las materias dadas de baja no se tomen en cuenta como reprobadas, siempre y cuando se tramite conforme al calendario señalado en las disposiciones anteriores. ARTÍCULO 83. La baja voluntaria total de la Institución puede ser solicitada por el alumno en cualquier momento y comprende la totalidad de las asignaturas que se están cursando. Si esta baja se tramita antes del viernes de la semana once, las asignaturas no se incorporarán al historial académico. ARTÍCULO 84. La baja voluntaria total puede ser: I.
Temporal: En cuyo caso el alumno no retira su documentación de la Universidad Tecnológica de México.
II.
Definitiva: En cuyo caso el alumno recoge toda su documentación.
ARTÍCULO 85. En el caso de baja voluntaria total, temporal y definitiva, los pagos de colegiatura y de trámite de baja se sujetarán a lo que disponga la Universidad Tecnológica de México. ARTÍCULO 86. Después de haber solicitado la baja voluntaria total, temporal o definitiva, los alumnos que así lo deseen podrán reingresar a la Universidad Tecnológica de México, siempre y cuando cumplan lo establecido en el capítulo IV. ARTÍCULO 87. Todas las bajas descritas con anterioridad, deberán tramitarse y concluirse en la Dirección de Servicios Escolares previa autorización de la Dirección Académica de Programas en línea. En caso de no realizar estos trámites y simplemente dejar de cumplir con sus actividades académicas quedarán vigentes todas las obligaciones académicas y financieras contraídas con la Universidad Tecnológica de México. ARTÍCULO 88. La baja académica se presenta automáticamente cuando el alumno reprueba tres veces la misma asignatura, ya sea curricular o extracurricular. Excepto cuando se trate de alumnos que hayan acreditado el 75% de créditos de su plan de estudios. 30