Revista Elecciones Personal Laboral D.T. Educación Málaga 2016

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Elecciones Sindicales Educación Málaga 2016

Personal Laboral de la Junta de Andalucía

#pordignidad

os l a NO TES R O REC SÍ SE PUE DE

vota vota la fuerza

La Alternativa del Personal Laboral #STESlafuerzadelapublica

de la pública


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USTEA - CUATRO AÑOS A TU SERVICIO

¿Quiénes somos? Somos un sindicato radicalmente independiente.

Nuestra relación con los partidos políticos está en función de la defensa del personal laboral. Sin contrapartidas particulares, sin ataduras, no le debemos nada a nadie. No favorecemos a ningún partido político. Y protestamos ante todos. Hemos hablado con todos, les trasladamos nuestras reivindicaciones y nuestras acciones de protesta incluso llevándolas a sus propias sedes.

Somos un sindicato autofinanciado por las cuotas de su afiliación.

No tenemos personal asalariado. El dinero del sindicato proviene de las cuotas de su afiliación, no de emporios tapadera, ni de holdings propios de grandes corporaciones empresariales. De ahí la importancia y el valor de la afiliación que contribuye a un proyecto sindical sin ataduras políticoempresariales, o sea LIBRE.

Somos un sindicato asambleario y unitario.

Promovemos el contacto directo, las asambleas y movilizaciones unitarias, es decir con vocación de resolver los problemas contando con todas las sensibilidades. El protagonismo debe ser del conjunto de trabajadoras y trabajadores.

Somos un sindicato transparente.

No aceptamos pactos de mesa-camilla. Exigimos “luz y taquígrafos” en todas las reuniones. No aceptamos dádivas de la empresa “a cambio de”. Como dice nuestro eslogan: “Hacemos lo que decimos, decimos lo que hacemos”. USTEA. ¿Qué queremos?

REVISTA ELECTORAL ELECCIONES 2016 EDUCACIÓN MÁLAGA USTEA ASP-LABORALES Coordinación: Florencio Rojo. Edición y Distribución: Sindicato USTEA. Redacción, Administración, Suscripción y Publicidad: C/ Aparejo nº2 1ºA C.P. 29010 Málaga Telf. 952392412 email: comunicacion-lab@ustea.net Diseño e impresión: Secretaría de Comunicación de USTEA Dep. Legal: GR-1397/98 ISSN 1578-0686 Tirada: 1.000 ejemplares. Se permite la copia y difusión de los artículos, citando la procedencia.

Somos trabajadoras y trabajadores que estamos comprometidos con la única alternativa sindical capaz de hacer frente a un sindicalismo cómodo y apoltronado durante demasiados años... Queremos que te unas y pongas tu voz en USTEA, porque USTEA es TU VOZ. La prioridad de USTEA eres tú, a través de la participación, el compromiso en la defensa de lo público y en la construcción de unos servicios públicos de calidad y dotados de personal laboral conforme a los principios básicos de igualdad, mérito y capacidad.

¡ ÚNETE AL CAMBIO SINDICAL ! TU VOZ


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USTEA - CUATRO AÑOS A TU SERVICIO

Carta al personal laboral

Hola compañera, hola compañero: El próximo 26 de mayo se

celebrarán las elecciones sindicales para elegir a los representantes de personal laboral en el comité de empresa de Educación en Málaga. En las pasadas elecciones celebradas en 2011/12 contribuimos a alcanzar la representatividad a nivel andaluz, entrando en la Comisión de Convenio. En 2015 nos afianzamos y continuamos formando parte de ésta. Y ahora, en Málaga, en Educación, nuestro objetivo es crecer. Ser determinantes.

D

urante estos últimos cuatro años la Junta de Andalucía ha llevado a cabo fuertes recortes en los servicios públicos. Estos recortes no sólo han afectado negativamente a la calidad de los servicios en los que trabajamos sino que además han incidido directamente sobre los temporales y jornadas especiales de Educación, potenciando la precariedad, los “minijobs”, los despidos y la privatización de servicios mal llamada “externalización” y que vienen haciendo desde años atrás. En definitiva, han marcado las estrategias para el desmantelamiento de lo público. Nuestro objetivo es frenar esta tendencia y recuperar todo lo perdido, y para conseguirlo, ¡contamos contigo!

A

nte estos ataques desde USTEA hemos plantado cara. USTEA ha sido la organización sindical MÁS CRÍTICA, MÁS REIVINDICATIVA, MÁS ACTIVA, en todos los ámbitos de lucha a nuestro alcance.

USTEA, siempre ha estado ahí, al pie del cañón, decidiendo desde la base, gracias a nuestro modelo sindical asambleario:

H

emos llevado con transparencia, alta y clara, la voz del personal laboral a las mesas de negociación.

´

H

´ emos denunciado en los tribunales todas y cada una de las ilegalidades cometidas por la Junta deAndalucía, que han sido muchas. Ej.: recorte 10% temporales; recorte paga extra final 2012..etc.

