CAPÍTULO IX DE LAS EVALUACIONES Y ACTAS FINALES
ARTÍCULO 87.
Como base para evaluar el aprendizaje, se establecen los exámenes que pueden ser: parciales, finales, extraordinarios y a título de suficiencia.
ARTÍCULO 88.
El Director de Carrera o de cada uno de los programas académicos que ofrece la Universidad Tecnológica de México fungirá como garante de la legalidad y legitimidad de todo el proceso de evaluación y será responsable de vigilar que cada uno de los Profesores de las distintas asignaturas apliquen el examen correspondiente y asignen la calificación que obtenga el alumno.
ARTÍCULO 89.
La UNITEC establecerá, si lo considerara conveniente, la aplicación de exámenes departamentales.
ARTÍCULO 90.
Los exámenes, tanto parciales como finales, se realizarán conforme a lo siguiente: I.
Todos los exámenes se realizarán en forma individual y escrita; sin embargo, las asignaturas que por su naturaleza no puedan realizarse de esta manera, podrán hacerlo según lo señale el Profesor de la materia, previo acuerdo con el Director de Carrera que corresponda y notificándolo a los alumnos desde el inicio de clases;
II.
Para los planes cuatrimestrales, el examen parcial se llevará a cabo durante la séptima semana de clases, el día y hora fijado en el calendario de exámenes;
III.
El examen final se presentará en la última semana de clases, será global y deberá aplicarse en la hora y fecha que establezca el calendario de exámenes para cada asignatura;
IV.
Ningún alumno quedará exento de examen parcial ni final;
V.
Para tener derecho al examen final, el alumno deberá tener al menos un 80% de asistencia efectiva;
VI.
Una vez aplicado un examen, por ningún motivo se autorizará examen adicional. 29