Comite paritario de salud ocupacional

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COMITE PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL

2015 COMITE PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL

PRESENTADO POR Valentina Franco Johana Camacho Michel Sánchez Johana Urbano

PRESENTADO POR Valentina Franco Johana Camacho Michel Sánchez Johana Urbano

DIRIGIDO A Instructora. Angélica Polania

COMPETENCIA

Salud Ocupacional

SENA Santiago de Cali Salud Ocupacional

SENA Santiago de Cali


2015


REVISTA MÁS VISTA EN COLOMBIA DRECRETO 1295 DEL 94 (junio 22)

Por el cual se determina la organización y administración del

EL TRABAJADOR PERSONAS IMPORTANTES PARA NUESTRO MUNDO.

TU VIDA ES MÁS IMPORTANT E QUE UN

EL DECRETO 1295 DEL 94

El sistema general de riesgos profesionales encargado de velar por la seguridad del trabajador

TRABAJO

Sistema General de Riesgos Profesionales.

STRO MUNDO El trabajador no está enterado de sus derechos a la hora de un accidente profesional.

SE VALE PELEAR POR TU ¿QUE DEBO HACER?

SEGURIDAD

ASEGURANDO TU SALUD, ASEGURAS UN TRABAJO ESTABLE..

¿DÓNDE DEBO IR?


lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte

Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, hacen parte integrante del sistema general de riesgos laborales.

-ENFERMEDAD LABORAL: Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. EN CASO DE ENFERMEDAD PROFECIONAL PUEDE ESTAR 6 MESES DE BAJA, PRORROGABLE POR OTROS 6 MESES MÁS. SE PUEDE CONCEDER UNA PRORROGA DE OTROS 6 MESES MAS, DURANTE LAS CUALES TU BAJA SE CONVIERTE EN ORDINARIA.

ACCIDENTE DE TRABAJO: Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una


AFILIACION Y COTIZACIONES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES

AFILIADOS: Son afiliados al sistema general de riesgos laborales: los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. Los jubilados o pensionados, excepto los de invalidez, los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución, cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios e involucra un riesgo ocupacional.

COTIZACIONES: las tarifas fijadas para cada empresa no son definitivas y se determinan de acuerdo con: la actividad económica. CLASIFICACION DE RIESGOS Se determina por el empleador y la entidad administradora de riesgos laborales al momento de la afiliación. Las empresas se clasifican por las actividades que desempeñan, de conformidad lo previsto en este capítulo.


CONOCER LA TABLA DE RIESGOS ES MUY IMPORTANTE A LAS HORA DE PASAR POR ALGUN TIPO DE RIESGO PROFESIONAL.

PRESTACIONE S DERECHO A LAS PRESTACIONE S: Todo afiliado al sistema general de riesgos laborales, que sufra un accidente de trabajo o una

enfermedad laboral o como consecuencia de ellos se incapacite, se invalide o se muera, Tendrรก derecho a que le preste los servicios asistenciales y le reconozca las


prestaciones económicas

PREVENCION DE RIESGOS LAB0RALES:

La prevención de riesgos laborales es responsabilid ad de los empleadores NO PERMITAS QUE TE QUITEN TUS PRESTACIONE S, POR ESO TEN EN CUENTA QUE DEBES ESTAR AFILIADO AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES. PREVENCION Y PROMOCION DE RIESGOS LABORALES RESPONSABLE S DE LA

trabajadores y de la población en general, en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales.

RIESGOS LABORALES DIRECCION Y ADMINISTRAC ION DE RIESGOS LABORALES

Corresponde al gobierno nacional expedir las normas reglamentaria s técnicas •

tendientes a garantizar la seguridad de los

DIRECCION DEL SISTEMA GENERAL DE

El sistema general de riesgos laborale s es orienta do, regulad o, supervis ado,


vigilado y controla do por el estado, a través el minister io de trabajo y segurid ad social. Está dirigido e integrad o por: Organismos de dirección, vigilancia y control: •

1. El concejo nacional de riesgos general es

2. El minister io de trabajo y segurid ad social, y de salud

ADMINI STRACI ON DEL SISTEM A

sistema general de riesgos laborale s solo podrá ser adminis trado por las siguient es entidad es: a.

Entidad es adminis tradora s. •

A partir de la vigencia del present e decreto, el

b.

El instit uto de segu ros socia les Las entid ades aseg urad oras de vida que

obte ngan auto rizaci ón de la supe rinte nden cia banc aria para la expl otaci ón del ram o de segu ro de riesg os labor ales.


FON DO DE RIES GOS LAB ORA LES Crea se el fond o de riesg os labor ales com o una cuen ta

espe cial de la naci ón, sin pers onerí a jurídi ca, adsc rita al mini steri o de trab ajo y segu ridad socia l, cuyo s recu rsos será n admi nistr ados en

fiduc ia.

general de riesgos laborales, acarreara multa de hasta (500) salarios mínimos Decreto 1443 de 2014

SAN CION ES EL EMP LEAD OR: El incumplimient o de los programas de salud ocupacional, las normas en salud ocupacional y aquellas obligaciones propias del empleador previstas en el sistema

Por el cual se definir las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo - SGSST, que deben ser aplicadas Por todos los empleadores públicos y privados.