´

Hemos estado con las trabajadoras y trabajadores, impulsando el debate e informando

´

Hemos convocado y participado en las protestas desde el primer día, en las calles,

´

En resumen, hemos estado siempre donde el personal laboral lo ha necesitado.

de primera mano, en asambleas, visitas a centros, promoviendo que la información llegue a todas y todos por igual (Whatssap, correos electrónicos, teléfono, redes sociales, foro…)

apoyando a los colectivos del personal laboral especialmente ninguneados, despedidos, maltratados.

E

s el momento de sumar fuerzas para que este modelo se ponga al servicio del personal laboral, para que sus iniciativas y reivindicaciones sean oídas y debatidas en el Comité de Empresa que es el lugar donde los temas que atañen a nuestro sector, a ti, se pueden tratar, discutir e intentar resolver.

E

s el momento del cambio, de ti depende, es tu momento. Juntos podemos lograrlo. En definitiva, nosotras y nosotros, cada laboral temporal o fijo, contratado a tiempo parcial o a jornada total… todo el Personal Laboral de la Junta de Andalucía sujeto al VI Convenio. En nuestra mano, en la tuya y en la de tus compañeras y compañeros; en tu voto está la fuerza que puede modificar el panorama sindical de nuestra provincia conformando un comité de empresa dinámico, resolutivo e implicado en la verdadera causa que lo fundamenta.

Por todo ello: AHORA ES TU MOMENTO. EL MOMENTO DE USTEA, LA ALTERNATIVA SINDICAL DEL PERSONAL LABORAL


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USTEA - CUATRO AÑOS A TU SERVICIO

Cuatro años contigo

Durante estos cuatro años de política contra los trabajadores, USTEA se ha movilizado contra la

Reforma Laboral y contra los recortes laborales y salariales. Vinieran de donde vinieran. Porque nos hemos opuesto, y nos opondremos, a cualquier recorte, sea del Gobierno central o de la Junta de Andalucía.

Ante el progresivo desmantelamiento del Estado del Bienestar (que tanto nos ha costado construir

a los trabajadores), entendemos que sin una Educación, una Sanidad, unos Servicios Sociales, etc. de calidad nuestra sociedad corre el riesgo de caer en manos de los que buscan el beneficio propio, y no el de la colectividad. Hay que decir bien alto que los “ajustes económicos”, de unos y de otros, han reducido nuestro salario entre un 18 y un 21% en los últimos cinco años.

La mayoría de las veces hemos sido convocantes de movilizaciones (mientras el resto de sindicatos

las secundaban) contra el deterioro imparable y la privatización (encubierta o no) de los servicios públicos en Andalucía.

Hemos dicho basta. • Contra la reducción de derechos, la precariedad y el aumento de carga de trabajo que introduce la Reforma Laboral del Gobierno central. • Contra la supresión de la paga extra de final de año 2012 (a la que la Junta ha sumado la reducción del 15% en las siguientes, mientras se negaba a pagar los 44 días ya devengados y que nos corresponden legalmente) • Contra el recorte adicional del 10% a los temporales (sumado a la precariedad del puesto de trabajo) • Contra la injusta reducción del contrato de trabajo de los fijosdiscontinuos (que la Junta redujo de 9 a 6 meses), • Contra el nulo interés para resolver los procesos de acceso a personal laboral fijo, promoción y traslados (con fechas que la Junta ha ido incumpliendo sistemáticamente a lo largo de años),

C

ontra todo esto nos hemos concentrado y manifestado ante las Subdelegaciones del Gobierno Central, ante las Delegaciones Territoriales de las Consejerías, ante el Parlamento Andaluz e, incluso, ante las sedes provinciales de todos los partidos políticos con representación parlamentaria.

Que todas estas medidas de ajuste, de austeridad y de pérdida de derechos laborales no son el camino para salir de la crisis, lo demuestra el aumento del paro en Andalucía.

A

lo largo de estos años, USTEA ha defendido siempre la unidad de los trabajadores desde la base para frenar el progresivo desmantelamiento del empleo público. Hemos propuesto asambleas unitarias. Hemos defendido que los trabajadores somos los protagonistas de nuestro destino. Y unitariamente hemos conseguido abrir centros que la Junta quería cerrar por “ahorro”.

Hemos

informado a todos los grupos parlamentarios de los problemas de los empleados públicos, de colectivos precarios, de la situación real de centros y del servicio público. Porque somos independientes, podemos y debemos hablar con todos. Hemos conseguido que la voz unitaria de los trabajadores llegue al Parlamento.

Los trabajadores hemos demostrado que otro sindicalismo es posible. Ahora puedes apoyarlo.


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Sindicalismo interactivo único

Foro, web y redes sociales al servicio del personal laboral

El Foro de USTEA Laborales La es el único foro específico del personal laboral de la Junta de Andalucía. Es utilizado como herramienta de intercambio de información, para articular la autoorganización y hacernos llegar, en tiempo real, iniciativas y reivindicaciones. USTEA utiliza estas herramientas de comunicación como un método eficaz de trabajo horizontal y en red. Para ello, cuenta con un equipo de personas que, de manera voluntaria y altruista, dedica tiempo y esfuerzo a resolver dudas a todo el personal que lo requiera sin mirar su afiliación. Es una herramienta abierta.

página web de USTEA Laborales es otra referencia importante de consulta y de actualización inmediata de todo lo que acontece e interesa al personal laboral.

