en la Comisaría Sarita Coionia que acredita que son posesionarios. Refiere que tomó conocimiento que el terreno fue invadido por terceras personas, por lo que al apersonarse al terreno, estas personas le indicaron que habían tomado posesión en razón a que el señor Pomaricra, en representación de la Asociación José María Arguedas, les había vendido el terreno, ante ello, le manifestó a estas personas que la empresa. Villas Oquendo era la propietaria Y poseedora de estos terrenos. Seguidamente, se apersonó a la comisaría, en cuya instalación, el comisario, de quien no mencionó su nombre, le indicó que tenía 24 horas para ejercer su derecho de posesionanos, para después regresar al terreno en compañía de efectivos policiales persuadiendo a estas personas a que se retirasen, ante ello, éstos se retiraron voluntariamente. Asimismo, refiere que en el terreno no había sembríos. DOCUMENTOS RECABADOS Y DILIGENCIAS PRACTICADAS EN LA INVESTIGACIÓN PRELIMlNAR Y JUDICIAL: 5. A fojas 27-28 se inserta el Acta de Visualización de un disco de video, en presenci a del imputado Navarro Ramos y la representante del Ministerio Público, consignándose lo siguiente: "se aprecia en el fondo un área verde donde al parecer hay plantaciones, una maquinaria pesada (tractorean pala mecánica) de color amarillo removiendo el área verde ( ...) y la maquinaria pesada sigue removiendo la tierra y área verde logrando apreciar la inscripción 9726 CAT, culminando en dicha acción después de un tiempo aprox. de 05 minutos con 55 segundos (. ..). El denunciado presente O refiere que las personas a quienes reconoce presente en el lugar son el señor Carlos Condorcahuana Roca ( ...) y también se encuentra el señor Armando Medina de la Cruz f. ..) y mi persona me encuentro al costado del señor Carlos Condorcahuana". 6. A fojas 89-93, 39-41 Y 372-373 obra la manifestación, su ampliación y la ~~~-·~~n preventiva, respectivamente, de Maurano Teodor Pumaricra Ramos 8 que los cahuana Roca, Wilfredo Armando Medina de la (

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Cruz, Juan Navarro Quispe y Teófilo Navarro Ramos tuvieren Úna participación directa encontrándose en la parcela usurpada - parcela N° 05931 cuya área es de 1514.2 m 2 - junto a otras persenas desconocidas en un aproximade de cien personas de mal vivir, habiendo contratado maquinarias pesadas con la cual derribaron el cerco perimétrico para luego ingresar y apoderarse de la parcela materia de investigación conforme consta en la .ocurrencia policial, modificando los linderos, destruyendo sembries de ajo y orégano, no obstante, pese a los reclamos efectuados a miembros de la PNP, no les hicieron caso. Afirma que les denunciados se comprometieren a respetar la parcela mediante Acta de Constatación Policial de fecha 28 de julio de 2012, sin embargo, n.o cumplieron con dicho compromiso. Sostiene que Adriano Alg.oner Huamantico, de quien afirma es analfabete, confonne al estatuto de la Asociación de Unión de Carilpesines Jesé Marias Arguedas, antes de ceder sus derechos com.o posesienarle del terrene debió comunicar a la citada asociación por lo que diche acto deviene en-nulo.

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7.

A fojas 34-37 y 374 .obra la manifestación y declaración testimenial, respectivamente, de Adriano Alg.oner Huamantico quien señala que en el mes de octubre de 2008 la señ.ora Marta Garcia Arispe junte a su abogado, de quien desconece su nombre, le amenazaron con atentar contra su integridad física en caso n.o accediera a sus peticienes, por 1.0 que le hicieron fumar un acta de conciliación, la misma que no le leyeron ni le entregaron copia del mismo, donde consignaba que le entregaba parte de su parcela a Prometora Oquendo, entregándole un cheque por la suma aproximada de dieciseis mil dólares americanos ($ 16000.(0) que corresponde a razón de tres dólares americanos por metro cuadrade. Señala que Carlos Ubaldo Condorcahuana Roca, Wilfredo Armando Medina de la Cruz y Teófile Yhonny Navarro Ramos enviaren matones cori la finalidad de desalejarle de su terrene, el mismo que se ubica dentro del terreno que ha sido usurpade ubicado en la parcela W 06.

