

27-7-2024
públicas, en las
300 Juntas
Distritales Ejecutivas del Instituto Nacional Electoral
Por una cultura de paz
INSTITUTO REGIONAL EN DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS E INVESTIGACIÓN
I. Glosario.
Introducción.
El presente glosario se ofrece como una fuente rica en principios hermenéuticos en materia de derechos fundamentales y derechos humanos, su contenido son los conceptosque se ocupan tantoen la contextualización delos casosconcretos representados en los Expedientes INE/DJ/HASL/220/2024, víctima persona humana Víctor Hugo Serrano Morales, INE/DJ/HASL/314/2024, víctima persona humana Edgar Javier Anzaldo Montoya.
Sendas quejas en las que se actualizan hechos constitutivos de violaciones a derechos fundamentales y derechos humanos de parte de las autoridades electorales de la 09 Junta Distrital Ejecutiva en la Ciudad de México del Instituto Nacional Electoral, lugar en que se realizan audiencias a modo de juicios sumarios utilizados para la rescisión de contratos laborales, actos y omisiones contrarios al mandato constitucional en que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Escenario fáctico en que resulta imperativo proponer la creación de una política pública de igualdad en escenarios laborales ordinarios y en procesos electorales en las 300 Juntas Distritales del Instituto Nacional Electoral.
Deestaforma poder adminicular dehecho y de derecho los principios utilizados se convierten en presupuestos que enriquecen el valor sustantivo de la política pública que ahora se presenta desde la horizontalidad de las dos personas humanas víctimas actores en sendas quejas. Política pública que tiene el objetivo de promover y desarrollar la igualdad sustantiva en sede de las 300 Juntas Distritales del Instituto.
Política pública identificada como “Protocolo sustantivo de audiencias públicas, en las 300 Juntas Distritales Ejecutivas del Instituto Nacional Electoral,”que,enprimermomentoesunaAcciónAfirmativa,sutemporalidad está limitada a un segundo momento que es su positivización en el cuerpo normativo del Reglamento Interno del Instituto Nacional Electoral.
Acoso laboral. El acoso laboral consiste en actos o comportamientos, en un evento o en una serie de ellos, ejecutados de manera reiterada, en el entorno del trabajo o con motivo de éste, que atenten contra la autoestima, salud, integridad, libertad o seguridad de las personas humanas; entre otros: la provocación, presión, intimidación, exclusión, aislamiento, ridiculización, o ataques verbales o físicos, que pueden realizarse de forma evidente, sutil o discreta, y que ocasionan humillación, frustración, ofensa, miedo, incomodidad, estrés, afectaciones a la salud emocional y mental, problemas psicológicos y psicosomáticos en la persona en calidad de víctima o en quienes lo presencian, que interfiera con el resultado en el rendimiento laboral o genere un ambiente negativo en el área laboral.
Dichos actos o comportamientos no se enmarcan dentro de una relación de poder entre la persona que comete dichos actos y la que los recibe.
Abuso de poder. 1 El abuso de poder en máxima del estado constitucional liberal y de las democracias modernas es la que sostiene que el poder tiende a corromperse dada la proclividad humana a abusar, por ello debe ser limitado y restringido.Decualquierpodersepuedeabusar,perodelabsolutoomonopólico es más probable, con impunidad, al no ser posible contenerlo ni obligarlo a rendir cuentas (Crespo, 2006). No es exagerado afirmar que la impunidad es la forma perfecta de abuso de poder. Es la condición política que prevalece en los sistemas no democráticos, pero no les es exclusiva, algunas democracias son menos capaces que otras de proteger a los ciudadanos de los abusos de los gobernantes y de terceros.
Una característica de los abusos de poder es la siguiente:
i. De poder político, cuando es usado para beneficio, interés y atribuciones de quienes lo detentan relegando y atropellando la comunidad o alguno de sus miembros ( Crespo, 2006). Son abusos exigir obediencia o mandatos contrarios a la vida, integridad y libertad de quienes conforman la sociedad y los destinados a acrecentar el poder para sobrepasar las limitaciones constitucionales que protegen [los derechos fundamentales] los derechos humanos, la legalidad, la división de poderes, el federalismo o para vulnerar los sistemas de responsabilidad de los funcionarios públicos ( Huerta, 2001) Kosovski (1995) afirma que el abuso de poder político es el
1 Carpio, E. (2022) en Pereda C. (Editor) Diccionario de injusticias. México, Siglo XXI Editores-UNAM.
más grave pues sus consecuencias son las más serias y sus efectos los más prolongados. Suele ser justificado en nombre de la ley y el orden, pero también puede ser legal y clandestino. En casos extremos se pretende legitimarlo culpando a la víctima como enemigo del que hay que defenderse, discriminarlo, torturarlo, segregarlo, encarcelarlo sin proceso, desposeerlo o privarlo de la vida.
Acciones Afirmativas. 2 Acciones afirmativas son el conjunto de medidas de carácter temporal correctivo, compensatorio y/o de promoción, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.
Las acciones afirmativas son políticas públicas cuyo objetivo es compensar las condiciones que discriminan a ciertos grupos sociales del ejercicio de sus derechos. Se les conoce también como “acciones positivas”, “medidas positivas”, “discriminación en sentido inverso” y “discriminación positiva”.
Esnecesario considerarqueel caráctertemporalde lasacciones afirmativasestá sujeto al resultado que se espera alcanzar y no a determinaciones a priori, por lo tanto, se suspenderán sólo si el problema fue resuelto y los resultados son sostenibles.
Bien común. El bien común es lo importante y lo valioso para la sociedad en su conjunto en tanto necesario para una vida digna de las personas humanas en el marco de un constante progreso social. De esta forma todas las autoridades mexicanas con base al sistema constitucional de derecho están obligadas a respetar, promover y garantizar los derechos humanos.
Cultura de paz y no violencia. 3 La cultura de paz y no violencia es entendida como una serie de valores, actitudes y comportamientos que rechazan la violencia y previenen los conflictos tratando de atacar sus causas para solucionar los problemas mediante el diálogo y la negociación entre las personas, los grupos y las naciones.
En la Resolución A/52/13 de las Naciones Unidas de 1998, se pide que se promueva una cultura de paz basada en los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas y en el respeto de los derechos humanos, la democracia y la tolerancia, la promoción del desarrollo, la educación para la paz, la libre
2 Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, artículo 5, fracción I.
3 ONU. Resolución A/52/13, Cultura De Paz. 1998.
circulación de información y la mayor participación de la mujer como enfoque integral para prevenir la violencia y los conflictos, y que se realicen actividades encaminadas a crear condiciones propicias para el establecimiento de la paz y su consolidación.
Dignidad humana. 4 La dignidad humana es un valor supremo establecido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud del cual se reconoce una calidad única y excepcional a todo ser humano por el simple hecho de serlo, cuya plena eficacia debe ser respetada y protegida integralmente sin excepción alguna.
Derecho a la verdad El derecho a la verdad pertenece a la parte agraviada y/o quejoso de ser reconocida como víctima derivado de la obligación que tienen todas las autoridades del Estado mexicano de garantizar a las víctimas un recurso sencillo y rápido, que los amparen contra violaciones de sus derechos fundamentales y derechos humanos reconocidos y otorgados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos de los que el Estado mexicano es parte. 5
Debido Proceso 6 El debido proceso es el conjunto de requisitos sustantivos que deben observarse en las 300 Juntas Distritales como instancias procesales en un procedimiento administrativo, con la finalidad de que las personas humanas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto de las autoridades electorales del Estado mexicano, que pueda afectarlos.7
4Jurisprudencia Registro digital: 160869. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro I, Octubre de 2011, Tomo 3, página 1529
5 El derecho a la verdad se basa en los artículos 25, 1 (1), 8 y 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos.
6 El derecho al debido proceso está tutelado en el artículo 20, apartado A, fracción IX y último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por el diverso 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
7 Cfr. Corte. I.D.H. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C No. 71, párr. 69; y, Caso de Personas Dominicanas y Haitianas Expulsadas Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 282, párr. 349. Asimismo, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Jurisprudencia 1a./J. 11/2014 (10a.), publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 3, Febrero de 2014, Tomo I, pág. 396, es aplicable la tesis de rubro: “DERECHO AL DEBIDO PROCESO. SU CONTENIDO”.
El debido proceso se compone de diversos requisitos sustantivos que deben observarse en las 300 Juntas Distritales como instancias procesales, con la finalidad de que el debido proceso pueda materializarse y efectivizarse en beneficio de los justiciables, reflejándose en:
i) Un acceso a la justicia no sólo formal, sino que reconozca y resuelva los factores de desigualdad real de los justiciables,
ii) El desarrollo de una sustanciación y juicio justo, y
iii) La resolución de las controversias de forma tal que la decisión adoptada se acerque al mayor nivel de corrección del derecho, esto es que se asegure su solución justa. 8
Ahora bien, el derecho a gozar de una defensa adecuada, como lo dice la Corte IDH, es un derecho sustantivo del debido proceso que obliga al Estado mexicano a tratar a la persona humana en todo momento como un fin en sí mismo, como un verdadero sujeto del proceso, en el más amplio sentido de este concepto, y no simplemente como objeto de este. 9
Derechos Fundamentales. Los derechos fundamentales son las principales barrerasalosexcesosoprácticasautoritariasdelospoderespúblicosyprivados, son derechos y libertades como derechos de defensa del individuo frente al Estado. Se encuentran en la parte dogmática, pero los derechos políticoslectorales se ubican en la parte orgánica de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la dimensión de los derechos fundamentales es comunitaria y constituyen uno de los pilares del Estado Constitucional de Derecho y del propio orden internacional, a través de los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos de los que el Estado mexicano es parte, de conformidad con los artículo 1° y 133, El principal efecto de los derechos fundamentales es que vinculan a todos lospoderes públicos y privados y sobre todo al Poder Legislativo.
