Reglamento Académico de Alumnos de la Universidad PedagógicaProvincia de Buenos Aires

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Reglamento Académico de Alumnos de la Universidad Pedagógica Provincia de Buenos Aires

Calle 8 N° 713, 3° piso 1900, La Plata, Buenos Aires, Argentina. Tels. (0221) 482 4184 / 7065 / 4288 www.unipe.edu.ar

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Capítulo 1. Derechos de los alumnos Artículo 1: Los alumnos de la Universidad Pedagógica (UP) tienen derecho a: a) Acceder a la Universidad sin ningún tipo de discriminación. b) Asociarse libremente en centros de estudiantes, a elegir sus representantes y a participar en el gobierno y en la vida de la institución, conforme al capítulo 3 artículo 70 del Estatuto de la UPPBA y del artículo 14 de la Ley 13.511. c) Acceder y utilizar los espacios físicos y los recursos materiales disponibles (libros, biblioteca, campus virtual), conforme a las normas universitarias y a la disponibilidad. d) Recibir información y orientación sobre carreras y actividades académicas para poder hacer uso de la oferta de la Universidad. Capítulo 2: Obligaciones de los alumnos 2.1 Admisión Artículo 2: Condición de alumno: Son alumnos de la Universidad Pedagógica todos aquellos que se inscriban en cualquiera de las carreras ofrecidas y que observen las disposiciones específicas que ésta dicte. El alumno será aspirante una vez que haya cumplimentado los requisitos formales para la inscripción, pero no haya comenzado el cursado regular de la carrera. En relación con los derechos y obligaciones académicas, los alumnos podrán estar en alguna de las siguientes condiciones: 2.1 Alumno regular: es quien estando inscripto en alguna de las carreras, cumplimenta los requisitos de regularidad pautados en el artículo 10. 2.2 Alumnos libres: es quien estando inscripto como alumno de la carrera, ha perdido su regularidad y está habilitado a rendir según las condiciones establecidas por el curso 2.3 Alumno oyente: es quien no cumpliendo ninguna de las características anteriores, participa en calidad de oyente de las unidades curriculares. El alumno oyente no tiene obligaciones de alumno. 2.4 Alumno visitante o externo: es quien no está inscripto como alumno de la carrera pero está habilitado a realizar actividades académicas tales como cursar asignaturas y rendir exámenes, pudiendo obtener las certificaciones correspondientes pero no la titulación. Artículo 3: Requisitos generales para las carreras: para ingresar como alumno de las carreras de la UP se requerirá: 3.1 Pregrado y grado (postítulos, tecnicaturas, diplomaturas y carreras de grado): Tener aprobado el nivel medio, reconocido por autoridad competente y/o ser mayor de 25 años con una preparación y/o experiencia laboral acorde a los estudios que pretende iniciar, tal como establece el artículo 7, capítulo 2 de la Ley Nacional de Educación Superior Nº24.521. Los postulantes que se encuentren en este caso, deberán cumplimentar una entrevista con el comité académi-

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co de la carrera, quienes comunicarán por escrito a la Secretaría Académica la aceptación o no del postulante. 3.2 Ciclo de Complemento Curricular (CCC): ser egresado de establecimiento terciario universitario o no universitario, con título de grado o equivalente a tecnicatura, reconocido por autoridad competente. 3.3 Posgrado (Especialización, maestría y/o doctorado): tener aprobado una carrera universitaria o de nivel superior no menor a 4 años de duración, expedido por Universidad Nacional o Privada, oficialmente reconocida, o su equivalente extranjero, validado por la autoridad competente. 3.4 En casos excepcionales, se aceptarán sólo en las especializaciones a postulantes sin título de grado o con una carrera inferior a 4 años de duración que acrediten formación profesional equivalente. En este caso, los postulantes deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Tener un mínimo de 10 años en actividad profesional del área correspondiente; b) demostrar una formación integral equivalente a la de alguna de las carreras de grado que sean exigidas para el ingreso a la actividad de posgrado; c) cumplimentar una entrevista con el comité académico de la carrera, quienes comunicarán por escrito a la Secretaría Académica la aceptación o no del postulante. Artículo 4: Requisitos de documentación: Además de las condiciones establecidas en el artículo 3, se requerirá la siguiente documentación que formara parte del legajo del alumno: 4.1 Ficha de inscripción UP; 4.2 Curriculum vitae; 4.3 Fotocopia de títulos obtenidos según requisitos establecidos en articulo 3 para los diferentes niveles (secundario, terciario, universitario y de posgrado según corresponda) o certificado de titulo en tramite; 4.4 Fotocopia del DNI, y en caso de alumno extranjero, pasaporte o documento de identidad de origen que lo habilite a ingresar al país y acreditar el cumplimiento de las normas migratorias vigentes; 4.5 Una foto carnet. 4.6 En el caso de postulantes que se encuentren en las condiciones planteadas en el artículo 3.4, contarán con una disposición de la Secretaría Académica habilitándolos a inscribirse. Artículo 5: Inscripción condicional: la inscripción será condicional en aquellos casos en que el alumno no posea los títulos demandados en el periodo de inscripciones. La inscripción se convertirá en definitiva cuando el interesado presente la documentación correspondiente. Su incumplimiento producirá la anulación automática de la inscripción, salvo causa de fuerza mayor debidamente notificada y autorizada por la Secretaria Académica. Artículo 6: Simultaneidad de inscripciones: los alumnos podrán inscribirse en una segunda carrera, siempre y cuando no haya superposición horaria entre ambas y cumplan con los requisitos establecidos en la segunda carrera.

