Unidad de Talento Humano

Page 1

ASPECTOS IMPORTANTES PARA RECORDAR

Unidad de Talento Humano
Liliana Janeth Henao Hincapie Directora de Talento Humano Asistente profesional Asistente profesional OrganizacionalSelección Karla Cristina Cardona Arango Laura Andrea Valencia Giraldo Asistente profesional Auxiliar Administrativa Francela Victoria Villamizar Caballero Juan Esteban García Foronda Secretaria Susana Rodríguez Zapata Sonia Fátima Atehortúa Rengifo Asesora Talento Humano Asesor ARL Hamilton Stiven Monsalve Muñoz Practicante Maricela Rendón Atehortúa Seguridad y Salud en el Trabajo Seguridad y Salud en el Trabajo Seguridad y Salud en el TrabajoTelento Humano Nómina Nómina Seguridad y Salud en el Trabajo y Enfermería
Conocer los aspectos necesarios que contribuyen a la identificación de la imagen institucional Bonaventuriana. Proyectar a los clientes internos y externos los rasgos característicos de la cultura organizacional.

¿Para quienes?

Dirigido a los colaboradores que según lo establecido en el artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo deben usar uniforme institucional; asimismo va dirigido al personal que por su labor con los clientes externos deban hacer uso de estas prendas para guardar la imagen corporativa.

La dotación se suministra como una herramienta de trabajo por la Universidad a través de la Unidad de talento humano, sin ningún costo y será entregado conforme la Ley.

Se proporcionarán diferentes prendas, de acuerdo con los tipos de tareas desarrolladas, las cuales serán de uso obligatorio.

Los jefes directos, deben supervisar y regular que los colaboradores usen la dotación institucional, atiendan las normas, disposiciones y regulaciones establecidas en el presente código de vestuario Bonaventuriano, así como reportar a la Unidad de Talento Humano las irregularidades o incumplimiento, para tomar las medidas pertinentes.

De acuerdo con el Reglamento Interno de Trabajo, la dotación es de uso obligatorio según la jornada laboral y a las condiciones de uso para el personal que fue reportado como beneficiario y debe corresponder al día asignado.

En las reuniones en representación de la Universidad, siempre se deberá vestir la dotación institucional.

No está permitido realizar modificaciones a los uniformes entregados tales como: cortar mangas, cambiar hechura del cuello, adicionar pinzas o variar la combinación autorizada con otras piezas de vestir, así como dotación de vigencias anteriores.

No está permitido usar pañoletas atadas al cuello; esta prenda no hace parte de la dotación institucional.

No se permite al personal femenino el uso de sacos ni chaquetas diferentes a las entregadas con la dotación.

La imagen proyectada debe ser acorde al ambiente de oficina, por lo cual la dotación no debe lucir ceñido, el largo del pantalón debe estar abajo del tobillo y en esta prenda tampoco está permitida ningún tipo de modificación.

Todos los colaboradores deberán portar su dotación completa y adecuadamente; no se permitirá el uso de tenis ni gorras, excepto al personal que lo requiera de acuerdo con la labor desempeñada y usando la dotación suministrada.

El personal que recibe la dotación o ropa de trabajo deberá utilizar solamente el calzado suministrado con esta.

La dotación se constituye en un distintivo institucional, por lo que su uso es diario y obligatorio.

Teniendo en cuenta que la dotación o ropa de trabajo es corporativa y tiene logos institucionales, a la fecha de una nueva entrega o cambios de modelos, deberá ser devuelta a la Universidad, asimismo, cuando el colaborador se desvincule de la Universidad.

Incumplimiento del uso de la dotación

Todos los colaboradores deberán portar su dotación completa y adecuadamente; no se permitirá el uso de tenis ni gorras, excepto al personal que lo requiera de acuerdo con la labor desempeñada y usando la dotación suministrada.

No.

Es falta leve omitir el uso y porte adecuado de la dotación entregada tanto al personal administrativo como de operaciones, o el incumplimiento del protocolo para funcionarios que no tengan derecho.

Los directores de Unidad y los jefes inmediatos son los encargados de supervisar en primer nivel, el cumplimiento del manual de uso de la dotación.

Art. 52,
15 Art. 52, parágrafo 2, Literal C Supervisión

1Primera vez: llamado de atención verbal, realizado por cada jefe Inmediato.

Segunda vez: llamado de atención escrito, al existir una reincidencia por parte del colaborador, realizado por cada jefe Inmediato.

Si persiste la conducta del colaborador, el jefe inmediato deberá reportar a la Unidad de Talento Humano lo sucedido, con el fin que se tomen las medidas disciplinarias tales como, suspensión o terminación del contrato de trabajo, lo anterior de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo.

2 3

El uso de carné institucional es obligatorio, este nos identifica como colaboradores de la Universidad de San Buenaventura Seccional Medellín, y deberá ser portado en yoyo o cinta impresa, para identificarnos dentro de la sede que labore, con usuario externos y para presentar a los guardas de seguridad al ingresar.

Nos identifica en caso de una emergencia.

Es meramente para identificación y no podrá ser usado para ningún tipo de transacción.

El portador del carné es responsable del cuidado del documento, para lo cual se debe tener en cuenta los siguientes aspectos: no doblarlo, perforarlo, exponerlo a altas temperaturas, darle usos diferentes al determinado, portarlo en partes donde se pueda deformar o acercarlo a medios magnéticos.

Rector

Vicerrector Académico Califica e impone la sanción respectiva (Una (1) instancia)
Confirma revoca o modifica (Dos (2) instancias)

Art. 54

No. 38.