Derechos Humanos. Los derechos humanos son los derechos que tiene toda persona humana por el simple hecho de existir. Estos derechos universales son inherentes a todas, todos y a todes, con independencia de la nacionalidad,
8 Corte. I.D.H Caso Ruano Torres y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 05 de octubre de 2015. Serie C No. 303, párr. 151.
9 Corte. I.D.H. Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de 2009. Serie C No. 206, párr. 29; y, Cfr Caso Ruano Torres y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 05 de octubre de 2015. Serie C No. 303, párr. 151.
género, origen étnico o nacional, color, religión, idioma o cualquier otra condición.
La Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, en sus 30 artículos versan los principios y los bloques de las convenciones de derechos humanos, tratados y otros instrumentos jurídicos actuales y futuros.
Derechos Sustantivos y derechos procesales. Los derechos sustantivos y derechos procesales versan en el segundo párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos parte normativa que distinguelos derechossustantivosdelosderechosprocesales,enprimertérmino se hace una relación enunciativa y genérica de los primeros, como aquellos susceptibles de privación, consistentes en la libertad, la propiedad, la posesión u otros derechos semejantes, verbigracia: los derechos de familia, los que nacen de las relaciones de trabajo, los de los consumidores, los de la personalidad, etcétera.
Por otra parte, los derechos procesales son los que tienen los gobernados antes de ser objeto de dicha privación, que son: la existenciadeun juicio, que el juicio sea seguido ante tribunales previamente establecidos, que en él se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, y que todo se lleve a cabo conforme a las leyes expedidas con anterioridad a los hechos que sirvan de base a la privación.
La diferencia entre derechos sustantivos y derechos procesales no radica en que unos estén previstos en la ley superior y otros en leyes ordinarias, sino en la calidad de los valores protegidos, de los primeros, y de los medios o instrumentos para la protección de éstos en un procedimiento administrativo o proceso jurisdiccional, que distingue a los segundos, independientemente de la jerarquía de las leyes en que estén consignados unos y otros.
En los derechos procesales se prevé el derecho del proceso y sus caracteres fundamentales, que constituye el conjunto esencial de los derechos procesales, y ahí se ubican las formalidades esenciales del procedimiento, conocidas como del debido proceso, el derecho de aportar pruebas en los juicios en que alguien sea parte, los cuales constituyen derechos típicamente procesales.
Enfoque de derechos humanos. El enfoque basado en derechos humanos es una herramienta teórico-práctico del proceso social de la persona humana que en el caso mexicano se propone a partir de los artículos 1° y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es precisamente el artículo 133 que reconoce a la Constitución Federal, a las leyes y las normas internacionales como leyes supremas, desde esta realidad jurídica la herramienta teórico-práctico es el punto de vista operacional orientado a la promoción y la protección de los derechos humanos.
La promoción y la protección de los derechos humanos desdeesteenfoque parte del análisis de las desigualdades sociales (situación económica, edad, género, discapacidad, etnia, raza, entre otras) que se convierten en barreras al desarrollo de la persona humana y se orienta a corregir las prácticas discriminatorias que obstaculizan la inclusión social y el ejercicio de los derechos humanos.
De este forma cobran real vigencia los indicadores de derechos humanos como fuente de información concreta sobre el estado de un acontecimiento, actividad o resultado que puede relacionarse con las normas de derechos humanos, que aborda y refleja un problema y principios de derechos humanos, y que se utiliza para evaluar y vigilar la promoción y protección de los derechos humanos, pero ¿Cómo vincular los indicadores definidos para un derecho humano con su contenido normativo en casos concretos?
Operatividad del enfoque de derechos humanos:
i) Debemos determinar tanto los compromisos y esfuerzos desarrollados por el garante de los derechos en el cumplimiento de sus obligaciones, como los resultados de tales esfuerzos en su realización efectiva y disfrute por sus titulares.
ii) Debemos situar a todos los derechos humanos por igual, lo que enfatiza la interdependencia e indivisibilidad.
iii) Debemos determinar el cumplimiento de las normas transversales, como la no discriminación e igualdad, indivisibilidad, rendición de cuentas y participación.
iv) Debemos facilitar la definición de indicadores pertinentes para cada contexto, de acuerdo con las características específicas de cada país:
“OHCHR continued to promote the use of human rights indicators, in particular on the right to a fair trial, among governmental institutions, human rights institutions, civil society organizations and academics. In April, the Superior Tribunal of Justice of Mexico City, together with OHCHR, published the first volume of a series of publications on fair trial indicators. As of the end of 2012, mine tribunals had initiated the elaboration of fair trial
indicators, which have also been approved at the federal level by the Supreme Court of Justice of Mexico and the Federal Judicial Council. In Paraguay, fair trial indicators to monitor and promote access to justice were adopted by the Supreme Court of Justice. (OHCHR, 2012, p. 37).10
Estas características de los indicadores de derechos humanos se clasifican en: estructurales, de procesos y resultados.
Los indicadores estructurales evalúan la institucionalización efectiva de los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano en el marco jurídico nacional y subnacional. Reflejan el compromiso del Estado mexicano con la ratificación y la adopción de instrumentos internacionales y la existencia o la creación de mecanismos institucionales básicos que se consideran necesarios para la promoción y la protección de los derechos humanos. Los indicadores estructurales se centran, en primer lugar, en el contenido de la legislación interna con relación a determinado derecho, evaluando la incorporación de las normas internacionales requeridas y los mecanismos institucionales para su promoción y protección. Por otro lado, determinan el marco de políticas públicas y las estrategias implementadas por el estado aplicables al derecho analizado.
Los indicadores de proceso evalúan y proporcionan información sobre la gestión, esfuerzos y calidad de las medidas (políticas públicas, programas, asignaciones presupuestarias, intervenciones reglamentarias o de reparación) implementadas con el fin de garantizar la realización efectiva de los derechos humanos.
Determinan la aplicación de los principios institucionales de disponibilidad, accesibilidad,aceptabilidad,calidad,participaciónysostenibilidaddelagestión gubernamental en materia de promoción, protección y defensa de los derechos humanos.
Los indicadores de procesos deben, en primer lugar, vincular mediante una relación conceptual o empírica un indicador estructural con el de resultado correspondiente. En segundo lugar, evidenciar el esfuerzo que realiza el titular en el cumplimiento de sus obligaciones; por ejemplo: proporción de escuelas
10 ACNUDH .(2013). Informe de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos
inspeccionadas para determinar el cumplimiento de los estándares de calidad para la inclusión y atención de las personas con discapacidad.
Los indicadores de resultados captan los logros individuales y colectivos que reflejan el estado de disfrute de los derechos humanos en un determinado contexto. Reflejan la incidencia real de la institucionalización de las normas internacionales de derechos humanos en el marco jurídico nacional y subnacional y de la gestión y medidas gubernamentales en el ejercicio y disfrute de los derechos humanos a nivel individual y colectivo.
Así, de acuerdo con estas características específicas la construcción de indicadores de derechos humanos debe realizase apartir de los siguientes pasos:
i) Traducción de la norma jurídica del derecho a un número limitado de atributos característicos.
ii) Definición de indicadores de estructura, proceso y resultado para cada atributo.
iii) Desagregación de los indicadores, para identificar si los procesos para aplicar y hacer efectivos los derechos humanos no son discriminatorios (AECID y Red En Derechos, 2011, p. 42).11
Enfoque de discapacidad y derechos humanos. El enfoque de discapacidad y derechos humanos parte de la premisa de que las personas humanas con discapacidad son sujetos provistos de dignidad humana que reconocen sus derechos en igualdad de condiciones con el resto de la población, correspondiendo a los poderes públicos establecer los medios necesarios para que el disfrute de todos los derechos (civiles, políticos, económicos, sociales y culturales) por parte de las personas humanas con discapacidad sea efectivo.
La dignidad es inherente a la persona humana que vive con alguna discapacidad y/o con varias interseccionalidades no depende de las condiciones concretas en las que ésta se encuentre, sino que tiene el reconocimiento de esa dignidad humana debe traducirse, entre otras cosas, en el apoyo a su autonomía y a su capacidad parahacer elecciones,ejercerla autodeterminacióny serprotagonista de su propia vida.
Así el enfoque de discapacidad y derechos humanos en casos concretos de violaciones a derechos y libertades de persona humana con discapacidad es una
11 AECD (2015). Manual de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para la aplicación del Enfoque Basado en Derechos Humanos.
herramienta de intervención inmediata de estudio y análisis que se apoya de la transversalidad e interseccionalidad en la realidad fáctica de la persona humana vulnerada por actos de la autoridad pública.
el enfoque de discapacidad y derechos humanos, proporciona claves para el análisisdelasdesigualdadesydelasprácticasdiscriminatoriasqueobstaculizan los progresos sociales; permite identificar a los titulares de derechos y a los titulares de obligaciones, establecer estrategias de intervención capacitando a unosyotrospararevertirlassituacionesdevulneracióndederechos,ypotenciar la capacidad de acción de los grupos sociales para participar en la formulación de políticas y para exigir responsabilidades a quienes tienen obligación de actuar (Naciones Unidas, 2006), Enrique Dussel (2013) el método de esta epistemología es cambiar el punto de foco de cómo se ven las cosas y pararse desde los oprimidos como punto de partida epistemológico.
