T1-El Derecho Administrativo en Venezuela -Revista

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Universidad Yacambú

VicerrectoradoAcadémico

Facultad de Derecho

DerechoAdministrativo General (TJD-0853) Sección MT01I0V 2024-3

Leyes, jurisprudencias, publicaciones

El DerechoAdministrativo en Venezuela

ESTUDIANTE

septiembre, 2024

El Derecho Administrativo es una rama del derecho que regula a la Administración Pública como un conjunto orgánico, su organización y funcionamiento.

También norma el ejercicio de la función administrativa por los órganos del Estado, regula la actividad administrativa del Estado y las relaciones jurídicas entre la Administración Pública y los ciudadanosenelejerciciodelafunción administrativa o la realización de algunaactividadadministrativa.

Todos han pasado por el proceso de intentar definir su disciplina y luego rechazar esas definiciones. En más de una ocasión, se ha considerado la posibilidad de encontrar un criterio clave para definir el Derecho Administrativo.

Muchoshanpasadopor estecicloy, haceveinteaños,algunospensaronque habían encontrado ese criterio clave queparecíailuminartodoslosaspectos deladisciplina.

Ahora, están en el extremo opuesto, pensando que ese criterio simplemente no existe. Sin embargo, esto no significa que deban abandonar su esfuerzo por definir el Derecho Administrativo.

De esta definición, queda claro que se rechaza adoptar un único criterio paradefinirladisciplina.Nosetratade una definición orgánica, material o formal. Insisten en que no existe un criterio clave absoluto para definir el DerechoAdministrativo.

Por eso, optan por una definición mixta, que combina diversos criterios, respondiendo a la realidad de la materia: su contenido es heterogéneo y cambiante.

El Derecho Administrativo de hace cincootresdécadasnoeselmismoque el del mundo contemporáneo, y esto se debe a una razón fundamental: regula una parte esencial de la acción del Estado,yelEstadodelosañostreintao cincuenta, especialmente en los países latinoamericanos,notienenadaquever conelEstadocontemporáneo.

Venezuela constituye una rama fundamentaldelordenamientojurídico, encargada de regular las relaciones entre los ciudadanos y la administraciónpública.Estecampodel derecho se caracteriza por su dinamismoysucapacidaddeadaptarse a las necesidades cambiantes de la sociedad venezolana.A lo largo de los años,haevolucionadopararespondera los desafíos que plantea la gestión pública, garantizando la legalidad, eficiencia y transparencia en el ejerciciodelafunciónadministrativa.

Además, el estudio del Derecho

Administrativo en Venezuela abarca el análisis de las distintas instituciones y órganos que conforman la administración pública. Desde los ministerios y gobernaciones hasta las alcaldíasyentesdescentralizados,cada unodeestosorganismosdesempeñaun papel crucial en la implementación de políticas públicas y en la prestación de servicios a la ciudadanía. La estructura y funcionamiento de estos entes son aspectos clave para entender cómo se organizayoperaelEstadovenezolano.

En primer lugar, es esencial comprender los principios básicos que rigen el Derecho Administrativo en Venezuela. Estos principios, como la legalidad, la imparcialidad y la responsabilidad, establecen las bases paraunaadministración públicajustay equitativa. La legalidad asegura que todas las acciones de la administración estén respaldadas por la ley, mientras que la imparcialidad y la responsabilidad garantizan que los funcionariosactúendemaneraobjetiva y asuman las consecuencias de sus decisiones.

Otrotemarelevanteeselcontroldelaadministraciónpública,queseejerceatravés de diversos mecanismos y procedimientos. Entre ellos, destacan el control judicial, el control administrativo y el control legislativo. Estos mecanismos permiten supervisar yevaluarlasaccionesdelosfuncionariospúblicos,asegurandoqueactúenconformea la ley y en beneficio del interés general. El control de la administración es, por tanto, unaherramientaesencialparaprevenirycorregirposiblesabusosdepoder.

Asimismo, el Derecho

AdministrativoenVenezuelaincluyeel estudio de los procedimientos administrativos, que son los procesos a través de los cuales la administración pública toma decisiones y resuelve conflictos. Estos procedimientos deben cumplir con una serie de requisitos y garantías para asegurarlaparticipación ciudadana y la protección de los derechos de los administrados. La transparencia y la eficiencia en la tramitación de estos procedimientos son aspectos fundamentales para una buenaadministración.

