Revista JAT Integrada. Marzo 2020

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En relación a la Aprobación de Tratados Ambientales Internacionales, esta etapa comienza a partir de 1972, año en que se llevó a cabo la Conferencia Mundial sobre Medio Ambiente Humano, convocada por la Asamblea de Naciones Unidas y se redactó la denominada Declaración de Estocolmo. Para 1982 con el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente, en Nairobi-Kenya, Argentina comenzó con más fuerza a adoptar el tema ambiental para consagrarlo en esa década en normas provinciales. En 1992, la Conferencia de Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Desarrollo de Río de Janeiro significó un hito importante en la historia del derecho internacional ambiental. Por su parte, Argentina participó de este gran evento incrementando el proceso de inserción de la dinámica ambiental en su derecho positivo, adoptando varios acuerdos internacionales en la materia. El segundo momento se inició a comienzos en la década de los 90´, caracterizado por la incorporación de Normativa Provincial, donde la mayoría de las provincias de la Argentina incorporaron el principio de protección del ambiente en sus respectivas Constituciones. Al mismo tiempo, la mayoría de las provincias regularon la materia ambiental a través de normas particulares, ya sea leyes generales de protección ambiental, o mediante normativa específica para la evaluación del impacto ambiental. Posteriormente se destaca la tercera etapa, caracterizada por la Reforma de la Constitución Nacional en el año 1994, la cual incorpora en su Artículo 41, “el derecho a un ambiente sano y el correlativo deber de preservarlo, y que a su vez permita un efectivo desarrollo sostenible, incorporando temas trascendentales como los presupuestos mínimos de protección al ambiente, el uso racional de los recursos naturales, la recomposición de daño ambiental, la educación e información ambiental, la protección de la biodiversidad, la preservación del patrimonio natural y cultural”. A ello agregan los autores Nonna, Demonte y Waitzman que, en “la Reforma Constitucional se van receptar los principios reconocidos por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Ambiente Humano de Estocolmo en 1972 y por la Cumbre de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo de Río de Janeiro en 1992, en clara sintonía con la línea adoptada por las constituciones que fueron sancionadas a partir de entonces” . Por su parte, para Juliá “es la reforma constitucional de 1994, el punto de partida para la definición de la política ambiental en Argentina, fundando la primera formulación política al establecer el significado de distintos aspectos de la temática así por ejemplo: lo que se entiende por ambiente en el sistema jurídico argentino, quienes legislan, quienes ejecutan y gestionan en material ambiental y cuáles son las responsabilidades de las autoridades sobre el tema” .

Nonna Silvia y Dentone José María, Waitzman Natalia, op cit. p 3. Julia, Marta Susana. “La discusión del concepto de presupuesto mínimo en el marco de un nuevo orden ambiental político, jurídico e institucional”, Lexis Nexis, Revista de Derecho Ambiental, Nº1, Enero-Marzo, 2005, p 135. Nonna Silvia y Dentone José María, Waitzman Natalia, op cit. p 3.

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