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La JUBILACIÓN por INCAPACIDAD PERMANENTE

Hay ocasiones en las que, por motivos de salud, los docentes no pueden terminar de ejercer su carrera profesional hasta la edad de jubilación ordinaria establecida y terminan concediéndoles lo que se denomina “jubilación por incapacidad permanente”. La jubilación por incapacidad permanente es una prestación que se reconoce a los trabajadores que después de estar sometidos a tratamiento médico y haberse dado por finalizado el mismo siguen presentando reducciones anatómicas o funcionales de cierta gravedad, probablemente permanentes o que previsiblemente se postergarán en el tiempo, que disminuyen o anulan su capacidad laboral.

¿Cómo se inicia el procedimiento para la concesión de una posible incapacidad permanente?

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El procedimiento se puede iniciar por tres vías:

1.- De oficio:

1.1.- Generalmente por parte del I.N.S.S a los funcionarios interinos y laborales docentes que proceden de una incapacidad temporal y han agotado el tiempo de baja y continúan presentando limitaciones para el trabajo.

1.2.- Por parte de la Consejería de Educación a los funcionarios de carrera que después de llevar un prolongado tiempo de baja no presentan mejoras en su enfermedad.

2.- Por entidades colaboradoras (mutuas): generalmente a los funcionarios interinos y laborales docentes en el caso de accidentes de trabajo, cuando después de un determinado tiempo de baja no presentan mejoría.

3.- A petición del interesado:

3.1.- Funcionarios interinos y laborales docentes: presentando la solicitud de incapacidad permanente directamente al I.N.S.S

3.2.- Funcionarios de carrera: A través de la Consejería de Educación (Inspección Médica).

¿Qué sucede una vez abierto expediente de inicio de incapacidad permanente?

Una vez abierto el expediente de incapacidad permanente, tanto por parte del I.N.S.S en el caso de los funcionarios interinos y laborales docentes o de la Consejería de Educación para los funcionarios de carrera, estos son derivados al EVI (Equipo de Valoración de Incapacidad de La Seguridad Social) que deberá emitir un dictamen – propuesta en la que especifique si dan el visto bueno a la incapacidad permanente y, en caso afirmativo, el grado de esta (total para la profesión docente, absoluta para todo tipo de profesiones y de gran incapacidad cuando necesita de una persona que le ayude para la realización de tareas básicas cotidianas).

Tras la emisión del dictamen-propuesta positivo por parte del EVI dando el visto bueno a la posible concesión de la incapacidad permanente, corresponde al I.N.S.S. (en el caso de los funcionarios interinos y laborales docentes) o a la Consejería de Educación (en el caso de los funcionarios de carrera) emitir la correspondiente resolución de jubilación por incapacidad permanente, finalizando así el procedimiento.

RESPONDEMOS a tus PREGUNTAS

Actualmente soy funcionario de carrera de Secundaria desde el año 2007 y tengo concedida con anterioridad una pensión de jubilación por incapacidad permanente por el régimen general de la Seguridad Social. Hace aproximadamente quince días la Consejería de Educación me envió la resolución de apertura de expediente para una posible incapacidad permanente, ya que llevo 14 meses de baja, y quisiera saber si en caso de concederme esta nueva pensión de incapacidad puedo seguir cobrando la anterior.

En tu caso podrías cobrar las dos pensiones de incapacidad permanente ya que las dos pertenecen a distintos regímenes de la Seguridad Social, aunque la suma de las dos no puede superar la pensión máxima estipulada para el año 2023 de 3.058 €.

SI TIENES ALGUNA DUDA AL RESPECTO, LLAMA O SOLICITA CITA EN NUESTRAS SEDES.