Finalmente, es importante abordar losdesafíosyperspectivasdelDerecho Administrativo en Venezuela. En un contexto de constantes cambios políticos, económicos y sociales, esta rama del derecho debe adaptarse y evolucionar para seguir siendo relevante y efectiva. La modernización de la administración pública, la incorporación de nuevas tecnologías y la promoción de la participación ciudadana son algunos de los retos que enfrenta el Derecho Administrativo en elpaís.

Nociones Fundamentales del DerechoAdministrativo

El Derecho

Administrativo es aquella rama del derecho que regula a la Administración Pública como complejo orgánico, su organización y funcionamiento; que norma el ejercicio de la función administrativa por los órganos del Estado; que regula la actividad administrativa del Estado, y que norma, también, las relaciones jurídicas que se establecen entre la Administración Pública y los administrados, conmotivodelejercicio de la función administrativa o de la realización de alguna actividad administrativa.

El Derecho

Administrativo de hace

cincootresdécadas,no es el mismo del mundo contemporáneo, y ello por una razón fundamental: el Derecho

Administrativo regula una parcela fundamental de la acción del Estado, y el Estado de la década de los años treinta o cincuenta, sobre todo en nuestros países latinoamericanos, no tiene nada que ver con el Estado Contemporáneo.

Por ello, siendo el contenido del Derecho Administrativo heterogéneo y mutable, mal podríamos encontrar un criterio único e inmutable para definirlo. Ahora bien, de la definición que hemos dado, si bien es de carácter mixto,

podemos identificar claramenteelcontenido del Derecho Administrativo en Venezuela. Hemos dicho que nuestra disciplina regula, en primer lugar, a la Administración Pública como complejo orgánico dentro de la estructuradel Poderdel Estado.

Ello nos conduce, necesariamente, a identificarelsistemade distribución del Poder Público en Venezuela, dondeencontramosuna de las bases fundamentales de nuestro Derecho Administrativo; distribución que por nuestra peculiar forma Federal del Estado, no sólo es horizontal, sino vertical. En segundo lugar, diremos que el

Derecho

Administrativo regula el ejercicio de la función administrativa, lo que nos obliga a identificar las diversas funciones del Estado,

como tareas esenciales, cuya diferenciación no coincide ni con la separación de poderes ni con determinadas actividades estatales.

Allí está la segunda de las bases constitucionales del Derecho

Administrativo en Venezuela.

Además, hemos dicho que el Derecho Administrativo regula a la actividad administrativa, como una de las actividades del Estado, que en nuestro país se realiza portodoslosórganosdeeste,enejerciciodevariadasfunciones.

Identificarlaactividadadministrativarenunciandoalcriterioorgánico,puesnosólo eslaresultantedelaactuacióndelaAdministraciónPública,yrenunciandoalcriterio material, pues no solo es la resultante del ejercicio de la función administrativa, es la tercera de las bases constitucionales del Derecho Administrativo venezolano, que trataremosenunaterceraparte,yquenosresultadeladefiniciónpropuesta.

Porsupuesto,tambiénhemosdicho,encuartolugar,queelDerechoAdministrativo regulaelconjuntoderelacionesqueseestablecenentrelaAdministraciónPúblicaylos administrados o entre los órganos estatales y éstos, con motivo del ejercicio de la funciónadministrativaodelarealizacióndeunaactividadadministrativa,yellonoes otracosaqueuncorolariodelostreselementosanteriores.

Definición según autores:

Rolando Pantoja (2020) define el Derecho Administrativo como la rama del derecho público que regula la organización y funcionamiento de la Administración Pública, así como las relaciones entre esta y los administrados

Características y aspectos relevantes:

Organización y Funcionamiento:

Regula cómo se estructuranyoperanlos órganosdelEstado.

Patricio Aylwin (2019) lo describe desdedosperspectivas:laorganización de los servicios públicos y la actividad concreta del Estado para cumplir sus cometidos.

Relaciones

Jurídicas: Establece las normas para las interacciones entre la Administración Pública ylosciudadanos.

políticas públicas y la prestacióndeservicios.

Leyes que sustentan estos aspectos:

Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP): Marco legal principal que regulalaorganizaciónyfuncionamientodelaAdministraciónPúblicaenVenezuela.

Ley de Procedimientos Administrativos: Establece los procedimientos que deben seguirlosórganosadministrativos.

Relevancia en la sociedad venezolana y americana: El DerechoAdministrativo es crucial para garantizar la eficiencia y transparencia en la gestión pública, promoviendo la legalidad y el control ciudadano sobre las acciones del Estado. En el contextovenezolano,esespecialmenterelevantedebidoalanecesidaddefortalecerlas institucionesymejorarlaprestacióndeserviciospúblicos.

