El Divorcio y la separación de cuerpos en la Normativa Legislativa Editorial Eddy’ 01/01/2016 La Separación de Cuerpos
ACCIÓN DE DIVORCIO SEGÚN
El procedimiento establecido por el
ARTÍCULO 185 A:
legislador para el divorcio por causa de
Cuando los cónyuges han permanecido
separación
separados de hecho por más cinco (05)
cónyuges, por un periodo superior a
años,
cinco (05) años, es bastante simple:
cualquiera
de
ellos
podrá
de
hecho
entre
los
solicitar el divorcio, alegando ruptura
• Cualquiera de los cónyuges pude
prolongada de la vida en común.
solicitar el divorcio alegando ruptura
Causal del divorcio: Se consagra el
prolongada de la vida en común, por
mutuo consentimiento, ya que bastara
ante el Juez de Primera Instancia en lo
que los cónyuges estén de acuerdo en
civil del domicilio conyugal.
que han permanecido separados de
• La solicitud deberá acompañarla con
hecho por más cinco años para que
la copia certificada de la partida de
prospere la solicitud de divorcio.
matrimonio. • Admitida la solicitud, el Juez citara al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Publico. • El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio
Publico
no
hiciere
oposición dentro de las diez (10) audiencias siguientes, el Juez declara el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados. • Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del
Ministerio Publico la objetare, se
DIFERENCIA
FUNDAMENTAL
declara terminado el procedimiento y
ENTRE
se ordenara el archivo del expediente.
CUERPOS Y DIVORCIO.
DEFINICION DE SEPARACION DE
La separación de cuerpos no extingue
CUERPOS
el vinculo matrimonial, ni afecta su
Se entiende por separación de cuerpos
validez ni su vigencia, únicamente
la situación jurídica en que quedan los
determina la suspensión del deber de
esposos válidamente casados entre si,
cohabitación entre los cónyuge. Por el
en razón de haberse el cumplimiento
contrario el Divorcio extingue o
entre ellos del deber de cohabitación,
disuelve el vínculo matrimonial. Es la
el vinculo matrimonial que los une y
causa legal por la cual se extingue
por ende, el estado conyugal (F. López
conyugal válidamente formado.
Herrera)
FORMAS DE SEPARACION DE
SEPARACIÓN
DE
CUERPOS Y CAUSAS POR LAS CUALESPEUDE
DEMANDARSE
Existen dos formas de separación de cuerpos: 1. Separación de cuerpos contenciosa 2. Separación de cuerpos por mutuo consentimiento En ambas formas de Separación de Cuerpos el vínculo conyugal subsiste, no se afecta su validez ni su vigencia. Únicamente se suspende el deber de cohabitación entre los esposos, pero persisten los demás deberes y derechos conyugales. Después de decretada la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento o
sentenciada la Separación de Cuerpos
la cual ha sido presentada la solicitud.
Contenciosa, hace falta el transcurso
La Separación de Cuerpos Contenciosa
de más de un año para poder pedir su
se inicia por libelo de demanda y
conversión en Divorcio. En caso de
termina por Sentencia de Separación
producirse la reconciliación entre los
de Cuerpos.
esposos, esta debe ser notificada al Juez
respectivo
para
que
pueda
interrumpir el lapso de un año. DIFERENCIAS SEPARACION
ENTRE DE
CUERPOS
CONTENCIOSA LASEPARACION
LA
Y DE
CUERPOS
POR MUTUO CONSENTIMIENTO. 1. En la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, no hay lugar a juicio, no hay litigio, pues, es de jurisdicción graciosa. En cambio, en la Separación de Cuerpos Contenciosa se requiere un procedimiento judicial semejante al de Divorcio, se siguen los trámites de un juicio ordinario con algunas
especialidades
procesales.
2. La Separación de Cuerpos por Mutuo
Consentimiento
se
inicia
mediante una solicitud escrita firmada y presentada por ambos cónyuges y termina por un Decreto de Separación de Cuerpos, dictado por el Juez competente en la misma audiencia en
CAUSAS POR LAS QUE SE PUEDE
común, mientras dure el juicio, y salvo
DEMANDAR
los derechos de terceros. En igualdad
LA
SEPARACION
DECUERPOS.
de circunstancias, tendrá preferencia a
Son causas únicas de Separación de
permanecer en dicho inmueble aquel
Cuerpos
de los cónyuges a quien se confiere la
las
seis
primeras
que
establecen el Artículo 185 para el
guarda
divorcio, y el mutuo consentimiento.
