CAPÍTULO VIII DE LAS CLASES
ARTÍCULO 71.
El alumno solo podrá asistir a las clases en los grupos en donde está inscrito; es decir, no se permiten alumnos oyentes ni se autorizan cambios de grupo; quien lo haga pierde su derecho a calificación.
ARTICULO 72.
Los alumnos de algunos programas deberán cursar las asignaturas señaladas en el plan de estudios respectivo, en otro campus sin que esta situación implique realizar trámite adicional de equivalencia, siempre y cuando se ofrezca el mismo plan de estudios.
ARTÍCULO 73.
El alumno deberá asistir regular y puntualmente a sus clases, en el lugar y la hora previamente fijados y apegarse a las disposiciones disciplinarias, así como a los rangos de tolerancia que, para pasar lista, establezca el Profesor en cada grupo.
ARTÍCULO 74.
Es obligación de los alumnos de licenciatura de la Universidad Tecnológica de México: I.
Abstenerse de interrumpir las clases cuando éstas se hayan iniciado;
II.
Conservar el orden y la limpieza de aulas, talleres, laboratorios, biblioteca, sanitarios y en general de todas las instalaciones de la Universidad Tecnológica de México;
III.
Abstenerse de fumar en las instalaciones de la Universidad conforme al Artículo 143 fracción IV del presente reglamento, así como introducir cualquier tipo de alimentos en aulas, laboratorios y biblioteca;
IV.
Conducirse de manera respetuosa con todos los integrantes de la comunidad universitaria, evitando el uso de palabras ofensivas, groseras u obscenas;
V.
Observar una conducta adecuada en los pasillos y espacios abiertos de los planteles, a efecto de no interrumpir otras actividades;
VI.
Introducir al plantel única y exclusivamente los útiles de estudio;
25