Requisitos de Finalización

Definición según autores:

María Pérez (2021) define los requisitos de finalización como el conjunto de condiciones que deben cumplirse para concluir un procedimiento administrativo de maneraválidayefectiva

José Rodríguez (2022) los describe como los pasos necesarios para asegurar que un acto administrativo cumpla con todas las normativas legalesyprocedimentales

Características y aspectos relevantes:

Cumplimiento

Normativo: Asegura que todos los actos administrativos se realicen conforme a la ley.

Validez y Eficacia:

Garantiza que los procedimientos administrativos sean efectivos y tengan validezjurídica.

Transparencia:

Promueve la claridad y la rendición de cuentas en los procesos administrativos.

Leyes que sustentan estos aspectos:

Ley de Procedimientos

Administrativos: Proporciona el marco legal paralos requisitos definalización delosactosadministrativos.

Constitución de la República BolivarianadeVenezuela:Establecelos principios de legalidad y debido procesoquedebenseguirseentodoslos procedimientosadministrativos.

Relevancia en la sociedad venezolana y americana: Los requisitos de finalización son esenciales para asegurar que los actos administrativos sean legítimos y transparentes,locualesfundamentalparalaconfianzapúblicaenlasinstitucionesyla administracióndejusticia.

DerechoAdministrativo - LegaliumAbogados

Definición según autores:

LegaliumAbogados (2023) define el DerechoAdministrativo como el conjunto de normasqueregulanlaactividaddelaAdministraciónPúblicaysusrelacionesconlos ciudadanos.

Carlos Gómez (2020) lo describe como la rama del derecho que se ocupa de la organización,funcionesyprocedimientosdelaAdministraciónPública3.

Características y aspectos relevantes:

Normatividad: Regulalasactividadesy procedimientos de la Administración Pública.

Relaciones con los Ciudadanos: Establece

las bases para las interacciones entre el Estadoylosindividuos.

Control y

Fiscalización: Incluye mecanismos para supervisar y controlar

las acciones de la Administración Pública.

Leyes que sustentan estos aspectos:

Ley Orgánica de la Administración

Pública(LOAP):Proporcionael marco

normativo para la organización y funcionamiento de la Administración

Pública.

Ley de Transparencia yAcceso a la Información Pública: Establece los principiosdetransparenciayaccesoala informaciónenlagestiónpública.

Relevancia en la sociedad venezolana y americana: El DerechoAdministrativo es fundamental para el buen funcionamiento del Estado y la protección de los derechos de los ciudadanos. En Venezuela, su importancia se ve reflejada en la necesidad de mejorar la eficiencia y transparencia de laAdministración Pública, mientras que, en AméricaLatina,esclaveparafortalecerlagobernanzaylarendicióndecuentas.

describe el Derecho Administrativo heterogéneo como un fenómeno creciente donde sujetos privados ejercen funciones públicas o colaboran con su ejercicio. Esta extensión adaptativa del Derecho Administrativo se aplica a entidades no formalmente partedelaAdministraciónpública,pero que requieren un marco jurídico administrativoparasufuncionamiento

DerechoAdministrativo Mutable

Marcial Pons: Marcial Pons señala queelDerechoAdministrativomutable se caracteriza por su capacidad de adaptación a los cambios sociales, económicos y tecnológicos. Esta mutabilidad permite que el derecho administrativo evolucione y se ajuste a nuevas realidades, garantizando así su relevanciayeficaciaenlaregulaciónde laadministraciónpública.

Academia Irigoyen: Según la Academia Irigoyen, el Derecho Administrativoheterogéneoserefierea la complejidad y diversidad de fuentes y normas que componen esta rama del derecho. Incluye no solo leyes y reglamentos, sino también principios generales, jurisprudencia y doctrina, reflejando lamultiplicidadde actoresy situacionesqueregula

ESIBE (Escuela Iberoamericana de Estudios Jurídicos y Empresariales): La ESIBE define el DerechoAdministrativo mutable como aquel que está en constante evolución debidoalanecesidadderesponderalas transformaciones en la administración pública y en la relación entre esta y los ciudadanos. Esta adaptabilidad es esencial para mantener un marco jurídicoqueseaefectivoypertinenteen contextoscambiantes.

Porello,siendoelcontenidodelDerechoAdministrativoheterogéneoymutable,no podemosencontraruncriterioúnicoeinmutableparadefinirlo.