2º. Confiar la guarda de los hijos
La
de
menores, si los hubiere, a uno solo de
Cuerpos Contenciosa procede por las
los cónyuges y señalar alimentos a los
mismas causales del artículo 185 del
mismos: también podrá, si lo creyera
CCV ya referido. En éste caso el
conveniente, según las circunstancias,
Procedimiento
se
poner a los menores en poder de
intenta por demanda y se tramita en
terceras personas; en todos los casos
juicio al igual que el Divorcio.
hará asegurar el pago de la pensión
MEDIDAS
PROVISIONALES
alimentaría delos hijos, y establecerá el
En artículo 191 del C.C, encontramos
régimen de visitas en beneficio del
establecidas las medidas provisionales
cónyuge a quien no se haya atribuido
que puede dictar el Juez, luego de
la guarda.
admitida la demanda de Divorcio o de
3º. Ordenar que se haga un inventario
Separación
Cuerpos:
de los bienes comunes y dictar
Admitida la demanda de divorcio o de
cualesquiera otras medidas que estime
separación de cuerpos, el Juez podrá
conducentes
dictar provisionalmente las medidas
dilapidación,
siguientes:
ocultamiento fraudulento de dichos
1º. Autorizar la separación de los
bienes. A los fines de las medidas
cónyuges y determinar cuál de ellos,
señaladas en este artículo el Juez podrá
en sus necesidades o circunstancias,
solicitar todas las informaciones que
habrá
considere
Separación
de
de
de
continuar
Separación
habitando
el
inmueble que les servía de alojamiento
de
los
para
evitar
disposición
hijos
la u
convenientes.
Con relación a la Patria Potestad de los
hijos menores, establece el Articulo 192C.C., lo siguiente: “Cuando el divorcio o la separación de cuerpos se haya fundamentado en alguna de las causales previstas en los ordinales 4º, 5º y 6º del artículo 185, el cónyuge que haya
incurrido
en
ellas
quedará
privado de la patria potestad sobre sus hijos menores. En este caso la patria potestad será ejercida exclusivamente por el otro progenitor. Si éste se encontrara impedido para ejercerla, o ha sido privado a su vez de la patria potestad, el Juez abrirá la tutela. En los demás casos, la sentencia de divorcio o de separación de cuerpos no produce la privación de la patria potestad. El Juez, en la sentencia de divorcio o de separación de cuerpos, decidirá en interés del menor, la atribución de la guarda a uno de los progenitores, en el lugar donde éste fije su residencia, pudiendo también confiarlas a terceras personas aptas para ejercerla. La guarda de los hijos menores de siete (7) años será ejercida por la madre, salvo que por graves motivos, el Juez
competente tome otra providencia.
CAUSAS POR LAS CUALES CESA
¿como
LA SEPARACION DE CUERPOS
Según lo estudiado referente a la
• Por muerte de cualquiera de uno de
separación de cuerpos y hecho, se dice
los
cónyuges.
que esta institución no extingue el
• Por la reconciliación entre los
vinculo matrimonial, ni afecta su
cónyuges.
validez ni su vigencia, únicamente
• Por conversión de la Separación de
determina la suspensión del deber de
cuerpos
Divorcio.
cohabitación entre los cónyuge, por lo
divorcios
tanto los derechos y deberes persisten
internacionales, el vínculo conyugal es
aun declarada la separación, por lo
disuelto un Tribunal extranjero, sin
tanto, al fallecer uno de los cónyuges
embargo, para que la sentencia surta
la herencia se pasa a repartir de la
efectos legales en Venezuela, hay que
siguiente
pedir el pase legal ó exequátur, ante el
Se divide la comunidad conyugal en
Tribunal Supremo de Justicia, en caso
50% para el conyugue sobreviviente y
de haber contención o ante un Tribunal
el otro 50% es el que se pasa a repartir
Superior si
en
en
*En los
casos
de los
no hubo
Tribunales
contención.
queda
la
herencia?
manera:
herencia.
Competentes
De haber descendientes, se repartirá
a) Tribunales de Protección de Niños,
entre los hijos mas el conyugue.
Niñas y Adolescentes. Cuando se trate
De no haber hijos, ascendientes más el
de divorcios con hijos (Niños, Niñas y
conyugue. Con respecto a la situación
Adolescentes), art. 177 de La Ley
de los
Orgánica para la Protección del Niño y
conyugal el juez podrá ordenar que se
del
(LOPNA)
haga un inventario de los bienes
b) Tribunales de Municipio para los
comunes y dictar cualesquiera otras
casos que no hayan hijos (Niños, Niñas
medidas que estime conducentes para
y
Adolescentes.
evitar la dilapidación, disposición u
Que sucede cuando
una de las
ocultamiento fraudulento de dichos
Adolescente
personas separadas de cuerpo fallece,
bienes.
bienes
en la comunidad