8. Se inserta a fojas 48 copia legalizada de la carta, emitida por Adriane Algoner Huamantinco dirigida a Emiliano Galindo Huarcaya, presidente de la Asociación de Unión de Campesines Jesé María Arguedas, recibida el 17 de ener.o de 2009, documento que consigna la dev.olución de posesión de la parcela identificada con la Unidad Catastral N° 05931 con un área de 1514.2 m 2 en razón a las continuas amenazas de la que es víctima 9. A fejas 119-121 se inserta el Acta de Inspección policial de fecha 09 de n.oviembre del 2012, elaborada en presencia de Carlos Ubald.o Condorcahuana Roca, Maurane ' Pumaricra Ramos, el abogado defensor de este últime, el representante del Ministerio Público, entre otros, en el inmueble sit.o en la sección 06 - Avenida Néstor Gambetta Km. 7.5 - Callao, diligencia en que se realizó, con apoye de los ingenieres Pedro Alfrede Calderón La Madrid Y José Felix Felipa Rejas, las mediciones del área periférica, la misma que se encuentra enmallada con vallas metálicas, procediénd.ose a tomar diversas vistas fetegráficas, asi come se realizó un croquis levantado con las medici.ones perimétricas del terrene. 10. Se inserta a fojas 122-124 el Informe del Levantamiento Tepográfico elaborado per el perito Pedro Alfred.o Calderón La Madrid que concluye que el terreno de 1514.20 ~~ .- ~... Asociación de Unión de Campesines Jesé Maria Arguedas. \

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1l. Se inserta a fojas 127-129 copia de la Resolución Directoral N° 207-88-DGRAJAR

de fecha 28 de abril del 1998 que resolvió confirmar la Resolución Directoral N° 581-87-DR-VI-L de fecha 30 de octubre de 1987 mediante la cual la exDirección Regional Agraria VI-Lima declaró en estado de abandono el predio rústico denominado Oquendo, asimismo resolvió solicitar al Poder Ejecutivo la expedición del Decreto Supremo correspondiente que adjudique las referidas tierras a favor de la Dirección General de Reforma Agraria para ser dedicadas a fines de refonna agraria ~

12. Se inserta a fojas 134-135 copia del Decreto Supremo N° 1366-90 de fecha 22 de mayo de 1990 que resolvió adjudicar con fines de Refonna Agraria y en fonna gratuita a la Dirección Regional y Asentamiento Rural la extensión superficial de 1600 m2 de terrenos abandonados existentes en el predio rústico denominado "Oquendo". ~13. 'T '

Se inserta a fojas 183-185 copia del Acta de Conciliación suscrito en el Centro de Conciliación Santa Rosa de la Paz entre Marta Rosa Garcia Arispe, en calidad de representante de Promotora Oquendo S.A. y Adriano Algoner Huamantinco, acordando, entre otros, que esta última persona entrega a la referida promotora el terreno parte de la parcela 35-36 Unidad Catastral W 10057 Ex Fundo Oquendo de un área de 8140 m2, para efecto se le entregaría lID cheque de gerencia por el monto de 32560.00 dólares americanos.

14. Se inserta a fojas 196-199 copia de los -recibos por concepto de impuesto predi al emitido por la Municipalidad Provincial del Callao a nombre de la Unión de Campes iones José María Arguedas correspondiente a los años 2005, 2006, 2010. 15. Se inserta a fojas 210-211 copia legalizada de la Resolución Prefectmal N° 3672006-IN-1508-P-CALUS-CAUG, de fecha 13 de setiembre de 2006, que declara fundado el recurso de renovación de garantías posesorias a los miembros de la Asociación Unión de Campesinos José María Arguedas en contra de, entre otros, Teofilo Yhonny Navarro Ramos, Wilfredo Annando Medina de la Cruz; asimismo .--' 0~ se declaró fundado el recurso de renovación de garantías posesorias y otorgar a favor de la referida asociación lo correspondiente a 98 hectáreas más 1600 m2 en contra de la Promotora Oquendo, Wilfredo Armando Medina de la Cruz y otros. 16. Se inserta a fojas 369 y 452 el certificado de antecedentes penales de Wilfredo Annando Medina de la Cruz, quien presenta registro de sentencia condenatoria por delito de estafa, acaecida en el año 1999. 17. Se inserta a fojas 370 y 451 el certificado de antecedentes penales de Teófilo Yhonny Navarro Ramos, quien presenta registro de sentencia condenatoria por delito de homicidio simple, acaecida en el año 1996 .


