ARTÍCULO 56.
Los alumnos que, para elaborar los documentos, entregables, tareas, foros, evaluaciones y actividades solicitadas por el docente lleven a cabo plagio de cualquier obra intelectual, perderán el porcentaje de calificación que corresponda En estos casos el profesor deberá comunicar por escrito vía correo institucional el hecho a la Dirección Académica de Programas en Línea, para la aplicación de las sanciones correspondientes. La sanción a esta conducta podrá ser: I. Amonestación y perdida del porcentaje de calificación II. Amonestación y Reprobación de la asignatura III. Baja por reglamento. Lo anterior dependiendo si se trata de reincidencia o no de esta conducta y del dictamen emitido por el Consejo Académico de la Universidad Tecnológica de México.
ARTÍCULO 57.
La información que el alumno suba a la plataforma tecnológica (LMS), producto de sus actividades y trabajos de evaluación deberá ser de carácter puramente académico y, por tal circunstancia, la misma será conservada con la confidencialidad que se requiera.
ARTÍCULO 58.
Queda estrictamente prohibido que los profesores guarden calificaciones para ciclos escolares posteriores, o que las intercambien con otros profesores.
ARTÍCULO 59.
Las calificaciones serán informadas de acuerdo al calendario establecido, a través de la plataforma tecnológica (LMS).
ARTÍCULO 60.
El alumno tendrá un máximo de cuarenta y ocho horas después de publicados los resultados de evaluación en la plataforma tecnológica (LMS), para presentar un recurso de inconformidad y la solicitud de revisión de sus calificación. De no existir ninguna manifestación al respecto y cumplido el plazo señalado, se dará por entendido que el alumno da por aceptada su calificación. Los casos de inconformidad y solicitudes de revisión serán resueltos por el Consejo académico mediante la revisión de las evidencias de aprendizaje y de los productos entregables.
ARTÍCULO 61.
En virtud de lo dispuesto en el Artículo anterior, es obligación de los alumnos estar atentos a la emisión de cada calificación y, con especial atención, en la emisión de la calificación final.
. ARTÍCULO 62.
ARTÍCULO 63.
Es obligación del alumno verificar que su historia académica contenga las calificaciones correspondientes a cada asignatura; de no ser así, tendrá que realizar los trámites antes de su reinscripción y siguiendo los lineamientos establecidos por la Dirección de Servicios Escolares. Una vez inscrito el alumno o iniciado el siguiente ciclo escolar, no se admitirá petición alguna sobre este particular. El promedio general de calificaciones obtenidas hasta el último ciclo cursado por el alumno, se calculará dividiendo la suma de sus calificaciones obtenidas entre el número de asignaturas cursadas. En su 14