TRANSITORIOS ARTÍCULO 1. Este reglamento entra en vigor a partir del 6 de enero de 2014. ARTÍCULO 2. Cuando el CENEVAL incorpore la aplicación de examen para un nuevo programa, la generación que termina quedará incluida en lo indicado en el Capítulo IX. ARTÍCULO 3. Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores que se opongan al presente reglamento. ARTÍCULO 4. Los casos no previstos en este reglamento serán resueltos por el Consejo Académico.
50