Enladefiniciónquehemosdado,aunqueesmixta,podemosidentificarclaramente elcontenidodelDerechoAdministrativoenVenezuela.

Hemos dicho que nuestra disciplina regula, en primer lugar, a la Administración

Pública como un complejo orgánico dentro de la estructura del Poder del Estado. Esto nos lleva, necesariamente, a identificarelsistemade distribución del Poder Público en Venezuela, dondeencontramosuna de las bases fundamentales de nuestro Derecho Administrativo; distribución que, por nuestra peculiar forma federal del Estado, no solo es horizontal, sino también vertical. A comentar este aspecto

dedicaremos la primera parte de esta conferencia.

También hemos dicho, en segundo lugar, que el Derecho Administrativo regula el ejercicio de la función administrativa, lo que nos obliga a identificar las diversas funciones del Estado, como tareas esenciales, cuya diferenciación no coincide ni con la separación de poderes ni con determinadas actividadesestatales.

Además, hemos dicho que el Derecho Administrativo regula la actividad administrativa, como una de las actividades del Estado que, en nuestro país, se realiza por todos los órganos del mismo, en ejercicio de variadas funciones. Identificar la actividad administrativa, renunciando al criterio orgánico, pues no solo es el resultado de la actuación de la Administración Pública, y renunciando al criterio material, pues no solo es el resultado del ejercicio de la función administrativa, es la tercera de las bases constitucionales del Derecho Administrativo.

del derecho que regula a laAdministración Pública

Ciertamente, todos hemos pasado por el ciclo de definir y de negar los intentos definitorios de nuestra disciplina; y todos hemos pensado, en más de una ocasión, en laposibilidaddeencontraresecriterioclaveparadefinirelDerechoAdministrativo.

En efecto,' entendemos por DerechoAdministrativo aquella rama del derecho que regula a la Administración Pública como complejo orgánico, su organización y funcionamiento; que norma el ejercicio de la función administrativa por los órganos del Estado; que regula la actividad administrativa del Estado; y que norma, también, las relaciones jurídicas que se establecen entre la Administración Pública y los administrados,conmotivodelejerciciodelafunciónadministrativaodelarealización dealgunaactividadadministrativa.

En Venezuela, el Derecho

Administrativo es la rama del derecho que regula la organización y funcionamiento de la Administración

Pública. Este campo del derecho se encarga de establecer las normas y principiosquerigenlaactuación delos

órganos del Estado en su función administrativa. Entre sus principales objetivos se encuentran garantizar la legalidad, eficiencia y transparencia en la gestión pública, así como proteger los derechosde los ciudadanosfrente a posiblesabusosdepoderporpartedela administración

El Derecho Administrativo en Venezuelasedivideenvariassubramas, cada una con un enfoque específico. Una de las más importantes es el Derecho Administrativo General, que abarca las normas y principios básicos aplicables a toda la administración pública, incluyendo la organización de los ministerios, organismos autónomos y demás entidades estatales. Otra subrama relevante es el Derecho Administrativo Especial, que se ocupa deáreasespecíficascomoelurbanismo, el medio ambiente, y la contratación pública,entreotras

Además, el Derecho Administrativo en Venezuela también incluye el Derecho ProcesalAdministrativo, que regula los procedimientos a seguir en caso de conflictos entre la administración y los ciudadanos. Este subcampo establece las reglas para la interposiciónderecursosadministrativosyjudiciales,garantizandoasí elderechoala defensa y el debido proceso. En conjunto, estas ramas del Derecho Administrativo buscan asegurar una administración pública eficiente, justa y respetuosa de los derechosfundamentalesdelosciudadanos

De esta definición, por supuesto, resulta claro nuestro rechazo a adoptar un criterio único para definir nuestra disciplina.Nosetratadeunadefinición orgánica,ni deunadefiniciónmaterial, nideunadefiniciónformal.Insistimos,

EI Dorado no existe, y no creemos que exista el criterio clave absoluto para definirelDerechoAdministrativo.

De allí que optemos por una definición mixta, que mezcla los diversoscriterios,yellorespondeauna realidad de nuestra materia: el contenidodelamismaesheterogéneoy mutable.

El Derecho Administrativo de hace cincootresdécadas,noeselmismodcl mundo contemporáneo, y ello por una

razón fundamental: el Derecho Administrativo regula una parcela fundamental de la acción del Estado, y el Estado de la década de los años treinta o cincuenta, sobre todo en nuestros países latinoamericanos, no tiene nada que ver con el Estado Contemporáneo

Por ello, siendo el contenido del DerechoAdministrativo heterogéneo y mutable, mal podríamos encontrar un criterio único e inmutable para definirlo.

