Isuu separacion de cuerpo

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El Divorcio y la separación de cuerpos en la Normativa Legislativa Editorial Eddy’ 01/01/2016 La Separación de Cuerpos



ACCIÓN DE DIVORCIO SEGÚN

El procedimiento establecido por el

ARTÍCULO 185 A:

legislador para el divorcio por causa de

Cuando los cónyuges han permanecido

separación

separados de hecho por más cinco (05)

cónyuges, por un periodo superior a

años,

cinco (05) años, es bastante simple:

cualquiera

de

ellos

podrá

de

hecho

entre

los

solicitar el divorcio, alegando ruptura

• Cualquiera de los cónyuges pude

prolongada de la vida en común.

solicitar el divorcio alegando ruptura

Causal del divorcio: Se consagra el

prolongada de la vida en común, por

mutuo consentimiento, ya que bastara

ante el Juez de Primera Instancia en lo

que los cónyuges estén de acuerdo en

civil del domicilio conyugal.

que han permanecido separados de

• La solicitud deberá acompañarla con

hecho por más cinco años para que

la copia certificada de la partida de

prospere la solicitud de divorcio.

matrimonio. • Admitida la solicitud, el Juez citara al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Publico. • El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio

Publico

no

hiciere

oposición dentro de las diez (10) audiencias siguientes, el Juez declara el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados. • Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del


Ministerio Publico la objetare, se

DIFERENCIA

FUNDAMENTAL

declara terminado el procedimiento y

ENTRE

se ordenara el archivo del expediente.

CUERPOS Y DIVORCIO.

DEFINICION DE SEPARACION DE

La separación de cuerpos no extingue

CUERPOS

el vinculo matrimonial, ni afecta su

Se entiende por separación de cuerpos

validez ni su vigencia, únicamente

la situación jurídica en que quedan los

determina la suspensión del deber de

esposos válidamente casados entre si,

cohabitación entre los cónyuge. Por el

en razón de haberse el cumplimiento

contrario el Divorcio extingue o

entre ellos del deber de cohabitación,

disuelve el vínculo matrimonial. Es la

el vinculo matrimonial que los une y

causa legal por la cual se extingue

por ende, el estado conyugal (F. López

conyugal válidamente formado.

Herrera)

FORMAS DE SEPARACION DE

SEPARACIÓN

DE

CUERPOS Y CAUSAS POR LAS CUALESPEUDE

DEMANDARSE

Existen dos formas de separación de cuerpos: 1. Separación de cuerpos contenciosa 2. Separación de cuerpos por mutuo consentimiento En ambas formas de Separación de Cuerpos el vínculo conyugal subsiste, no se afecta su validez ni su vigencia. Únicamente se suspende el deber de cohabitación entre los esposos, pero persisten los demás deberes y derechos conyugales. Después de decretada la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento o


sentenciada la Separación de Cuerpos

la cual ha sido presentada la solicitud.

Contenciosa, hace falta el transcurso

La Separación de Cuerpos Contenciosa

de más de un año para poder pedir su

se inicia por libelo de demanda y

conversión en Divorcio. En caso de

termina por Sentencia de Separación

producirse la reconciliación entre los

de Cuerpos.

esposos, esta debe ser notificada al Juez

respectivo

para

que

pueda

interrumpir el lapso de un año. DIFERENCIAS SEPARACION

ENTRE DE

CUERPOS

CONTENCIOSA LASEPARACION

LA

Y DE

CUERPOS

POR MUTUO CONSENTIMIENTO. 1. En la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, no hay lugar a juicio, no hay litigio, pues, es de jurisdicción graciosa. En cambio, en la Separación de Cuerpos Contenciosa se requiere un procedimiento judicial semejante al de Divorcio, se siguen los trámites de un juicio ordinario con algunas

especialidades

procesales.

2. La Separación de Cuerpos por Mutuo

Consentimiento

se

inicia

mediante una solicitud escrita firmada y presentada por ambos cónyuges y termina por un Decreto de Separación de Cuerpos, dictado por el Juez competente en la misma audiencia en


CAUSAS POR LAS QUE SE PUEDE

común, mientras dure el juicio, y salvo

DEMANDAR

los derechos de terceros. En igualdad

LA

SEPARACION

DECUERPOS.

de circunstancias, tendrá preferencia a

Son causas únicas de Separación de

permanecer en dicho inmueble aquel

Cuerpos

de los cónyuges a quien se confiere la

las

seis

primeras

que

establecen el Artículo 185 para el

guarda

divorcio, y el mutuo consentimiento.

