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ABONO de los MESES de VERANO al PROFESORADO INTERINO

El personal docente que imparte enseñanza en situación de interinidad en centros públicos de Canarias continúa estando discriminado en cuanto al abono de las mensualidades de verano. En las Islas, solo quienes obtienen destino con la consideración de vacante antes del 21 de septiembre de cada curso escolar perciben las retribuciones correspondientes a julio y agosto, a diferencia del profesorado interino de gran parte del resto de comunidades autónomas, en las que rigen regulaciones mucho menos restrictivas.

Hemos denunciado en reiteradas oportunidades que sufrimos un abuso de contrataciones temporales, que muchas veces cubren prácticamente el curso completo, pero no dan derecho a cobrar los meses de verano.

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Hasta hace poco más de diez años, esas mensualidades se percibían prácticamente en todo el Estado. Sin embargo, a raíz de la política de recortes que siguió al estallido de la crisis económica de 2008, y con la frontal oposición de ANPE, muchas comunidades autónomas –entre ellas, Canarias– revocaron ese derecho, lo que generó un mapa muy desigual, con regulaciones diferentes en cada región que provocaron muchos agravios comparativos.

Con el tiempo, muchos territorios han ido recuperando el derecho a percibir esas retribuciones de una u otra forma (hay matices y condiciones distintas), pero Canarias y algunas otras siguen sin hacerlo, por lo que continúa habiendo diferencias significativas entre autonomías. En comunidades como Baleares, Madrid, Navarra, País Vasco y Asturias, basta con 5 meses y medio (165 días) de prestación de servicios durante el curso para que el profesorado interino cobre el verano.

Se trata de un grave perjuicio que va más allá de lo meramente económico. Al no contabilizarse los meses de julio y agosto, la experiencia acumulada por el personal docente interino es notablemente inferior a la del resto de compañeros y compañeras, lo que tiene una incidencia negativa en la baremación de la fase de concurso de los procesos selectivos y dificulta el cumplimiento de los requisitos necesarios para obtener complementos ligados a la antigüedad.

Es necesario acabar con esta discriminación de la que la Administración obtiene un provecho económico injusto y garantizar la estabilidad del profesorado interino. Así lo hemos manifestado ante la Administración autonómica y ante los diferentes grupos políticos del Parlamento de Canarias cuando hemos tenido ocasión. Recientemente, en la correspondiente mesa técnica hemos pedido expresamente a la Consejería de Educación que modifique el borrador de la orden de adjudicación de destinos para introducir la obligación de abonar el verano al personal interino que haya trabajado al menos cinco meses y medio a lo largo del curso en cuestión. Reclamamos también que los meses de verano computen a todos los efectos como servicios prestados.

En ANPE Canarias entendemos que acabar con esta arbitraria distinción entre docentes que en la práctica realizan las mismas tareas no es solo una cuestión de justicia, sino una medida que redunda en la mejora de la calidad del sistema público de enseñanza.

¿Comunidad autóna? ¿Con qué requisitos los interinos cobran los dos meses de verano?

CASTILLA-LA MANCHA Trabajar desde cualquier día de septiembre u octubre

EXTREMADURA Trabajar un mínimo de 280 días durante el curso escolar

ARAGÓN Trabajar 210 días y estar en servicio activo a 30 de junio

CASTILLA-LEÓN Tener adjudicación de vacante (curso completo)

CANTABRIA Tener un contrato de vacante (1 Septiembre -31 Agosto)

BALEARES Vacante estructural y jubilaciones: cobran julio y agosto Vacante ocupada, con propietario, proveniente de comisión de servicios y sustituciones a partir de septiembre hasta el 31 de julio

MADRID Trabajar 5 meses y medio dentro del mismo curso escolar

NAVARRA Trabajar, al menos, 165 días en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de junio

RIOJA Trabajar desde cualquier día de septiembre hasta el 30 de junio

ASTURIAS Trabajar 165 días durante el curso escolar

VALENCIA Trabajar en una vacante adjudicada antes del 31 de diciembre

MURCIA Trabajar 255 días durante el curso escolar

ANDALUCÍA

Trabajar 7 meses durante el curso académico, 2 meses en cada trimestre o trabajar en una vacante en el primer trimestre. Resto, una prórroga (a partir del 1 de julio) proporcional al tiempo trabajado

CATALUÑA Trabajar 6 meses y hacer un curso formación de 30 horas

GALICIA Trabajar en vacante de curso completo (interinidad pura)

EXTREMADURA Trabajar un mínimo de 280 días durante el curso escolar

PAÍS VASCO Trabajar un mínimo de 165 días durante el curso escolar

CEUTA Y MELILLA Más de 5 meses y medio y contrato en vigor a 30 de junio