Relaciones Laborables

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NOVIEMBRE; 2016.

UNY Universidad

RELACIONES LABORALES

Yacambu

BARQUISIMETO– VENEZUELA

Wilmer Ruiz Wilmary Ruiz Veronica Torres Yaneth Colmenares


RELACIONES LABORALES R elaciones Laborales

Sumario

Editor Director

1. Los Trabajadores según la legislación Venezolana: Wilmary Ruiz Quinti- Según su cualidad. - Según la naturaleza del trabajo. nez

Director Editor Yaneth Colmenares Jefe de Redacción Wilmer Ruiz Quintinez

2. El Patrono: - Elementos para definirlo. - Grupo de entidades de trabajo. - Representantes del patrono: Concepto y Funciones. - Contratista: Concepto, funciones, inherencia y conexidad de las actividades.

Consultor Jurídico

3. Obligaciones del Trabajador: Dra: Elizabeth Reyna - Con el Patrono. - Con el Estado. Hernández - Deberes de Previsión: IVSS, Ley de Portada, Diseño y Dia- Alimentación, Sindicatos de Trabajadores, LOPCYMAT, INCES, hábitat y vivienda). gramación

Verónica Torres

4. Obligaciones del Patrono: - Con el Trabajador. - Con los sindicatos


Hola compañeros de clase y profesores (as) de tan prestigiosa universidad como es la Universidad Yacambu. Luego de una larga y extenuante investigación sobre el Derecho del Trabajo, quisimos plasmar y dar a conocer; lo importante que son las leyes que rigen el Derecho al trabajo y conocimos más de la LOTTT (Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras). En esta ley nos dimos por entendido lo importante que es, ya que nos ayuda a conocer nuestros derechos y deberes que tenemos que cumplir al ser un trabajador o trabajadora. Así mismo conocimos los beneficios que adquirimos durante nuestra jornada laboral y que toda persona tiene derecho a trabajar, ya que no hay impedimento físico para hacerlo. Bueno mis compañeros y profesores, les dejamos nuestra revista, esperamos que sea de su agrado y de gran utilidad. Que la disfruten Ustedes y Nosotros, Juntos Podemos Crecer y Caminar Por El Camino del Éxito, Rumbo El Fin Máximo: La Excelencia.


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Los Trabajadores según la legislación Venezolana

L

a legislación del trabajo en Ve-

nezuela ha tenido reformas de carácter progresivo en búsqueda de proteger a los trabajadores en el marco de la relación de trabajo donde el máximo tribunal destaca que quienes son los su-

jetos protegidos por el estado social se encuentran destacadamente insertos en los trabajadores es decir obreros y empleados indistintamente del régimen jurídico que los regule o de la condición subjetiva de su patrono empleado

Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley . http://www.lottt.gob.ve/


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LOS TRABAJADORES SEGÚN SU CUALIDAD Las cualidades son las características que distinguen y definen a unos trabajadores de otros. Principalmente nos encontramos con los Honorarios Profesionales

El abogado: trabajador Honorario

existir entre un empleador y sus empleados, el cual requiere de un contrato de trabajo. IMPORTANTE

Estos trabajadores son pagados por una serie de servicios que presta dicha persona ya sea natural a otra natural o a una jurídica. Estos suelen estar relacionados con una profesión, o bien requerir de una extensa experiencia y una serie de habilidades específicas La relación que se da entre la persona que presta los servicios y la que se beneficia de ellos suele formalizarse por medio de un contrato de servicios, a diferencia del vínculo laboral que puede

Ante la ausencia de un contrato de trabajo, la persona que recibe los honorarios no se ve beneficiada por las prestaciones sociales, que otorga la legislación laboral. Entonces la seguridad social se debe pagar de forma independiente; realizar la cotización al sistema de salud y riesgos profesionales, así como al de pensiones.


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Cabe destacar que entre los trabajadores según sus cualidades se encuentra también los Trabajadores Dependientes que son todas las personas naturales que preste servicios personales en el proceso social de trabajo como su nombre lo indica bajo dependencia de otra ya sea esta persona natural o jurídica, en donde la prestación de su servicio debe ser remunerado, dentro de esta clasificación se encuentran los obreros, policías , administradores entre otros.

