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La AEPD publica los resultados de su informe sobre la adaptación al Reglamento de las políticas de privacidad online La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) publicó el pasado 17 de octubre el informe ‘Políticas de privacidad en Internet. Adaptación al RGPD’, un documento que tiene por objeto examinar la adaptación por parte de las empresas al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) en sus políticas de privacidad online, así como dictar recomendaciones para su correcta aplicación. La publicación de este informe está acompañada del Decálogo para la Adaptación al RGPD de las Políticas de Privacidad en Internet, un documento que recoge los aspectos más relevantes que deben tener en cuenta los responsables para dar cumplimiento al RGPD, entre los que destacan informar sobre quién trata los datos, con qué finalidad, qué base legal legitima el tratamiento, cuánto tiempo se conservan, los derechos de los usuarios y cómo ejercerlos, si los datos se van a ceder a terceros, si se toman decisiones automatizadas o si se van a realizar transferencias internacionales, entre otros. Esta iniciativa, realizada con carácter preventivo, pretende fomentar el cumplimiento de la legislación aplicable desde el pasado 25 de mayo, promoviendo la sensibilización de las entidades que operan en Internet. Debido a la magnitud de la materia analizada, la Agencia ha seleccionado como muestra varias entidades de cuatro sectores: hoteles, transporte, comercio electrónico y seguros. Asimismo, también se han revisado empresas dedicadas a la venta de entradas online y a los servicios de música y contenidos de transmisión en tiempo real.
silencio, las casillas premarcadas o la inacción no constituyen un consentimiento válido. En cuanto al lenguaje utilizado en las políticas de privacidad, el análisis ha encontrado «expresiones ambiguas o demasiado genéricas», que no aportan información real al interesado. El informe destaca, como ejemplo, una expresión que no permite conocer el tiempo de conservación de los datos recabados, ya que se utiliza la fórmula «mientras exista interés mutuo». Así, debe darse información clara sobre cuánto tiempo se conservan los datos, ofreciendo a los usuarios una idea aproximada del plazo establecido por la legislación, o indicar la normativa aplicable, o dar información que le permita conocer y calcular cuánto tiempo se van a conservar los datos personales del usuario. También se ha detectado que, en ocasiones, no se menciona o no se explica correctamente la base legal que legitima el tratamiento de datos personales, incluyendo como interés legítimo lo que en realidad es un tratamiento necesario para la ejecución de un contrato, o encuadrando dentro del interés legítimo lo que en realidad no es tal. Por último, la Agencia destaca en su informe que ha apreciado un esfuerzo por parte de las empresas a la hora de actualizar conforme al Reglamento sus apartados sobre privacidad y sus formularios de recogida de datos. No obstante, también aprecia cierta resistencia a pasar de un modelo anteriormente basado en el consentimiento, en el que se utilizaba en ocasiones el consentimiento tácito, a un nuevo modelo en que, además de poder utilizar otras bases legales para tratar los datos cuando corresponde −como el interés legítimo o una relación contractual−, se amplía la información que debe proporcionarse a las personas cuyos datos se pretende tratar y se exige que estas realicen una clara acción positiva cuando se solicita su consentimiento.
Recomendaciones generales Como recomendaciones generales, la Agencia aconseja a las empresas revisar la extensión de sus documentos de privacidad, a fin de que cumplan con el deber de informar al interesado de forma clara y concisa. El informe recomienda la utilización de una primera capa en la que se proporcione información resumida y una segunda capa con información más detallada. En este sentido, el informe pone de manifiesto que, con carácter general, las políticas de privacidad no son concisas y no facilitan su comprensión. Esto resulta especialmente evidente cuando se enumeran las finalidades para las que se recogen los datos personales. La Agencia precisa en el documento que se suele utilizar la recogida del consentimiento en bloque, es decir, que no se solicita el consentimiento para cada una de las finalidades de tratamiento de datos personales, sino que se acude a la fórmula “He leído y acepto la política de La AEPD aprecia cierta resistencia a pasar de un modelo anteriorprivacidad”. Para que el mente basado en el consentimiento, en el que se utilizaba en ocaconsentimiento se recoja de forma apropiada, la siones el consentimiento tácito, a un nuevo modelo en que, además AEPD recomienda agrupar de poder utilizar otras bases legales para tratar los datos cuando en propósitos afines las finalidades para las que se corresponde, se amplía la información que debe proporcionarse a las solicita el consentimiento, personas cuyos datos se pretende tratar y se exige que estas realicen de forma que el interesado una clara acción positiva cuando se solicita su consentimiento pueda decidir. Además, el 42 g Profesiones
nº 175 g septiembre-octubre 2018