Política de seguridad y salud en el trabajo La política de SG-SST debe ser: 1.

Clara

2.

Concisa

3.

Difundi da y

4.

Revisad a.

Objetivos de la política SGSST

1.

Identific ar:

2.

Peligros

3.

Riesgos

4.

Control es y Mejora miento continu o.

Planear: La identificación de peligros y riesgos dentro la empresa, cronograma de capacitación y seguimiento, inspecciones o auditorias respectivas e indicadores de que garanticen la medición de

los resultados obtenido.

Hacer: Hacer las actividades respectivas a la implementaci ón, comunicación, cumplimiento de cronograma y capacitación del personal sobre el sistema de gestión de seguridad y

salud en el trabajo SG-SST

Verifica r •

A través de la confor mación del COPASS T y la alta gerenci a el seguimi ento y cumpli miento de las activida des planead


as, sistema s de comuni cación donde los emplea dos y colabor adores puedan manifes tar sus inquietu des y sugeren cias. •

cumpli miento de indicad ores de metas propues tas.

Actuar •

Investig aciones en

posibles acciden tes o incident es de trabajo. •

Disminu ción de riesgos y sustituci ón de peligros por riesgos menore s. Seguimi ento a posibles enferm edades labores. plan de prevenc ión de emerge ncia y atenció na

desastr es.

Gestión del cambio.

Auditoría y revisión por la alta dirección. Aplicaci ón •

Gestión de peligro de los riesgos.

Medida s de prevenc ión.

Capacit aciones y entrena miento de brigada s. Plan de emerge ncia y evacuac ión.

Analizar el cumpli miento del cronogr ama y plan de trabajo.

Analizar la necesid ad de realizar cambios .

Particip ación de los trabajad ores.


Resolución 1562 del 2012

ocupaciones.

SALUD OCUPACIONA L Se entenderá en adelante como seguridad y salud en el trabajo, procura mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo y el mantenimient o físico, mental y social de los trabajadores en todas las

*toda empresa se encuentra obligada a afiliar al sistema general de riesgos laborales, a todos sus empleados sin importar su tipo de contrato, ni actividad laboral.

*por el incumpliendo de programas de salud y prevención de accidentes y enfermedades generara una multa de hasta 500 smlv. Las empresas deberán presentar un reporte de accidentes de trabajo y enfermedades laborales y si en dicho reporte se detecta omisiones por parte de los empleadores o contratantes y empresas usuarias se aplicara una multa de hasta 1000 smlv sin

perjuicio de otras multas que la autoridad pueda imponer

ACCIDENTE DE TRABAJO Suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.


como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o de medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar.

organismo encargado de vigilar y promocionar las normas, reglamentos y demás disposiciones que tengan que ver con la Salud Ocupacional y Seguridad dentro de la empresa. Su principal finalidad es buscar la reducción de los riesgos que se puedan presentar durante las RESOLUCION 2013 DE 1986

ENFERMEDAD LABORAL es aquella, contraída

El Comité Paritario de Salud Ocupacional es el

actividades realizadas dentro de la empresa.


trabajadores, están obligadas a conformar un Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO).

Resuelve que todas las empresas e instituciones públicas o privadas que tengan a su servicio 10 o más

El artículo 35 del Decreto 1295 de 1994establec e para empresas de menos de 10 trabajadores, la obligación

de nombrar un Vigía Ocupacional

COMITÉ DE MEDICININA HIGIENE Y SEGURIDA D INDUSTRIA L SE DIVIDE EN: ORGANIZA CÓN: El comité se organizara de acuerdo con el número de empleados, deberá contar con un


determinado número de representant es, eligiendo a su representant e por votación libre. El empleador designa anualmente el presidente del comité. OBLIGACIO NES QUE SE DEBEN CUMPLIR

Las obligacione s del empleador consisten en: * Proporcionar la elección de los representant es de los trabajadores

garantizando la libertad.

* Proporcionar los medios necesarios para el normal desempeño de las funciones del comité.

* Estudiar las recomendaci ones emanadas del comité y determinar la adopción de las medidas. Las obligacione s del trabajador consisten en: * Elegir libremente sus

representant es al comité * Informar al comité de las situaciones de riesgo que se presenten y manifestar sus sugerencias para su mejoramient o * Cumplir con las normas ordenadas por el empleador.

LAS OBLIGACIO NES SE PUEDEN DIVIDIR EN * Preventiva: Toda empresa con más de 10 (diez)

trabajadores deberá contar con un comité de medicina, higiene y seguridad industrial con las normas del decreto. Realizando reuniones por lo menos una vez al mes, proponer a la administració n de la empresa las actividades que procuren y mantengan la salud y los lugares de trabajo.


accidente o se determinó el riesgo dentro de los siguientes 5 días ocurridos al hecho.

* En caso de riesgo: En caso de accidente o riesgo inminente el comité se reunirá con carácter urgente y con la persona responsable del área donde ocurrió el


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