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Defensa Pública objetó trabas en redención de penas
from UN 300323
Privados de libertad trabajan y estudian para rebajar la condena
eligio rojas
Caracas. La Defensa Pública considera “un fraude al imperio de la ley” la forma en que algunos tribunales calculan las redenciones acumuladas por los privados de libertad para éstos optar a una fórmula alternativa de cumplimiento de la condena. En razón de ello, la DP, institución que presta asistencia jurídica a quienes no tienen recursos para pagar un abogado privado, le solicitó a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, una interpretación del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dicha norma establece los requisitos para que un privado de libertad ya condenado, opte a fórmulas alternativas de cumplimiento de su pena. Ese artículo también prohíbe otorgar beneficios a las personas condenadas en al menos 12 delitos considerados graves hasta que éstas no hayan cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta.
Basado en ese último aspecto la DP pregunta a la Sala Penal: “¿si las redenciones judiciales por el trabajo y estudio, se encuentran vigentes o por el contrario son inaplicables, hasta el cumplimiento efectivo de las tres cuartas partes de la pena impuesta?”.
La duda planteada por la DP deriva de que las rebajas en la condena impuesta se pueden conseguir mediante trabajo y estudio, circunstancia que el tribunal debería tomar en cuenta a la hora de aplicar una redención, independientemente que el procesado esté o no incurso en ese catálogo de los 12 delitos graves, según la ar- gumentación del mencionado ente estatal. “El beneficio, que el Estado da, a quien busca reinsertarse en la sociedad, es la rebaja de un (1) día de pena por dos (2) días de trabajo y estudio”, acota el documento. En ese sentido, la Defensa Pública recordó que una de las funciones de los jueces del tribunal de ejecución, consiste en verificar las constancias de trabajo y estudio, que cursen en los expedientes administrativos de los penados, con miras a la redención y posterior práctica de un nuevo cómputo de pena, el cual reflejará la pena redimida por el tiempo trabaja- do y estudiado. “Siendo evidente con ello, la postura de nuestro legislador en premiar, con miras a reinsertar en menor tiempo a los ciudadanos que hayan trabajado y/o estudiado, buscando la resocialización efectiva”, indica el recurso de interpretación interpuesto ante la Sala Penal.
“El hecho de no entender estos paradigmas, por parte del operador de justicia, sería un fraude al ‘animus’ legislativo y al imperio de la ley, es decir, iría contra todo los principios que amparan el cumplimiento de regímenes de pena”, critica la Defensa Pública. La citada institución pública denuncia en su escrito que los jueces aplican diversos criterios para acoger o no las redenciones que por trabajo y estudio acumulan los privados de libertad que buscan aminar su condena.
“Por ello, se hace necesario e impostergable un criterio unificador”, solicitó la DP. Al respecto, los magistrados de la Sala Penal declararon inadmisible el recurso ya que no plantea “de forma clara la existencia de una duda razonable sobre el contenido, alcance e inteligencia del parágrafo 2° del artículo 488 del Copp”. l zulia w DEnUnciA intERpUEStA AntE MilitARES investigación w cAptURADO En gRAMOVEn