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Artículo 7: Máximo de ingresantes para las carreras de la UP: el número de alumnos que ingresen para cada carrera dependerá de los recursos docentes y físicos disponibles para cumplir eficazmente con las actividades académicas. 2.2 Regularidad de los alumnos Artículo 8: Regularidad de materias: para adquirir la condición de alumnos regulares de una asignatura, los alumnos deberán asistir como mínimo al 75% de las clases programadas de cada materia y aprobar las instancias de evaluación parcial. Los profesores deberán controlar la asistencia a partir de planillas suministradas por la Dirección de Alumnos, quien a su vez oficiará de supervisor de dichos registros. Artículo 9: Regularidad de la carrera: los alumnos deberán rendir al menos 2 finales por año para conservar la regularidad en la carrera. En caso contrario, los alumnos perderán su condición de regularidad. Para los alumnos que se encuentren en proceso de realización del Trabajo Final Integrador (TFI), mantendrán la regularidad durante el período estipulado según el reglamento de TFI para su culminación. Artículo 10: Acreditación universitaria: la Dirección de Alumnos brindará una libreta universitaria a cada uno, la cual deberá ser presentada para cualquier trámite interno de la Universidad. Artículo 11: Trámite de reincorporación: 11.1 Los Alumnos que hayan perdido su regularidad de la carrera en un plazo no mayor a los dos años y deseen reincorporarse, deberán solicitar por escrito a la Secretaría Académica, adjuntando justificativo de la causal invocada y participar de una entrevista con el coordinador de la carrera. Se consideran causas justificadas: enfermedad prolongada o cualquier otra causa similar ajena a la voluntad del alumno que reduzca considerablemente sus posibilidades de estudio. 11.2 La discontinuidad de los estudios por más de 2 años consecutivos, obligará al alumno que desea reanudarlos a solicitar el análisis de su situación académica respecto al plan de estudios vigente en la Secretaría Académica y a rendir un coloquio ante un Comité Evaluador a fin de que dictamine las condiciones de su reincorporación. 11.3 Los alumnos que soliciten reincorporación no podrán cursar materias ni dar exámenes hasta tanto se resuelva dicho pedido, salvo que se haya expedido expresa autorización por la Secretaría Académica. 11.4 Solo podrá solicitarse la reincorporación 2 veces en el ciclo de estudios de una carrera. 11.5 La reincorporación da nuevamente al alumno la condición de regular. 2.3 Evaluación y calificación de alumnos Artículo 12: Requisitos generales para la aprobación de una asignatura:

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12.1 La promoción del alumno se obtiene mediante la aprobación de la asignatura del respectivo plan de estudios. Para la aprobación de una asignatura de una carrera de la UP, los alumnos regulares requieren aprobar el régimen de regularidad lo cual implica: a) asistir a las clases según lo estipula el artículo 8; b) aprobar las evaluaciones parciales y/o finales correspondientes estipulados por la materia. 12.2 La condición de regularidad de las materias conservará su validez por 2 ciclos lectivos. 12.3 Las asignaturas podrán ser de promoción con examen final o de promoción sin examen final. Artículo 13: Régimen de promoción sin examen final: en caso que el diseño curricular establezca la posibilidad de la promoción sin examen final, los alumnos deberán obtener una calificación de 7 (siete) puntos o más en cada una de las evaluaciones que establezca el curso. En caso contrario, rendirán examen final. Artículo 14: Sistema de evaluación de las asignaturas: 14.1 Características generales: cada materia deberá tener al menos 2 evaluaciones parciales y/o examen final. Las evaluaciones parciales y el examen final pueden desarrollarse en diferentes modalidades (exámenes escritos presenciales o domiciliarios, trabajos prácticos, coloquios y otros formatos) de acuerdo al criterio que establezca el docente de la materia junto con el coordinador de la carrera. 14.2 Normas para evaluaciones parciales: las evaluaciones parciales: a) se tomarán durante la instancia de clases de cada materia; b) versarán sobre los temas del programa de la materia hasta la fecha de examen; c) se calificarán con nota numérica tal como estipula el articulo 15 o como aprobado o desaprobado. En todos los casos los profesores volcarán los resultados en las planillas respectivas, notificando a los estudiantes; d) los alumnos que justifiquen su ausencia, tendrán la posibilidad de un recuperatorio en fecha y modalidad a determinar por el docente. Solamente existirá una instancia de recuperatorio por evaluación. Los alumnos que no aprueben la instancia de recuperatorio, perderán su condición de regularidad; e) los profesores extenderán constancia de asistencia a los alumnos que lo requieran. Estos tendrán validez una vez firmados por el docente y autenticados por la Dirección de Alumnos. 14.3 Exámenes finales: a) podrán ser escritos u orales según lo establecido por el diseño curricular de la carrera; b) en cada examen final deberán estar presente dos docentes, presidiendo la mesa de examen el docente a cargo de la asignatura. Si por circunstancias imprevistas y extraordinarias la mesa examinadora solo pudiese constituirse por un docente, el examen final se tomará por escrito; c) el llamado a examen final de la asignatura deberá realizarse antes de transcurridos 2 meses de la finalización de la materia; d) la calificación del alumno será la nota del examen final o del promedio de los parciales, si la misma fuera promocionable; e) La nota final deberá expresarse en números enteros y para estar aprobado deberá ser igual o superior a 4 (cuatro); f) el alumno podrá rendir examen final hasta 3 oportunidades para su aprobación, caso contrario perderá la regularidad de la materia; g) el docente a cargo de la mesa examinadora asentará en el acta de notas correspondiente el resultado de las calificaciones del examen con la firma de los integrantes de la mesa. Para el caso de exámenes escritos los resultados se asentarán en igual forma dentro de los 15 días hábiles de tomadas las pruebas o recibidos los trabajos; h) el alumno que no estuviese con-

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forme con la nota de su examen final, podrá solicitar a la Secretaría Académica por escrito la revisión del mismo, la cual se expedirá al respecto en el lapso de un mes. Para ello, la Secretaría Académica convocará a una comisión de revisión de exámenes. Esta decisión será inapelable y definitiva; i) los docentes examinadores son responsables de verificar la identidad de todos los alumnos examinados mediante la Libreta Universitaria o con DNI; j) Se entregará constancia de asistencia al examen final a los alumnos que lo soliciten. Estos certificados tendrán validez una vez firmados por el docente y autenticados por la Dirección de Alumnos. Artículo 15: Normas para calificar a los alumnos: 15.1 La calificación de los exámenes tiene el propósito de verificar el nivel de conocimientos adquiridos con relación al nivel deseable de conocimiento que debe tener el alumno sobre la materia; 15.2 Los exámenes resultarán aprobados cuando los alumnos cumplimenten con los criterios de valoración de conocimientos establecidos en el diseño curricular de cada carrera y materia; 15.3 La evaluación se volcará en una calificación con números enteros de 0 a 10 de acuerdo al siguiente cuadro: Para las carreras de pregrado y grado: Calificación