Redes

sociales al servicio del personal laboral:

A través de ella, se tiene ac-

ceso a los informes puntuales sobre las Comisiones de Convenio. Por fín el personal tiene acceso a saber qué ocurre en ellas, algo prohibitivo hasta la llegada de USTEA a este órgano.

Pueden

seguirse las novedades de tu interés, las notas de prensa, así como todas las acciones reivindicativas que se llevan a cabo en Andalucía.

Utilizamos todas estas herra-

mientas para estar ahí, cerca, disponibles en todo momento y con el compromiso de una Comunicación veraz, que fluya en todos los sentidos y que canalice tus inquietudes e intereses.


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CON

USTEA,

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Defendiendo lo público Por el empleo público. Contra las privatizaciones de laborales.

USTEA, tiene un compromiso con el empleo público en general, y con

el personal laboral en particular. Hemos defendido ante el Parlamento y la Administración la necesidad de mantener el empleo público de calidad. Hemos denunciado la progresiva privatización de nuestro colectivo, y que parece no tener fin, en el sentido de que, por una parte no se cubren las jubilaciones y además se amortizan toda plaza que quede libre por cualquier otra circunstancia. La contratación de empresas privadas ha sido y es un modelo socorrido por la Junta al que acude con descaro, sin importarle ni la calidad del servicio, ni las condiciones en ocasiones de semiesclavitud del personal contratado, ni las titulaciones que tales empresas piden al contratar... Sólo les importa mantener el lobby financiero que se dedica a poner la mano y repartir migajas entre sus trabajadores. En Educación es muy palpable: Técnicos Integración Social, Intérpretes de lenguaje de signos, personal de Cocina, de limpieza...

Por una Oferta de Empleo Público razonable en plazos y en número. Acceso, promoción y traslados anuales.

T

odo el mundo sabe que la gestión de las Ofertas de Empleo Público del personal laboral de la Junta de Andalucía es la mayor “chapuza” existente en la Administración Pública. Una auténtica vergüenza, donde los procesos son engorrosos, eternos y muestran a las claras el interés que tiene la Junta con el colectivo del personal laboral. Siete años para concluir un concurso de acceso es un patrón que marca un hito en la desfachatez de una Administración aletargada, y lo que es más grave, que lo hace a propósito. Y otros tantos años para que las personas desplazadas lejos de su domicilio puedan regresar lo más cerca posible, y así ganen en calidad de vida, económicamente y a niveles de conciliación de la vida familiar...

¡¡Ya es hora de solucionar esta chapuza!!


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Contra el monopolio de los cursos de formación de los de siempre.

¿Por

qué no valen los cursos de entidades educativas o profesionales e instituciones públicas reconocidas: Universidad, Colegios Profesionales, otras Administraciones públicas..., para valorar los méritos en las diferentes baremaciones?

Todos sabemos el motivo, y es el poder que da tener cursos de

formación casi “ilimitados” como anzuelo para captar al personal. El mérito, debe estar por encima del ventajismo de aquellos que tienen el poder.

USTEA lo ha planteado en la Comisión de Convenio posponiéndose

su estudio para próximas Ofertas Públicas de Empleo. Ya veremos con qué salen después...

Por la recuperación de la jornada de 35 horas. USTEA es partidaria de una jornada de 35 horas, ya que está más acorde con

la conciliación familiar, y no está reñida con la productividad. El incremento impuesto por decretazo, y sin ánimo de recuperación por la propia ley andaluza, deja en evidencia la intencionalidad del gobierno de la Junta de RETROCEDER en los derechos del conjunto de los trabajadores públicos y en especial del personal laboral.

Contra una Clasificación Profesional incompleta y discriminatoria.

L

as prisas no son buenas consejeras. Así se ha demostrado, desde el minuto uno, desde la aprobación con el voto a favor de CCOO y CSIF, la abstención de UGT y el voto en contra de USTEA, del Acuerdo de 14 de noviembre que regula la nueva clasificación profesional, en el que una vez más se deja en la estacada a determinados colectivos al modificarle las titulaciones de acceso y no preveer antes de su publicación ninguna norma transitoria, o formación específica, para el personal propio que viene desempeñando tales categorías y que ahora, de pronto se encuentran, de repente, excluídos de las bolsas de vacantes por carecer de la titulación, casos sangrantes como el ejemplo de Cocineros-as —ahora Auxiliares de Cocina (¿!) —que llevan hasta más de diez años de servicio en la Junta que se ven excluídos en las bolsas por carecer de la titulación que algunos decidieron cambiar un 14 de noviembre. Hay más categorías... En otro orden está la conversión en SNL de todos los conductores del Acuerdo de Consejo de Gobierno: más dedocracia, menos meritocracia. Otra forma de mercadear con las voluntades...


