Propuesta de Justicia en un escenario de Solución Política al Conflicto Colombiano.

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FCSPP

Documento en construcción

condición de Estado, aunque debe reconocerse que las guerrillas han alcanzado a desarrollar una incipiente juridicidad y transitoriamente han ejercido cierto control sobre algunas poblaciones. Bajo esta concepción, los efectos colaterales de la acción insurgente, aun cuando alcancen una relativa gran escala no convierten la conducta en CLH. Es posible encontrar una contradicción entre los fines y los métodos de la violencia insurgente en Colombia, lo cual también debe ser analizado en contexto de una guerra irregular, desigual, en la que el Estado mismo ha generado un innecesario involucramiento de la población civil; teniendo en cuenta que los actos en este contexto de conflicto armado deben ser también analizados a la luz del DIH. Para este efecto nos hemos presentado en acápite anterior, algunos de los múltiples factores que caracterizan el conflicto armado colombiano, que queremos destacar con el único objetivo de llamar la atención en que cualquier análisis sobre el accionar militar y político de la insurgencia colombiana, no puede verse de manera descontextualizada. Por ello, difícilmente puede acudirse a una interpretación exegética y a la aplicación literal de las disposiciones de DIH al conflicto armado interno que se desarrolla en Colombia. Es necesario sí reconocer que en el desarrollo de la guerra se perpetraron conductas o hechos que afectaron a la población civil, lo cual es distinto a decir que las mismas se cometieron con la intencionalidad de dirigir un ataque sistemático y generalizado contra la misma. Con lo anterior no pretende la FCSPP negar que la insurgencia ha causado daños a varias comunidades y grupos poblacionales, pero si resaltar que los mismos no fueron producto de la aplicación de una política de ataque contra la población civil y menos aún que fueron cometidos con dicho propósito, lo cual significa que vistos en contexto no pueden ser considerados como crímenes de lesa humanidad. En lo que respecta a los crímenes de guerra, el Estatuto de Roma establece un listado de violaciones al DIH, varias de ellas aplicables a conflictos internos y señala que la competencia de la C.P.I. se activará principalmente frente a aquellos hechos que “se cometan como parte de un plan o política o como parte de la comisión en gran escala de tales crímenes” En este escenario se ubica la FCSPP para decir que las guerrillas, sin duda han incurrido en actos que constituyen infracciones al Derecho Humanitario, que con sus acciones han afectado a la población civil, pero que las mismas no necesariamente fueron cometidas en desarrollo de una política o como parte de un ataque a gran escala. De otra parte, destacamos que los grupos insurgentes, las FARC-EP y el ELN, han hecho expresos reconocimientos de acoger y respetar el DIH, de lo que se desprende su intención de aplicar principios de humanidad en desarrollo de la guerra. Por tal motivo, insistimos en la necesidad de observar y analizar las acciones de la insurgencia frente al DIH, de manera contextualizada y conforme a la realidad propia del conflicto armado que se ha desarrollado en Colombia.


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