Ahora bien, en la definición que hemos dado, si bien es de carácter mixto, podemos identificar claramente el contenido del Derecho AdministrativoenVenezuela.

Complejo orgánico dentro de la estructura del Poder del Estado

Hemos dicho que nuestra disciplina regula, en primer lugar, a la Administración PúblicacomocomplejoorgánicodentrodelaestructuradelPoderdelEstado.Eilonos conduce,necesariamente,aidentificarel sistemadedistribución del PoderPúblicoen Venezuela, donde encontramos una de las bases fundamentales de nuestro Derecho Administrativo;distribuciónquepornuestrapeculiarformafederaldelEstadonosólo es horizontal, sino vertical.Acomentar este aspecto dedicarcmos la primera parte de estaconferencia.

LaAdministración Pública Nacional Descentralizada

LaDescentralizaciónparaelderechoadministrativoesunaformajurídicaenquese organiza la administración pública, mediante la creación de entes públicos por el legislador,dotadosdepersonalidadjurídicaypatrimoniopropio,yresponsablesdeuna actividadespecíficadeinteréspúblico.Atravésdeestaformadeorganizaciónyacción administrativas, que es la descentralización administrativa, se atienden fundamentalmenteserviciospúblicosespecíficos.

LaDescentralizaciónesaquellaenla

cual las funciones del Estado son llevadas a cabo por diversos órganos con competencias determinadas. Por lo tanto, la descentralización no es otra cosa que un descongestionamiento de los órganos del Estado, esto se configura cuando el Estado asigna a otros organismos de laAdministración

Públicacompetenciaparaconocerydar soluciónalos asuntospropiosdedicho ente.

La Descentralización

Gubernamental es aquella que permite

la presencia de órganos descentralizados que se encargan de ejecutar, pero dichos órganos deben responder a un órgano centralizado. Es la forma más efectiva para que la Administración Pública pueda cumplir sus objetivos de manera más eficiente, puesto que colabora con el descongestionamiento de los órganos del Estado y permite el avance y desarrollo de otras instituciones que de igual manera contribuyen con el desarrollodelanación.

Características

a. Lacompetenciayanoradicaensolamenteenunórganosuperior.

b. Permitelacreacióndeotrosórganos.

c. Cada órgano funciona de forma descentralizada, es decir, tiene sus propias atribucionesycompetencias.

d. Los órganos que integran la descentralización gubernamental son de diversos tipos.

En la legislación venezolana se conciben órganos que funcionan de forma descentralizada, estos órganos tienen una forma determinada en la Ley para su constitución,dichosórganosson:

Los InstitutosAutónomos

Son personas jurídicas de derecho público de naturaleza fundacional, y se crean mediante Ley nacional, estadal u ordenanza municipal. Es decir, son órganos independientes, que tienen un patrimonio propio, pero que deben guiarse por la Ley que les dio nacimiento.

Ejemplo: las Universidades Autónomas, las cuales son; La Universidad de los Andes, La Universidad Central de Venezuela, La UniversidaddelZulia,entreotras.

Las Empresas del Estado Sonlassociedadesdetipomercantil, en las que la República, los Estados o los Municipios u otro ente descentralizado,tieneunaparticipación que excede del 50% del capital de la empresa.Soncreadasmediantedecreto oresoluciónemanadadelPresidentede la República, Gobernadores de Estado oAlcaldes,segúncorresponda.

Ejemplo: P.D.V.S.A (Petróleos de Venezuela y sus EmpresasAsociadas), laCorporaciónVenezolanadeGuayana (CVG); son empresas en la cual el Estadotienelamayorparticipación.

Las Fundaciones

Son los patrimonios que están destinados a la utilidad general, científico,artístico,literario,benéficoo social, y en la que la República, los Estados o Municipios hayan participadoparasuconstitución,yenla cual alguno de estos entes haya aportadoparasupatrimonioinicialcon másdel50%.

Ejemplo: Museo de Arte Contemporáneo de Caracas Sofía Imbert.

La Administración

Pública Estadal y Municipal

Estadal:

Artículos 159, 162, 163, 164, 165, 167

CRBV Municipal:

Artículos 168, 169, 170,171,173,175,176, 178,179,180,183,184

CRBV

Artículos185CRBV

LasAsociaciones

SonaquellasenlasquelaRepública o su ente descentralizado, posean el 50% o más de las cuotas de participación. Para su creación se necesita la autorización del Presidente de la República mediante decreto, o medianteresolución.