Igualdad laboral y no discriminación. La igualad laboral y no discriminación son las acciones temporales de nivelación, de inclusión y de acciones afirmativas, que promuevan la presencia de mujeres y de hombres y en la organización de personas humanas con discapacidad, escenario que garantice la existencia de una figura mediadora y el fomento de la igualdad y no discriminación entre el personal de servicio de carrera profesional electoral y entre los prestadores de servicios profesionales, técnicos, CapacitadoresAsistentes Electorales y Supervisores Electorales. 12
Igualdad Sustantiva. 13 La igualdad sustantiva es el acceso al mismo trato y oportunidadesparaelreconocimiento,goceoejerciciodelos derechoshumanos y las libertades fundamentales. Alude al ejercicio pleno y universal de los derechos humanos, en una lógica con los derechos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos de los que el Estado mexicano es parte.
12 El Consejo Nacional Para Prevenir la Discriminación actualmente promueve la Norma Mexicana NMX-R025-SCFI-2015 esta es una certificación voluntaria. Pueden obtenerla organizaciones del sector público, privado y social, de cualquier tamaño y giro, que se encuentren ubicadas en la República Mexicana, en todo momento del año.
13 La igualdad Sustantiva se encuentra protegida por la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y por la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
De acuerdo con la CEDAW (Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer):
“los Estados Parte no sólo están obligados a sentar las bases legales para que exista igualdad formal entre mujeres y hombres; es necesario asegurar que haya igualdad de resultados o de facto: igualdad sustantiva. Para alcanzarla, es necesario que las leyes y políticas garanticen que las mujeres tengan las mismas oportunidades que los hombres en todas las esferas de la vida, lo que implica que el Estado tiene la obligación de garantizar las condiciones para ello y de remover todos los obstáculos para que la igualdad se alcance en los hechos”.
Bajo el principio de progresividad de los derechos humanos existe la premisa del constante mejoramiento de las condiciones de vida que el Estado mexicano está obligado a promover, respetar y garantizar por el bien común.
Interseccionalidad.Lainterseccionalidad es el enfoqueteórico-práctico que en su praxis sigue la suerte de herramienta analítica que reconoce que las desigualdadessistémicasse configuranapartir delasuperposicióndediferentes factores sociales que se actualizan en una solo persona humana, factores como el generó, etnia, clase social, lengua, religión. En gran medida el marco de referencia de estas interseccionalidades está reconocido en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, parte normativa que prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Este marco referencial constitucional no fue terminado por el poder reformador, en gran medida porque su construcción se basa en los derechos en acción, porque las interseccionalidades se convierten en barreras que les impiden a las personas humanas ejercer sus derechos y libertades de forma plena y obstaculizan el acceso a la igualdad sustantiva.
Hostigamiento laboral. El hostigamiento laboral consiste en actos o comportamientos, en un evento o en una serie de ellos, ejecutados de manera reiterada, en el entorno del trabajo o con motivo de éste, que atenten contra la autoestima, salud, integridad, libertad o seguridad de las personas; entre otros:
la provocación, presión, intimidación, exclusión, aislamiento, ridiculización, o ataques verbales o físicos, que pueden realizarse de forma evidente, sutil o discreta,y queocasionanhumillación,frustración,ofensa,miedo,incomodidad, estrés afectaciones a la salud emocional y mental, problemas psicológicos y psicosomáticos en la persona en calidad de víctima o en quienes lo presencian, que interfiera con el resultado en el rendimiento laboral o genere un ambiente negativo en el área laboral.
Dichos actos o comportamientos se enmarcan dentro de una relación de poder entre la persona que comete dichos actos y la que los recibe.
Justicia restaurativa. 14 La justicia restaurativa o justicia reparadora es un enfoque según el cual las conductas ofensivas, delictivas o criminales constituyen agresiones contra la persona [humana] o grupo concreto de personas hacia las cuales va dirigida por ello, la búsqueda y establecimiento de justicia solo puede alcanzarse con la reparación del daño, y ello implica el entendimientoentreambaspartes(OrganizacióndelasNacionesUnidas,2006).
En la justicia restaurativa (…) las victimas concretas juegan un papel fundamental [porque se coloca a la persona humana al centro del conflicto]. En primer lugar, porque toda la atención del proceso restaurativo se concentra en el tipo de daño causado, y solo las victimas pueden dar una idea fiel de su dimensión.
En segundo término, porque son las victimas el objeto mismo de la labor restaurativa ya que es hacia la mejora de su situación (y no el castigo del ofensor) a donde va dirigido el proceso. Y finalmente porque son las victimas (y no la comunidad política) quienes establecen los términos de la restitución o reparación a cargo del responsable o autor del delito [infracción](también se habla del “ofensor” como concepto alternativo al de “delincuente”, pues la justicia restaurativa evita estigmatizar a la persona [humana] que ha lesionado la integridad o los intereses de alguien más). Es de las víctimas de quienes depende a) La interpretación de los hechos, b) La ponderación de sus consecuencias, y c) El tipo de reparación a ser realizado por el ofensor (Zehr, 2007).
14 Del Tronco, P. (2022) en Pereda C. (Editor) Diccionario de injusticias. México, Siglo XXI Editores-UNAM.
Juicio Laboral. El juicio laboral es el mecanismo de defensa para dirimir los conflictos o diferencias laborales de (las y) los servidores del Instituto Nacional Electoral
LeydeMedios.LeyGeneraldelSistemadeMediosdeImpugnaciónenMateria Electoral.
Ley Electoral. Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Multiculturalidad. La multiculturalidad son manifestaciones culturales de los pueblos originarios, como pintura, arquitectura, gastronomía, música, danza y poesía, nos identifican como nación y son parte del legado que México da a la humanidad, esta realidad fáctica hace énfasis en que el artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que reconoce a México como nación pluricultural, sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, con sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas.
La Asamblea General de la ONU, mediante la Resolución 57/249, resalta el objetivo para la movilización de los gobiernos, legisladores, organizaciones de la sociedad civil, comunidad y profesionales, entre otros, para promover la cultura en toda su diversidad y formas; patrimonio material e inmaterial, industrias creativas, bienes y servicios, que permitan comprender el valor de la diversidad cultural y mejorar la convivencia por el bien común.
Reglamento. Reglamento Interno del Instituto Nacional Electoral.
Obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. Estas obligaciones generales y especificas versan del artículo 1º, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece que:
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Obligación de garantizar no sólo tiene el objetivo de mantener el disfrute del derecho, sino también el de mejorarlo y restituirlo en caso de violación. Fundamentalmente, se trata de una obligación que exige la conducta positiva del Estado para asegurar la realización del derecho. La obligación de garantizar
los derechos es la más compleja en términos de la conducta positiva que se requiere de los órganos estatales, porque implica una perspectiva global sobre los derechos humanos en el país. En tanto se trata de asegurar la realización de los derechos humanos para todas y todos, se hace necesario planear, establecer metas, crear mecanismos de control, entre otras actividades. La de garantizar tiene por objeto realizar el derecho y asegurar para todas y todos la posibilidad de disfrutar de los derechos. Por ello requiere la remoción de todas las restricciones a los derechos y la provisión de los recursos o la facilitación de las actividades que aseguren que todas las personas sean sustantivamente iguales en cuanto a su habilidad para participar como ciudadanas plenas en una sociedad. En este sentido, la obligación de garantizar implica, en palabras de la Corte IDH: 15
“el deber de los Estados Partes de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos”
Obligación de proteger es una obligación dirigida a los agentes estatales en el marco de sus respectivas funciones para crear el marco jurídico y la maquinaria institucional necesarios para prevenir las violaciones a derechos humanos cometidas por particulares. Esto supone también la creación de dos formas organizacionales distintas: aparatos de prevención y algunos mecanismos de exigibilidad. Se debe pensar en aparatos de prevención y mecanismos de exigibilidad relacionados con posibles violaciones cometidas por particulares. Estamos frente a una conducta positiva del Estado, quien debe desplegar múltiples acciones con el fin de proteger a las personas de las interferencias provenientes de particulares y de agentes estatales. Sin embargo, debe tenerse
15 La Corte IDH afirma, asimismo, que “[l]a obligación de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos no se agota con la existencia de un orden normativo dirigido a hacer posible el cumplimiento de esta obligación, sino que comparta la necesidad de una conducta gubernamental que asegure la existencia, en la realidad, de una eficaz garantía del libre y pleno ejercicio de los derechos humanos”; véase Corte IDH, Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras (Fondo), Sentencia del 29 de julio de 1988, serie C, núm. 4. Aunque este sentido primario de la obligación de garantizar estuvo en la jurisprudencia interamericana desde el primer caso contencioso, los casos posteriores han desarrollado muy poco sus diversas dimensiones para centrarse casi de forma unánime en los deberes de investigar, sancionar y reparar De acuerdo con la terminología del Comité DESC este tipo de obligación se denomina de satisfacción/garantía. Para él dicha obligación tiene un sentido más preciso: la adopción de medidas positivas para asegurar que el titular acceda al bien o servicio que constituye el objeto del derecho; así, el nivel más importante de este tipo de obligación es el de proveer el bien o servicio.
precaución porque diversas acciones estarán relacionadas con la obligación de proteger los derechos fundamentales y derechos humanos, pero a partir sólo de algunosaspectos institucionalesdelamedidaen cuestión.Parapoderidentificar esos puntos de conexión es importante que se tenga en mente el objetivo principal tanto del aparato como del mecanismo creado para proteger los derechos humanos: la prevención.
