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APROXIMACiÓN

AL DERECHO

cias para la vida (construcción de herramientas, medicinas. etc.). Logrado esto el hombre'puede dedicarse al cultivo de las ciencias y, claro, de la religión"3 61.La doctrina de la soberanía afirmaba que la única manera en que el poder era capaz de concitar y crear una base de lealtad suficiente que lo pusiera por encima de los otros poderes, era situando en lo social la satisfacción de los intereses fundamentales como primigenia (la ética de la política), pues lajerarquía de los valores era propia de la ética individual misma que no podía, sin graves peIjuicios, ser trasladada íntegramente al ámbito social. Sólo de ese modo -según Bodin- era posible crear una lealtad política que garantizara la paz, y no tuviera que imponer, a costa de ella, los valores morales de un grupo. 62. Con esta sustentación Bodin definió la soberanía como H ••• el poder absoluto y perpetuo de ulla república (Majestas est summa in cives ac subditos 'legibusque soluta potestQs)."44Es evidente que este concepto original de soberanía ..... no limitada. ni en poder; ni en responsabilidad, ni en tiempo" 45 está superada. 63. Hoy día, se comprende como poder soberano: el superior -por supuesto no absoluto- en un espacio y tiempo determinado. Más aún, en términos democráticos -acuñados un par de siglos después al calor de la Revolución francesa-la soberanía reside originalmente en el pueblo; sólo en este sentido podría ahora referirse a un poder absoluto y perpetuo, lo cual fue excluido de la idea primera de Bodin"· " Ibid. •• J. Bodin: op. cil., p. 47. " ¡bid., p. 49. •• Decía Bodin respecto de las caracteósticas del concepto soberanía: "Es necesario definir la soberanfa. porque pese a que constituye el tema principal y que requiere ser mejor comprendido al tratar de fa república. ningún jurisconsulto ni filósofo poUtico fa ha definido lodavía. Habiendo dicho que fa república es un reCIOgobierno de variasfamilias. y de lo que les es común. con poder soberano, es preciso ahora aclarar lo que significa poder soberano. Digo que esle poder es perpetuo, puesto que puede ocurrir que se conceda poder absoluto a uno o varios por tiempo determinado. los cuales. una vez transcurrido éste, no son más que súbditos. Por tanto, no puede llanuirseles prlncipes soberanos cuando ostentan tal poder, ya qué sólo son custodios o depositarios. hasta que place al pueblo o al prtncipe revocarlos. Es éste quien permanece siempre en posesión del poder. Del mismo modo que quienes ceden el uso de sus bienes a otro siguen siendo propietarios y poseedores de los mismos. así quienes conceden el poder y la autoridad de juzgar o mandar, sea por tiempo determif1ildo y limitado. sea por tanto tiempo como les plazca, continúan. no obstante. en posesión del poder y la jurisdicción, que los olros ejercen a lílulo de préslamo o en precario. Por esla razón, la ley manda que el gobierno del país, o el lugarlenienle del príncipe. devuelva una vez que su plazo ha expirado, el poder. pueslo que sólo es su depositario o cuslodio. En esto no hay diferencia en/re el gran oficial y el pequeño. De otro modo, si se llamara soberanía al poder absoluto otorgado al lugarteniente del prlncipe. éste lo podría utilizar contra su príncipe. quien sin él nada seria, resullando que el súbdito mandar{a sobre el señor y el criado sobre el amo. Consecuencia absurda, si se tiene en cuenta que la persona del soberano está siempre exenta en términos de derecha, por muclw poder o autoridad que dé a olro. Nunca dn tanlo que no relenga más para sí. y jamás es e.u;luido de mandar o de conocer por prevención. concurrencia o evocación, o del modo que quisiere. de las causas que ha encargado a su súbdilo, sea comisario u oficial. a quienes puede quitar el poder atribuido en virtud de su comisión u oficio. o lolerario todo el tiempo que quisiera. " Ibid .• op. cit., pp. 47-48 ..

UBICACiÓN,

FUNCiÓN,

VALOR

Y CARACTERES

DEL DERECHO

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64. Vistos pues los orígenes y finalidades de la idea de soberanía, procedamos a esbozada en términos de su vinculación con el Derecho y el Estado: Soberanía es poder que se manifiesta en dos direcciones distintas, según se exprese hacia afuera o hacia aLlentrodel Estado. En tal virtud, cabe hablar de: Soberanía interna.-La capacidad de que goza el Estado para actuar legítimamente. Esta capacidad, entendida como poder, adquiere dos sentidos: a) Soberanía como poder pleno.-Es lafuerza mayor dentro de un ámbito geográfico, cultural y temporal determinaLlo; fuerza recorJOciday capaz de imponerse a los otros poderes con que convive; b) Soberanía como poder dinámico.-Es la capacidad de ser fuente formal del Derecho y hacer efectiva la obligatoriedOLlde las normas jurídicas a través de la coacción. Soberanía externa.-Entendida como la capacidad (poder) para conducirse con independencia (no arbitrariedad) y ser tratado como igual en el ámbito internacional. 65. Así, sólo nos restaría responder a esta pregunta: ¿Qué relación existe entre soberanía y legitimidad por una parte, y soberanía, legitimidad y Derecho por la otra? "Legitimar-expresa con claridad Elías Díaz- esjustificar, tratar de justificar y -hablando de cuestiones políticas- tratar de dar razón de la fuerza (en este caso de la que está detrás del Derecho y del Estado) por medio de la razón o de su valor -presunto o real- alegando y probando, pues. las posibles razones de la razón. "47 66. El poder soberano requiere, necesariamente, de una justificación. ¿Por qué? Porque dicho poder no podrá imponer sus decisiones si no goza de una base mínima de aceptación, de voluntaLl. del querer ser obedecido en virtud de considerárselejustificaLlo. La legitimidad, sostiene Levi, es ..... aquel atríbuto del EstaLloconsistente en la existencia en una parte relevante de la población de un grado de consenso tal que asegure la obediencia sin que sea necesario. salvo en casos marginales, recurrir a la fuerza. Por lo tanto, todo poder trata de ganarse el consenso para que se le reconozca como legítima, transformando la obediencia en aLlhesión."48 67. En efecto, la legitimidad como justificación del poder político hace del Derecho, por extensión, un lenguaje legitimado, cuyas normas prescriben conductas o comportamientos sociales dotados de obligatoriedad, comportamientos que, de no ser asumidos u omitidos, pueden justificadamente -gracias a dicha legitimidad- imponerse coactivamente, haciendo uso de la fuerza que el poder soberano les otorga. Es evidente, que sólo un Estado dotado de legitimi" Elías Díaz: De fa MaldiJd Estatat y fa Soberan{a Popular; Debate, Madrid, 1984, p. 21. •• Lucio Levi, voz Legittimitá, en DWonario di Potitica, diretto da Norberto Bobbio e Nicola Matteucci; Redatore Gianfranco Pasquino; Unione Tipografico-Editrice, Torino, 1976, pp. 520523. Hay veaión e.pallola de la obra en la Editorial Siglo

XXI,

Madrid, 1983.


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