ARTÍCULO 26. La apertura de una materia estará sujeta a la cantidad mínima de estudiantes que la Universidad Tecnológica de México establezca. ARTÍCULO 27. Una vez inscrito, el alumno podrá dar de baja alguna(s) asignatura(s) bajo lo estipulado por la Universidad Tecnológica de México para tal efecto. ARTÍCULO 28.
Los alumnos quedan obligados al pago total de las colegiaturas, así como al pago de los demás servicios que la Universidad Tecnológica de México le proporciona, que en forma enunciativa y no limitativa, serán: pagos por constancias, certificados, credenciales, material didáctico, por citar algunos, sujetándose, para el pago de colegiaturas y otros servicios, a los calendarios y lineamientos establecidos por la Universidad Tecnológica de México,
ARTÍCULO 29.
Para realizar cualquier trámite, será necesario estar al corriente en todos los pagos. Por lo anterior, no procederá la devolución de documentos a aquellos alumnos que tengan cualquier tipo de adeudo. En este caso la Universidad Tecnológica de México podrá solicitar al alumno, previamente a la devolución de documentos, la constitución de una garantía para asegurar el pago del adeudo.
ARTÍCULO 30.
La demora en el pago de las cuotas causará los recargos correspondientes, mismos que serán dados a conocer en el portal de la Universidad Tecnológica de México.
ARTÍCULO 31.
Las colegiaturas y los costos de los servicios que brinda la Universidad Tecnológica de México, podrán ser modificadas de acuerdo con las condiciones económicas del país y al entorno académico de las Universidades.
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