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ECONOMÍA ECONOMIA

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El economista y la Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario Victoria Nombela Secretaria técnica de Economistas Asesores Financieros del Consejo General de Economistas de España (EAF-CGE) El pasado 16 de junio, entró en vigor la Ley 5/2019 reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario, que establece, entre otros aspectos, que el personal al servicio del prestamista, intermediario de crédito o representante designado deberá reunir en todo momento los conocimientos y competencias necesarios y actualizados sobre los productos que comercializan, y, en especial, respecto de la elaboración, oferta o concesión de contratos de préstamo, la actividad de intermediación de crédito, y, en su caso, la prestación de servicios de asesoramiento, así como en la ejecución de los contratos de préstamo. La Orden ECE /482/2019, de 26 de abril, que modifica la Orden EHA/2899/2011 de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, desarrolla, en la sección 6ª del Capítulo II del Título III, el contenido relativo a los conocimientos y competencias necesarios sobre las distintas materias, que se podrían agrupar en tres tipos: jurídicas, económicas y de conducta. En relación a las materias de componente jurídico, en la Orden se considera que tienen conocimientos y competencias sobre la legislación relativa a los contratos de préstamo inmobiliario ofrecidos a los consumidores, sobre el proceso de adquisición de bienes inmuebles y sobre la organización y funcionamiento de los registros de propiedad quienes cuenten con una titulación de grado o máster en ciencias jurídicas. En el caso de las materias económicas, la Orden considera que cuentan con un nivel adecuado de competencias en materia financiera y económica (incluyendo un conocimiento sobre el efecto de las cifras económicas y acontecimientos nacionales e internacionales en los tipos de interés y el mercado inmobiliario) los titulados de grado o de máster en Economía o Administración y Dirección de Empresas, o quienes estén acreditados para prestar asesoramiento en materia de inversión de conformidad el Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores.

Se debería haber incluido a otros titulados universitarios en el campo de la Economía o de la Empresa Aportación del Consejo General de Economistas En este sentido, el Consejo General de Economistas de España estima, y así lo ha manifestado en las Observaciones al proyecto de Orden enviadas durante el plazo de consulta de la misma, que se debería haber incluido a otros titulados universitarios en el campo de la Economía o de la Empresa, dado que se podría estar excluyendo a graduados en Finanzas, Banca y Seguros... Así mismo, debería haberse considerado que estos titulados de grado o máster en el campo de la Economía o de la Empresa tienen conocimien20 g Profesiones

tos suficientes sobre otras materias económicas tales como el conocimiento de los riesgos asociados a los productos de préstamo, los posibles efectos de los cambios de los tipos de interés en la cuota o, en su caso, los efectos de las posibles variaciones del tipo de cambio, así como sobre las implicaciones fiscales generales o la estimación de los costes y gastos totales en los que va a incurrir el cliente en el contexto de las operaciones de préstamo. En cuanto a la formación, la Orden establece que se debe acreditar una formación mínima de 50 horas, tanto el personal directivo como los que adopten la decisión de concesión de préstamos o aquellos que participan en la elaboración o diseño de los sistemas de valoración del riesgo de crédito o diseñe y desarrolle productos de préstamo inmobiliario. En el caso del personal que asesora deberá acreditar que tiene los conocimientos y competencia sobre la totalidad de las materias previstas con un mínimo de 65 horas de formación. No se trata de ser corporativista, pero resulta sorprendente, cuando menos, que con un programa de formación de 50 horas de duración en el que se imparten las 13 materias recogidas en el artículo 32 bis de la Orden (menos de 4 horas por materia), se considere que se tiene la formación adecuada; mientras que con un grado en Finanzas, por poner un ejemplo, de 240 créditos, que equivalen a 11.520 horas (cada crédito son 48 horas), no se reconozca que se tienen los conocimientos necesarios a pesar de haberse impartido bastantes materias relacionadas con matemáticas financieras, fiscalidad, derecho… Materias conductuales En relación a las materias conductuales, es muy importante la experiencia que se haya adquirido por parte del profesional, fundamentalmente en el conocimiento del cliente al que va dirigido el préstamo, así como contar con un código deontológico, como tienen los economistas, que induzca a actuar siempre en el mejor interés del cliente. No hay que olvidar que tanto la Directiva 2014/17/UE como la Ley 5/2019 que la transpone establece un régimen específico con objeto de garantizar el adecuado nivel de protección de los clientes de productos y servicios bancarios de entidades de crédito, mediante la implantación de normas de conducta y medidas de transparencia en la prestación de servicios financieros bancarios. Es por ello que, pese a que en la Orden no se especifica la necesidad de contar con una titulación universitaria alguna ni contar con un código de conducta, sí podría ser de utilidad la creación de un registro, independiente de las entidades formadoras y certificadoras de los conocimientos, que garantizase frente a terceros que los inscritos en ese registro sí cuentan con los conocimientos y competencias necesarios. Esa labor podrían hacerla, entre otros, los Colegios de Economistas, bajo las directrices del Consejo General de Economistas. nº 180 g julio-agosto 2019


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