INFORMÁTICA JUDICIAL
En un artículo publicado por la Universidad Politécnica de Valencia al referirse, al referirse a la firma electrónica expresa que: La Firma Electrónica es un concepto más amplio que el de Firma Digital. Mientras que el segundo hace referencia a una serie de métodos criptográficos, el concepto de “Firma Electrónica” es de naturaleza fundamentalmente legal, ya que confiere a la firma un marco normativo que le otorga validez jurídica. La Firma Electrónica, puede vincularse a un documento para identificar al autor, para señalar conformidad (o disconformidad) con el contenido, para indicar que se ha leído o, según el tipo de firma, garantizar que no se pueda modificar su contenido. La firma digital de un documento es el resultado de aplicar cierto algoritmo matemático, denominado función hash, a su contenido y, seguida-mente, aplicar el algoritmo de firma (en el que se emplea una clave privada) al resultado de la operación anterior, generando la firma electrónica o digital.41 El usuario dispone de un documento electrónico (un PDF, un correo electrónico, una imagen, incluso un formulario en una página web) y de un certificado del que es titular y le identifica. La aplicación o dispositivo electrónico utilizados para la crea un resumen del documento o HASH. El resumen de un documento de gran tamaño puede llegar a ser tan 41 Universidad Politécnica de Valencia: (2016) Firma electrónica. http://www.upv.es/contenidos/CD/info/711250normalc.html
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