En la obligación de proteger, el objetivo principal de la maquinaria institucional creada será prevenir las violaciones a los derechos humanos cometidas por particulares o por agentes estatales, se trata de crear las condiciones para impedir las violaciones a los derechos y las libertades.
Obligación derespetar,respetar constituyelaobligación más inmediatay básica de los derechos humanos, en tanto que implica no interferir con o poner en peligro los derechos. Se trata de una obligación tendiente a mantener el goce del derecho; su cumplimiento es inmediatamente exigible, cualquiera que sea la naturaleza del derecho. Ninguno de los órganos pertenecientes al Estado, en cualquiera de sus niveles (federal, local o municipal) e independientemente de sus funciones (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) debe violentar los derechos humanos por sus acciones. La Corte IDH señaló en la sentencia del caso Velásquez Rodríguez que la protección a los derechos humanos parte de la afirmación de la existencia de “esferas individuales que el Estado no puede vulnerar o en los que sólo puede penetrar limitadamente. Así, en la protección de los derechos humanos, está necesariamente comprendida la noción de la restricción en el ejercicio del poder estatal”.
Esta obligación se cumple por parte del Estado mediante abstenciones y se violenta a través de acciones.
Obligación de promover.16 Esta obligación tiene el objetivo de proveer a las personas toda la información necesaria para asegurar que sean capaces de disfrutar el derecho. El Estado tiene la obligación de que las personas humanas conozcan sus derechos y los mecanismos de defensa, pero también el deber de garantizar que sepan cómo ejercer mejor esos derechos.
16 Víctor Abramovich y Christian Courtis, El umbral de la ciudadanía. El significado de los derechos sociales, Buenos Aires, Editores del Puerto, 2006, p. 58.
Por ejemplo, no basta con que se tenga acceso al agua potable, la obligación de promover impone al Estado Parte la adopción de medidas para que se difunda información adecuada acerca del uso higiénico del agua, la protección de las fuentes de agua y los métodos para reducir su desperdicio. Así, se trata de una obligación de carácter netamente progresivo para lograr cambios en la conciencia pública, en la percepción o en el entendimiento de un determinado problema.
No se trata de un deber meramente promocional, sino que debe tenderse al desarrollo del empoderamiento de las personas desde y para los derechos. Ello requiere una perspectiva que considere a las personas como titulares de derechos y no como beneficiarias de programas sociales.
Enestesentido,lasobligacionessonconceptualizadascomoconductasestatales y no como bienes transferibles.
Persona humana. La persona humana es un fin en sí mismo que a su vez se convierte en un derecho humano de toda mujer y de todo hombre a ser tratados merecedores de dignidad humana y no como un medio, sujeto con calidad de persona física, verdad fáctica génesis de la igualdad sustantiva, condición que promueve el bien común y eleva el nivel de vida dentro de un concepto más amplio que permite observar las distintas interseccionalidades que se entrecruzan en una sola persona humana.
La persona humana es el fundamento toral en la Declaración Universal de las Naciones Unidas, Tratado Internacional en que los Estados Partes se comprometieron con los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad.
El valor esencial de la persona humana como fundamento de los derechos humanos es reconocido y protegido por la Convención Americana Sobre Derechos Humanos el reconocer que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una
protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos.
Perspectiva de género. La perspectiva de género es la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género.
El empleo de esta perspectiva plantea la necesidad de solucionar los desequilibrios que existen entre mujeres y hombres, mediante acciones como:
i) Redistribución equitativa de las actividades entre los sexos (en las esferas de lo público y privado).
ii) Justa valoración de los distintos trabajos que realizan mujeres y hombres, especialmente en lo referente a la crianza de las hijas e hijos, el cuidado de los enfermos y las tareas domésticas.
iii) Modificación de las estructuras sociales, los mecanismos, las reglas, prácticas y valores que reproducen la desigualdad.
iv) El fortalecimiento del poder de gestión y decisión de las mujeres.
La aplicación de la perspectiva de género radica en las posibilidades que ofrece para comprender cómo se produce la discriminación de las mujeres y las vías para transformarla.
Es necesario reconocer que la perspectiva de género mejora la vida de las personas, de las sociedades y de los países, enriqueciendo todos los ámbitos productivos, es decir, no se limita solamente a las políticas focalizadas a favor de las mujeres.
Principios constitucionales. Los principios constitucionales son los elementos normativos en materia de derechos humanos, su interpretación principialista y aplicación a casos concretos permite la realización de los derechos en acción, escenario en el cual las obligaciones generales y específicas de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los
principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad en materia de derechos humanos cobran efectiva vigencia para realización de las libertades y los derechos de toda persona humana 17
Principio de universalidad. 18 El Principio de universalidad corresponden a todas las personas por igual, sin discriminación alguna, de ello se desprende el principio de universalidad realidad fáctica en que todas las personas humanas son titulares de todos los derechos humanos reconocidos y otorgados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en eso consiste el principio de universalidad, estrechamente relacionado con los derechos a la igualdad y no discriminación.
Políticas para la igualdad. Las políticas de igualdad son todas aquellas acciones o programas que ponen en marcha los gobiernos en los tres ámbitos y tienen el objetivo de promover y desarrollar la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres.
Su puesta en marcha implica la ejecución de diversos tipos de medidas para asegurar la igualdad en el trato, acciones compensatorias tendientes a eliminar discriminacionesporsexoquelimitanamujeresyhombresenlasoportunidades de acceder y desarrollarse con igualdad en cualquier ámbito: político, social, económico, cultural, afectivo, educativo; o asegurar en un corto o mediano plazo resultados palpables en la igualdad sustantiva. La concreción de este tipo de acciones implica incorporar en la planeación y diseño de las políticas públicas, la perspectiva de género.
17 Principios generales de hermenéutica que aplican a cualquier Tratado Internacional, a través de la cual se busca responder a la naturaleza específica de las normas de Derechos Humanos. Se podría argumentar que los principios de interpretación específicos implican de facto enfatizar algunos de los principios clásicos como la importancia de atender al objeto y fin del tratado específico.
18 El párrafo quinto del artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe toda discriminación que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas y enuncia: “por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra”. No obstante, en ocasiones, para lograr la igualdad real se deben atender las circunstancias o necesidades específicas de las personas. A manera de ejemplo, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, obligatoria para México desde 2008, dispone de la realización de “ajustes razonables” que son modificaciones y adaptaciones necesarias cuando se requieran para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con los demás, todos los derechos y libertades fundamentales.
Principio de Interdependencia.El principio de interdependencia versa que los derechos humanos son interdependientes, están vinculados entre ellos y son indivisibles, no pueden separarse o fragmentarse unos de otros. El principio de interdependencia genera la obligación de otorgar igual importancia a todos los derechos humanos, cualquiera del que se trate, sean civiles, políticos, económicos, sociales o culturales.
Principio de Indivisibilidad. El principio de indivisibilidad implica que todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales deben comprenderse como un conjunto, esto implica que el goce y ejercicio de un derecho está vinculado a que se garantice el resto de los derechos, así la violación de un derecho pone también en riesgo los demás derechos.
Principio de Progresividad. El principio de progresividad de derechos humanos implica el gradual progreso para lograr su pleno cumplimiento, para el cumplimiento de ciertos derechos se requiera la toma de medidas a corto, medianoy largo plazo,pero procediendolomás expeditayeficazmenteposible. El principio de progresividad se ha relacionado particularmente con los derechos económicos, sociales y culturales, pero aplica también para los civiles y políticos, procurando por todos los medios posibles su satisfacción en cada momento.
Principio pro-persona. El principio pro-persona es el criterio hermenéutico que informa todo el derecho de los derechos humanos,en virtud del cual se debe acudir a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos e, inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensión extraordinaria. Este principio coincide con el rasgo fundamental del derecho de los derechos humanos, esto es, estar siempre a favor del hombre.19
Principio de irretroactividad. El principio de irretroactividad implica que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 14,
19 Mónica Pinto (1997) El principio pro homine. Criterios de hermenéutica y pautas para la regulación de los derechos humanos, enMartínAbregú y Christian Courtis(comps.),Laaplicación de lostratadossobrederechos humanos por los tribunales locales, Buenos Aires, Centro de Estudios Legales y Sociales/Editores del Puerto, 1997 (las cursivas son de la autora).
primer párrafo y 16, primer párrafo, reconocen respectivamente el principio de irretroactividad y el derecho de legalidad y seguridad jurídica, al consagrar lo siguiente:
Artículo 14. “A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. (…)”
Artículo 16. “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. (…)”
En esencia del principio de irretroactividad de la ley se traduce en la imposibilidad de señalar consecuencias jurídicas a actos, hechos o situaciones jurídicas que ya están formalizados jurídicamente, salvo que se prescriba un efecto más perfecto tanto para el sujeto de derecho, como para el bien común, de manera concurrente, caso en el cual la retroactividad tiene un principio de razón suficiente para operar. Pues lo imperfecto siempre se sujeta a lo más perfecto, dada la naturaleza perfectible de la legalidad.
