DICCIONARIO BASICO TRIBUTARIO CONTABLE En esta página encontrará una selección de palabras de uso frecuente y su respectiva definición. La gran mayoría de ellas son propias de leyes tributarias, mientras que otras son aplicadas a ramas del derecho distintas al ámbito tributario, pero que de igual forma contribuyen a la comprensión de los distintos tipos de mensajes que el SII le hace llegar, y al consiguiente cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Sin duda, en este Diccionario Básico Tributario usted encontrará un instrumento de utilidad en su vinculación con el Servicio de Impuestos Internos. Recuerde que el contenido de este diccionario tiene por finalidad entregarle una asistencia rápida y expedita, pero que no reemplaza ni modifica las definiciones legales de los términos acá contenidos. En consecuencia, para un uso legal más estricto de estos términos, se deberá recurrir a las circulares, resoluciones, oficios y leyes correspondientes.
A-B-C-D-E-F-G-H-I-J-K-L-M-N-Ñ-O-P-Q-R-S-T-U-V-W-X-YZ
A Acción: Es la parte o alicuota en que se divide el capital autorizado de una sociedad anónima o en comandita por acciones. Accionista: Persona natural o jurídica que posee acciones representativas de una parte del capital de una sociedad. Su responsabilidad y derechos se limitan al número de acciones que posea. Acreedor: Sujeto activo o titular de la obligación tributaria que tiene derecho a exigir su cumplimiento, incluso forzadamente, como, asimismo, demandar la aplicación de sanciones por el incumplimiento de los deberes jurídicos conexos. Activo: Corresponde a todos los bienes y derechos que posee una empresa, susceptibles de ser valorados en dinero, tales como bienes raíces, automóviles, derechos de marcas, patentes, cuentas por cobrar, entre otros. Activo fijo: Se encuentra constituido por aquellos bienes destinados al uso; es decir, corresponde a los bienes que han sido adquiridos para hacer posible el funcionamiento de la empresa y no para revenderlos o ser incorporados a los artículos que se fabrican o los servicios que se prestan. Afecto: Que se aplica o grava con impuesto.
Agentes retenedores: Instituciones fiscales, semifiscales, organismo fiscales y semifiscales de administración autónoma; municipalidades; personas jurídicas en general, sean o no contribuyentes de la Ley de la Renta y estén o no obligadas a llevar contabilidad; personas naturales o jurídicas que obtengan rentas de la primera categoría y que estén obligadas por ley a llevar contabilidad completa o simplificada, incluso aquellas que se encuentren exentas del referido tributo, siempre que obtengan ingresos