Benefis la revista No. 36

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Consecuencias legales de la discrepancia fiscal (primera parte)

DEFINICIÓN DE DISCREPANCIA FISCAL. Por lo anterior, podríamos definir la discrepancia fiscal como:

La diferencia o desigualdad que resulta entre una persona física (contribuyente o no contribuyente) y la autoridad fiscal, cuando en un ejercicio fiscal se realizan erogaciones superiores a los ingresos declarados por aquella.

¿QUÉ SE CONSIDERA COMO EROGACIONES? Dentro de los conceptos que se pueden considerar como erogaciones de las personas físicas, tenemos entre otros, los siguientes: • Los gastos.  • Las adquisiciones de bienes, ya sean muebles o inmuebles. • Los depósitos en cuentas bancarias o en inversiones financieras. Por lo tanto, el informarse sobre este tema resulta de vital importancia para todas las personas, debido a que puede significar la diferencia al tener los elementos suficientes para desvirtuar una supuesta discrepancia fiscal o para hacerle frente a un crédito fiscal, lo que atentaría directamente sobre el patrimonio personal. Es así que, amable lector, lo invito a leer la siguiente edición de la revista Benefis, en dónde se continuará con el análisis a fondo de la “discrepancia fiscal”, con la finalidad de que pueda contar con la información necesaria al respecto, lo que en determinado momento, podría serle útil ante el actuar de la autoridad fiscal.

“Tu salud fiscal debería ser tan importante como tu salud física y mental.” C.P. y M.I. Benjamín Romero Villalobos benjamin.romero@benefis.com.mx

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