Cómo solicitar una comunicación ambiental

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Cómo solicitar una Comunicación Ambiental Estos son los tramites necesarios para solicitar la comunicación ambiental en el Ayuntamiento de Valencia, en cualquier otra localidad pueden variar, siendo necesario informarse en su ayuntamiento.

Para solicitar la licencia de apertura o de actividad en el Ayuntamiento de Valencia se requiere la presentación de una serie de documentación que voy a tratar de describir en este escrito.

Para cualquier duda no dude en contactar conmigo en la dirección de correo electrónico: vap.cad@gmail.com.

¿Qué tipo de actividades están sujetas a Comunicación Ambiental por el Ayuntamiento de Valencia?. Pues en principio las actividades no calificadas, es decir, las actividades inócuas.

Empezaremos definiendo lo que son las actividades inócuas. La definición dada por el propio Ayuntamiento de Valencia es: “Actividades de carácter comercial, industrial o de servicios que por su naturaleza o condiciones de funcionamiento no puedan previsiblemente producir molestias, afectar a las normales condiciones de salubridad e higiene, o implicar daños o riesgos graves a persona o bienes“. Ejemplos de actividad inócua podrían ser: Oficinas, perfumerías, peluquerías, despachos de pan, ultramarinos, fruterías, herboristerías, salones de belleza, droguerías, farmacias, oficinas bancarias, ópticas, ortopedias, venta de material informático, venta menor de telefonía móvil, videoclubs, locutorios telefónicos sin juegos en red, pensión, residencia sin comedor, centros de enseñanza no reglada, agencias de viajes, papelería-librería, joyería-relojería, ferretería, zapatería, funeraria, deportes, juguetería, exposición-venta y alquiler de vehículos, clínicas, venta menor de muebles, etc. Existen muchas más actividades inócuas (esto siempre queda a criterio del técnico municipal) pero generalmente se suelen emplear los mínimos establecidos en la Orden de la Consellería de Gobernación de 10 de Enero de 1983, en la que se aprueba la instrucción I/83 por la que se dictan las normas para aplicación del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. Estos mínimos son: 1. Cuando se doten de instalaciones complementarias o de servicios, con elementos motores o electromotores cuya potencia sea igual o superior a 9 CV. 2. Cuando su carga térmica o equivalente en madera sea igual o superior a 80 Mcal/m2., o 20 Kg/m2 respectivamente. 3. Cuando resulte necesaria la adopción de medidas correctoras a fin de garantizar que el nivel sonoro máximo trasmitido al interior de viviendas, hoteles o centros sanitarios colindantes o próximos, no supere 35 dB(A). Todo esto además de cumplir la Ordenanza de Usos y Actividades del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia, que para ser inocuas, por su naturaleza, carácter y condiciones de funcionamiento no pueden producir molestias, ni afectar a las normales condiciones de


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