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Por la recuperación del poder adquisitivo. En los últimos años, USTEA ha luchado contra la pérdida significativa del

poder adquisitivo del personal laboral: Pagas extras, aumento de horas, congelación salarial y de las Ayudas de Acción Social... USTEA ha denunciado, en la calle, en los Juzgados, ante el Parlamento y en los centros de trabajo, cómo los gobiernos central y autonómico han hecho recaer sobre las espaldas del empleado público la mayor parte de los recortes con los que han pretendido hacer frente a la crisis. Por otra parte, exigimos, también la igualación de las condiciones laborales del personal laboral temporal, al que se le ha degradado especialmente de una forma explícitamente discriminatoria. A la reducción del 10% de empleo y sueldo, ya recuperado, se le ha sumado -y continúa- la proliferación de empleo ultraprecario en forma de minijobs, con contratos de 8 y 12 horas semanales. Otra muestra de la política llevada a cabo por el gobierno de la Junta de Andalucía, una política en contra de los intereses de la clase trabajadora y a favor de la precariedad más deleznable.

Por una jubilación digna.

USTEA sigue luchando, para que no se pongan cortapisas a las jubilaciones parciales. Exigimos que se recuperen los premios de jubilación. Y de paso, se cubran todas las jubilaciones, ya que con la tasa de reposición existente se está produciendo un desmantelamiento vertiginoso del personal laboral, de manera que en algunos centros la situación sea insostenible por la carga de trabajo y la falta de susituciones de bajas y vacantes.

Por la conciliación de la vida laboral y familiar. Nos encontramos ante una profunda y ya larga etapa de

recortes de plantilla de personal laboral con sobrecarga de trabajo para el personal que permanece. En este escenario se dificulta a los empleados públicos poder conciliar y armonizar su vida profesional con su vida personal, so pretexto para una efectiva conciliación de desestimaciones habituales de permisos por la coletilla “siempre que las necesidades del servicios lo permitan”.

USTEA defiende que se puede y debe diseñar e implantar políticas y medidas por parte de la Administración que fomenten y permitan la conciliación de sus trabajadoras y trabajadores. La conciliación de la vida familiar, personal y laboral es una cuestión de todos: hombres, mujeres, Administración y sindicatos. Es una responsabilidad global de toda la sociedad.

Luchemos juntos por una conciliación real y efectiva ¡YA!


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antas cosas más..., tantos atropellos Y... T a los que nos hemos visto expuestos

durante estos últimos años. El mayor recorte de derechos de la Historia reciente. Recortes en todos los sentidos: económicos, sociales, laborales, que han llegado a afectar gravemente a lo emocional, a lo vital de muchas trabajadoras ytrabaja do re s. Nos hemos visto arrinconados de una manera perversa, sin salida. La política de los hechos consumados y del desmantelamiento de lo público y de la precariedad, ha campado a sus anchas por la Junta de Andalucía, USTEA ha estado ahí, alerta, activa y combatiente ante tales medidas, luchando muchas veces contracorriente, incluso de los propios sindicatos de la Comisión de Convenio que manejan en demasiadas ocasiones otros intereses, más allá de lo estrictamente laboral y para los laborales.

¡¡Seguiremos luchando!!


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LOS TRIBUNALES, A TRAVÉS DE NUESTRA ASESORÍA JURÍDICA.

AT E N C I Ó N

Debido al nulo talante democrático de esta Administración, y a su constante desprecio por los derechos laborales y sindicales de sus trabajadores y trabajadoras, desde USTEA nos hemos visto obligados a acudir con demasiada frecuencia ante los Tribunales de Justicia en tantas ocasiones como derechos han sido vulnerados.

A

cuerdo del Consejo de Gobierno, sobre la participación y representación en materia de Prevención de Riesgos Laborales nto pleme m o c ti da o de imient ono de can c o n o ec ab r n os y de tu bi das des de s sito expei o u t l eq en imi los r de la ito de eso c o s n b c ir eco umpl travé el ám de ac c de ción a da en curso la on iri titu a dqu n el c e d a A, e nci rie CPL J VIC a para d i c u d l, e a da r da persona n r o j a vi o de er mis liación de l ci la con aboral. ar y l famili res aja do n de b a r t l de ació ivi dua e la for m ntencia d n i o se cilit erech .A fa iento de la USTEA J a l a que or cu mplim na da por p ga ación ctivo habilit nflicto cole del co

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otación de vestuarios

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erecho a formar parte de la Comisión de Convenio para la defensa de los trabajadores que representamos ¡Condenada la Junta de Andalucía!

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esión al Derecho de Libertad Sindical de USTEA-ASP-laborales. Reclamación a los créditos horarios correspondientes a la realización de funciones sindicales de carácter institucional

C

onflicto Colectivo contra el retraso de los concursos de acceso a laboral fijo, OPE 2006/2007 y Bolsas lis de pe d lu p e d imiento da d y toxici da econoc i , penos a des debi das d a d i s o gr ti d las can e d o n o ab

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econocimiento de superior categoría


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USTEA - CUATRO Aテ前S A TU SERVICIO

USTEA INFORMA. La herramienta informativa que te tiene al dテュa!