Sentencia nº 0660 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 4 de Julio de 2016

Posteriormente están los trabajadores independientes que son aquellas personas que no están vinculadas a una empresa mediante un contrato de trabajo, asi lo establece el articulo 36 de la LOTTT que estos no dependen de un patrón y efectúan las respectivas cotizaciones previsionales de salud de manera directa.


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Dentro de esta clasificación también están los trabajadores de dirección que según el artículo 37 de la LOTTT interviene en la toma de decisiones u orientaciones de la entidad de trabajo, así como el que tiene el carácter de representante del patrono patrona frente a otros trabajadores, trabajadoras o terceros, y puede sustituirlo en todo o en parte, en sus funciones. Ventajas y Beneficios • Mejores condiciones de trabajo y mejor sueldo. • Un trabajador puede ser de dirección y también puede ser un trabajador de confianza. Desventajas • Los trabajadores que tengan cargo de dirección quedan excluidos de la protección de la inamovilidad laboral especial. • Los trabajadores de dirección, no se regirán por la jornada laboral descrita en el Artículo 173 de la LOTTT, pero no podrán trabajar más de 11 horas diarias (Artículos 175 LOTTT). • Los trabajadores de dirección no podrán constituir sindicatos de trabajadores y trabajadoras o afiliarse a éstos (Artículo 366 LOTTT).


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Art 38 LOTTT

En caso de controversia en la calificación de un cargo, corresponderá a la Inspectoría del Trabajo o a la Jurisdicción Laboral, según sea el caso, determinar la calificación que corresponda.

Trabajador o trabajadora de inspección y trabajador o trabajadora de vigilancia

Trabajador de inspección Aquella persona quien tenga a su cargo la revisión del trabajo de otros trabajadores o de otras trabajadoras. Los trabajadores según la naturaleza de su traTrabajador de Vigilancia bajo Es quien tenga a su cargo el Las modalidades especiales de resguardo, la custodia y secondiciones de trabajo se estableguridad de bienes cerán en leyes especiales, elaboraque corresponda. das en corresponsabilidad y am-


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plia participación de los sujetos de la relación laboral, particularmente los trabajadores, trabajadoras de cada modalidad y sus organizaciones sindicales. Dentro de esta clasificación se encuentran los trabajadores: *Residenciales *Que realizan labores para el hogar *A domicilio *Del Deporte Profesional *Agrícolas *En el Transporte Terrestre *En la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre *En el Transporte Aéreo *Culturales *Personas con discapacidad Los trabajadores y trabajadoras residenciales Están plasmados en el artículo 206 de la lottt se regirán por la Ley Especial para la

Dignificación de Trabajadoras y Trabajadores Residenciales en todo lo aplicable a la materia laboral, y por esta ley en cuanto les favorezca. Tendrán como funciones limpieza y aseo de las áreas comunes del inmueble independientemente de que habiten o no en el. De los trabajadores y trabajadoras que realizan labores para el hogar prestan sus servicios en un hogar o casa de habitación o a una persona determinada para su servicio personal o


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el de su familia, tales como choferes particulares, camareros, camareras, cocineros, cocineras, jardineros, jardineras, niñeros, niñeras, lavanderos, lavanderas, planchadoras, planchadores y otros oficios de esta misma índole, se regirán por lo contenido en esta Ley a todos sus efectos.

Los trabajadores domésticos están amparados por la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo “LOPCYMAT” Trabajador o trabajadora a domicilio Es toda persona que en su casa de habitación ejecuta un trabajo remunerado, bajo la dependencia de uno o varios patronos sin su supervisión directa, y utiliza para ello materiales e instrumentos propios, sumi-


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nistrados por el patrono o patrona o su representante. Estos gozan de los derechos relativos a la seguridad social, se regirán por los límites de la jornada laboral, y tienen el derecho al disfrute y al pago de los días de descanso semanal

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Artículo 215. Todo trabajador o trabajadora a domicilio estará provisto de una libreta que deberá suministrarle gratuitamente su patrono o patrona, sellada y firmada por el inspector o inspectora del trabajo que contendrá sus datos, los del patrón, Días y horas para la entrega y recepción del trabajo, Forma, monto y fecha del pago del salario. La falta de libreta no priva al trabajador o trabajadora de los derechos que le correspondan de conformidad con esta Ley. De los Trabajadores y Trabajadoras del Deporte Profesional

Son quienes actúen con carácter profesional, mediante remuneración y bajo la dependencia de una persona natural o jurídica. Se consideran en esta modalidad especial de trabajo, los deportistas, las deportistas, directivos técnicos o directivas técnicas, entrenadores o entrenadoras, preparadores físicos o preparadoras físicas, cuando presten sus servicios en las condiciones señaladas.


