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ENTREVISTA A LUIS CALVO, autor de la publicación Estudios sobre la Ley de Sociedades Profesionales: Balance de su aplicación y perspectivas de reforma desde las organizaciones colegiales
«Aún queda mucho camino por recorrer en la aplicación de la Ley de Sociedades Profesionales» Elisa G. McCausland Empecemos por el principio, ¿cuál fue el espíritu que originó esta norma (Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales) y qué balance general podría hacerse de sus trece años de aplicación? La Ley de Sociedades Profesionales (LSP) nació con varios propósitos. El principal, proporcionar certidumbre jurídica al reconocer la legitimidad de una figura o tipo cuya legalidad había sido cuestionada por la jurisprudencia registral, al tiempo que construía una disciplina especial que atendiera a las peculiaridades que planteaba la adopción de la fórmula societaria para el ejercicio en común de una actividad profesional. Además, y este es el objetivo que más debe interesar a los miembros de Unión Profesional, la Ley pretendía conectar las sociedades profesionales con los ordenamientos corporativos con el fin de superar las dificultades de sujeción a control deontológico que se habían manifestado —la más relevante, la dilución de la responsabilidad individual del profesional en la de la sociedad— desactivando así uno de los fundamentos más firmes del rechazo a su admisión. La revisión de toda norma es una exigencia de calidad de la misma. ¿Cuáles serían, desde tu punto de vista, los ajustes o mejoras más urgentes? En mi opinión, la más urgente, desde luego, debería ser un reajuste fino de la definición legal de sociedad profesional, con el fin de delimitar, de la forma más clara y precisa posible, su ámbito de aplicación, en modo tal que se acoten fenómenos o tipologías que actualmente escapan de la misma, particularmente mediante el recurso a la figura de la sociedad de intermediación. Uno de los potenciales de esta norma lo encontrábamos en el tratamiento de las sociedades multidisciplinares. ¿Cómo ha sido su desarrollo y cuál ha sido el rol de las organizaciones colegiales? Su desarrollo ha sido decepcionante. Con carácter general, los procesos más importantes de desarrollo o ejecución de la Ley se han visto frenados, paralizados o incluso abortados por muy diversas causas, cuyo análisis desborda los límites de esta entrevista. En el caso particular de las sociedades multidisciplinares, su mismo reconocimiento fue no obstante beneficioso al proporcionar seguridad jurídica acerca de su admisibilidad. Sin embargo, el talón de Aquiles ha sido el tratamiento deparado a las incompatibilidades interprofesionales, imbuido de una profunda desconfianza hacia 10 g Profesiones
las organizaciones colegiales en un cometido sobre el que tradicionalmente había recaído su competencia por las implicaciones deontológicas presentes que afectaban a la independencia en el ejercicio de la profesión o la existencia de eventuales conflictos de intereses. Con todo, en la actualidad son contados los supuestos legales de apreciación de dichas incompatibilidades, que se centran en el ámbito jurídico y, en menor medida, en determinadas actividades profesionales sanitarias. La conexión de las sociedades profesionales con los ordenamientos corporativos tenía en los registros colegiales uno de sus pilares de sustentación. ¿Cómo se ha llevado a cabo esta cuestión? ¿Qué complejidades ha traído aparejadas? Puede decirse que razonablemente bien, en líneas generales. Las corporaciones fueron conscientes, desde el primer momento, del impacto del cambio legal y se prepararon a conciencia introduciendo modificaciones en sus normas internas, tanto estatutarias como reglamentarias, para adecuarse a la Ley. Algunas dificultades, sin embargo, sí que se han manifestado. Por una parte, en las organizaciones colegiales de estructura compleja; esto es en aquellas que cuentan con instancias representativas a diferente escala territorial —colegios territoriales, consejos generales o superiores e inclusive autonómicos— se han detectado importantes desajustes en la comunicación de la información que debía fluir entre aquellas, motivadas por falta de diligencia o inclusive de desencuentros entre corporaciones de diferente naturaleza. Y por otra, la descoordinación y desconexión de aquellos con el Registro Mercantil, debidos tanto a fallos de diseño legal —al asentarse el modelo de publicidad en un presupuesto erróneo cual era que la información generada y transmitida a través de ambos tipos de Registros era idéntica, como al configurar un sentido único para hacer fluir la información en lugar de hacerlo en una doble dirección: no sólo del Registro Mercantil al Colegial— como variados obstáculos de aplicación práctica — inejecución de previsiones legales, falta de desarrollo reglamentario, descoordinación, etc—. Destacar la posibilidad que abordas en el libro de que las sociedades profesionales puedan llegar a ser consideradas «una nueva clase de profesional colegiado». ¿Qué riesgos y potenciales encontramos en la configuración de este 'status'? nº 186 g julio-agosto 2020