V.
El alumno deberá notificar de manera oportuna a la UNITEC la pérdida o cualquier otra situación que pudiere implicar la reproducción o bien el uso indebido o no autorizado del Certificado Digital y/o Firma Electrónica Avanzada, y
VI.
El alumno acepta que podrá ser requerido para el envío de información por parte de la Universidad Tecnológica de México cuando los archivos enviados contengan virus informáticos o no puedan abrirse por cualquier causa derivada de problemas técnicos.
ARTÍCULO 206. La Universidad Tecnológica de México podrá impartir alguna(s) asignatura(s) mediante el empleo de medios electrónicos y nuevas tecnologías, con la finalidad de desarrollar en los alumnos habilidades que cada vez más son requeridas en el ejercicio profesional. ARTÍCULO 207. Es responsabilidad del estudiante inscrito en asignaturas en red, el uso de la dirección de correo electrónico manifestada al momento de su primera sesión, misma que no podrá ser modificada, por lo que deberá revisarla con regularidad y mantenerla con espacio libre para la recepción de los mensajes y materiales que le serán enviados. Si llegase a haber algún cambio en la citada dirección electrónica, será su responsabilidad notificarlo inmediatamente. ARTÍCULO 208. La clave de acceso y la identificación de usuario serán personales e intransferibles y solo permanecerán activas durante los días destinados a la asignatura en red correspondiente. ARTÍCULO 209. Es responsabilidad del alumno el uso de la clave de acceso y la identificación del usuario que se le asigne en las asignaturas en red y se sancionará su uso incorrecto, de acuerdo a la valoración de la gravedad del acto cometido, por el Consejo Académico. ARTÍCULO 210. El alumno es responsable de poder tener acceso a la página web de la asignatura en red, así como de enviar sus documentos libres de virus que pudieran dañar el correcto desempeño del programa. ARTÍCULO 211. La violación de las disposiciones anteriores y otras que se establecen en este reglamento, serán sancionadas en proporción a la gravedad de la falta, pudiendo ser hasta baja definitiva del plantel, según las presentes disposiciones. 64