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Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral

El derecho a la protección de la salud, reconocido Habiendo sido estimada nuestra petición por constitucionalmente (art. 43 CE) y la Prevención de Riesgos laborales consagrada como principio básico de la política preventiva de participación del personal a través de sus representantes, en la planificación, programación, organización y control de la gestión relacionada con la mejora de la condiciones de trabajo y la protección de la seguridad y salud en la el trabajo (Ley 31/1995, de 8 noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales), se han visto seriamente mermados por los medidas de reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.

la Administración, una vez más, no ha cumplido su palabra y a día de hoy no ha regulado dicha ampliación, por lo que USTEA sigue y seguirá luchando hasta que nuestra petición sea una realidad y no una mera declaración de intenciones.

relación con la situación de incapacidad temporal del personal de la Administración de la Junta de Andalucía, ésta ha venido a penalizar los estados de salud de sus trabajadores. Recortes de salarios en circunstancias económicas desfavorables en familias, en las que en su mayoría cuenta con algún familiar en paro, esto hace que las trabajadoras y trabajadores se vean obligados en la mayoría de los casos a renunciar el derecho a la salud, renunciando voluntariamente a encontrarse en situación de IT prescrita por los facultativos médicos, convirtiéndose así la salud en un lujo no al alcance de todos y todas.

bre, de Prevención de Riesgos Laborales, contempla la regulación específica de las obligaciones empresariales y de las administraciones públicas respecto de la seguridad y salud laboral del personal a su servicio. La prevención de riesgos laborales, como actuación a desarrollar en el seno de la empresa, deberá integrarse en un sistema general de gestión, comprendiendo tanto al conjunto de las actividades como a todos sus niveles jerárquicos, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales. Casi después de dos décadas de la entrada en vigor de la ley PRL (1995), la Junta de Andalucía comienza a andar los primeros pasos para la integración real de la actividad preventiva en las distintas Consejerías, Delegaciones Territoriales y centros de trabajo, aunque es una buena noticia, es intolerable que siendo la Junta de Andalucía garante del cumplimiento de la ley de PRL en las empresas privadas y llevando el control de dicho cumplimiento, haya mostrado tal despreocupación, casi ha rozado el desprecio a sus propios empleados negándoles mejorar sus condiciones de trabajo y elevar el nivel de protección de la seguridad y salud en sus propios centros de trabajo.

Tras la publicación de la Instrucción 1/2013, en Por otra parte, la Ley 31/1995, de 8 noviem-

Desde USTEA se ha instado a la Administración

a ampliar el listado de patologías excepcionales que permiten el percibo del 100% del complemento salarial por situaciones de IT, de manera que evite que la/os trabajadora/es se vean obligados a acudir a sus puestos de trabajo, por razones económicas, con patologías diagnosticadas como:

• Fracturas,

luxaciones, esguinces, tendinitis y lumbociáticas agudas, patologías que no necesitan ingreso hospitalario, pero necesitan reposo e inmovilización de algunos sus miembros.

• Enfermedades

infectocontagiosas (Enfermedades de Declaración Obligatoria EDO). Trabajadores con varicela, rubeola, gripe, hepatitis, etc... Con el consiguiente contagio para otros trabajadores y para los usuarios.

• Otras enfermedades como Neumonías, procesos alérgicos, crisis hipertensivos…


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Reivindicaciones de USTEA ante la Junta de Andalucía u Percibo del 100% del complemento de IT.

u Cobertura de sustituciones que evite la sobrecarga y estrés laboral. u Dotación, en tiempo y forma, de la ropa de trabajo y EPI´s.

u Integración efectiva de la prevención de riesgos laborales en la actividad

de las unidades y centros de trabajo.

u Evaluación de riesgos de todos los puestos de trabajo de la Junta de Andalucía.

u Una política efectiva que evite y/o repare agresiones a sus empleados. u

Formación preventiva más completa y específica.

u Reconocimientos médicos al personal anuales.

u La reversión a la jornada de 35 horas semanales.

¿Dónde estamos?

• Málaga: • C/ Aparejo 2 - 1º A. 29010 Málaga.

• 952345343

• a s p - l a b o r a l e s    

malaga@ustea.net


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GUÍA BÁSICA PERMISOS Y LICENCIAS Previo aviso y posterior justificación, el trabajador/a podrá ausentarse del trabajo por diversos motivos. Los criterios generales de interpretación han sido regulados por la Instrucción 4/2012, de la Secretaría General para la Administración Pública sobre la aplicación de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre y el Acuerdo de 9 de julio del Consejo de Gobierno.

• Permiso por asuntos propios “sin retribución” Hasta 3 meses cada dos años y no inferior a 7 días naturales.

• Por enfermedad infecto-contagiosa de hijos menores de 9 años

3 días naturales “continuados”

• Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización e intervención quirúr Los grados de consanguinidad y afinidad son los gica de un familiar. siguientes:

1º grado de consanguinidad o afinidad: Misma localidad: 3 días hábiles Distinta localidad: 5 días hábiles 2º grado de consanguinidad o afinidad: Misma localidad: 2 días hábiles Distinta localidad: 4 días hábiles

• Para atender al cuidado de un familiar de “primer grado”, por razón de enfermedad muy grave.