El Gobernador

Es el título de un funcionario político o administrativo, responsable de la dirección de los estados, provincias o dependencias.

Artículos 160 y 161CRBV

El Consejo Federal de Gobierno

Es un organismo compuesto por los Poderes Municipales, Estadales y Nacionales de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo objeto es profundizar el proceso descentralizador del Estado.

ElAlcalde

En Venezuela, el alcalde es la máxima autoridaddelmunicipio que tiene carácter autónomo, jefe del ejecutivo municipal y administrador de los recursos propios de la municipalidad.

Existen dos tipos de alcaldes: los convencionales que gobiernanunmunicipio y los alcaldes Metropolitanos los cuales dirigen una alcaldía Metropolitana,

Artículos174CRBV

la cual está integrada por varios municipios mancomunados entre sí (como la alcaldía Metropolitana de Caracas y la alcaldía metropolitana del Alto Apure).

El Poder Municipal está además integrado por un órgano legislativo, el Concejo Municipal y una Contraloría Municipal, que se encargan de fiscalizar la gestión económicadelalcaldey

los demás entes municipales. Existen además consejos comunales, órganos externos a la municipalidad, que al igual que el alcalde, tienen funciones administrativas similares, pero que son ejecutadas por colectivo de la comunidad y están limitadas a un sector específico del municipio.

La Ley Orgánica de Régimen Municipal (LORM) – Derogada

Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM) – Vigente

Potestad Organizativa Funcionarial

Deberes de los funcionarios en la Ley del Estatuto de la Función

Pública:

LosDeberesinherentes al cargo,los de fidelidad, los derivados de la organización jerárquica. (Artículos 16 al36)

Los Deberes de los funcionarios en la Ley Orgánica de Procedimientos

Administrativos (LOPA):

Deber de actuar formalmente, deber deinformar,deberdetramitar,deberde decidir en los lapsos determinados, deber de motivar, deber de ejecución formal,deberdeimparcialidad.

(Artículos3,36al40,45,55,56,63, 87,100)

1.Administración Pública Nacional

SerigeporlasdisposicionesdelaLeyOrgánicadelaAdministración Publica,esta Ley creada con la finalidad de ampliar y organizar la administración del Estado atendiendoalaorganizaciónycompetenciadelospoderespúblicos,establecidosenla

Constitución de forma descentralizada, regulando políticas administrativas y estableciendonormasbásicassobrelosarchivosyregistrospúblicos.

La Administración Pública, es una organización que está conformada por las personasjurídicasestatales(entes)yporsusórganos,comoloprecisalaLeyOrgánica delaAdministraciónPúblicaArt15.

2 .Administración Pública Central

Según el Artículo 45.de La Ley Orgánica de laAdministración Pública Son órganossuperioresdedirección de la administración pública Central, El PresidenteoPresidentadelaRepública, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva, El Consejo de Ministros ,los ministros o ministras ylosviceministrosoviceministros.

Son Órganos superiores de consulta de la Administración Pública Central, La Procuraduría General de la República, El Consejo de Estado, l Consejo de Defensa de la Nación, los gabinetes sectoriales y los gabinetes ministeriales.

2.1 El presidente de la República.

El poder ejecutivo reside en el presidente el cual tiene entre sus funciones administrativas, el manejo de la Hacienda Pública Nacional: Decretar créditos adicionales, precia autorización de la asamblea nacional, negociar emprésteritos nacionales, celebrar contratos de interés nacional, designar el procurador, fijar el númerodeministrosentreotros.

2.2 El vicepresidente ejecutivo: (Atribuciones Administrativas)

Dentrodesusfuncionesadministrativas,tienelacoordinacióndela administración pública nacional de conformidad con las instrucciones del presidente Presidir el Consejo de ministros previa autorización del presidente, coordinar relaciones con la AsambleaNacional,entreotros.

2.3 Los ministros y viceministros

Según elArt. 242 de la CNRBV, los Ministros son órganos directos del Presidente, reunidosconjuntamente con el Vicepresidente forman el Consejo de Ministros, son responsables de sus propias resoluciones solidariamente, es decir que ningún ministro puede escudarse en los demás, sus actuaciones se rigen por la Ley Orgánica de la Administración Central, actualmente la conformación de los ministerios es la siguiente:

Ministerio de Interior y Justicia, Ministerio de

Relaciones Exteriores, Ministerio de Finanzas, Ministerio de la Defensa, Ministerio de Educación Cultura y Deporte, Ministerio de educación Superior,, Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Ministerio del Trabajo, Ministerio de Infraestructura, Ministerio deEnergíay Minas, Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, Ministerio de Planificación y Desarrollo , Ministerio de Ciencia y Tecnología, Ministerio de la Secretaria de la Presidencia. El manejo de los recursos en los ministerios viene de la cuota que se le asignan del total del Presupuesto nacional, consta de dos etapas, la primera de una formulación y la segunda que es la ejecución. La cual distribuyen a sus dependencias por medio de Órdenes de Pago, que le son depositadas en una entidad financiera del Estado.

