Comite paritario de salud ocupacional valentina franco2

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COMITE PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL

PRESENTADO POR Valentina Franco Johana Camacho Michel Sรกnchez Johana Urbano

SENA Santiago de Cali Salud Ocupacional 2015


COMITE PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL

PRESENTADO POR Valentina Franco Johana Camacho Michel Sánchez Johana Urbano

DIRIGIDO A Instructora. Angélica Polania

COMPETENCIA

Salud Ocupacional

SENA Santiago de Cali 2015


REVISTA MÁS VISTA EN COLOMBIA

EL TRABAJADOR PERSONAS IMPORTANTES PARA NUESTRO MUNDO.

TU VIDA ES MÁS IMPORTANT E QUE UN

EL DECRETO 1295 DEL 94

El sistema general de riesgos profesionales encargado de velar por la seguridad del trabajador

TRABAJO

El trabajador no está STRO MUNDO enterado de sus derechos a la hora de un accidente profesional.

SE VALE PELEAR POR TU ¿QUE DEBO HACER?

SEGURIDAD

ASEGURANDO TU SALUD, ASEGURAS UN TRABAJO ESTABLE..

¿DÓNDE DEBO IR?


DRECRETO 1295 DEL 94 (junio 22)

Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales.

Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, hacen parte integrante del sistema general de riesgos laborales.

ACCIDENTE DE TRABAJO: Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte


-ENFERMEDAD LABORAL: Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. EN CASO DE ENFERMEDAD PROFECIONAL PUEDE ESTAR 6 MESES DE BAJA, PRORROGABLE POR OTROS 6 MESES MÁS. SE PUEDE CONCEDER UNA PRORROGA DE OTROS 6 MESES MAS, DURANTE LAS CUALES TU BAJA SE CONVIERTE EN ORDINARIA.

AFILIACION Y COTIZACIONES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES

AFILIADOS: Son afiliados al sistema general de riesgos laborales: los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. Los jubilados o pensionados, excepto los de invalidez, los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución, cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios e involucra un riesgo ocupacional.


COTIZACIONES: las tarifas fijadas para cada empresa no son definitivas y se determinan de acuerdo con: la actividad econ贸mica. CLASIFICACION DE RIESGOS Se determina por el empleador y la entidad administradora de riesgos laborales al momento de la afiliaci贸n. Las empresas se clasifican por las actividades que desempe帽an, de conformidad lo previsto en este cap铆tulo.

CONOCER LA TABLA DE RIESGOS ES MUY IMPORTANTE A LAS HORA DE PASAR POR ALGUN TIPO DE RIESGO PROFESIONAL.


PRESTACIONES DERECHO A LAS PRESTACIONES: Todo afiliado al sistema general de riesgos laborales, que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad laboral o como consecuencia de ellos se incapacite, se invalide o se muera, Tendr谩 derecho a que le preste los servicios asistenciales y le reconozca las prestaciones econ贸micas


NO PERMITAS QUE TE QUITEN TUS PRESTACIONES, POR ESO TEN EN CUENTA QUE DEBES ESTAR AFILIADO AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES. PREVENCION Y PROMOCION DE RIESGOS LABORALES RESPONSABLES DE LA PREVENCION DE RIESGOS LAB0RALES:

La prevenci贸n de riesgos laborales es responsabilidad de los empleadores

Corresponde al gobierno nacional expedir las normas reglamentarias t茅cnicas tendientes a garantizar la seguridad de los trabajadores y de la poblaci贸n en general, en la prevenci贸n de accidentes de trabajo y enfermedades laborales.


DIRECCION DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES DIRECCION Y ADMINISTRACION DE RIESGOS LABORALES

El sistema general de riesgos laborales es orientado, regulado, supervisado, vigilado y controlado por el estado, a través el ministerio de trabajo y seguridad social. Está dirigido e integrado por: Organismos de dirección, vigilancia y control: •

1. El concejo nacional de riesgos generales 2. El ministerio de trabajo y seguridad social, y de salud

ADMINISTRACION DEL SISTEMA Entidades administradoras.


A partir de la vigencia del presente decreto, el sistema general de riesgos laborales solo podrá ser administrado por las siguientes entidades: a. b.

El instituto de seguros sociales Las entidades aseguradoras de vida que obtengan autorización de la superintendencia bancaria para la explotación del ramo de seguro de riesgos laborales.

FONDO DE RIESGOS LABORALES Crease el fondo de riesgos laborales como una cuenta especial de la nación, sin personería jurídica, adscrita al ministerio de trabajo y seguridad social, cuyos recursos serán administrados en fiducia.