*En todo lo relativo a permisos y reducciones de jornada se entenderá equiparada la pareja estable al matrimonio y el conviviente al cónyuge, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de hecho.

PERMISOS GENERALES • Días de Asuntos particulares

6 días, acumulables a las vacaciones*

Reducción de la jornada laboral hasta un 50% “con carácter retribuido”

• Traslado de domicilio

-- 1 día en misma localidad. -- 2 días en otra localidad. -- 3 días en otra provincia.

• Deberes inexcusables de carácter público o personal

El tiempo indispensable para su cumplimiento

• Concurrir a exámenes finales y pruebas definitivas de aptitud en centros oficiales

Durante los días de su celebración

• Días adicionales de permiso por asuntos particulares. • Matrimonio o inscripción como parejas de hecho Dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.

15 días naturales, consecutivos al hecho causante y comprende el día de celebración o dentro del año natural


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-15si las necesidades del servicio lo permiten.

frute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o • Jornada de trabajo reducida por interés par- sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, ticular aunque en el momento previsto para la reincorporación de En la jornada diaria y con reducción proporcional la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incade retribuciones, teniendo en cuenta las necesidades del pacidad temporal. servicio. En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las • Reducción del incremento de jornada diaria dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple. No incrementar la jornada de 35 horas a 37 horas y media “con reducción de retribuciones” Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa Festividades laborales que coincidan en sábado o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo (2015 corresponden 2 días): hasta un máximo de dos días permitan, y en los términos que reglamentariamente se de permiso. Podrán acumularse a las vacaciones anuales determinen.

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y a los asuntos particulares.

En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permaneQuienes presten servicio los días 24 y 31 de dicer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ciembre disfrutarán de dos días de descanso por cada uno ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hosde ellos, pudiendo ser acumulados al período de vacaciopitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. nes. Cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable, se añadirán dos días Durante el disfrute de este permiso se podrá paradicionales de permiso por asuntos particulares. Esta comticipar en los cursos de formación que convoque la Admipensación es incompatible con los días de descanso por nistración. prestación de servicios durante los días 24 y 31 de diciem bre.» Acuerdo 9 de julio:

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CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL

• A) PERMISO POR PARTO. Se aplica lo dispuesto

en el art. 49.a) del EBEP Tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en el caso de parto múltiple.

Las empleadas públicas tienen derecho al permiso por parto, en los casos de no supervivencia del recién nacido, de fallecimiento del mismo durante el periodo de baja maternal y en aquéllos en que se produzca el aborto de un feto a partir de la veintiuna semana de gestación. Transcurridas seis semanas desde el suceso, las empleadas públicas podrán incorporarse a su puesto de trabajo

• B) PERMISO POR ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO.

Se aplica lo dispuesto en el art. 49.b) del EBEP

Tendrá una duración de dieciséis semanas ininte En caso de fallecimiento de la madre, el otro prorrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más genitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acoparte que reste de permiso. gido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis El cómputo del plazo se contará a elección del funsemanas inmediatas posteriores al parto de descanso oblicionario, a partir de la decisión administrativa o judicial de gatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitoacogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se res trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor dismenor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de


-16este permiso. En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos. En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine. Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas. Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración. Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las Leyes civiles de las Comunidades Autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a un año.

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Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados en los apartados a) y b). En los casos previstos en los apartados a), b), y c) el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso. Los trabajadores que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o acogimiento tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia. • PERMISO RETRIBUIDO PARA TRABAJADORAS EN ESTADO DE GESTACIÓN. (¡NOVEDAD DESDE 14 ABRIL 2016!) Se modifica la redacción del artículo 33 del VI convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía, añadiendo un apartado j) del siguiente tenor literal: j) las trabajadoras en estado de gestación disfrutarán de un permiso retribuido, a partir del día primero de la semana 37 de embarazo, hasta la fecha del parto. En el supuesto de gestación múltiple, este permiso podrá iniciarse el primer día de la semana 35 de embarazo, hasta la fecha de parto. • PERMISO DE CUATRO SEMANAS ADICIONALES POR PARTO O ADOPCIÓN.

Se aplica el art. 33.1e) del VI Convenio Colectivo Una vez agotado el permiso por maternidad o y a continuación del mismo, se tendrá derecho a • C) PERMISO POR PATERNIDAD POR NACIMIEN- adopción un permiso retribuido de cuatro semanas adicionales. TO, ACOGIMIENTO O ADOPCIÓN. El padre sólo podrá disfrutarlo cuando la madre trabaje, si ambos son titulares del permiso, únicamente uno Tendrá una duración de quince días, a disfrutar de ellos podrá disfrutar del mismo. por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de aco• PERMISO PARA REALIZACIÓN DE EXÁMENES gimiento o de la resolución judicial por la que se constituya PRENATALES Y TÉCNICAS DE PREPARACIÓN AL la adopción. PARTO. Se aplica lo dispuesto en el art. 48.1.e)