Incumplir con la Ley de Habeas Data y las normas de protección de datos personales, de conformidad con el capítulo XXIII de este reglamento

No. 45.

Emitir opiniones o tomar determinaciones en nombre o representación de la Universidad, sin estar formalmente autorizado para ello.

No. 46.

Destinar las cesantías para fines diferentes a los invocados en la solicitud para obtener la autorización de su pago parcial.

No. 47.

Hacer copias magnetofónicas (cd, casetes, discos, o cualquier tipo de disco extraíble de la información de la Institución, sin previa autorización, ya sea por medio físico, WhatsApp o cualquier plataforma o software para provecho propio o de un tercero.

La ejecución de cualquier prohibición constituirá falta grave.

En la Universidad existe cero tolerancia al consumo de alcohol, tabaco o drogas alucinógenas en su interior.

Prueba objetiva

Razones: ocupacionales y de servicio al cliente, acto de grave indisciplina, supone, objetivamente, un riesgo a la seguridad de los trabajadores y la imagen de la Universidad.

Falta grave

Por el incumplimiento de la política de cero alcohol y drogas, habilitará a la Universidad para abrir un proceso disciplinario. Cualquier daño que el trabajador ocasione por el incumplimiento en la política de cero alcohol y drogas, habilitará a la Universidad para abrir proceso disciplinario.

La Universidad, podrá realizar pruebas aleatorias de alcoholemia y drogas: el rechazo o la oposición a someterse a las pruebas de detección de estas sustancias, así en un resultado positivo, se constituyen fundamento para la terminación del contrato de trabajo con justa causa.

Incluye a trabajadores, directivos y todas las dependencias que desarrollen actividades en calidad de contratistas.

Confidencialidad en el manejo de la información

El manejo de esta información y del procedimiento disciplinario, es de carácter confidencial.

Autorización expresa

Los trabajadores en cumplimiento de esta política, acuerdan, aceptan y autorizan que la Universidad, por intermedio de una Institución independiente y en cualquier momento, les practique exámenes de alcoholemia o de sustancias psicoactivas.

La Ley 2191 de 2022Resolución de Rectoría General

384 del 16 de mayo de 2022 Complementa los capítulos 21 y 22 del RIT

Pretende que los colaboradores: Disfruten de forma efectiva el tiempo libre, tiempos de descanso, licencias, permisos y/o vacaciones. Preservar la intimidad personal y familiar acorde con los límites de la jornada familiar.

Reconoce el derecho de sus colaboradores a no atender, leer o responder a ninguna comunicación de temas profesionales, fuera de la jornada laboral establecida, ya sea mediante dispositivos digitales tales como teléfono, correo electrónico, aplicaciones de mensajería instantánea (WhatsApp, Hangouts, Teams, Google Meet, etc.) o cualquier otra herramienta digital que interrumpa su derecho al descanso.

Aplica tanto para los trabajadores que realizan la labor de manera presencial como para quienes como para los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia o remoto, tales como, teletrabajo o en forma presencial como para los modalidad de trabajo en casa.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo quinto, ningún colaborador podrá exigir respuesta al mensaje electrónico enviado fuera del horario laboral del destinatario. De igual modo, evitará marcar el correo electrónico como urgente, si no es estrictamente necesario.

Excepciones

a. Los trabajadores que desempeñen cargos de dirección, confianza y manejo. b. Aquellos que tengan como disponibilidad permanente la fuerza pública y organismos de socorro; o personal de vigilancia. c. Situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, en los que se requiera cumplir deberes extra de colaboración con la Institución, cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles o de urgencia.

Falta leve

Todo incumplimiento a una obligación, orden correctamente impartida o prohibición por parte del trabajador que no sea considerada como falta grave.

Falta grave

Constituye justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo. Se configura una violación grave del trabajador a las obligaciones legales, contractuales, reglamentarias o prohibiciones establecidas en el presente reglamento o en el contrato de trabajo, otrosí, o adenda al mismo.

Las faltas leves podrán ser, consideradas faltas graves si el trabajador reincide en ellas de acuerdo con la escala establecida para estos efectos.

Artículos: 40, 41, 42, 47, 52, 54, 55 y 59

: 1-49

Numerales

“Que el trabajador incumpla órdenes o normas u omita la realización o presentación de reportes o marcaciones o presente falsas imputaciones o informes”.

Negarse a ser trasladado de unidad académica o administrativa dentro de la Universidad para cumplir con las mismas funciones o similares, sin que el traslado afecte derechos del colaborador.

Artículo 59 #39:
Llamado de atención verbal: No existe antecedente disciplinario por el mismo hecho relacionado con él Llamado de atención escrito: existe antecedente disciplinario Suspención: Terminación del Contrato de Trabajo Falta leve Falta grave 8 días o hasta 2 meses

Apertura del proceso disciplinario

Comunicación formal de la apertura del proceso al trabajador.

Fallo

El pronunciamiento

definitivo de la Universidad será mediante un acto motivado sobre la decisión disciplinaria del caso.

dentro de los tres(3) días hábiles siguientes al de la notificación. El recurso se presenta en el efecto devolutivo; de tal forma que, la decisión mantendrá vigencia hasta tanto se resuelva por La Universidad, si ratifica, revoca o modifica la decisión inicialmente notificada.

Gracias

V IGILAD A MINEDUCACIÓ N

Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.
Unidad de Talento Humano by USBMED - Issuu