SANCIONES EL EMPLEADOR: El incumplimiento de los programas de salud ocupacional, las normas en salud ocupacional y aquellas obligaciones propias del empleador previstas en el sistema general de riesgos laborales, acarreara multa de hasta (500) salarios mínimos Decreto 1443 de 2014 Por el cual se definir las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo - SG-SST, que deben ser aplicadas Por todos los empleadores públicos y privados.


Política de seguridad y salud en el trabajo La política de SG-SST debe ser: 1.

Clara

2.

Concisa

3.

Difundida y

4.

Revisada.

Objetivos de la política SG- SST 1.

Identificar:

2.

Peligros

3.

Riesgos

4.

Controles y Mejoramiento continuo.


Planear: La identificación de peligros y riesgos dentro la empresa, cronograma de capacitación y seguimiento, inspecciones o auditorias respectivas e indicadores de que garanticen la medición de los resultados obtenido.

Hacer: Hacer las actividades respectivas a la implementación, comunicación, cumplimiento de cronograma y capacitación del personal sobre el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo SG-SST

Verificar


A través de la conformación del COPASST y la alta gerencia el seguimiento y cumplimiento de las actividades planeadas, sistemas de comunicación donde los empleados y colaboradores puedan manifestar sus inquietudes y sugerencias.

cumplimiento de indicadores de metas propuestas.

Actuar •

Investigaciones en posibles accidentes o incidentes de trabajo.

Disminución de riesgos y sustitución de peligros por riesgos menores.

Seguimiento a posibles enfermedades labores.

plan de prevención de emergencia y atención a desastres.

Aplicación •

Gestión de peligro de los riesgos.

Medidas de prevención.

Capacitaciones y entrenamiento de brigadas.

Plan de emergencia y evacuación.

Gestión del cambio.

Auditoría y revisión por la alta dirección. •

Analizar el cumplimiento del cronograma y plan de trabajo.

Analizar la necesidad de realizar cambios.


Participación de los trabajadores.

Resolución 1562 del 2012 SALUD OCUPACIONAL Se entenderá en adelante como seguridad y salud en el trabajo, procura mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo y el mantenimiento físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones.

*toda empresa se encuentra obligada a afiliar al sistema general de riesgos laborales, a todos sus empleados sin importar su tipo de contrato, ni actividad laboral. *por el incumpliendo de programas de salud y prevención de accidentes y enfermedades generara una multa de hasta 500 smlv. Las empresas deberán presentar un reporte de accidentes de trabajo y enfermedades laborales y si en dicho reporte se detecta omisiones por parte


de los empleadores o contratantes y empresas usuarias se aplicara una multa de hasta 1000 smlv sin perjuicio de otras multas que la autoridad pueda imponer

ACCIDENTE DE TRABAJO Suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.

ENFERMEDAD LABORAL es aquella, contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o de medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar.


RESOLUCION 2013 DE 1986 El Comité Paritario de Salud Ocupacional es el organismo encargado de vigilar y promocionar las normas, reglamentos y demás disposiciones que tengan que ver con la Salud Ocupacional y Seguridad dentro de la empresa. Su principal finalidad es buscar la reducción de los riesgos que se puedan presentar durante las actividades realizadas dentro de la empresa.

Resuelve que todas las empresas e instituciones públicas o privadas que tengan a su servicio 10 o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO).


El artículo 35 del Decreto 1295 de 1994establece para empresas de menos de 10 trabajadores, la obligación de nombrar un Vigía Ocupacional

COMITÉ DE MEDICININA HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL SE DIVIDE EN: ORGANIZACÓN: El comité se organizara de acuerdo con el número de empleados, deberá contar con un determinado número de


representantes, eligiendo a su representante por votación libre. El empleador designa anualmente el presidente del comité. OBLIGACIONES QUE SE DEBEN CUMPLIR

Las obligaciones del empleador consisten en: * Proporcionar la elección de los representantes de los trabajadores garantizando la libertad.

* Proporcionar los medios necesarios para el normal desempeño de las funciones del comité.

* Estudiar las recomendaciones emanadas del comité y determinar la adopción de las medidas. Las obligaciones del trabajador consisten en: * Elegir libremente sus representantes al comité * Informar al comité de las situaciones de riesgo que se presenten y manifestar sus sugerencias para su mejoramiento * Cumplir con las normas ordenadas por el empleador .

LAS OBLIGACIONES SE PUEDEN DIVIDIR EN * Preventiva: Toda empresa con más de 10 (diez) trabajadores deberá contar con un comité de medicina, higiene y seguridad industrial con las normas del decreto. Realizando reuniones por lo menos una vez al mes, proponer a la administración de la empresa las actividades que procuren y mantengan la salud y los lugares de trabajo.


* En caso de riesgo: En caso de accidente o riesgo inminente el comité se reunirá con carácter urgente y con la persona responsable del área donde ocurrió el accidente o se determinó el riesgo dentro de los siguientes 5 días ocurridos al hecho.



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