Documento audiencia cidh octubre 2014

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trabajando en una nueva ley de semillas que establezca el cobro de regalías para quienes desarrollan o patentan nuevas variedades de semillas117. Lo anterior, según analistas, generará un aumento en su precio que afectará a pequeños productores y, por otro lado, limitará los derechos de agricultores y agricultoras a guardar, conservar e intercambiar este material118. Un nuevo proyecto que se pretende poner en discusión habla esta vez de la agricultura familiar. Pero ese reconocimiento no es garantía de adecuada protección. De hecho, permanecen vigentes presentes figuras que se oponen a la circulación de semillas, estableciendo registros y controles. Sin embargo el proyecto no es público. En relación con esto, el ex Relator De Schutter en el mencionado informe establece: ―A la hora de identificar el sistema de derechos de propiedad intelectual más adecuado a sus necesidades específicas, los Estados podrían apoyarse en evaluaciones del impacto en los derechos humanos independientes y participativas, con el fin de adoptar sus decisiones con conocimiento de causa. Pero ni los acuerdos internacionales ni las iniciativas privadas deberían desalentar la utilización por parte de los Estados de la flexibilidad que les está permitida. No debería obligarse a ningún Estado a establecer un régimen para la protección de los derechos de propiedad intelectual que vaya más allá de los requisitos mínimos del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio: por tanto, cabe cuestionar los acuerdos de libre comercio que obligan a los países a adherirse al Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales de 1991 o a adoptar legislación que cumpla con las disposiciones del Convenio. La flexibilidad a disposición de los Estados tampoco debería verse anulada por obstáculos privados. De hecho, incluso en ausencia de una fuerte protección de los derechos de propiedad intelectual en ciertas jurisdicciones o con carácter adicional a dicha protección, las empresas que venden semillas pueden recurrir a cláusulas contractuales (acuerdos de utilización de tecnología) o a tecnologías genéticas restrictivas en semillas modificadas genéticamente, con el fin de proteger sus privilegios. Aunque la utilización de las tecnologías genéticas restrictivas se ha visto frenada por la publicidad negativa, al Relator Especial le ha llegado información según la cual esta moratoria de facto posiblemente sólo sea temporal. Estas barreras deberían prohibirse en la legislación nacional sobre derechos de propiedad intelectual‖.119

5.6. Los intereses presentes en las nuevas regulaciones La concentración del mercado global de alimentos e insumos utilizados en la cadena agroindustrial es casi total: Monsanto controla el 90% del mercado mundial de semillas transgénicas y el 27% del mercado mundial de semillas y, junto con otras diez corporaciones, más del 90% del mercado mundial de agroquímicos ligado indisolublemente al uso de semillas transgénicas. Por otro lado, las comercializadoras de granos ADM, Bunge, Cargill y Dreyfus controlan el 90% del comercio mundial de granos120. Este modelo en el cual los alimentos se constituyen en mercancías sujetas a la especulación del mercado financiero, constituye una de las causas del hambre en el mundo y a su vez la principal amenaza para las comunidades campesinas 121 . Estas corporaciones, poseen una fuerte capacidad de lobby sobre los Estados logrando en muchos casos que las políticas agropecuarias estén orientadas a maximizar sus oportunidades más que al apoyo a los agricultores y campesinos para el desarrollo rural.122 Esta disparidad Aranda, Darío. Semillas en debate. En: Diario Página 12. 25 de octubre de 2012 Disponible en: http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-206295-2012-10-25.html 118 Marcha. Argentina: ¿Qué hay detrás de la ley de semillas? 4 de septiembre de 2012. En: http://www.marcha.org.ar/1/index.php/nacionales/94-ambiental/2009-que-hay-detras-de-la-nueva-ley-de-semillas 119 Op cit., A/64/170 de 23 de julio de 2009, párrafo 41. 120 Revista Biodiversidad, sustento y culturas 65, julio, 2010 121 Vicente, Carlos. Corpos, cuerpos y sujetos. Revista Biodiversidad LA. Disponible en: http://www.biodiversidadla.org/Principal/Secciones/Documentos/Corpos_cuerpos_y_sujetos 122 Ibídem. 117

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