Apartirdelaño2006laformulaciónyejecucióndelpresupuestoenlosministerios se esta realizando por la elaboración de proyectos, solo los proyectos aprobados son losquerecibiránrecursos.

3.Administración Descentralizada:

La descentralización de la Administración Pública se desarrolla atendiendo al principio de simplicidad en los trámites administrativos, para ellosecreólaLeydeSimplificaciónde

Trámites Administrativos de 1.999, se destinó específicamente a desarrollar, endetalleelprincipiodesimplificación con el objeto de racionalizar las tramitaciones que realiza los particulares ante la Administración Pública, para mejorar su eficiencia, utilidad y celeridad, así como reducir gastosoperativos.

Articulo30LOAP”Conelprincipio de profundizar la democracia y de incrementar la eficiencia y eficacia de lagestióndelaAdministraciónPública, se podrán descentralizar competencias y servicios públicos de la República a los estados y municipios, y de los estados y municipios, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley. Entes de la Descentralización

Funcional:

Está clasificada en Institutos autónomos, Empresas del Estado, Empresas Matrices, Fundaciones del Estado y asociaciones y sociedades civilesdelEstado.

4.1. Institutos autónomos

Sonorganismosoficiales conpersonalidadjurídica,financiadosporel Estado,esta figura se crea con la finalidad de que su desempeño sea más ágil a la hora de brindar soluciones, sin tener que recurrir a un nivel central.(no dependen de las decisiones de MinistrosoConsejodeMinistros)

Porejemplo,elINCEelINVIC,esdecirconstituyenunmodelodedescentralización administrativa.

Debido a que en el manejo de los recursos también gozan de autonomía, están sujetosaRendircuentasalaContraloríaGeneraldelaRepublica.

Su creación es por medio de Ley desde la Constitución de 1961 y esta a cargo del PoderLegislativo.

4.2 Empresas del Estado

Art. 100 de la LOAP.”Son empresas del Estado las sociedades mercantiles en las cualeslaRepública,losestados,losdistritosmetropolitanosylosmunicipios,oalguno de los entes descentralizados funcionalmente a los que se refieren esta Ley, solos o conjuntamente, tengan una participación mayor al cincuenta por ciento del capital social

4.3 Empresas Matrices

Según el Art. 105 de LOAP, se refiere la operación a la vinculación existente de varias empresas del Estado en mismo sector y estas pueden ser creadas, por el Presidente,porlosGobernadoresyAlcaldes.

4.4 Fundaciones del Estado

Según el Art. 108 de la LOAP , Son llamadas fundaciones a los organismos que funcionanconpatrimoniodelEstado(mayoral50%),queselesconsideradeutilidad pública, por su carácter artístico, científico o literario, por ejemplo el Centro Simón Bolívar.

SOBRE ELORIGEN DE LAENSEÑANZADELDERECHO

ADMINISTRATIVOAPARTIR DE 1909

El inicio de la centralización política, administrativa y legislativa en Venezuela, originó que la disciplina comienza a enseñarse como asignatura específicaenlaUniversidadCentralde Venezuela,particularmenteenCaracas, con la creación por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto de 4 de enero de ese año, de la Cátedra de Derecho Administrativo luego convertida a partir de 1.924, en la Cátedra de Derecho Administrativo y LeyesEspeciales.