En ese sentido, del principio de irretroactividad se actualizan los principios de legalidad y certeza jurídica que se erigen como ejes rectores de funcionalidad del Estado democrático mexicano, ya que dotan a la ciudadanía de mecanismos a las que tiene acceso para estar en posibilidad de oponerse frente a la actuación arbitraria de las autoridades del Estado mexicano y así defender sus derechos fundamentales y derechos humanos, conviene precisar que todo el actuar del Estado mexicano se encuentra constreñido por el principio de legalidad y el derecho a la seguridad jurídica en aras de garantizar a todas las personas humanas el pleno ejercicio de sus derechos y libertades.
Principios Rectores del Instituto Nacional Electoral: Certeza. Se refiere a que todas las acciones que desempeñe el INE estarán dotadas de veracidad, certidumbre y apego a los hechos.
Legalidad. Implica que en el ejercicio de las atribuciones y el desempeño de las funciones que tiene encomendadas, el INE debe observar escrupulosamente el mandato Constitucional que las delimita y las disposiciones legales que la reglamentan.
Independencia. Es la garantía y atributos con los que cuentan los órganos y autoridades para actuar con absoluta libertad y respondiendo exclusivamente a la ley.
Imparcialidad Todo personal del INE debe velar por el interés de la sociedad y por los valores fundamentales de la democracia.
Objetividad. Corresponde a la obligación de percibir e interpretar los hechos por encima de visiones y opiniones parciales o unilaterales.
Máxima Publicidad. Todos los actos y la información en poder del INE son públicos. Sólo podrán ser reservados en casos previstos por la ley y plenamente justificados.
Tolerancia. La tolerancia significa el respeto a las ideas, creencias o prácticas de los demás cuando son diferentes o contrarias a las propias, así como el reconocimiento, la aceptación y el aprecio al pluralismo cultural, a las formas deexpresión,alosderechoshumanosdelosdemásyaladiversidaddelaspecto, situación, comportamiento y valores de todas las personas, como indica la Declaración de Principios sobre la Tolerancia, de 1995, de la Organización de las Naciones:
Artículo 1. Significado de la tolerancia
1.1 La tolerancia consiste en el respeto, la aceptación y el aprecio de la rica diversidad, de las culturas de nuestro mundo, de nuestras formas de expresión y medios de ser humanos. La fomentan el conocimiento, la actitud de apertura, la comunicación y la libertad de pensamiento de conciencia y de religión. La tolerancia consiste en la armonía en la diferencia. No sólo es un deber moral, sino además una exigencia política y jurídica. La tolerancia, la virtud que hace posible la paz, contribuye a sustituir la cultura de guerra por la cultura de paz.
1.2. Tolerancia no es lo mismo que concesión, condescendencia o indulgencia. Ante todo, la tolerancia es una actitud activa de reconocimiento de los derechos humanos universales y las libertades fundamentales de los demás, en ningún caso puede utilizarse para justificar el quebrantamiento de estos valores fundamentales. La tolerancia han de practicarla los individuos, los grupos y los Estados.
1.3. La tolerancia es la responsabilidad que sustenta los derechos humanos, el pluralismo (comprendiendo el pluralismo cultural), la democracia y el Estado de
Derecho. Supone el rechazo del dogmatismo y del absolutismo y afirma las normas establecidas por los instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos.
1.4. Conforme al respeto de los derechos humanos, practicar la tolerancia no significa tolerar la injusticia social ni renunciar a las convicciones personales o atemperarlas, 'significa que toda persona es libre de adherirse a sus propias convicciones y acepta que los demás se adhieran a las suyas, significa aceptar el hecho de que los seres humanos, naturalmente caracterizados por la diversidad de su aspecto, su situación, su forma de expresarse, su comportamiento y sus valores, tienen derecho a vivir en paz y a ser como son. También significa que uno no ha de imponer sus opiniones a los demás.
Víctima. El concepto de víctima en el marco del derecho internacional de los derechos humanos, la Corte IDH ha desarrollado una construcción jurisprudencial de particular interés. En un primer momento, esta Corte pareció adherirse a una visión más clásica del concepto de “víctima”, considerando solo a aquellas personas físicas que hubieran sufrido un daño directo, resultado de una conducta atribuible a un Estado que violara una obligación internacional en materia de derechos humanos. No obstante, lo anterior, la propia Corte IDH reconoció, desde su temprana jurisprudencia, que la conducta violatoria podía también afectar a los familiares y personas directamente vinculadas con quienes resintieran los daños de manera directa. Estas bases normativas condujeron a la consolidación de una tipología más compleja, en la cual se distinguían los conceptos de “víctimas directas” y “víctimas indirectas” de las violaciones a derechos humanos. Esta última categoría englobaba, entonces, a las personas que, sin haber sufrido los daños directos de la violación, resienten las consecuencias de la misma23. En este mismo marco conceptual, las víctimas indirectas podrán ser consideradas, además, como beneficiarias o causahabientes de las reparaciones ordenadas por la propia Corte IDH en favor de las víctimas directas, cuando las mismas hubieran fallecido. Una vez que la Corte IDH admitió que por daño no solo debían entenderse las consecuencias físicas, sino que también debían incluirse las repercusiones psicológicas, morales y emocionales de la violación, la categoría de “víctimas directas” experimentó una necesaria expansión. En esta medida, desde sentencias relativamentetempranas, como aquellas correspondientes alos casos Blake vs. Guatemala o Villagrán Morales y otros vs. Guatemala, se consideró que los familiares de las personas ejecutadas eran, al mismo tiempo, víctimas
directas de violaciones a los derechos a la integridad personal, protección judicial y debido proceso, entre otros.
Desde el derecho nacional, la mayoría de los países latinoamericanos ha incorporado en sus leyes procesales una diversidad de conceptos, tales como “víctima”, “ofendido” o “perjudicado”. Sin pretender abordar a profundidad las complejas implicaciones teóricas y prácticas que se derivan de esta tipología, es posible afirmar que, en términos generales, la calificación de “víctima” (en sentido estricto) se refiere a aquellas personas sobre quienes se materializa la conducta típica o quienes hayan resentido el daño directo resultado de la conducta tipificada por las leyes penales correspondientes. Por su parte, el “ofendido” será la persona (física o moral) que, habiendo o no sufrido el daño directo, resiente las consecuencias jurídicas del hecho ilícito, al ser la detentora del bien jurídico tutelado por las propias normas penales.
En el caso mexicano la figura de víctima se encuentra protegido en el artículo 4 de la Ley General de Víctimas al consagrar lo siguiente:
Artículo 4. Se denominarán víctimas directas aquellas personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte.
Son víctimas indirectas los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella.
Son víctimas potenciales las personas físicas cuya integridad física o derechos peligren por prestar asistencia a la víctima ya sea por impedir o detener la violación de derechos o la comisión de un delito.
La calidad de víctimas se adquiere con la acreditación del daño o menoscabo de los derechos en los términos establecidos en la presente Ley, con independencia de que se identifique, aprehenda, o condene al responsable del daño o de que la víctima participe en algún procedimiento judicial o administrativo.
Son víctimas los grupos, comunidades u organizaciones sociales que hubieran sido afectadas en sus derechos, intereses o bienes jurídicos colectivos como resultado de la comisión de un delito o la violación de derechos.
Vocal Ejecutivo. El Vocal Ejecutivo es la autoridad electoral de la Junta
Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral que organiza los comicios
federales y locales, concurrentes y extraordinarios, de dirigencia de partidos políticos y de consulta popular de la entidad, se cumplan de acuerdo con el mandato constitucional y legal, así como los lineamientos, programas y acciones que determinen los órganos de dirección, ejecutivos y técnicos del Instituto.
Objetivos del cargo. Coordinar las actividades de la Junta Distrital Ejecutiva para la ejecución de las funciones y programas institucionales en el distrito electoral federal, y durante el Proceso Electoral, en su calidad de Consejero Presidente, organizar y vigilar las actividades del Consejo Distrital.
Vocal Secretario El Vocal Secretario es la autoridad electoral de la Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral que en la Junta Distrital Ejecutiva y el Consejo Distrital del Instituto, a quien compete el trámite de los actos jurídicos, se garantice certeza y legalidad en los comicios federales, locales (concurrentes y extraordinarios), de dirigencia de partidos políticos y de consulta popular; la administración de los recursos humanos, materiales y financieros responda a la racionalidad, la eficacia y la eficiencia institucionales; y la implementación de los programas institucionales se realice oportunamente.
Objetivosdelcargo. Administrarlosrecursoshumanos,materialesyfinancieros de la Junta Distrital Ejecutiva; participar como Secretario Técnico en los distintos órganos administrativos, así como atender los recursos de revisión y acuerdos sobre medios de impugnación y ejercer las funciones de la oficialía electoral.