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Los trabajadores y trabajadoras del deporte se regirán por las disposiciones contenidas en esta Ley, su Reglamento, Convenios con organizaciones deportivas de otros países que no colidan con el ordenamiento jurídico vigente en Venezuela. Así mismo las disposiciones establecidas en esta Ley no afectan las normas consagradas en la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física. En el contrato de trabajo que suscriban los o las deportistas deberá hacerse por escrito y establecerá, expresamente, todas las condiciones pertinentes a la relación de trabajo y, especialmente, el régimen de cesiones, traslados o transferencias a otras entidades de trabajo. El salario que reciban los trabajadores y trabajadoras del deporte podrá estipularse por unidad de tiempo para uno o varios eventos, partidos o funciones para una o varias temporadas. La relación de trabajo de los trabajadores y trabajado-

ras del deporte puede ser por tiempo determinado, para una o varias temporadas o para la celebración de uno o varios eventos, competencias o partidos. A falta de estipulación expresa, la relación de trabajo será por tiempo indeterminado.


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Trabajadores y Trabajadoras agrícolas

presta servicios en una unidad de producción agrícola en actividades que solo pueden cumplirse en el medio rural. Los trabajadores y trabajadoras agrícolas pueden ser permanentes, de temporada y ocasionales Son permanentes: aquellos que en virtud de un contrato de trabajo por tiempo indeterminado, prestan sus servicios en una unidad de producción agrícola de manera permanente, o por un período continuo no menor de seis meses cada año, sea cual fuere el número de días que en la semana presten sus servicios y siempre que

lo hagan con un solo patrono Por temporada, aquellos y aquellas que prestan sus servicios por lapsos que demarcan la labor que deban realizar, ya sea la cosecha, la limpia de una unidad de producción agrícola, u otra actividad semejante. Ocasionales, aquellos y aquellas que solo prestan sus servicios accidentalmente en la unidad de producción agrícola en determinadas épocas del año, y no están comprendidos en ninguna de las otras categorías.


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Del Trabajo en el Transporte Terrestre

El traslado de carga y pasajeros, se efectúa a nivel nacional dentro de sistemas que corresponden al transporte terrestre, en una vasta gama de especialidades que se puede dividir en dos grupos fundamentales, a saber: El transporte colectivo de pasajeros, es el cual se efectúa el traslado de personas tanto dentro de un perímetro urbano como en un sentido extra urbano, esta acti-

vidad está caracterizada por ser un servicio público. Artículo 243. Se prohíbe a los trabajadores y las trabajadoras del transporte terrestre: a) La ingesta de bebidas alcohólicas durante la prestación del servicio y veinticuatro horas antes. b) Usar drogas u otras sustancias psicotrópicas dentro y fuera de sus tareas de trabajo, sin prescripción médica que acredite que su ingesta no afecta su capacidad de servicio. c) Exceder los límites de velocidad permitidos por la Ley que regula la materia de transporte y tránsito terrestre. d) Exceder el límite de decibeles permitidos por la Ley que regula la materia.


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Del Trabajo en la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre Presten servicio a bordo de un buque mercante en beneficio de un armador, armadora, fletador o fletadora, tanto durante el tiempo de navegación como en el que se encuentren en puerto. Contrato por Viaje Abarcará el tiempo comprendido desde la contratación del trabajador hasta la conclusión de las operaciones del buque en el puerto que se convenga. Del Trabajo en el Transporte Aéreo El trabajo prestado por los trabajadores tripulantes en aeronaves civiles, tanto durante el tiempo de navegación como el que permanezcan en tierra, se regirá por las disposiciones de esta sección, además de las contenidas en esta Ley que les sean aplicables.

