Conversaciones Pedagógicas 2

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La enseñanza de los derechos humanos De una parte, el Estado, los grupos y órganos que están investidos en el cuerpo político de una responsabilidad en materia de educación, o las autoridades que gobiernan el sistema educativo, han de velar porque la carta democrática sea enseñada –y enseñada de manera extensa, profunda y vitalmente persuasiva- en todas las escuelas y establecimientos de educación. De otra...el sistema educativo de tipo pluralista que permita a los maestros hacer pasar en su enseñanza de la carta democrática desde su plena convicción y su más personal inspiración.14

5. ¿Derechos Humanos o derechos fundamentales?

Gurvitch destaca por su especial interés los derechos sociales. “La educación de los gobernantes por los gobernados, jamás resulta inútil. Puede ser, incluso, el resorte inicial del desarrollo de una ciudadanía igualitaria...la adhesión a los valores de la libertad que, finalmente, representa lo esencial por donde transcurre todo el resto.”15 La educación aparece como un mecanismo de preparación de los ciudadanos para la convivencia dentro del orden político, además de cómo un medio para la extensión y transmisión de los valores democráticos.

La trascendencia que para el pensamiento racionalista tienen los derechos naturales explica que el constitucionalismo liberal escrito surja paralelamente con las modernas declaraciones de derechos. Si los derechos humanos son concreciones de los valores representados por la vida, la dignidad, la libertad y la participación política, los fundamentales los precisan y perfilan dentro de un determinado ordenamiento jurídico. Los derechos fundamentales encarnan la articulación jurídica de tales valores y, por ello, proyectaron su propia concepción acerca de qué alcance y límites debían tener hoy los derechos.

Si acaso como docentes, propondríamos la reflexión sobre no pocas cuestiones que cualquier buen observador de la enseñanza actual podrá responder ¿de cuánto tiempo disponen los jóvenes para una reflexión común o comunicada con compañeros y profesores? ¿Se halla el profesorado incentivado a procurar ocasiones de diálogo e intercambio de ideas con el alumnado, o se siente presionado por horarios y programas, cuando no por exigencias burocráticas? ¿cuál es el porcentaje de ciudadanos que llegaría a disponer de ese contenido informativo en relación al total de la ciudadanía que vota, decide, opina, y vive en el mismo Estado?

El derecho constitucional, en el cual se abordan los derechos fundamentales, su eficacia, su centralidad en el sistema democrático, etc. La atención principal que son los Derechos Humanos, o por el contrario dando a entender que son exactamente lo mismo. Los derechos del hombre como compromiso básico del Estado, han sido elevados a la categoría de fundamentales, proporcionándoles vías de protección privilegiada:16 los derechos del hombre pasan a ser fundamentales desde el momento en que no sólo se les protege con todas las técnicas, sino que además el constituyente los considera prioritarios o más esenciales.

Las Derechos Humanos bien pueden constituir los referentes que desde el pensamiento filosófico y político se vienen invocando como condición de toda sociedad justa; de algún modo se sitúan en un terreno fronterizo entre la Moral y el Derecho, entre el ser y el deber ser; representan otras aspiraciones, otros reconocimientos formales en documentos internacionales y nacionales. De allí que sea una dimensión que trasciende el Derecho, legitimándolo.

14 Ibid, pp 138 y 140. 15 G. Hermet, op cit, pp 200-203. 16 A. Pérez Luño, Los derechos fundamentales, Madrid, Tecnos, 1984, pp 44 y 46.

Universidad Católica de Oriente UCO. Facultad de Educación

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