-17 Será titular del derecho, únicamente, la trabajadora embarazada. PERMISO Y REDUCCIÓN DE JORNADA POR LACTANCIA O CUIDADO DE HIJO O HIJA “MENOR DE DIECISÉIS MESES”. Se aplica lo dispuesto en el art. 33.1 f) del VI Convenio Colectivo, con las novedades introducidas por el art. 48.1.f) del EBEP, en dos modalidades: a) 1 hora diaria de ausencia del trabajo “con carácter retribuido” que podrá sustituirse por una reducción de jornada con la misma finalidad, cuya concreción corresponderá al titular del permiso que, asimismo, deberá comunicar con 15 días de antelación la fecha en que se incorporará a su jornada habitual. En ningún caso podrán acumularse los períodos de tiempo a que se refiere este punto, a excepción de lo previsto en el siguiente apartado. b) Permiso por jornadas completas con una duración máxima de 4 semanas. Esta opción deberá ejercerse antes de la conclusión de la baja por maternidad y una vez efectuada, deberá mantenerse hasta su finalización Ambas modalidades se incrementaran proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Acuerdo 9 de Julio: Podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre.

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discapacidad que no desempeñe actividad retribuida. Mismo derecho se otorgará a quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, “hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad”, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida. Quien que disfrute la jornada reducida, deberá comunicar con 15 días de antelación a la fecha en que se reincorporarse a su jornada habitual. Acuerdo 9 de julio: Supuestos de flexibilidad horaria para conciliar la vida personal, familiar y laboral. 1. El personal empleado público que tengan a su cargo hijos menores de doce años, un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, personas mayores o con discapacidad que tengan reconocida la condición de dependientes, tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria el horario de obligada permanencia.

2. El personal al que se refiere el apartado anterior que tenga a su cargo personas con discapacidad hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, podrá disponer de dos horas de flexibilidad horaria diaria sobre el horario de obligada permanencia que corresponda, a fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordina• PERMISO Y REDUCCIÓN DE JORNADA POR NA- rios de integración y de educación especial, de los centros CIMIENTO DE HIJOS PREMATUROS O QUE POR de habilitación y rehabilitación, de los servicios sociales y CUALQUIER OTRA CAUSA DEBAN PERMANECER centros ocupacionales, así como otros centros específicos HOSPITALIZADOS A CONTINUACIÓN DEL PARTO. donde la persona con discapacidad reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo. Se aplica lo dispuesto en el art. 33 VI Convenio. 3. Asimismo, quienes tengan hijos con disca Derecho a ausentarse del trabajo durante un pacidad tendrán derecho a ausentarse del trabajo por máximo de 2 horas diarias “percibiendo las retribuciones el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coorintegras”. Así mismo, tendrán derecho a reducir su jornada dinación de su centro educativo, ordinario de integración o de trabajo hasta un máximo de 2 horas, “con disminución de educación especial, donde reciba atención, tratamiento proporcional de retribuciones” o para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario o social. • JORNADA DE TRABAJO REDUCIDA POR RAZONES DE GUARDA LEGAL O CUIDADO DE UN “FA- 4. El personal empleado público tendrán derecho MILIAR DE PRIMER GRADO DE PARENTESCO” a ausentarse del trabajo para someterse a técnicas de fePOR CONSANGUINIEDAD O AFINIDAD cundación o reproducción asistida por el tiempo necesario para su realización y previa justificación de la necesidad Tendrán derecho a reducción diaria de jornada de dentro de la jornada de trabajo. trabajo, con disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración 5. Excepcionalmente, los órganos competentes en de aquélla: materia de personal, podrán autorizar, con carácter perso Quienes tengan, por razones de guarda legal, el nal y temporal, la modificación del horario de obligada cuidado directo de algún menor de 12 años, persona ma- permanencia en un máximo de dos horas por motivos yor que requiera especial dedicación, o a una persona con directamente relacionados con la conciliación de la vida