Ello explica que en 1912 apareció en diversos números de la Revista Universitaria, el texto de las Lecciones deDerechoAdministrativodelprofesor Federico Urbano, primer titular de la Cátedra en la Universidad Central de Venezuela hasta 1.912, en las cuales, además de estudiar lo que denominó la “Materia del DerechoAdministrativo”: que era la exposición de "todo lo que contribuya a hacer eficaces los derechos políticos de los ciudadanos y asatisfaceraquellasnecesidadesquese

originan de la acción colectiva o del desenvolvimiento de las fuerzassociales, y que es necesario para la realizacióndelfinracionaldelEstado", lasfuentesdelderechoadministrativo,” y las “Cualidades de la Administración,” donde estudiaba la moralidad y la centralización, concluyendo que entre nosotros, era “imposible establecer la total centralización de la administración pública, por cuanto los Estados ejercen todo el poderqueexpresamentenohan delegado al poder central en la carta fundamental”; también estudiaba todo lo concerniente a la los órganos administrativos, el Poder Ejecutivo, el Presidente,MinistrosdelDespachoyla organización de los Ministerios; así como la escasa legislación especial existente a la época relativa al Censo Electoral; a las Elecciones; a la Bandera, Escudo, Sello e Himno Nacionales; a; Orden Público; a los Cultos,yalRegistroPúblico.

CONCLUSIONES

También hemos dicho, en segundo lugar, que el DerechoAdministrativo regula el ejercicio de la función administrativa, lo que nos obliga a identificar las diversas funciones del Estado, como tareas esenciales, cuya diferenciación no coincide ni con laseparacióndepoderesnicondeterminadasactividadesestatales.

Además, hemos dicho que al Derecho Administrativo regula a la actividad administrativa,comounadelasactividadesdelEstado que,ennuestropaís, serealiza por todos los órganos dcl mismo, en ejercicio de variadas funciones. Identificar la actividadadministrativa,renunciandoalcriterioorgánico,puesnosóloeslaresultante de la actuación de laAdministración Pública, y renunciando al criterio material, pues no sólo es la resultante del ejercicio de la función administrativa, es la tercera de las basesconstitucionalesdel DerechoAdministrativovenezolano,quetrataremos enuna terceraparte,yquenosresultadeladefiniciónpropuesta.

Porsupuesto,tambiénhemosdicho,encuartolugar,queelDerechoAdministrativo regulaelconjuntoderelacionesqueseestablecenentrelaAdministraciónPúblicaylos administrados o entre los órganos estatales y éstos con, motivo dcl ejercicio de la funciónadministrativaodelarealizacióndeunaactividadadministrativa,yellonoes otracosaqueuncorolariodelostreselementosanteriores.

Esto nos conduce a identificar los sujetos de derecho que actúan en el campo del DerechoAdministrativo, yquepuedenentrar enesarelación jurídica.En cuanto alos sujetos estatales, su identificación, en muchos países, resulta del sistema de distribución del PoderPúblicoenformahorizontal ydel procesodedescentralización funcional que ha provocado la aparición en el mundo contemporáneo de entidades descentralizadas con personalidad propia, lo cual, como dijimos, estudiaremos en la primera parte; y en cuanto a los administrados, su ámbito de acción está íntimamente vinculadoal ámbito deintervención del Estadoyderegulación ylimitación,conbasc constitucional, de los derechos y garantías, es decir, a la actividad administrativa, la cual,comotambiéndijimos,loanalizaremosenlaterceraparte.

Por tanto, nuestra conferencia de esta mañana, que sigue las líneas dc la que leí en el Primer Congreso Bolivariano de DerechoAdministrativo, celebrado en Cartagena en julio de este año, la dividiremos en tres partes, que corresponden a las tres bases constitucionales del Derecho Administrativo venezolano y que resultan de los elementosbásicosdeladefiniciónquehemosformuladodenuestradisciplina.

Hemos señaladoqueen Venezuela sehaestablecido unsistemadedistribución del Poder Público, en forma vertical y en forma horizontal, que está a la base de toda la construcción dcl Estado y, por ende, del derecho que le es aplicable; y por supuesto, por Poder Público entendemos, en la Constitución, la potestad genérica de actuar que tienen los entes estatales y que les permite imponer El interés público sobre el interés particular.

Ahorabien,ladistribuciónverticaldelPoderPúblico,enVenezuela,daorigenaun sistema de descentralización politica-formal, derivada de la forma federal del Estado; yladistribuciónhorizontaldelPoderPúblicodaorigenalaseparaciónorgánicadelos poderes,siguiendolos criteriosclásicosdel constitucionalismo moderno.Veamos qué implicacionestienenestosdossistemasennuestro DerechoAdministrativo.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Brewer-Carías, A. “BASES CONSTITUCIONALES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO EN VENEZUELA”. Instituto de Derecho Público, UniversidadCentraldeVenezuela.

Montaña y Mantilla (). Ensayos de derecho administrativo. Libro Homenaje a Jorge FernándezRuiz,UniversidadExternadodeColombia,Bogotá2016,pp.273-313

VIDEO:ENLACE

https://www.youtube.com/watch?v=ytGdi2_pxfI

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