I. Política pública. Protocolo sustantivo de audiencias públicas, en las 300 Juntas Distritales Ejecutivas del Instituto Nacional Electoral
La información cualitativa que se utiliza para proponer la adopción del mecanismo de defensa en sede de las 300 Juntas Distritales del Instituto Nacional Electoral se base en la problemática detectada en el estudio y análisis de los casos denunciados en los Expedientes Números
INE/DJ/HASL/220/2024y INE/DJ/HASL/314/2024, en ellos las personas responsables resultan ser servidores públicos de la 09 Junta Distrital Ejecutiva en la Ciudad de México del Instituto Nacional Electoral, en los cuadros siguientes solo se muestra las actos y las omisiones y el resultado en cada caso, a partir de esta data es que en el siguiente epígrafe se justifica de hecho y de derecho la adopción del el Protocolo sustantivo de audiencias públicas, en las 300 Juntas Distritales Ejecutivas del Instituto Nacional Electoral.
INE/DJ/HASL/220/2024
Abuso de poder
Persona Humana
Víctor Hugo Serrano Morales
Víctima de
Acoso Laboral
Hostigamiento Laboral
Juicio sumario
Rescisión de contrato
Fuente. Información que versa del escrito de petición de queja
INE/DJ/HASL/314/2024
Abuso de poder
Persona Humana
Edgar Javier Anzaldo Montoya
Víctima de
Acoso Laboral
Hostigamiento Laboral
Juicio sumario
Rescisión de contrato
Fuente. Información que versa del escrito de petición de queja
II. Justificación de hecho y de derecho
El Protocolo sustantivo de audiencias públicas, en las 300 Juntas Distritales Ejecutivas del Instituto Nacional Electoral. En primer momento se desdobla en una Acción Afirmativa, su temporalidad está limitada a su positivización en el cuerpo normativo del Reglamento Interno del Instituto Nacional Electoral En unsegundomomento esunmecanismodefácilacceso,unapolíticapúblicapara alcanzar la igualdad laboral por el bien común que eficientiza y simplifica la administraciónpúblicaelectoralen escenarios laboralesordinarios ydurantelos Procesos Electorales. El objetivo de la política pública es alcanzar una justicia restaurativa.
El mecanismo se funda en los principios rectores del Instituto Nacional Electoral de Certeza, Legalidad, Independencia, Imparcialidad, Objetividad y Máxima Publicidad valores generadores de un ambiente donde prime la tolerancia que mantiene la necesidad del dialogo por llegar al acuerdo como cultura de paz.
En todo momento el mecanismo advierte que las partes involucradas en algún procedimiento administrativo son consideradas como personas humanas con calidad de personas físicas investidas de dignidad humana, que la sustanciación del procedimiento administrativo a que allá lugar debe ceñirse a la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
La autoridad sustanciadora desde la integración del expediente de casos asumirá en su estudio y análisis los enfoques idóneos y necesarios que permitan des-cubrir (develar, mostrar) la verdad fáctica de las partes involucradas:
a) Enfoque de derechos humanos
b) Enfoque de discapacidad y derechos humanos
c) perspectiva de género.
d) Interseccionalidad.
El dispositivo sustantivo garantiza el debido proceso en asuntos que conlleven tanto la rescisión laboral de Prestadores de Servicios Profesionales, Capacitadores-Asistentes Electorales, Supervisores Electorales y de todas
aquellas personas físicas que tengan una relación laboral con el Instituto Nacional Electoral, en escenarios laborales ordinarios y durante los Procesos Electorales.
Activación del mecanismo
El mecanismo podrá ser activado por cualquiera de las partes involucradas en casos concretos, ya sea de forma escrita o de forma verbal, en todo momento se dejará constancia por escrito de la queja incoada contra algún servidor público de la Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral al que pertenezca la parte señalada como responsable.
Admitida la queja el Vocal Secretario de la Junta Distrital Ejecutiva integrará el “Expediente Administrativo” correspondiente, signándole el número consecutivo de control administrativo, todas y cada una de sus fojas se foliarán y se entre sellarán con el fin de evitar el traspapelo o perdida de sus autos. En todo momento el “Expediente Administrativo” debe estar disponible para su consulta por las partes involucradas.
El Vocal Secretario debe prever la existencia del “Expediente Administrativo” en formato digital, realidad que se desdoblará por vía del uso de las tecnologías de la información y de la comunicación con las que cuenta el Instituto, la consulta del “Expediente Administrativo” en formato digital deberá ser amigable con el usuario.
Por otro lado, el mecanismo en sede de la Junta Distrital Ejecuta será la vía inicial para la interposición de quejas por actos y omisiones contra de abuso de poder, acoso y hostigamiento laborales cometidos en agravio de otra(s) persona(s) humana(s) de parte de las servidoras públicas y de los servidores públicos del instituto.
Una vez recibida el escrito inicial de queja por Abuso de Poder, Abuso Laboral y Hostigamiento Laboral, el Vocal Secretario de la Junta Distrital Ejecutiva será la autoridad que sustanciará el “Expediente Administrativo” de tal suerte que será el responsable de realizar todas y cada una de las diligencias a que haya necesidad de practicar.
Terminada la debida integración del “Expediente Administrativo” en todas y cada una de las diligencias el Vocal Secretario de la Junta Distrital Ejecutiva remitirá sin mayor sigilo vía electrónica el “Expediente Administrativo” ante la Dirección de Atención a los casos de Hostigamiento y Acoso Laboral y Sexual del Instituto Nacional Electoral y dentro de las veinticuatro horas siguientes lo hará llegar en forma física a la misma dirección con fundamento en el artículo 291 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, mismo que a la letra establece:
“Artículo 291. El área de atención y orientación del personal del Instituto, adscrita a la Dirección Jurídica, será la instancia encargada de la recepción y atención de aquellas denuncias relacionadas con hostigamiento y/o acoso sexual o laboral.
Cuando se reciba en cualquier órgano del Instituto una denuncia bajo este supuesto, la misma deberá remitirse de manera inmediata a la referida área, junto con los anexos que formen parte de ella a fin de que, en lo conducente, realice las acciones previstas en el presente Capítulo”.
El mecanismo está dirigido para atender sin mayor dilación la comisión de faltas por acción y por omisión a los principios rectores del instituto.
Operadores del mecanismo
La operación del mecanismo estará a cargo del Vocal Secretario quien tendrá en todo momento el uso de la voz al ser esta la autoridad electoral de la Junta
Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral que tramita los actos jurídicos que garantizan los principios de certeza y legalidad en la administración de los recursos humanos.
El Vocal Ejecutivo puede tener el uso de la voz, pero no así la decisión final de la controversia planteada pues solo fungirá en su calidad de autoridad electoral de la Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional como responsable de la ejecución de la política pública que eficientiza y simplifica la administraciónpúblicaelectoralen escenarioslaboralesordinarios ydurantelos Procesos Electorales.
El Vocal Secretario en todo momento será asistido por un(a) Auxiliar
Jurídico(a), servidor(a) público(a) que deberá contar con el equipo necesario para el desarrollo de sus actividades jurídicas.
Figura del mediador
A las audiencias públicas que se celebren en las 300 Juntas Distritales del Instituto Nacional Electoral comparecerá un servidor público ajeno a la controversia, este deberá ser servidor público del Instituto Nacional Electoral, persona que ostentará el título de Profesionista en Derecho además de probar ser especialista en Mecanismos Alternos de Solución de Controversias en materia laboral, para asistir a la audiencia este deberá ser señalado por la Dirección Jurídica del Instituto Nacional Electoral, la participación de este especialista ocurrirá en su carácter de mediador en asuntos laborales, su presencia podrá ocurrir de forma física y de forma programada por vía virtual mediante el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación con las que cuente el Instituto.
En casos de quejas por Abuso Laboral y Hostigamiento Laboral en la sustanciación del Expediente se advertirá la necesidad sustantiva de las evaluaciones en psicología que estarán a cargo de la Dirección de Atención
Integral y Sensibilización Dirección de Asuntos HASL del Instituto Nacional Electoral, estas evaluaciones ocurren de forma virtual mediante el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación con las que cuente el Instituto, lo anterior en términos del artículo 292 del del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, mismo que a la letra establece:
Artículo 292. Dicha área será la autoridad de primer contacto y tendrá la responsabilidad de establecer la primera comunicación con la persona presuntamente agraviada sobre relatos de hechos relacionados con hostigamiento y/o acoso sexual o laboral, a efecto de brindarle orientación respecto a las vías legales que existan para la atención del probable conflicto o, en su caso, la conducta infractora, atendiendo al tipo de asunto de que se trate, así como de brindarle atención psicológica y acompañamiento, en los casos en que así se requiera.
Asimismo, deberá realizar una entrevista o reunión con las personas presuntamente agraviadas y con las presuntamente responsables para generar el expediente único e identificación de posibles conductas infractoras, a través del personal
especializado, dentro de los cinco días hábiles siguientes al establecimiento de la primera comunicación con la persona presuntamente agraviada o la denunciante. Tratándose de órganos desconcentrados ubicados fuera del área metropolitana de la Ciudad de México, el plazo para la entrevista podrá ampliarse, de manera excepcional y justificada, tres días hábiles más.
A fin de brindar la debida orientación, el área de atención y orientación del personal del Instituto determinará si la materia de la denuncia corresponde a un conflicto o, en su caso, si se trata de un asunto vinculado con posibles conductas de hostigamiento y/o acoso sexual o laboral.
