Reglamento Alumnos Cirujano Dentista y Especialidades Odontológicas

Page 19

ARTÍCULO 87.

El alumno que por causas de fuerza mayor o caso fortuito no presente algún examen final, se apegará a lo siguiente: I.

En un término de 48 horas después de aplicado el examen, acudirá con el Director a exponer sus motivos o en caso de imposibilidad física enviará a un familiar a exponerlos, justificando debidamente el motivo de su ausencia.

II.

El alumno comprobará debidamente que él, sus ascendientes, descendientes, esposo (a), padecieron daño o pérdida de tal naturaleza que le impidieron presentar el o los exámenes en los días y hora previstos.

III.

El Director, habiendo escuchado los motivos y analizado los documentos correspondientes podrá autorizar la presentación extemporánea del examen, el cual será aplicado por el profesor a cargo de la materia impartida, pudiendo la Universidad sustituirlo por otro, cuando por razón justificada no pueda ser aplicado por el profesor titular de la asignatura.

IV.

La realización de un examen extemporáneo quedará sujeto al calendario escolar, es decir, la fecha última para aplicarlo será el último día hábil previo al inicio del período de reinscripciones.

ARTÍCULO 88.

Los estudiantes que adeuden materias que ya no se imparten, por tratarse de planes en liquidación o cerrados y no tener equivalencia en el plan vigente, o que se trate de asignaturas con las cuales termina su carrera, podrán presentar examen extraordinario, previa autorización del Director, con la finalidad de que se concluyan los estudios. En este caso el alumno firmará una carta compromiso para acreditar las asignaturas, la autorización será por una sola ocasión.

ARTÍCULO 89.

El acta final es el documento oficial que hace constancia plena del resultado de la evaluación de los alumnos y en consecuencia sólo puede ser llenada por el profesor titular de cada una de las asignaturas.

ARTÍCULO 90.

El Director Académico de la Facultad de Odontología será responsable de que las actas sean debidamente requisitadas y se entreguen en tiempo y forma por los docentes, así mismo que los resultados sean notificados a los alumnos, en tiempo, forma y lugar.

ARTÍCULO 91.

A los alumnos inscritos en el último ciclo escolar de la licenciatura se les aplicará, con carácter obligatorio, el Examen General de Egreso para Licenciatura, por un organismo evaluador.

19


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.