CAPÍTULO V DEL INGLÉS ARTÍCULO 53.
En la Universidad Tecnológica de México, cursar el idioma inglés es opcional para todos los alumnos, excepto para aquellos que cursan las Licenciaturas en el Área Turística y la Licenciatura en Negocios Internacionales, quienes deberán acreditar los niveles de Inglés que contempla el plan de estudios de forma obligatoria.
ARTÍCULO 54.
Las reglas siguientes son aplicables para los alumnos que deben cursar de forma obligatoria.
ARTÍCULO 55.
I.
Todos los alumnos que carecen de conocimiento del idioma inglés, deberán inscribirse en el primer nivel;
II.
Quienes consideren tener conocimientos del idioma, deberán hacer examen de colocación y, de acuerdo a los resultados del mismo, se les asignará el nivel en que deben iniciar;
III.
Los exámenes de colocación a los que se refiere el punto anterior se llevarán a cabo durante la semana de inducción, y
IV.
Los resultados de los exámenes de colocación se harán del conocimiento de los alumnos a través de la Coordinación de Inglés y serán la base para inscribir la asignatura de Inglés.
Las inscripciones a la asignatura de Inglés obligatorio deben llevarse a cabo de la forma siguiente: I.
Quienes inicien en el primer nivel, deberán inscribirlo a partir del primer cuatrimestre de la licenciatura, y
II.
Quienes acrediten alguno(s) de los niveles en su examen de colocación, deberán inscribir el Inglés correspondiente de acuerdo con su examen, en el cuatrimestre al que pertenezca el nivel, considerando que el primer nivel corresponde al primer cuatrimestre y así sucesivamente, hasta cubrir los niveles que le falten para llegar a los seis obligatorios.
20