En los casos en que lo estime pertinente, se otorgará atención psicológica a la persona denunciante, con personal especializado al efecto
Interposición del procedimiento
Admitida la interposición del procedimiento incoado contra algún Prestador de Servicios Profesionales Capacitadores-Asistentes Electorales, Supervisores Electorales y de todas aquellas personas fiscas que tengan una relación laboral con el Instituto, acto seguido se fijará fecha y hora para la celebración de la audiencia pública, a este acto le seguirá la instrucción para la debida notificaciónpersonalalapersonafísicaseñalacomocompareciente,estadeberá ocurrir en el domicilio particular de la parte señalada o el último domicilio que la parte haya señalado como su domicilio actual.
En el instrumento de notificación versará el motivo de la citación, fecha yhoraparalacelebracióndeaudienciapública,enelmismoactodenotificación se harán saber por escrito los derechos de la persona física citada, prerrogativas queversanenpoderofrecerpruebasasu favorencualquierformato,porescrito, de forma verbal, las testimoniales de terceras personas, las documentales públicas, las documentales privadas, audios, videos, imágenes, fotos, las técnicas emitidas por algún perito y/o especializado en cierta disciplina u materia y todas aquellas que sean licitas, siempre y cuando estas permitan el des-cubrimiento, acción para develar la verdad de hecho y jurídica a la que se plantee llegar según sea el caso. Además de hacerle saber su derecho a ser asistido por un profesional en derecho, para que represente dignamente sus intereses en el procedimiento administrativo a que haya lugar.
Las notificaciones personales, se entenderán con la persona que deba ser notificada o su representante legal; a falta de ambos, el notificador dejará citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio, para que el interesado espere a una hora fija del día hábil siguiente. Si el domicilio se encontrare cerrado, el citatorio se dejará con el vecino más inmediato.
Si la persona a quien haya de notificarse no atendiere el citatorio, la notificaciónseentenderáconcualquierpersonaqueseencuentreeneldomicilio en que se realice la diligencia y, de negarse ésta a recibirla o en su caso de encontrarse cerrado el domicilio, se realizará por instructivo que se fijará en un lugar visible del domicilio. De las diligencias en que conste la notificación, el notificador tomará razón por escrito.
Publicidad de la audiencia
La celebración de la audiencia pública será en un espacio que garantice la concurrencia sin distinción alguna de todas las personas involucradas en casos concretos, tanto de los representantes legales, del mediador, de los testigos y peritos y los demás a que haya lugar.
Las diligencias que deban practicarse podrán desarrollarse por videoconferencia, las cuales se deberán grabar y agregar al procedimiento respectivo. En todos los procedimientos, cuando se practique el emplazamiento o cualquier requerimiento deberá solicitarse a la persona física que al contestar el emplazamiento o requerimiento señale una cuenta de correo electrónico para recibir vía electrónica notificaciones o comunicaciones de cualquier índole.
En todo momento se dejará constancia por escrito y por vía del uso de las tecnologías de la información y de la comunicación con las que cuente el Instituto.
Desarrollo de la audiencia pública
El Vocal Secretario verificará que las partes se encuentren reunidas en el lugar señalado para la audiencia pública, de ser así señalará en voz alta el inicio de la audiencia pública, de ser el caso que no se encuentre algunas de las partes se ordenará una nueva fecha y hora para la celebración de esta, fecha que no debe exceder de cinco días hábiles, que de ser el caso que esta acción se repita hasta
por tres veces consecutivas se declarará la rebeldía por el hecho de no comparecer en el procedimiento asumiendo las consecuencias que en derecho haya lugar.
Participación de las partes en audiencia pública
Las partes involucradas en el procedimiento tendrán el uso de la voz de forma personal o mediante su representante legal, el tiempo en el uso de la voz será distribuido por el Vocal Secretario de forma equitativa entre las partes.
En todo momento el(la) Auxiliar Jurídico(a) tomará nota por escrito cronológicamente de las actuaciones de las partes involucradas evitando en su redacción de hecho y de derecho cambiar algo sobre lo que se esté vertiendo de forma oral durante cada participación. Relacionando e integrando todas y cada una de las pruebas hechas valer por las partes.
Una vez terminada las exposiciones de las partes el Vocal Secretario pediráalasparteshaganunabreveexposicióndehechoydederechoparacerrar cada una de sus participaciones.
Terminadalaexposicióndehechoydederechodelaspartes involucradas el Vocal Secretario dictará el cierre de la audiencia pública haciendo saber que de todo lo actuado se deja constancia por escrito y por medio de video, marcando copia de lo ahí actuado a cada una de las partes por así ser su derecho.
El resultado de la audiencia pública celebrada será emitido por vía de un “Acuerdo de Junta Distrital” instrumento que será firmado por el Vocal Ejecutivo el Vocal Secretario, el Auxiliar Jurídico, y las partes involucradas hecho lo anterior se integrará al “Expediente Administrativo”.
Acto seguido el Vocal Secretario de la Junta Distrital Ejecutiva remitirá vía electrónica el “Expediente Administrativo” ante la Dirección de Atención a los casos de Hostigamiento y Acoso Laboral y Sexual del Instituto Nacional Electoral y dentro de las veinticuatro horas siguientes lo hará llegar en forma física a la misma dirección en cumplimiento al artículo 291 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa
Autoridad resolutora
Recibido el “Expediente Administrativo” en la Dirección de Atención a los casos de Hostigamiento y Acoso Laboral, este será vinculante para la Dirección
Jurídica, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, la Comisión del Servicio Profesional Electoral, la Junta General Ejecutiva, y con el Órgano Interno de Control y cualquier otra área del Instituto vinculada con la implementación de las normas que regulan las condiciones de trabajo de los servidores públicos del Instituto Nacional Electoral, para que estudien y analicen las acciones administrativas a que haya lugar en casos que se adviertan prácticas desleales a los principios rectores del Instituto Nacional Electoral.
El “Expediente Administrativo” es vinculante para su resolución para la Dirección de Atención a los casos de Hostigamiento y Acoso Laboral y Sexual del Instituto Nacional Electoral y la Dirección Jurídica para su resolución final.
La Dirección Jurídica turnará el “Expediente Administrativo” a quien toque para su resolución final considerando en su estudio y análisis todas las actuaciones que obren en autos, la decisión final será fundada y motivada considerando siempre los principios rectores del Instituto Nacional Electoral de Certeza, Legalidad, Independencia, Imparcialidad, Objetividad y Máxima Publicidad máximas que velan por alcanzar una cultura de paz.
Impugnación a la resolución
La resolución que le recaiga al “Expediente Administrativo” podrá ser impugnado por vía del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales del Instituto Nacional Electoral en términos del artículo 206, párrafo 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, parte normativa que a la letra establece:
Artículo 206, párrafo 3. Las diferencias o conflictos entre el Instituto y sus servidores serán resueltas por el Tribunal Electoral conforme al procedimiento previsto en la ley de la materia.
Lo Anterior de Conformidad con lo previsto por la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral con base a sus artículos 3, párrafo 2, inciso e), 4, párrafo 1, 6, párrafo 3, y 94, párrafo 1, inciso
b), reglas que norman el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Nacional Electoral y sus servidores.20
Parte normativa que integra el sistema de medios de impugnación de la materia electoral, cuyo conocimiento y resolución corresponde a las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con plena jurisdicción.
20 Artículo 3, párrafo 2. El sistema de medios de impugnación se integra por: e) El juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Nacional Electoral y sus servidores. Artículo 4, párrafo 1, . Corresponde a los órganos del Instituto Federal Electoral conocer y resolver el recurso de revisión y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación los demás medios de impugnación previstosen el artículo anterior, en la forma y términos establecidos por esta ley y por los acuerdos generales que en aplicación de la misma dictelaSalaSuperior.Artículo6,párrafo3.ElTribunalElectoraldelPoderJudicialde laFederación, conforme a las disposiciones del presente ordenamiento, resolverá los asuntos de su competencia con plena jurisdicción. Artículo 94,párrafo1.Son competentespararesolvereljuicio paradirimirlosconflictosodiferenciaslaborales de los servidores del Instituto Federal Electoral: b) La Sala Regional del Tribunal Electoral, en el ámbito en el que ejerza su jurisdicción, en los casos de conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores, distintos a los señalados en el inciso anterior
III. Consideraciones finales para la adopción del Protocolo sustantivo deaudienciaspúblicas,enlas 300JuntasDistritalesEjecutivasdel Instituto Nacional Electoral
Comencemos por recordar que el objetivo de la presente política pública es alcanzar una justicia restaurativa, por el bien común de las personas humanas que laboran en las 300 Juntas Distritales. En este orden de ideas no pasa desapercibido los casos concretos que sirven para justificar la creación de la política pública que se lee líneas arriba tal como se ha justificado de hecho y de derecho.
Casos concretos que demuestran que el Abuso de Poder, el Abuso Laboral y el Hostigamiento Laboral fueron hechos reales que se actualizaron en un escenario fáctico laboral en la 09 Junta Distrital Ejecutiva en la Ciudad de México del Instituto Nacional Electoral durante el Proceso Electoral 20242024, en menoscabo de dos personas humanas contratadas por la 09 Junta Distrital Ejecutiva, tal como se detalla en el capítulo de hechos de los escritos iniciales contenidos en los Expedientes:
i. INE/DJ/HASL/220/2024, persona humana Víctor Hugo Serrano Morales. ii. INE/DJ/HASL/314/2024, persona humana Edgar Javier Anzaldo Montoya.