,,..... la cual se confinna la sentencia condenatoria por delito de usurpación, al procesado ~/' " Condorcahuana Roca. . '"

19. A fojas 375 obra la declaración testimonial de Albina Zambrano de Gutierrez, vicepresidenta de la Asociación Unión Campesinos José Maria Arguedas, quien señala que Carlos Condorcahuana Roca, Wtlfredo Armando Medina de la Cruz y Teófilo Navarro Ramos trafican con terrenos, los mismos que pertenecen a la mencionada asociación, para lo cual crearon otra asociación, lo que derivó en que la asociación a la que pertenece le demandara por Nulidad de Acto Jurídico, ventilándose·en el Segundo Juzgado Civil, expediente W 4251-2009. 20. A fojas 376 obra la declaración testimonial de Cirilo de la Cruz Villanueva quien refiere que Adriaano Algoner Huamantinco era socio de la Asociación Unión Campesinos José María Arguedas, vendiendo su terreno a los traficantes de tierras sin hacer de conocimiento a la junta directiva, por lo que, de acuerdo a los Estatutos, ~ no estaba permitido. Señala además que el señor Condorcahuana con la familia de Jacinto Aucayauri y la familia Mujica han usurpado el terreno, y crearon una asociación paralela.

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ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LAS PRUEBAS AcruADAS: 21. Habiendo vencido el plazo procesal contemplado en la norma adjetiva, resulta obligatorio emitir el pronunciamiento coÍrespondiente, teniéndose en consideración que éste debe realizarse dentro de un plazo razonable de instrucción, a fin de no vulnerar el derecho a la debida tutela jurisdiccional de las partes Y no mantener en un estado de incertidumbre indefinida a las mismas. 22. Para la configuración del delito de Usurpación, previsto en el inciso 1 del artículo 202° del Código Penal, concordante con el inciso 2 del artículo 204° del mismo cuerpo normativo, y que es materia de imputación en la presente, requiere que los agentes, mediante el uso de violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza despoje a otro, ya sea total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un bien inmueble. Siendo el bien jurídico protegido el patrimonio de las personas, más específicamente el pacífico y tranquilo disfrute de un bien inmueble, entendido como ausencia de perturbación en el ejercicio de la posesión o cualquier otro derecho real sobre el mismo, en éste último caso, siempre implica que la VÍctima esté en posesión del inmueble. 23. Conforme lo ha establecido la jurisprudencia nacional, el delito de usurpación debe considerarse como tal siempre y cuando la turbación de la posesión sea constante y con UD fin o propósito de despojo). Así, para que se configure este ilícito es necesario que se acredite que los procesados hayan utilizado la violencia a fin de despojar a otro persona - natural o jurídica - del goce emanado del ejercicio normal de un derecho real, esto es, de la posesión o tenencia sobre el inmueble. 24. En el presente caso - mediante la copia Resolución Directoral N° 207-88-DGRAJAR de fecha 28 de abril del 1998 (apartado 11), el Decreto Supremo N° 1366-90 de

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fecha 22 de mayo de 1990 (apartado 12), la copia G.c i3. R.:-"' >'::::: ::- ~. _. - Gobernación de la Provincia Constitucional del Callao N° 390 C\ 1508 GPCC Ce fecha 15 de octubre de 2009 (apartado 13) Y el Informe del Levantamiento Topográfico (apartado 10) - se ha acreditado que la Asociación Unión Campesinos José María Arguedas es la propietaria del tereno cuya área de 1514.20 m 2 ubicado al lado este de la avenida Néstor Gambetta km.- 7.5 Oquendo. Asimismo, mediante la Resolución Prefectural W 367-2006-IN-1508-P-CALUS-CAUG se ha acreditado que la mencionada asociación es poseedora del terreno (apartado 15), co1igiéndose que ésta tiene el uso y disfrute de la misma.

25. Así también, conforme al Acta de Visualización de un disco de video (apartado 5), se ha acreditado que el día de los hechos, personas ajenas a los socios de la Asociación Unión Campesinos José Maria Arguedas, propietarios del terreno de 1514.20 m 2, emplearon una maquinaria pesada (tractor con pala mecánica) de color amarillo, acción que conforme a la naturaleza de los hechos denunciados, fue realizada sm el consentimiento de los referidos propietarios. 26. En cuanto a la responsabilidad de los procesados Teófilo Yhonny Navarro Ramos, Carlos Ubaldo Condorcahuana Roca y Wilfredo Armando Medina de la Cruz se encuentra acreditada la participación de los mismos en el lugar y en el momento de los hechos, que son materia de la "presente demmcia, conforme a lo consignado por el procesado Teófilo Yhonny Navarro Ramos en la diligencia de Acta de Visualización de un disco de vid~, reconociendo que estuvo presente junto a los coprocesados Carlos Ubaldo Condorcahuana Roca y Wilfredo Armando Medina de la Cruz (apartado 5).