2º. Confiar la guarda de los hijos

La

de

menores, si los hubiere, a uno solo de

Cuerpos Contenciosa procede por las

los cónyuges y señalar alimentos a los

mismas causales del artículo 185 del

mismos: también podrá, si lo creyera

CCV ya referido. En éste caso el

conveniente, según las circunstancias,

Procedimiento

se

poner a los menores en poder de

intenta por demanda y se tramita en

terceras personas; en todos los casos

juicio al igual que el Divorcio.

hará asegurar el pago de la pensión

MEDIDAS

PROVISIONALES

alimentaría delos hijos, y establecerá el

En artículo 191 del C.C, encontramos

régimen de visitas en beneficio del

establecidas las medidas provisionales

cónyuge a quien no se haya atribuido

que puede dictar el Juez, luego de

la guarda.

admitida la demanda de Divorcio o de

3º. Ordenar que se haga un inventario

Separación

Cuerpos:

de los bienes comunes y dictar

Admitida la demanda de divorcio o de

cualesquiera otras medidas que estime

separación de cuerpos, el Juez podrá

conducentes

dictar provisionalmente las medidas

dilapidación,

siguientes:

ocultamiento fraudulento de dichos

1º. Autorizar la separación de los

bienes. A los fines de las medidas

cónyuges y determinar cuál de ellos,

señaladas en este artículo el Juez podrá

en sus necesidades o circunstancias,

solicitar todas las informaciones que

habrá

considere

Separación

de

de

de

continuar

Separación

habitando

el

inmueble que les servía de alojamiento

de

los

para

evitar

disposición

hijos

la u

convenientes.

Con relación a la Patria Potestad de los


hijos menores, establece el Articulo 192C.C., lo siguiente: “Cuando el divorcio o la separación de cuerpos se haya fundamentado en alguna de las causales previstas en los ordinales 4º, 5º y 6º del artículo 185, el cónyuge que haya

incurrido

en

ellas

quedará

privado de la patria potestad sobre sus hijos menores. En este caso la patria potestad será ejercida exclusivamente por el otro progenitor. Si éste se encontrara impedido para ejercerla, o ha sido privado a su vez de la patria potestad, el Juez abrirá la tutela. En los demás casos, la sentencia de divorcio o de separación de cuerpos no produce la privación de la patria potestad. El Juez, en la sentencia de divorcio o de separación de cuerpos, decidirá en interés del menor, la atribución de la guarda a uno de los progenitores, en el lugar donde éste fije su residencia, pudiendo también confiarlas a terceras personas aptas para ejercerla. La guarda de los hijos menores de siete (7) años será ejercida por la madre, salvo que por graves motivos, el Juez

competente tome otra providencia.


CAUSAS POR LAS CUALES CESA

¿como

LA SEPARACION DE CUERPOS

Según lo estudiado referente a la

• Por muerte de cualquiera de uno de

separación de cuerpos y hecho, se dice

los

cónyuges.

que esta institución no extingue el

• Por la reconciliación entre los

vinculo matrimonial, ni afecta su

cónyuges.

validez ni su vigencia, únicamente

• Por conversión de la Separación de

determina la suspensión del deber de

cuerpos

Divorcio.

cohabitación entre los cónyuge, por lo

divorcios

tanto los derechos y deberes persisten

internacionales, el vínculo conyugal es

aun declarada la separación, por lo

disuelto un Tribunal extranjero, sin

tanto, al fallecer uno de los cónyuges

embargo, para que la sentencia surta

la herencia se pasa a repartir de la

efectos legales en Venezuela, hay que

siguiente

pedir el pase legal ó exequátur, ante el

Se divide la comunidad conyugal en

Tribunal Supremo de Justicia, en caso

50% para el conyugue sobreviviente y

de haber contención o ante un Tribunal

el otro 50% es el que se pasa a repartir

Superior si

en

en

*En los

casos

de los

no hubo

Tribunales

contención.

queda

la

herencia?

manera:

herencia.

Competentes

De haber descendientes, se repartirá

a) Tribunales de Protección de Niños,

entre los hijos mas el conyugue.

Niñas y Adolescentes. Cuando se trate

De no haber hijos, ascendientes más el

de divorcios con hijos (Niños, Niñas y

conyugue. Con respecto a la situación

Adolescentes), art. 177 de La Ley

de los

Orgánica para la Protección del Niño y

conyugal el juez podrá ordenar que se

del

(LOPNA)

haga un inventario de los bienes

b) Tribunales de Municipio para los

comunes y dictar cualesquiera otras

casos que no hayan hijos (Niños, Niñas

medidas que estime conducentes para

y

Adolescentes.

evitar la dilapidación, disposición u

Que sucede cuando

una de las

ocultamiento fraudulento de dichos

Adolescente

personas separadas de cuerpo fallece,

bienes.

bienes

en la comunidad



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