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personal, familiar y laboral, y en los casos de familias mo- te, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstannoparentales. cias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la 6. En los supuestos anteriores, las solicitudes prestación establecida para este fin en el Régimen de la para su ejercicio deberán presentarse con antelación Seguridad Social que les sea de aplicación, el funcionasuficiente para garantizar la satisfacción de las necesi- rio tendrá derecho a la percepción de las retribuciones dades del servicio y la adecuada planificación de los íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su recursos humanos. jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, • PERMISO POR RAZÓN DE VIOLENCIA DE GÉNE- sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le RO SOBRE LA MUJER corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación esta Las faltas de asistencia de las trabajadoras víc- blecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social timas de violencia de género, total o parcial, tendrán la que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá consideración de justificadas por el tiempo y en las condi- derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reciones en que así lo determinen los servicios sociales de ducción de retribuciones. atención o de salud según proceda. Asimismo, en el supuesto de que ambos presten Asimismo, las trabajadoras víctimas de violencia servicios en el mismo órgano o entidad, ésta podrá limitar sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su de- su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcrecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la to funcionamiento del servicio. reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a Reglamentariamente se establecerán las conditravés de la adaptación del horario, de la aplicación del ciones y supuestos en los que esta reducción de jornada horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo se podrá acumular en jornadas completas. de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública Acuerdo 9 de julio: En caso de enfermedad grave competente en casa caso. distinta del cáncer, tendrá la consideración de «ingreso hospitalario de larga duración» también la continuación • PERMISO POR CUIDADO DE HIJO MENOR AFEC- del tratamiento o cuidado del hijo o hija tras el diagnósTADO DE CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE tico de la misma, sin que se exija sistemáticamente que el ingreso hospitalario prolongado y la necesiEl trabajador tendrá derecho, siempre que am- dad de cuidado directo, continuo y permanente sean bos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter circunstancias que hayan de darse simultáneamente. preadoptivo o permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración • PERMISOS NO RETRIBUIDOS. de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde venga 1. El personal que haya cumplido al menos un año de serprestando sus servicios, para el cuidado, durante la hos- vicios efectivos podrá solicitar permisos sin sueldo por un pitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de plazo no inferior a siete días naturales, ni superior a edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas tres meses. Dichos permisos serán autorizados por la o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que consejería u organismo al que la persona esté adscriimplique un ingreso hospitalario de larga duración y re- ta, dentro del mes siguiente al de la solicitud, siempre quiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y per- que lo permitan las necesidades del servicio, que habrán manente acreditado por el informe del servicio Público de de ser debidamente motivadas. Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concerta- 2. Asimismo, se podrán conceder permisos sin sueldo, en da correspondiente y, como máximo, hasta que el menor las mismas condiciones y con una duración máxima de cumpla los 18 años. seis meses, para:

Cuando concurran en ambos progenitores, adop- a) Cursar estudios oficiales o de especialización relacionatantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanen- da con su puesto de trabajo, así como para el disfrute de


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-19becas o la realización de viajes de formación o relacionada con la realización de cursos. b) Colaborar con alguna ONG, debidamente inscrita en el registro correspondiente. c) Tratamientos rehabilitadores de alcoholismo, toxicomanía u otras adicciones, en régimen de internado en centros o habilitados o reconocidos por la Administración.

-. Ley 7/2007, de 12 de abril, Estatuto Básico del Empleado Público -. Decreto-Ley 1/2012, de 19 de junio (en lo que no se oponga a la Ley 3/2012, de 21-09) -. Ley 3/2012, de 21 de septiembre.

ACCIÓN SOCIAL

3. El empleado público, cuyo cónyuge padezca enfermedad grave o irreversible que requiera cuidados paliativos, AYUDAS PARA ATENCIÓN A podrá solicitar un permiso sin sueldo de hasta un año de PERSONAS CON DISCAPACIDAD duración, que podrá ser ampliado una vez por igual periodo en caso de prolongación del proceso patológico. La califi Con esta ayuda se trata de compensar, en parte, los cación de la enfermedad a los efectos indicados deberá ser gastos que ocasiona al personal empleado público de esta Adacreditada suficientemente. ministración el tratamiento, rehabilitación o atención especial de 4. La duración acumulada de los permisos previstos en los apartados 1 y 2 no podrá exceder de doce meses cada dos años.

VACACIONES

Duración: 22 días hábiles

Al menos la mitad de las vacaciones se concertará preferentemente en el periodo de entre el 15 de junio y el 15 de septiembre

Se pueden fraccionar incluso por días

Plazo para disfrutarlas: hasta el 15 de enero siguiente al año devengado.

• • • •

A excepción de los siguientes supuestos: Incapacidad temporal por contingencias profesionales o cumunes, IT derivada del embarazo, parto o lactancia natural, permiso de maternidad, o con su ampliación por lactancia Licencia por riesgo durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia natural,

Permiso por adopción o acogimiento

Permiso por paternidad

En los citados supuestos, se podrá disfrutar las vacaciones en el momento de la reincorporación y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final de año en que se haya originado. Normativa de aplicación: -. VI Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Junta de Andalucía

sus discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales y las de sus familiares.

Requisitos La persona beneficiaria de la ayuda debe tener reconocido un grado de discapacidad de, al menos, el 33%. Plazo de presentación Un año contado a partir del día siguiente al de la fecha de emisión de la factura o del certificado donde se acredite el gasto realizado. Personas beneficiarias  Personal empleado público de la Junta de Andalucía  Cónyuge o pareja de hecho, inscrita en el correspondiente Registro de Parejas de Hecho.  Hijos.  Padres y suegros. Cuantía El 75% del gasto justificado con un máximo de 3.000 euros por beneficiario y ejercicio económico. ¿Quién tramita y resuelve su solicitud?  Si es personal que trabaja en los Servicios Centrales de Consejerías y Agencias Administrativas, su solicitud se tramitará en la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, y se resolverá por la persona titular de dicha Dirección General.

Si es personal docente, personal de Instituciones Sanitarias o personal que trabaja en alguna Delegación Territorial o Delegación de Gobierno, su solicitud se tramitará en la Secretaría General Provincial de Hacienda y Administración Pública de la Delegación del Gobierno de la provincia donde este ubicado su centro de trabajo, y se resolverá por la persona titular de la Delegación del Gobierno de dicha provincia.




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