Asuntos que sirven para demostrar la falta de un mecanismos de fácil acceso en sede de las 300 Juntas Distritales del Instituto Nacional Electoral, pues como se ha denunciado respectivamente por las personas humanas víctimas en sendas quejas, ahora se sabe que el escenario laboral durante el Proceso Electoral 2023-2024, fue una atmósfera de inequidad para ambos, momento en que fueron víctimas del Abuso de Poder, Abuso Laboral y Hostigamiento Laboral actos y omisiones actualizados por servidores públicos del Servicio Profesional Electoral Nacional, respectivamente.
Es así como en este acto se presenta la política pública “Protocolo sustantivo de audiencias públicas, en las 300 Juntas Distritales Ejecutivas del Instituto Nacional Electoral,” que en primer lugar resulta ser una Acción Afirmativa, su temporalidad está limitada a su positivización en el cuerpo normativo del Reglamento Interno del Instituto Nacional Electoral. En segundo lugar, es un mecanismo de fácil acceso.
De esta forma la política pública tiene como fin alcanzar la igualdad laboral en sedes de las 300 Juntas Distritales Ejecutivas del Instituto, por el bien común, la eficiencia y la simplificación de la administración pública electoral en escenarios laborales ordinarios y durante los Procesos Electorales.
La adopción de la política pública que ahora nos ocupa requiere conocer además de la información cualitativa la data cuantitativa esto con base en los artículo 6° y 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, derecho fundamental y humano de acceso a la información pública de las 300 Juntas Distritales Electorales data que verse sobre:
1) El número de contratos celebrados en las 300 Juntas Distritales del Instituto Nacional Electoral durante el Proceso Electoral 2023-2024, de Prestadores de Servicios Profesionales, Asistentes Administrativos, Técnicos Electorales, Capacitadores-Asistentes Electorales, Supervisores Electorales y demás personas físicas que mantuvieron una relación laboral con el Instituto Nacional Electoral.
2) El número de recisiones de contrato celebradas en las 300 Juntas Distritales del Instituto Nacional Electoral, de Prestadores de Servicios Profesionales, Asistentes Administrativos, Técnicos Electorales, Capacitadores-Asistentes Electorales, Supervisores Electorales y demás personas físicas que mantuvieron una relación laboral con el Instituto Nacional Electoral, data en qué verse la razón de la rescisión laboral.
3) El número de quejas presentadas por víctimas de Abuso de Poder, Abuso Laboral y Hostigamiento Laboral actos y omisiones cometidos por servidores públicos del Servicio Profesional Electoral Nacional, en agravio de personas físicas Prestadores de Servicios Profesionales, Asistentes Administrativos, Técnicos, Capacitadores-Asistentes Electorales y demás personas físicas que hayan mantenido o mantengan una relación laboral con el Instituto Nacional Electoral.
4) El número de los Expedientes que se estén sustanciando por hechos de Abuso de Poder, Abuso Laboral y Hostigamiento Laboral actos y omisiones cometidos por servidores públicos del Servicio Profesional Electoral Nacional, en agravio de personas físicas Prestadores de Servicios Profesionales, Asistentes Administrativos, Técnicos, Capacitadores-Asistentes Electorales y demás personas físicas que
hayan mantenido o mantengan una relación laboral con el Instituto
Nacional Electoral.
Así con la información cualitativa respectivamente de los Expedientes
INE/DJ/HASL/220/2024 y INE/DJ/HASL/314/2024 y con el análisis y estudio de la información arriba fundada y motivada se podrá tener el umbral más amplio de los casos que fueron sometidos a una recisión de contrato por vía de un proceso sumario ocurridos en sede de las 300 Juntas Distritales del Instituto, actos y omisiones ilegales, inconstitucionales e inconvencionales, práctica que no debe continuar al ser contraria al Estado de derecho constitucional.
Por lo tanto, estando fundado y motivado el presente protocolo se pide al Instituto Nacional Electoral por vía de su Dirección Jurídica, se acuerde como una forma de reparación del daño en los cosas concretos la adopción de la política pública “Protocolo sustantivo de audiencias públicas, en las 300 Juntas Distritales Ejecutivas del Instituto Nacional Electoral,” petición horizontal que se empodera con base al enfoque basado en derechos humanos, herramienta teórico-práctica que se propone a partir de los artículos 1° y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Esta realidad jurídica es acorde con las atribuciones de la Dirección Jurídica del Instituto Nacional Electoral, para proponer al Consejo General del Instituto el proyecto para la adopción de la Acción Afirmativa con miras de ser positivizada a corto plazo en las normas del Instituto Nacional Electoral.
De este forma el Instituto Nacional Electoral estará cumpliendo con lo mandatado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos acorde con las obligaciones de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, aunado a los objetivos de la Ley General de Mejora Regulatoria en su Establecer la obligación en la que las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, tienen la obligación de implementar políticas públicas de mejora regulatoria para el perfeccionamiento de las Regulaciones y la simplificación de los Trámites y Servicios.
IV. Fundamento legal del protocolo sustantivo de audiencias públicas, en las 300 Juntas Distritales Ejecutivas del Instituto Nacional Electoral
✓ Artículos 1°, párrafos primero, segundo, tercero y quinto, 5 párrafo octavo, artículo 6 párrafos primero y tercero, apartado I, A, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, artículo 7 párrafos primero y segundo, 8, párrafos primero y segundo, 14, 16, 17 párrafos primero y segundo, 41, Base V, primer párrafo, 109 fracciones I, II, III, IV, 116, fracción IV, inciso b y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículo.
✓ Artículos 3, párrafo 2, inciso e), 4, párrafo 1, 6, párrafo 3, y 94, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
✓ Artículos 206, párrafo 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
✓ Artículos 291 y 292 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa.
✓ Artículo 67, 1, a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n), o), p), q), r), s), t), v), x), y), z), aa), bb), cc), dd), ee), ff), gg) del Reglamento del Instituto Nacional Electoral.
✓ Artículos 8,10 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
✓ Artículos 2 y 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
✓ Artículos 1, 2 fracciones I, II, IIII, IV, V, 6, 7 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI ,XII, XIII, 8, 9 fracciones I, II, III, IV, V, VI a), b), c), 10 fracciones I, II, III, 12, 13, 14 y demás aplicables de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
V. Principios rectores del protocolo sustantivo de audiencias públicas, en las 300 Juntas Distritales Ejecutivas del Instituto Nacional Electoral
✓ Bien común
✓ Certeza jurídica
✓ Cultura de paz
✓ Debido proceso
✓ Derecho a la verdad
✓ Derechos fundamentales
✓ Derechos humanos
✓ Derechos sustantivos
✓ Dignidad humana
✓ Diversidad
✓ Garantía de los derechos humanos
✓ Garantías constitucionales
✓ Igualdad laboral
✓ Igualdad sustantiva
✓ Imparcialidad
✓ Independencia
✓ Indivisibilidad
✓ Interdependencia
✓ Justicia social
✓ Legalidad
✓ Multiculturalidad
✓ Objetividad
✓ Progresividad
✓ Prohibición de retroactividad
✓ Promoción de los derechos humanos
✓ Pro-persona
✓ Protección de los derechos humanos
✓ Respeto de los derechos humanos
✓ Tolerancia
✓ Universalidad

PERSONA HUMANA
VI. Legislación
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
• Ley General De Mejora Regulatoria
• Ley General de Responsabilidades Administrativas.
• Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
• Convención Americana sobre Derechos Humanos
• Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos
• CEDAW (Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer).
• Declaración de Principios sobre la Tolerancia, de 1995, de la Organización de las Naciones.
• Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015
• Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C No. 71
• Caso de Personas Dominicanas y Haitianas Expulsadas Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 282,
• Jurisprudencia 1a./J. 11/2014 (10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro 3, febrero de 2014, Tomo I, pág. 396
• Jurisprudencia I.5o.C. J/31 (9a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época, Libro I, octubre de 2011, Tomo 3, página 1529
• Resolución A/52/13 de las Naciones Unidas del año 1998.
• Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa
Por lo antes expuesto y fundado usted MTRO. JUAN
MANUEL VÁZQUEZ
BARAJAS Encargado del Despacho de la Dirección Jurídica del Instituto Nacional Electoral. ATENTAMENTE le solicitamos acordar de conformidad con lo solicitado:
PRIMERO.- Tenernos por presentado el presente “Modelo de Protocolo sustantivo de audiencias públicas, en las 300 Juntas Distritales Ejecutivas del Instituto Nacional Electoral,”
SEGUNDO.- Que, se acuerde y se agregue a los Expedientes
INE/DJ/HASL/220/2024 y INE/DJ/HASL/314/2024.
PROTESTAMOS LO NECESARIO
VÍCTIMA
INE/DJ/HASL/314/2024
CIUDADANO EDGAR JAVIER
ANZALDO MONTOYA
VÍCTIMA
INE/DJ/HASL/220/2024
CIUDADANO VÍCTOR HUGO
SERRANO MORALES
CIUDAD DE MÉXICO, EN LA FECHA DE SU PRESENTACIÓN