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Trabajadores Motorizados Prestan servicios bajo dependencia o por cuenta propia como mototaxistas, repartidores, repartidoras, mensajeros o en actividades similares, estarán protegidos y protegidas por las disposiciones de esta Ley y de las demás normas legales en materia laboral aunque sean propietarios y propietarias del vehículo en el que realizan sus actividades.

De los Trabajadores Culturales Todos los trabajadores y las trabajadoras de la cultura que realicen actividades propias de su profesión u oficio, de tal forma que exista una relación laboral con cualquier patrono o patrona sea ésta de carácter temporal o permanente, tendrán la protección de esta Ley y de las disposiciones reglamentarias establecidas.


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Trabajo de las Personas con Discapacidad El Estado promoverá, adoptará y desarrollará políticas públicas orientadas al desarrollo de las condiciones de salud, formación integral, transporte, vivienda y calidad de vida con la finalidad de alcanzar la plena inclusión de los trabajadores y trabajadoras con discapacidad, incorporándolos e incorporándolas al trabajo digno y productivo, en el marco del proceso social de trabajo.


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EL PATRONO Definición

legal

de

Es la persona natural o jurídica que en nombre propio de manera directa asume las obligaciones, beneficios, pérdidas y demás riesgos de la entidad de trabajo y tiene a su cargo su dirección y administración en calidad o no de dueño de la empresa, así como tiene la responsabilidad legal, moral y social de uno o más trabajadores por la labor que le prestan en forma dependiente. . patrono

(art. 40) expresa en forma sencilla lo siguiente: “Se entiende por patrono o patrona, toda persona natural o jurídica que tenga bajo su dependencia a uno o más trabajadores o trabajadoras, en virtud de una relación laboral en el proceso social de trabajo”


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ELEMENTOS PARA DEFINIR EL PATRRONO

) Que sea una persona natural o jurídica 1

2) Que tenga a cargo personas por cuenta propia o ajena

3) Que maneje una empresa o establecimiento


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El artículo 45 de la LOTTT señala Para los fines de esta Ley se entenderá por entidad de trabajo lo siguiente: a) La empresa o unidad de producción de bienes o servicios constituida para realizar una actividad económica de cualquier

personalidad jurídica propia, ni organización permanente que busca satisfacer necesidades y cuyas operaciones se refieren a un mismo centro de actividad económica. d) Toda actividad que envuelva la prestación del trabajo en cualquiera condiciones. e) Los órganos y enc) Toda combinates del Estado prestación de factores de dores de servicio. la producción sin

naturaleza o importancia. b) El establecimiento o la reunión de medios materiales y de trabajadores y trabajadoras permanentes que laboran en un mismo lugar, en una misma tarea, de cualquier naturaleza o importancia, y que tienen una dirección técnica común.


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Grupo de entidades de trabajo Los patronos que integraren un grupo de entidades de trabajo serán solidariamente responsables de las obligaciones laborales contraídas con sus trabajadores y trabajadoras. Se considerará que existe un grupo de entidades de trabajo cuando se encuentran sometidas a una administración o control común y constituyan una unidad económica de carácter permanente, con independencia de las diversas personas naturales o jurídicas que tengan a su cargo la explotación de las mismas.

http:// www.2001.com.ve/en-la -agenda/96782/regulanregistro-nacional-deentidades-detrabajo.html

Gaceta Oficial Número 40.655. Mayo 07%2c 2015


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- Representantes del patrono: Según el Artículo 41 de la LOTTT es toda persona natural que en nombre y por cuenta de éste ejerza funciones jerárquicas de dirección o administración o que lo represente ante terceros o terceras. Los directores, directoras, gerentes, administradores, administradoras, jefes o jefas de relaciones industriales, jefes o jefas de personal, capitanes o capitanas de buques o aeronaves, liquidadores, liquidadoras, depositarios, depositarias y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración se considerarán representantes del patrono o de la patrona aunque no tengan poder de representación, y obligarán a su representado o representada para todos los fines derivados de la relación de trabajo.