Resultado

Concepto

1,2,3

Desaprobado

Insuficiente

4,5,6

Aprobado

Regular

7

Aprobado

Bueno

8

Aprobado

Muy bueno

9

Aprobado

Distinguido

10

Aprobado

Sobresaliente

Para las carreras de posgrado: Calificación

Resultado

Concepto

1,2,3,4,5,6

Desaprobado

Insuficiente

7

Aprobado

Bueno

8

Aprobado

Muy bueno

9

Aprobado

Distinguido

10

Aprobado

Sobresaliente

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Artículo 16: Correlatividades: las correlatividades se establecerán en el diseño curricular de cada oferta de formación. 16.1 Para inscribirse en las materias que posean correlatividades, se deberá acreditar el cursado y la aprobación de las instancias evaluatorias de las respectivas correlativas; 16.2 Cuando surjan circunstancias extraordinarias que lo justifiquen, el coordinador de la carrera junto con la Secretaría Académica podrán autorizar a solicitud de los alumnos interesados, excepciones transitorias a las normas del plan de correlatividades para cursar materias a los efectos de evitar una prolongación de la cursada. Artículo 17: Trabajo final integrador: esta normativa está definida en el Reglamento de Trabajos Finales Integradores (TFI). 2.4 Sistema de equivalencias y créditos Artículo 18: Equivalencias: se requerirá para obtener el reconocimiento de asignaturas aprobadas en otras Universidades: a) que dichas asignaturas hayan sido aprobadas en universidades reconocidas oficialmente; b) que el reconocimiento se solicite mediante los procedimientos reglamentarios establecidos en el artículo 19 y dentro de los plazos establecidos por el calendario académico. Artículo 19: Procedimiento reglamentario: El procedimiento reglamentario para la solicitud consistirá en: a) una nota escrita dirigida al coordinador de la carrera de parte del alumno solicitante; b) el programa analítico certificado por la Universidad de origen del curso en cuestión; c) el certificado analítico certificado por la Universidad de origen. Artículo 20: Condiciones de las equivalencias: la Universidad podrá otorgar hasta el 50% de reconocimiento de equivalencias de asignaturas de las carreras de posgrado. En el caso de solicitud de equivalencias entre planes de estudio de una misma carrera de grado o pregrado en diferentes universidades, se podrá otorgar hasta un 90% de equivalencias. En el caso de los doctorados, el porcentaje de equivalencias será establecido a criterio de la Secretaria Académica. Artículo 21: Créditos: Las carreras de la UP estarán organizadas mediante un sistema de créditos que permitirá la movilidad interna del alumno. La movilidad implicará el reconocimiento de actividades académicas cursadas dentro de la Universidad. El cumplimiento y características de los créditos estarán establecidos en el diseño curricular de cada carrera. 2.5 Títulos, diplomas y certificados Artículo 22: Certificados parciales de estudio: la Secretaria Académica, a través de la Dirección de Alumnos, deberá otorgar a solicitud de alumnos en cualquier estado de la carrera, un certificado de las materias aprobadas para ser presentado ante cual-

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quier ente específico. El certificado se extenderá sobre un formulario que llevará la firma de la Secretaria Académica y el sello de la Universidad. Artículo 23: Certificación final de estudios: la finalización de los estudios de una carrera deberá acreditarse con informe de la Dirección de Asuntos Académicos, sobre cuya base se tramitará la expedición del diploma. Estos requisitos son condición previa indispensable para otorgar certificados de conclusión de carreras. Artículo 24: Otras certificaciones: podrán entregarse constancias de hallarse en trámite los certificados de estudios oportunamente solicitados. Artículo 25: Diplomas: la UP otorgará a pedido de los alumnos que aprueben la totalidad de las asignaturas del plan de estudios de una determinada carrera, un diploma en el que conste el titulo profesional establecido en el respectivo plan. El diploma tendrá un diseño uniforme confeccionado según las normativas vigentes y será firmado por Rector y por Secretario Académico. Artículo 26: Procedimiento para otorgar diplomas: el otorgamiento de diplomas se tramitará conforme las siguientes normas: a) el graduado deberá solicitar el otorgamiento del diploma ante la Secretaria Académica a través de la Solicitud de título entregada a la Dirección de Alumnos; b) la Dirección de Alumnos junto con la Dirección de Asuntos Académicos determinará si el interesado ha cumplido con las exigencias del plan de estudios, verificándolo en actas y elevando su informe foliado a la Secretaria Académica; c) la Secretaria Académica revisará las actuaciones y, si correspondiere, ordenará la emisión del diploma correspondiente y lo hará registrar, firmar y legalizar ante autoridad competente; d) luego de lo cual será entregado al egresado, dejando constancia de ello en el expediente, el cual será archivado por la Secretaria Académica. Artículo 27: Duplicado de certificados y diplomas: la Universidad otorgará todos los duplicados de certificados de estudios que se soliciten en caso de destrucción, inutilización, extravío o sustracción del certificado original. En todos los casos, el nuevo diploma que se expida conservará la numeración correspondiente al original y consignará su carácter de duplicado.

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