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27. Por lo expuesto precedentemente es posible confirmar la hipótesis de que los procesados ejercieron actos de desposesión ilegal a los agraviados, mediante violencia y en plmalidad de personas, consideraciones por la cuales se tiene que en autos se encuentra acreditada la comisión del delito instruido así como la responsabilidad penal de los procesados. 28. Sobre la pena a imponerse, se debe tener en consideración, para fijar el quantum de la misma, que al babee despojado de la posesión de los terrenos a los agricultores (extensión del peligro o daño causados), que no ha habido confesión sincera ni reparación espontánea, aunado a que si bien los procesados presentan antecedentes penales (apartados 16-18), sólo en el caso de Condorcahuana Roca, será preciso tomar en cuenta para la reincidencia, toda vez que las sentencias de los otros procesados, fueron dictadas con anterioridad al año 2006; consideraciones por lo que la pena deberá ser fijada en su tercio superior. 29. En cuanto a la reparación civil a fijarse, se debe tener en cuenta que el bien jurídico tutelado en el presente caso es el patrimonio, concretamente el pacífico disfrute de la posesión de un inmueble, y si bien no se ha determinado un monto específico del daño causado por los actos del despojo de la posesión de inmueble que ocupaban los agraviados, sí merece una reparación civil acorde a los actos de los que fueron víctimas. Asimismo teniendo en consideración que parte de la reparación civil 1Illl~lünesti'tución del bien perdido por la víctima o la reposición de la situación <c o t de ocurrido el hecho delictivo, que en el presente caso se ~

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encuentra relacionado a la posesión pacífica que ~ercian 105 ~'.-:aéc s s :-'::-:-= mencionado inmueble, resulta coherente la restitución de la posesión a su hn-o:-.

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PRONUNCIAMIENTO: 30. En consecuencia, de Conformidad con lo señalado en los apartados 22 al 29 de la presente; y, conforme a lo estipulado en el Art. 4° del Decreto Legislativo N° 124, así como en los artículos 198° y 221° del Código de Procedimientos Penales, esta Fiscalía RESUELVE: FORMULAR ACUSACIÓN PENAL contra TEOFILO YHONNY NAVARRO RAMOS, . CARLOS UBALDO CONDORCAHUANA ROCA, WILFREDO ARMANDO MEDINA DE LA CRUZ por delito Contra el Patrimonio - USURPACIÓN AGRAVADA, en agravio de Unión de Campesinos José María Arguedas; y, de conformidad con lo establecido en los artículos 11°, 12°, 22°, 23°, 28°, 45°, 46°, 93°, 95° y el inciso dos del artículo 202° del Código Penal, SOLICITO se le imponga SEIS AÑos y OCHO MESES DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, pana los procesados Navarro Ramos y Medina de la Cruz, así como N.UEVE AÑos DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD para el procesado Condorcahuana Roca, así como al pago de una REPARACION CIVIL ascendente a la smna de DIEZ MIL NUEVOS SOLES, que deberá abonar, solidariamente, a favor de los agraviados; sin peIjuicio de restituirles la posesión del inmueble que ocupaban al momento de ocurridos los hechos.

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PRIMER OTROSI DIGO: Los acusados se encuentran debidamente identificados como: TEOFILO YHONNY NAVARRO RAMOS, es de nacionalidad peruana, sexo masculino, identificado con DNI N° 09631956, nacido el 20 de marzo de 1970, natural de Huancavelica, de estado civil soltero, con grado de instrucción secundaria, hijo de Octavia y JlUUl, domiciliado en la Av. Nestor Gambetta 7500 - Callao. El acusado CARLOS UBALDO CONDORCAHUANA, es de nacionalidad peruana, sexo masculino, identificado con DNI N° 25694150, nacido el 16 de mayo de 1962, natural del Callao, de estado civil soltero, con grado de instrucción superior, hijo de Julián y Carmen, domiciliado en Tauros 112 Urb. Almirante Mi~l Grau Ventanilla - Callao. El acusado WILFREDO ARMANDO MEDINA DE LA CRuz, es de nacionalidad peruana, sexo masculino, identificado con DNI W 08723916, nacido el 17 de junio de 1959, natural de Lima, de estado civil casado, con grado de instrucción superior, hijo de Félix y Elva, domiciliado en Mi Peru Lote 12 Mz. A Ventanilla - Callao. SEGUNDO OTROSI DIGO: Se devuelve el Oficio N° 03272-2013-0-0701-JR-PE-01, a fojas 08, enviado por vuestro despacho, recepcionado el 16 de setiembre del presente año.

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