Contratista Personas naturales o jurídicas que mediante contrato se encargan de ejecutar obras o servicios con sus propios elementos o recursos propios, y con trabajadores y trabajadoras bajo su dependencia. Un contratista es la persona o empresa que es contratada por otra organización o particular para la construcción de un edificio, carretera,


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instalación o algún trabajo especial, como refinerías o plataformas petroleras por ejemplo, estos trabajos pueden representar la totalidad de la obra, o bien partes de ella, divididas de acuerdo con su especialidad, territorialidad, horario u otras causas

Funciones Un contratista es responsable de proporcionar todos los materiales, equipo (vehículos y herramientas) y la mano de obra necesarios para la construcción del proyecto; aunque dado el caso puede proporcionar, por ejemplo, solamente el recurso humano. Para ello, es común que el contratista se apoye en otras personas u or-

ganizaciones para que realicen determinado tipo de trabajos especializados; a ellos se les llama subcontratistas y a él, contratista general.

Responsabilidad del contratista El contratista será responsable del cumplimiento de todas las disposiciones oficiales, bien sean estatales, autonómicas, provinciales o municipales, relacionadas con la ejecución de las obras. El contratista es el exclu-

sivo responsable de la ejecución de las obras que ha contratado y de las faltas que en ella pue dan existir, sin que sirva de disculpa ni le dé dere cho alguno sobre las cir cunstancias que la Direc ción Facultativa haya examinado o reconocid la construcción durante su realización de los ma teriales empleados, ni aún el hecho de haber sido valoradas en certificados parciales.

En caso de producirse alguna avería, accidentes


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o hundimientos, el contratista no podrá alegar falta de vigilancia en la dirección de obra o del personal a sus órdenes, para justificar los defectos de ejecución que hayan originado aquellos En la ejecución de las obras que haya contratado, el contratista será el único responsable, no teniendo derecho a indemnización alguna por el mayor precio, a que pudiera costarle, ni por las erradas maniobras que cometiese durante la construcción, siendo de su cuenta y riesgo e independiente de la inspección del Director de obra. Si el contratista causase algún desperfecto en propiedades colindantes tendrá que restaurarlas por su cuenta dejándolas en el estado que las encontró al dar comienzo la obra. El contratista estará obligado a reponer cualquier parte de la obra que se deteriore durante la ejecución del proyecto. inherencia y conexidad de las actividades. A los efectos de establecer la responsabilidad solidaria del ejecutor de la obra o beneficiario del servicio, se entiende por inherente, la obra que participa de la misma naturaleza de la actividad a que se dedica el o la contratante; y por conexa, la que está en relación íntima y se produce con ocasión de ella. La responsabilidad del ejecutor de la obra o beneficiario del servicio se extiende hasta los tra-

bajadores contratados por subcontratistas, aun en el caso de que el o la contratista no esté autorizado o autorizada para subcontratar; y los trabajadores o trabajadoras referidos o referidas gozarán de los mismos beneficios que correspondan a los trabajadores empleados y trabajadoras empleadas en la obra o servicio.


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EL TRABAJADOR Se considera trabajador a aquella persona que presta servicios en una relación de dependencia a cuenta ajena, este es el trabajador propiamente dicho.

y trabajadores, de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 35. Se entiende por trabajador o trabajadora dependiente, toda persona natural que preste servicios personales La Ley Orgánica del en el proceso social de traTrabajo de trabajadoras bajo bajo dependencia de

otra persona natural o j rídica. La prestación de servicio debe ser remun rado.

OBLIGACION DE LAS PARTES Artículo 56. El contrato de trabajo, obligará a lo expresamente pactado y a las consecuencias que de él se deriven según la Ley, las convenciones colectivas, las costumbres, el uso local, la equidad y el trabajo como hecho social Obligaciones del trabajador

Frente al patrono En resumen, podemos concebir un esquema general de las obligaciones del trabajador según el derecho venezolano: -Prestación del servicio: En la forma y condiciones establecidas en el contrato, o que sean

consecuencia de éste según la equidad, el uso o la Ley. -La probidad:

a) Manifestaciones contractuales (inmediatamente derivadas de la obligación de prestar el servicio. Salvo excepciones, nacen con el contrato y expiran con él): guar-


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dar la conducta moral en el trabajo; no competir deslealmente; no revelar secretos de manufactura; abstenerse de daños intencionales o con negligencia grave en los bienes del patrono. b) Manifestaciones legales (no dimanan del contrato, sino de la Ley, en atención a la naturaleza personal de la vinculación): guardar una conducta moral, honrada, recta, fuera del trabajo.

Frente al Estado A diferencia del grupo de obligaciones anteriores, cuyo cumplimiento es el exclusivo interés del patrono, en este segundo grupo tie-

ne un acentuado interés la comunidad: - Deberes de Previsión, en especial en cuanto atañe a la seguridad propia de la persona del trabajador (a).

Libertad Sindical Artículo 353. De la LOTTT, Los trabajadores y trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen conveniente para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como afiliarse o no a ellas de conformidad con esta Ley. Las organizacio-

nes sindicales no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadores están protegidos y protegidas contra todo acto de discriminación o injerencia contrario al ejercicio de este derecho.


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Autonomía Sindical Artículo 354. De la LOTTT, Todas las organizaciones sindicales tienen derecho a tener plena autonomía en su funcionamiento y gozarán de la protección especial del Estado para el cumplimiento de sus fines. Ninguna organización sindical será objeto de intervención o suspensión por parte APORTES PATRONALES Y DEL TRABAJADOR SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO

APORTE PATRONAL

APORTE TRABAJADOR

Depende del riesgo de la empresa

No se considera el riesgo de la empresa

Salario base para las contribuciones: art. 107 parafo 4° LOTTT

Mínimo: 9%

Límite de cotizaciones 5 salarios mínimos urbanos

Máximo:11%

Medio: 10%

4%

REGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO APORTE PATRONAL

APORTE TRABAJADOR

No se considera el riesgo de la empresa

No se considera el riesgo de la empresa

2%

0.5%

Salario base para las contribuciones: art. 107 paragrafo 4° LOTTT

Límite de cotizaciones 10 salarios mínimo urbanos

Pago: periodos de 4 o 5 semanas (depende del número de lunes del mes)


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FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO DE VIVIENDA (FAOV)+ Salario base para contribuciones: salario integral

APORTE PATRONAL

APORTE TRABAJADOR

Sobre salario integral

Sobre salario integral

2%

1%

Límite de cotizaciones: no tiene límite Pago: mensual INCES APORTE PATRONAL

APORTE TRABAJADOR

Sobre salario normal

Sobre las utilidades

Salario base para las contribuciones: art. 107 parágrafo 4° LOTTT Sujetos obligados: empresas con más de 5 trabajadores.

2%

0.5%

Pago: (trimestral) se calcula mensual.


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OBLIGACIONES DEL PATRONO

FRENTE AL TRABAJADOR Pagar el Salario puntualmente en el Lugar, Forma y demás Modalidades Convenidas: El salario es el objeto de la obligación del patrono y la causa de la del trabajador, contrapuesta a la prestación personal del servicio por parte de éste, complementa la reciprocidad e interdependencia prestacional que el contrato individual de trabajo. * Respetar la estabilidad y en los casos correspondientes la inamovilidad * Protección económica y resguardo de la salud y la vida del trabajador. *El fundamento está en el derecho a la vida y la salud inmanente a todo ser humano, (Cancelación de las prestaciones sociales, normas de higiene, otorgamiento de créditos o aval para adquisición de viviendas, aporte al Seguro Social Obligatorio). *Probidad: Guardar una conducta moral, respeto y consideración.

*Respeto y consideración al trabajador omisión de injurias y vías de hecho para con el trabajador.


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FRENTE AL SINDICATO a) Emitir las órdenes en idioma castellano y mantener los porcentajes de venezolanos y extranjeros. b) Preferir en la contratación a los jefes de familia c) Abstenerse de actos que vulneren derechos de terceros o de la sociedad. d) Negociar colectivamente. e) Construcción de habitaciones higiénicas a los trabajadores y sus familias. f) Suministrar medicamentos de primeros auxilios preventivos y curativos de endémicos locales; así como profesionales médicos y farmaceutas en proporción de uno por cada 400 trabajadores. g) Sostener becas para estudios técnicos, industriales o prácticos en centro de instrucciones del oficio de los trabajadores y sus hijos


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Pági

Comunidad: Cualidad de común (‖ que, no siendo privativamente de ninguno, pertenece o se extiende a varios). Conjunto de las personas de un pueblo, región o nación.

contratista no se considerará intermediario o tercerizadora. Emitir: Expresar o dar a conocer un juicio, una opinión, un dicta-

Conserje: Persona que tiene a su cuidado la custodia, limpieza y llaves de un edificio o establecimiento público.

men o una sentencia.

Contratista: personas naturales o ju-

telectual o no manual. El esfuer-

rídicas que mediante contrato se en-

zo intelectual, para que un traba-

cargan de ejecutar obras o servicios

jador sea calificado de emplea-

con sus propios elementos o recur-

do, puede ser anterior al mo-

sos propios, y con trabajadores y tra-

mento en que presta sus servi-

bajadoras bajo su dependencia. La

cios y en este caso consistirá en

Empleado: el trabajador en cuya labor predomine el esfuerzo in-


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estudios que haya tenido que

Obligaciones: Son un vínculo ju-

realizar para poder prestar

rídico entre dos partes determi-

eficientemente su labor, sin

nadas en virtud del cual una de

que pueda considerarse como

ellas, denominada acreedor, esta

tal el entrenamiento especial

facultada para exigir de la otra,

o aprendizaje requerido para

denominada deudor, el cumpli-

el trabajo manual calificado.

miento de una prestación, la que

Estabilidad: Propiedad de un cuerpo de mantenerse en equilibrio estable o de volver a dicho estado tras sufrir una perturbación.

puede consistir en dar, hacer o

Habitante: Cada una de las personas que constituyen la población de un barrio, ciudad, provincia o nación. Inquilino: Persona que ha tomado una casa o parte de ella en alquiler para habitarla.

son los trabajadores que prepa-

Negociar: Tratar un asunto para llegar a un acuerdo o solución.

no hacer una cosa. Obrero: su labor predomina en el esfuerzo manual o material, ran o vigilan el trabajo de los demás obreros tales como vigilantes, capataces, y otros. Ordenes: Aquello que un superior manda obed ecer y realizar Patrono : El empleador, la parte que provee un puesto de trabajo a una persona física para que preste un servicio personal bajo


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u dependencia, a cambio del pago de una remuneración o salario. Propiedad Puede decirse que la probidad está vinculada a la honradez y la integridad en el accionar. Quien actúa con probidad no comete ningún abuso, no miente ni incurre en un delito. Lo contrario a la probidad es la corrupción, que implica un desvío de las normas morales y de las leyes Propietario: Que tiene derecho de propiedad sobre algo, y especialmente sobre bienes inmuebles. Residente: Dicho de un funcionario o de un empleado: Que vive en el lugar donde tiene el cargo o empleo.

cepto de paga, generalmente de manera periódica. Sindicato: Asociación de trabajadores cuyo objetivo es la defensa de los intereses profesionales, económicos y laborales de los asociados. Suministrar : Proporcionar o poner al alcance de una persona o cosa algo que necesita. Trabajador Es considerado como el sujeto más difícil en la relación jurídica laboral, se refiere a un vocablo de naturaleza adjetiva que luego fue sistematizándose. Hoy en día, se considera trabajador a aquella persona que presta servicios en una relación de dependencia a cuenta ajena, este es el traba-

Salario Dinero que recibe una persona de la empresa o entidad para la que trabaja en con-

jador propiamente dicho.


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REFERENCIAS GENERALES

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/febrero/0154-252092009-07-2137.HTML http://jurisprudencia.vlex.com.ve/vid/jose-gregorio-estrada593317182?_ga=1.179303396.1998390443.1459634469 https://books.google.co.ve/books? id=258fvndLvzMC&pg=PA689&dq=obligaciones+del+trabaja dor+con+el+estado&hl=es&sa=X&ved=0ahUKEwjat933qDQAhVD5SYKHXzrBKMQ6AEIGzAA#v=onepage&q=obligaciones%20del%20trabajador% 20con%20el%20estado&f=false https://books.google.co.ve/books? id=8ivDX9jUUhwC&pg=PA101&dq=derecho+laboral&hl=es & s a = X & v e d = 0 a h U K E w i W k r G B 6 D Q A h X o z l Q K H a v E D F A Q6AEIJDAC#v=onepage&q=derecho%20laboral&f=false https://temasdederecho.wordpress.com/tag/obligaciones-delpatrono/ http://www.definicionabc.com/general/contratista.php


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